Categoría: coronavirus

  • Se flexibilizan ciertas restricciones a municipios de menos de 10.000 habitantes

    Se flexibilizan ciertas restricciones a municipios de menos de 10.000 habitantes

     

    (BOE 22/05/20 y con entrada en vigor en la misma fecha)

    Con esta Orden se pretende flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad.

    En dichos municipios será de aplicación la normativa correspondiente a la fase del Plan en la que se encuentre la unidad territorial en la que se encuentren, con las modificaciones que ahora se introducen.

     

    Ámbito de aplicación

     

    • Municipios
    • Entes de ámbito territorial inferior recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (“ … núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos …”)

    En ambos casos cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

     

    ¿Quiénes podrán beneficiarse?

     

    • Aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio
    • Aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.

    No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19.

     

    Municipios o entes locales colindantes excluidos

     

    Quedan EXCLUIDOS del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local de ámbito territorial inferior al municipio cuyo número de habitantes sea más de 10.001 habitantes y/o densidad de población superior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, o cuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecido.

     

    Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional

     

    • No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria.
    • En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

    Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

     

    Medidas en materia de higiene y prevención

     

    La apertura de cualquiera de los establecimientos citados en esta orden estará condicionada al cumplimiento de las medidas generales y específicas en materia de higiene y prevención recogidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

     

    Mercadillos

     

    • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
    • Los Ayuntamientos y los órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

     

    Establecimientos de hostelería y restauración

     

    • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno
    • La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

     

    Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

     

    • Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
    • Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio facilitarán, en la medida de lo posible y en el ámbito de sus competencias, el transporte a los usuarios de los servicios a que se refiere el apartado anterior. Los desplazamientos, en el caso de ser colectivos, se realizarán guardando las distancias interpersonales y con mascarillas, y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura

     

    Flexibilización de otras restricciones

     

    • En materia de libertad de circulación, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (reguladora de la FASE 2) salvo lo referido a las franjas horarias
    • Será también de aplicación la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (reguladora de la FASE 2), en materia de velatorios y entierros, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva.
    • Asimismo, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en materia de apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

     

    Cogobernanza con las comunidades autónomas

     

    • Las comunidades autónomas, los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio podrán solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la aplicación de esta orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de COVID-19 hubiera crecido de forma sostenida durante las dos semanas anteriores a la solicitud.
    • De manera excepcional, cuando las particularidades del municipio o del ente local de ámbito territorial inferior al municipio así lo aconsejen, la comunidad autónoma podrá solicitar la flexibilización de otras medidas.
    • El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas realizarán un seguimiento de la aplicación de esta orden en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

     

    Adaptación funcional

     

    Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta orden las entidades locales, en colaboración con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las comunidades autónomas, elaborarán y aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos.

    En particular se podrá ordenar el uso del espacio público a través de medidas como:

    • ampliación de zonas peatonales
    • recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales
    • definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes
    • acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos
    • zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido
    • empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.

    Igualmente, y de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los municipios y entes locales de ámbito territorial inferior al mismo podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.

    Orden completa

  • Se amplían los plazos de presentación y pago de determinados impuestos gestionados por Aragón

    Se amplían los plazos de presentación y pago de determinados impuestos gestionados por Aragón

     

    La Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, adoptó diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma.

    Su disposición final primera, en el apartado 1, habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos a que se refiere esta Orden, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia, y dicte las instrucciones correspondientes para la efectiva aplicación de las medidas contempladas en la Orden.

    Por la presente Orden, se amplían por periodo de un mes adicional los plazos contemplados en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto a los mismos impuestos y con el mismo cómputo que el regulado en dicha norma.

    Recordamos que, de acuerdo con la citada normativa, se hace referencia a la presentación y pago de las autoliquidaciones de:

    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
    • Tributos sobre el Juego

    Resolución completa

  • Nuevos levantamientos de suspensión de determinados procesos administrativos en Aragón

    Nuevos levantamientos de suspensión de determinados procesos administrativos en Aragón

     

    Se publican estos días en el BOA diversas Órdenes notificando el levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 de Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento

     

    • Procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de disposiciones normativas en materias de competencia del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, incluidos los relativos a materias de los organismos públicos adscritos a dicho Departamento, y cuya aprobación no comporte compromiso de gasto.
    • Procedimientos iniciados en vía de recurso administrativo cuya resolución sea competencia del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad de Conocimiento y no comporte compromiso de gasto.
    • Procedimientos regulados en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios que sean competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimiento de elaboración y aprobación del Acuerdo de Programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimiento relativo a la autorización de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza.
    • Procedimientos en materia de selección y provisión de puestos de trabajo competencia de las Fundaciones y organismos públicos adscritos al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, que no comporte compromiso de gasto.

    Orden completa

     

    Departamento de Industria, Competitividad y desarrollo empresarial

     

    • Levantamiento de la suspensión de plazos para la continuación de la tramitación ya iniciada de la convocatoria anual de ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP). 

