Categoría: coronavirus

  • Nuevas restricciones de viaje desde terceros países

    Nuevas restricciones de viaje desde terceros países

     

    Cuarentena de las personas procedentes de determinados países africanos

     

    La aparición de nuevas variantes del SARS-CoV2 ha supuesto un nuevo reto en la lucha contra esta enfermedad, por lo que se han considerado a los países donde se han detectado nuevas variantes de especial preocupación como países de alto riesgo y se han venido adoptando medidas extraordinarias para limitar su propagación.

    Quedan exceptuados de lo previsto en la presente Orden los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país. También quedan exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

    En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:

    • República de Botsuana
    • Reino de Eswatini
    • Reino de Lesotho
    • República de Mozambique
    • República de Namibia
    • República de Sudáfrica
    • República de Zimbabue

    Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo.

    Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ? 90 % de sensibilidad y ? 97 % de especificidad.

    Durante el periodo de cuarentena deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento,
    a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    •  Causas de fuerza mayor o situación de necesidad

    Orden completa

     

    Restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y Schengen

     

    Se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública.

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
    • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
    • Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.
    • Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos

    El listado de países que no se ven afectados por estas restricciones queda formado por:

    • Argentina
    • Australia
    • Baréin
    • Canadá
    • Chile
    • Colombia
    • Indonesia
    • Jordania
    • Kuwait
    • Nueva Zelanda
    • Perú
    • Qatar
    • Ruanda
    • Arabia Saudí
    • Corea del Sur
    • Emiratos Árabes Unidos
    • Uruguay
    • China
    • RAE de Hong Kong
    • RAE de Macao
    • Taiwán

    Orden completa

  • El Gobierno lanza el programa Kit Digital para la digitalización de las pymes y autónomos

    El Gobierno lanza el programa Kit Digital para la digitalización de las pymes y autónomos

     

    El Gobierno de España presenta el Kit Digital, el programa de ayudas del Plan de Recuperación impulsado por el Gobierno para promover la digitalización de pymes y autónomos, que contribuirá a modernizar el tejido productivo español.

    El programa está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y tiene el objetivo de digitalizar a de pymes y autónomos en todo el territorio nacional.

    El Kit Digital nace para apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos y acompañarles en la adopción de soluciones digitales que aumenten su nivel de madurez digital. Un programa enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes?.

    Tras la publicación en los próximos días de la orden de bases, que recogerá el funcionamiento del programa, saldrá una invitación pública para que los agentes digitalizadores puedan unirse al programa y ofertar sus soluciones.

    Posteriormente, durante el período 2021-2023, se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos. La primera convocatoria de ayudas, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores.

     

    ¿Cómo se accederá al programa?

     
    Para acceder a las soluciones digitales personalizadas, las empresas interesadas deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPyme distribuidas por toda la geografía española.

    Las empresas que accedan a este programa a través de la convocatoria pública recibirán un bono digital que identificará la cuantía económica que dispondrán para utilizar en las soluciones digitales que mejor se adapten a sus necesidades. Estas soluciones digitales se podrán elegir de un amplio catálogo. Se han identificado inicialmente diez categorías:

    • Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma en los principales sitios de Internet
    • Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
    • Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
    • Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
    • Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
    • Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
    • Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
    • Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes
    • Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
    • Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados

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  • CEPYME Aragón, en contra de la exigencia de certificados COVID

    CEPYME Aragón, en contra de la exigencia de certificados COVID

     

    CEPYME Aragón vuelve a mostrar su rechazo a la medida anunciada por el Gobierno de Aragón de establecer el certificado COVID para ciertas actividades. La organización empresarial considera que no se puede culpabilizar a la actividad económica de las cifras de contagios, ni se puede utilizar a las empresas para incentivar la vacunación; discriminando, además, a unos sectores sobre otros.

    CEPYME Aragón insiste que este cribado ni beneficia, ni mitiga el riesgo de contagio o exposición al virus ya que la vacunación protege frente a la enfermedad, pero no impide la capacidad de contagio. Además, la imposición de medidas que generan diferencia de derechos entre los ciudadanos puede dar lugar a fuertes reacciones entre el sector de población que se siente discriminada, afectando directamente a unos empresarios que, recordamos, son solo empresarios, no policías o jueces.

    Asimismo, existen muchos contrasentidos como el hecho de solicitar entre particulares un documento acreditativo de un acto voluntario o el de no aclarar la exigencia del certificado a los empleados de esas instalaciones, que además son quienes van a manipular los productos que en ellos se sirven. Más allá, igualmente, de la posible vulneración de la Ley de protección de datos, pues la información médica es considerada muy sensible.

    Se debe lanzar una campaña dirigida a convencer a los reticentes, no tomar medidas que afectan directamente a las empresas. Las medidas restrictivas y/o coercitivas deben ir destinadas a aquellas personas no vacunadas, no perturbando al 90% de la población que sí lo está.

  • El certificado COVID será obligatorio para el ocio nocturno, celebraciones y eventos multitudinarios

    El certificado COVID será obligatorio para el ocio nocturno, celebraciones y eventos multitudinarios

     

    El Departamento de Sanidad publica hoy una orden por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia de COVID-19 y en concreto establece la obligatoriedad de presentar, a partir de mañana, el certificado COVID  para determinadas actividades económicas.

     

    ¿Quién debe presentar el certificado COVID?

     

    A partir de mañana las personas mayores de 12 años que accedan a:

    • Establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile y similares).
    • Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.
    • Eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos.

     

    ¿Qué documento se deberá presentar?

     

    Deberán presentar uno de estos documentos:

    • Certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
    • Certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
    • Documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

    La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

    Además, en el caso de los eventos multitudinarios que superen la cifra de asistentes mencionada anteriormente, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control del COVID-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte del servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud.

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  • Se prorroga la moratoria para la solicitud de declaración del concurso de acreedores

    Se prorroga la moratoria para la solicitud de declaración del concurso de acreedores

     

    Se publica en el BOE 24/11/2021 este Real Decreto –Ley del que destacamos, entre otras materias de especial transcendencia, lo referente a situaciones de pérdidas o insolvencias empresariales y sus consecuencias jurídicas derivadas de las mismas.

    En la norma hoy publicada se establece la prórroga exclusivamente durante el ejercicio 2021 de la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. En consecuencia:

    • A los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.
    • Asimismo, se extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el artículo 6 de la citada Ley, para evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales.

    Todo ello con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

    Esta prórroga se corresponde con la ampliación del marco temporal de ayudas concedido por la Comisión europea en su Decisión de 18 de noviembre de 2021 y proporciona seguridad jurídica durante el periodo transitorio hasta que se complete la tramitación legislativa en curso para la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Dicha reforma, prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pretende modernizar el sistema concursal español, dotándolo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios personas físicas y agilizando y haciendo más eficientes los procesos concursales.

    Por otro lado, se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en lo relativo a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con el objetivo de habilitar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para poder efectuar los reintegros derivados de la no ejecución de las ayudas con anterioridad al anterior plazo previsto del 31 de marzo de 2022, y para que retengan las cantidades necesarias para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.

    Real Decreto completo

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