Categoría: coronavirus

  • ¿Cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo?

    ¿Cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo?

     

    (BOE 21/05/20) Entrada en vigor el día siguiente.

    Dado que existe una importante industria tanto recuperadora de papel y cartón como fabricante de papel y cartón reciclado, teniendo en cuenta los volúmenes de estas dos actividades económicas, y considerando además la relevancia del hecho de que finalmente no se pudo materializar la aprobación a nivel europeo del reglamento comunitario propuesto por la Comisión Europea, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha decidido abordar el establecimiento de los criterios de fin de condición de residuo para el papel y cartón recuperado en el territorio del Estado, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Para ello se ha basado en el documento técnico elaborado por el JRC.

    El disponer de estos criterios de fin de condición de residuo en el ámbito nacional puede suponer como beneficios directos los siguientes: un estímulo para incrementar los volúmenes de recogida y de reciclaje, por un lado, y el logro de un mejor tratamiento y un mejor control de la calidad en la obtención de papel recuperado, por otro. Adicionalmente, el fin de condición de residuo del papel y cartón recuperado reducirá los trámites administrativos relativos al traslado de residuos, no siendo necesarios para materiales seguros desde el punto de vista medioambiental y de la salud humana, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito de los residuos, donde su control resulta imprescindible.

     

    Criterios de fin de condición de residuo

     

    • El papel y cartón recuperado, que se destina a la recuperación de fibras de celulosa para la fabricación de papel y pasta, dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor y cumpla lo siguiente:
      • Los residuos objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los que cumplan los criterios del anexo I apartado 1
      • Los residuos sometidos al proceso de valorización del cual se obtiene como resultante el papel y cartón recuperado han sido tratados conforme con los criterios establecidos en el anexo I apartado 2
      • El papel y cartón recuperado resultante del conjunto de operaciones de valorización cumple los criterios establecidos en el anexo I apartado 3.
      • El productor o el importador ha satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6.
    • Las instalaciones de tratamiento y las personas físicas o jurídicas que quieran obtener papel y cartón recuperado que deje de ser considerado residuo deberán cumplir con lo dispuesto en esta norma, y deberán comunicar a la comunidad autónoma correspondiente que cumple estos criterios antes de efectuar el primer envío.

     

    Declaración de conformidad

     

    • El productor o el importador expedirá para cada envío de papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II de la norma.
    • El productor, el importador y el comerciante transmitirán la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo.
    • El productor, el importador y el comerciante conservarán una copia de la declaración de conformidad durante al menos tres años tras su fecha de expedición y la pondrán a disposición de las autoridades competentes cuando se le requiera.
    • La declaración de conformidad podrá expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que permita garantizar la autenticidad de la misma, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
    • La declaración de conformidad deberá acompañar al transporte de cada envío. Si el envío se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deberá disponer de una copia de la declaración de conformidad.

     

    Sistema de gestión

     

    • El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el cumplimiento de los criterios de fin de condición de residuo.
    • El sistema de gestión incluirá una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:
    1. a) Control de la admisión de los residuos utilizados objeto del tratamiento de valorización tal y como se establece en el anexo I apartado 1;
    2. b) supervisión del proceso y de los requisitos en el tratamiento descritos en el anexo I apartado 2;
    3. c) control de la calidad del papel y cartón recuperado resultante del tratamiento de valorización como se establece en el anexo I apartado 3 (muestreo y análisis incluidos);
    4. d) observaciones del siguiente poseedor sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad del papel y cartón recuperado;
    5. e) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);
    6. f) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión;
    7. g) formación del personal.
    • El sistema de gestión incluirá así mismo los requisitos específicos de control, respecto a los criterios establecidos en el anexo I de la norma
    • El sistema de gestión deberá incluir la metodología del diseño de muestreo y la toma de muestras para el papel y cartón recuperado resultante de la valorización, conforme a la norma UNE-EN 17085.
    • Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, o un verificador medioambiental acreditado o autorizado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, certificará o verificará, según el caso, que el sistema de gestión implementado por el productor cumple con los requisitos de este artículo.
      En el caso de los verificadores medioambientales, solo se considerará que tienen la experiencia específica suficiente para realizar la verificación a que se refiere esta orden si su ámbito de acreditación o autorización (determinado con arreglo a los códigos especificados en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos) corresponde a lo siguiente: a) Código NACE 38 (Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización), o b) Código NACE 4677 (Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho), o c) Código NACE 17 (Industria del papel).
    • Cuando cualquiera de los tratamientos mencionados en el anexo I apartado 2 corra a cargo de un gestor de residuos anterior, el productor se asegurará de que este implementa un sistema de gestión orientado al cumplimiento de los requisitos de este artículo.
    • El importador exigirá a sus proveedores que implementen un sistema de gestión que cumpla con los requisitos de los apartados 1, 2, 3 y 4. Dicho sistema de gestión estará certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado acorde al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, o estará verificado por un verificador medioambiental acreditado o autorizado acorde al Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
    • El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión y a los registros correspondientes, cuando se le requiera.