    Orden completa

     

    • Levantamiento de la suspensión para proteger el interés general: supuesto del artículo 7.2.b) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes (COVID-19). Procedimientos administrativos del Instituto Aragonés de Fomento.
    • Levantamiento de la suspensión para garantizar el funcionamiento básico de los servicios: supuesto del artículo 7.2.c) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes (COVID-19). Procedimientos administrativos del Instituto Aragonés de Fomento y PT WALQA

    Orden completa

    • Se levanta la suspensión del procedimiento de convocatoria de subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

    Orden completa

    • Levantar la suspensión y acordar la continuación de los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de las competencias del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial tiene atribuidas, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se inicien con posterioridad a dicha fecha.

    Orden completa

     

    Departamento de Economía, planificación y empleo

     

    • Levantamiento de suspensión y se autoriza el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos administrativos en el ámbito del departamento.

    Orden completa

     

    Departamento de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente

     

    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos de carácter general comunes al Departamento, al Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Producción Agraria.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Desarrollo Rural.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Innovación y Promoción Agroalimentaria.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
    • Levantamiento de la suspensión de los siguientes procedimientos tramitados por la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por el Instituto Aragonés del Agua (IAA).
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

    Orden completa

     

  • Ayudas de la DPZ para el autoempleo femenino en el mundo rural

    Ayudas de la DPZ para el autoempleo femenino en el mundo rural

     

    La Diputación de Zaragoza ha publicado un proyecto de apoyo al impulso de iniciativas de la creación de empleo femenino en el mundo rural. El objetivo general de este proyecto es “impulsar estrategias que faciliten el avance social de las mujeres mediante su inserción en el mercado laboral como trabajadoras autónomas e integrar la igualdad de oportunidades en todas las políticas, medidas y acciones que inciden en la vida de las mujeres de la provincia de Zaragoza”.

    Las finalidades a las que se dirige la convocatoria son las siguientes: 

    • El apoyo al impulso de iniciativas de creación de empleo femenino en el mundo rural.
    • Apoyar económicamente en el inicio de la actividad a las trabajadoras que se constituyan como empresarias autónomas.

    Beneficiarios

    Aquellas mujeres que se hayan establecido o se vayan a establecer y se den de alta como trabajadoras autónomas desde el día 1 de julio de 2019 hasta el 30 de mayo de 2020, en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital.

    Las beneficiarias deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

    • Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha fecha sec onsiderará como inicio de actividad.
    • Estar empadronadas en alguno de los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida la capital
    • Darse de alta en el Censo de Impuesto de Actividades Económicas.
    • Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de este Decreto se considerarán trabajadoras desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en los Servicios Públicos de Empleo.

    Quedan excluidas cualquier tipo de sociedad, bien sea civil, limitada, mercantil, etc. Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias aquellas trabajadoras autónomas o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades limitadas, aunque las subvenciones se soliciten a título personal. Finalmente quedarán excluidas las trabajadoras que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónoma o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

    También podrán acogerse a esta convocatoria, aquellas mujeres que hubiesen sido subvencionadas en la convocatoria de Autoempleo Femenino del año anterior y no se les hubiese subvencionado el máximo por ayuda individual, es decir, 6.000,00 € por no haber completado un año de actividad al haberse dado de alta más tarde del 1 de agosto de 2018.

    Aquellas beneficiarias que no hubiesen sido subvencionadas por la cuantía máxima total al no tener más gastos subvencionables según las normas de la Convocatoria de 2019 no podrán percibir más ayuda y. por tanto, se les desestimará su solicitud sin entrar en valoraciones. Tampoco podrán solicitar las beneficiarias de 2019 que posteriormente hubiesen presentado renuncia, no hayan presentado aval bancario, previsto en la convocatoria de 2019 o no hayan justificado o justificado insuficientemente y hayan reintegrado o estén en trámites de reintegro total de la subvención percibida.

     

    Cuantía

    La cuantía máxima individual a solicitar y conceder no podrá superar el 80 por ciento del presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima a otorgar con cargo a este plan, no superará la cantidad de: 6.000,00 euros. Las autoempleadoras que soliciten ayuda según la cláusula cuarta, punto segundo no podrán superar la cantidad de 6.000,00 € ni el 80 por ciento del presupuesto total del proyecto entre la cuantía percibida en 2019 y la concedida en 2020. Si la beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por ciento del coste del presupuesto total. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Diputación Provincial de Zaragoza se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

     

    Gastos subvencionables

    Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el 1 de julio de 2019 y hasta el 30 de mayo del año 2020 para las solicitantes que se acojan a la convocatoria según el punto primero de la cláusula cuarta de estas normas. Ello significa que la emisión de las facturas y otros documentos justificativos tendrán como plazo máximo la precitada fecha. En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de gasto determinado por estas normas, es decir, los gastos habrán tenido que ser efectivamente pagados como máximo hasta el 1 de octubre de 2020, tal y como se establece en la cláusula decimoquinta sobre la justificación de las ayudas.

