Categoría: coronavirus

  • Se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas

    Se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas

     

    Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores

     

    Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

    Entrada permitida

    Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a las siguientes personas:

    • Ciudadanos españoles.
    • Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
    • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    • Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente.
    • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

    Excepciones

    Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

    Transporte de mercancías

    Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

    Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

     

    Modificación de las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España

     

    Se modifica la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se permiten los desplazamientos desde su lugar de cuarentena (14 días) aplicable a los que lleguen a España, además de los casos ya previstos, también cuando sea para realizar una actividad laboral de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable.

    Orden completa

  • Se prorroga la limitación de entrada a España por los aeropuertos y puertos designados

    Se prorroga la limitación de entrada a España por los aeropuertos y puertos designados

     

    Con efectos desde las 00:00 horas del día 24 de mayo, y hasta la finalización del estado de alarma, se prorrogan la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y la Orden TMA/415/2020.

    Así, se prorroga, la limitación de entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puertos y aeropuertos designados en dichas normas y que son los siguientes:

    • Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia».
    • Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.

    La única modificación introducida en la normativa hace referencia al tema de habilitaciones cuando se acuerde conjuntamente con una comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de alguna de las medidas previstas en la presente Orden, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: se modificará o actualizará el listado de los puntos de entrada indicados de acuerdo con la propuesta realizada a tales efectos por el Ministerio de Sanidad.

    Orden completa

  • Publicación de la nueva prórroga del Estado de Alarma

    Publicación de la nueva prórroga del Estado de Alarma

     

    La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 y se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.

    Destacamos los más relevantes de la Resolución, y muy especialmente el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad, con efectos desde el 1 y 4 de junio.

     

    Autoridad competente delegada

     

    La autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.

     

    Procedimiento para la desescalada

     

    • Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
    • Ministro de Sanidad, podrá acordar la progresión y regresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, siguiendo el procedimiento del RD 463/2020

     

    Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves

     

    • En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.
    • Aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

     

    Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma

     

    La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

     

    Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación

     

    Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”, siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

     

    Plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad

     

    • Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de PLAZOS PROCESALES. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.
    • Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de PLAZOS ADMINISTRATIVOS. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
    • Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

    Real Decreto completo

  • Fase 2 en la Administración de Justicia

    Fase 2 en la Administración de Justicia

     

    Por la presente Orden, se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 (distinto de la Fase 2 de desescalada general de aplicación al resto de la Administracion) establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

    Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020.

    Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el Anexo de la presente orden ministerial.

    El ANEXO de la Orden establece los Criterios de aplicación de la Fase 2, esencialmente referidos al personal de servicio en la Administracion de Justicia, en materias tales como:

    • Presencia en turnos:
      • El 60-70% sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio
      • Modulaciones en función de las jurisdicciones y servicios (Fiscalías, Medicina Legal, Registros, Letrados de la Administracion de Justicia, etc)
      • El personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%.
    • Establecimiento de turno de tardes
    • Procedimiento de revisión por razones del servicio (cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma)
    • Supuestos de exclusión formal de participación presencial en turnos.
    • Realización de funciones mediante teletrabajo y participación en los turnos.

    Orden completa

  • Actualización de la emisión y transmisión de partes de incapacidad temporal

    Actualización de la emisión y transmisión de partes de incapacidad temporal

     

    El Instituto Nacional de Seguridad Social publica una actualización de la emisión y transmisión de partes de incapacidad temporal en el caso de trabajadores especialmente sensibles y de partes de procesos COVID-19 intercurrentes con otros procesos de incapacidad temporal por distintas patologías.

    Se tratan de nuevas instrucciones aclaratorias relativas a dos situaciones concretas:

    • Emisión y transmisión de partes de incapacidad temporal para trabajadores especialmente sensibles
    • Situaciones de COVID sobrevenido en un IT previa por otra patología

    Descargar instrucciones

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