     

    Otras obligaciones del productor

     

    • El productor, como gestor de residuos, incluirá en el archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la información relativa a:
      • El número del lote.
      • La fecha de salida del lote.
      • La identificación del cliente del producto y uso específico al que se destina,
      • La cantidad comercializada.
    • Adicionalmente, en la memoria anual prevista en el artículo 41.1 de la citada ley, el productor deberá incorporar información relativa a la cantidad de papel y cartón recuperado que se comercializa como producto, y su primer destino.
    • Para cada lote el productor deberá conservar como mínimo durante tres años la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I.
    • El papel y cartón recuperado que adquiera el fin de condición de residuo, deberá cumplir con lo que establece el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

     

    Régimen transitorio

     

    En caso de que las comunidades autónomas hubieran concedido autorizaciones a gestores e instalaciones de tratamiento que permitieran obtener papel y cartón recuperado como producto, esas instalaciones o personas físicas o jurídicas, deberán solicitar la revisión de la autorización conforme al artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta orden para su adaptación a ella.

    Para los casos anteriores, y una vez pasados veinticuatro meses desde la fecha la entrada en vigor de esta orden, solo podrán comercializar como producto el papel y cartón recuperado que cumpla lo establecido en esta orden ministerial.

    Este plazo se reducirá a tres meses en los casos en que las instalaciones y gestores mencionados en el párrafo anterior no hayan procedido a solicitar la revisión de su autorización.

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  • Novedades en el uso de mascarilla en medios de transporte

    Novedades en el uso de mascarilla en medios de transporte

     

    La Orden publicada en el BOE 21/05/20, y con entrada en vigor el mismo día, modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    La modificación afecta fundamentalmente a la obligación y forma de uso de las mascarillas, así como las condiciones de ocupación de los vehículos.

     

    Uso de mascarillas en medios de transporte

     

    • El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.
      En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
      Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
    • Transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes: deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
    • Transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor: los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.
    • Vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante: deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.
    • El uso de mascarilla en todos los supuestos anteriores será de aplicación a los sujetos previstos en el artículo 2 de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, recordamos:

    “1. Quedan obligados al uso de mascarillas (…) las personas de seis años en adelante.

    2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

    a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

    b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

    d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.”

     

    Condiciones de ocupación de vehículos de transporte terrestre

     

    • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
    • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
    • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación. En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

     

    Restricciones en puertos marítimos

     

    Se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.

    Así, no se permitirá la entrada en ningún puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España, con excepción de los buques y embarcaciones que solamente tengan tripulación profesional a bordo.

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  • Convenios del SEPE con entidades financieras para anticipar el cobro de la prestación por desempleo

    Convenios del SEPE con entidades financieras para anticipar el cobro de la prestación por desempleo

     

    Se publican en el BOE del 21/05/20 convenios del SEPE con diversas entidades financieras para anticipar el cobro de las prestaciones por desempleo que hayan sido previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

    Los convenios se han firmado con:

    Las entidades adheridas anticiparán el importe total o parcial de la prestación por desempleo devengada en los términos y condiciones que se recogen en el presente Convenio, con anterioridad a recibir los fondos procedentes del SEPE a través de los acuerdos realizados con la TGSS para esta finalidad.

     

    Beneficiarios

    Las personas a las que se les reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo (inclusive), con efectos económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de este Convenio, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SEPE. Cada persona beneficiaria solo podrá acceder al anticipo regulado en el presente Convenio una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo. Las personas beneficiarias de estos anticipos no podrán modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE, hasta que se produzca la compensación del anticipo recibido.

     

    Anticipo

    El importe máximo del anticipo será equivalente a la cuantía diaria que se recoge en la resolución de aprobación de la respectiva prestación o subsidio por desempleo multiplicada por el número de días existente desde la fecha de inicio de devengo que consta en la citada resolución hasta el último día del mes anterior al mes en que se aprueba dicha resolución. A estos efectos, se debe tener en cuenta que las mensualidades se consideran de treinta días en todo caso.

    Se establecen en los convenios las obligaciones formales de las partes (entidades adheridas y SEPE), así como las condiciones de los anticipos y el régimen económico de los mismos.

    Una Comisión de seguimiento, que igualmente se crea, resolverá los problemas que puedan surgir en la aplicación del mismo.

     

  • Se prorrogan las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España

    Se prorrogan las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España

     

    El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y en su disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

    Por otro lado, como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal y solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, todo ello durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

    La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos.

    Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, se procede a prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

    Otros supuestos y efectos:

    • Las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración, que se prorrogan por el mismo período de seis meses.
    • Las situaciones de estancia y ciertos visados de larga duración que se prorrogan automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la finalización del estado de alarma.
    • En el caso de los visados de larga duración, la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de vigencia del mismo. La duración de la prórroga automática se extenderá durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación de irregularidad en el país.
    • Extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma: Se habilita a que estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.
    • Las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país.

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  • Guía práctica sobre las novedades en la tramitación de ERTEs

    Guía práctica sobre las novedades en la tramitación de ERTEs

     

    Por el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid se publica una GUÍA PRÁCTICA de NOVEDADES en la tramitación de ERTEs (RDLey 18/2020, de 12 de mayo).

    En la misma se tratan los cambios en la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), con información relativa a los plazos y los procedimientos para que empresas, sindicatos y personas trabajadoras sepan cómo proceder tras la aprobación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

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