    Serán gastos objeto de subvención los que a continuación se detallan, subvencionándose solamente el 80 % de los mismos calculados sin IVA:

    • Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa, y gastos financieros de asesoría jurídica del primer año de actividad.
    • Gastos de publicidad.
    • Gastos de alquiler de locales, alquiler de materiales, renting o leasing de vehículos necesarios u otros materiales para el desarrollo del proyecto o actividad durante el primer año.
    • Seguro del primer año de actividad de la empresa.
    • Impuestos que graven el inicio de la actividad y que no sean susceptibles de recuperación o compensación
    • Seguridad Social del primer año de actividad.

    Para las solicitantes que se acojan a la convocatoria según el punto segundo de la cláusula cuarta de estas normas, beneficiarias de subvención en la convocatoria de 2019, se consideran gastos subvencionables aquellos que como consecuencia de la finalización del período de ejecución de gastos hasta el 30 de junio de 2019 no hubiesen estado de alta como empresarias autónomas un año completo y además no hubiesen percibido la totalidad de la subvención a conceder por importe de 6.000,00 €. Podrán percibir subvención hasta completar los gastos del año entero de cumplimiento como empresarias autónomas, siempre que respondan a los mismos conceptos subvencionados durante el año anterior y se hayan producido desde el 1 de julio de 2019 y como máximo y hasta el día del mes que corresponda del año 2020 en que cumpla un año como empresaria autónoma. 

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de junio del año en curso.

    Más información

  • CEPYME Aragón, CEOE Aragón, Cámaras de Aragón y AEFA rechazan frontalmente el acuerdo entre los partidos del Gobierno y EH Bildu para derogar la reforma laboral

    CEPYME Aragón, CEOE Aragón, Cámaras de Aragón y AEFA rechazan frontalmente el acuerdo entre los partidos del Gobierno y EH Bildu para derogar la reforma laboral

     

    La Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón), la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME Aragón), el Consejo Aragonés de Cámaras y las Asociación de la Empresa Familiar de Aragón (AEFA) consideran un gran error y una irresponsabilidad el acuerdo entre PSOE, Unidas Podemos y EH Bildu para derogar la reforma laboral anunciado anoche. Esta actuación, y su posterior rectificación parcial, suponen un desprecio tanto a las instituciones como al diálogo social, siempre reprobable y más todavía en estos momentos en que la negociación y la unidad son imprescindibles para impulsar la recuperación económica.

    Tratar de aprovechar una situación tan excepcional como el estado de alarma para hurtar el debate político parlamentario y obviar el papel que la propia Constitución otorga a los agentes sociales en su ámbito de acción es inadmisible. Es, también, incongruente, cuando al mismo tiempo se están abordando, por otro lado, acuerdos con sindicatos y organizaciones empresariales para tratar favorecer la subsistencia de miles de empresas y empleos en riesgo por la crisis asociada a la pandemia de COVID-19.

    Gravísimo resulta, así mismo, que – como resalta el Presidente de CEOE Aragón, Ricardo Mur: “el futuro del mercado y las relaciones laborales en España se haga depender de un acuerdo con un partido político heredero de ETA y se vinculen decisiones sobre el déficit autonómico en las que priman los intereses políticos de parte en contra de la exigible igualdad de trato entre todas las comunidades autónomas”.

    Tanto el acuerdo como las ya habituales rectificaciones y discrepancias políticas, especialmente en materia económica, en el propio Gobierno “generan una gran inseguridad tanto para los ciudadanos como para las empresas, que necesitan un marco estable y fiable para desarrollar su actividad y poder hacer frente a una situación tan difícil como la que atraviesan hoy en su gran mayoría”, explica el Presidente de AEFA, Alfonso Sesé.

    Las pequeñas empresas se enfrentan a graves problemas y, como señala el presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, “la incertidumbre e incongruencia generada por el Gobierno agrava todavía más su situación. No se dan cuenta de que sus decisiones afectan directamente al devenir de las empresas”.

    De hecho, la inseguridad jurídica y la falta de consistencia en las decisiones gubernamentales pueden paralizar o retrasar decisiones empresariales e influir muy negativamente en el empleo, justo cuando vivimos en una de las peores situaciones económicas y laborales de los últimos años. Minan, igualmente, la confianza de ciudadanos, empresas y, posiblemente de socios e instituciones europeas, cuyas decisiones y apoyo son fundamentales para la recuperación. Este mismo miércoles, la Comisión Europea planteaba la necesidad de fundamentar la recuperación a medio plazo en medidas de apoyo al empleo tomadas de acuerdo con los interlocutores sociales, tales como la flexibilización de las condiciones laborales.

    Por todo ello, CEOE Aragón, CEPYME Aragón, el Consejo Aragonés de Cámaras y AEFA instan a que se recupere en el ámbito nacional el diálogo social, la negociación y la búsqueda de consensos lo más amplios posibles, en línea con cómo se está actuando en Aragón, y a que se respete el papel de los agentes sociales, actores fundamentales del ámbito económico y laboral, e imprescindibles, por tanto, para adoptar actuaciones efectivas y ajustadas a la realidad del tejido productivo y el mercado laboral.

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