Categoría: coronavirus

  • Se levanta la suspensión de procedimientos relativos a energía y actividad minera en Aragón

    Se levanta la suspensión de procedimientos relativos a energía y actividad minera en Aragón

     

    Por la Orden publicada hoy en el BOA (18/05/20) y con efectos desde el mismo día de su publicación, se ordena levantar la suspensión y ordenar la continuación de los siguientes procedimientos que no comportan compromisos de gasto:

     

    Energía

     

    • Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones eléctricas de alta tensión de transporte, distribución y suministro, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.
    • Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones de generación eléctrica asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.
    • Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones gasistas (gas natural, GLP) de almacenamiento, transporte secundario y distribución, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.
    • Procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de aquellas instalaciones eléctricas de alta tensión de producción, transporte, distribución y suministro, que a la entrada en vigor del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya hayan superado el trámite de información pública, dispongan de la declaración de impacto ambiental, en su caso, y cumplan los condicionados técnicos de las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo.
    • Procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de aquellas instalaciones gasistas (gas natural, GLP) de almacenamiento, transporte secundario y distribución, que a la entrada en vigor del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya hayan superado el trámite de información pública, dispongan de la declaración de impacto ambiental, en su caso, y cumplan los condicionados técnicos de las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo.
    • Procedimiento de constitución y cancelación de la garantía económica de acceso y conexión de las instalaciones de producción de energía eléctrica a red eléctrica de transporte o distribución.
    • Procedimiento de información de los planes de inversión anual y plurianual de empresas distribuidoras de energía eléctrica y de empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el periodo 2012-2023.
    • Procedimiento de captura de información de autoconsumidores eléctricos, de intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y distribuidores eléctricos para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica, y de remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas de la información correspondiente a la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
    • Procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en la Orden EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.
    • Procedimiento de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

     

    Minería

     

    • Procedimientos relativos a la seguridad minera en derechos mineros vigentes y activos a la entrada en vigor del estado de alarma, aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cuya resolución se realice en aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de desarrollo, incluyendo los proyectos de voladuras y proyectos de túneles u obras subterráneas que afecten a obras de infraestructura debidamente autorizadas.
    • Procedimientos relativos a derechos mineros regulados por la Ley 22/1973, de 22 de julio, de Minas, en cuya tramitación hayan finalizado las informaciones públicas y las tramitaciones medioambientales establecidas en la normativa de aplicación a la entrada en vigor del estado de alarma.

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  • Se levanta la suspensión de numerosos procedimientos de Hacienda y Administración Pública

    Se levanta la suspensión de numerosos procedimientos de Hacienda y Administración Pública

     

    Por la Orden publicada hoy en el BOA (18/05/20) y con efectos desde el mismo día de su publicación, se ordena levantar la suspensión y ordenar la continuación de los siguientes procedimientos del Departamento de Hacienda y Administración Pública que no comportan compromisos de gasto, y que se detallan en el Anexo de la norma:

    • Procedimiento de tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que sean competencia de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimientos de elaboración y tramitación de disposiciones normativas en materias de competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública cuya aprobación no comporte compromiso de gasto.
    • Procedimientos de tramitación y resolución de recursos administrativos que sean competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública cuando su tramitación le corresponda a la Secretaría General Técnica.
    • Procedimientos de tramitación y resolución de solicitudes de responsabilidad patrimonial que sean competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
    • Procedimiento de reintegro de pagos indebidos.
    • Procedimientos patrimoniales y procedimientos de sucesión legal regulados en el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
    • Procedimientos en materia de selección y provisión de puestos de trabajo competencia de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que no comporte compromiso de gasto.
    • Procedimientos en materia de evaluación y clasificación de los puestos de trabajo, así como la elaboración, mantenimiento, actualización y modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que no comporte compromiso de gasto.
    • Procedimientos en materia de programación y realización de las actividades y cursos de formación competencia de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
    • Procedimientos en materia de gestión de personal competencia de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
    • Procedimientos en materia de la gestión del sistema de ayudas de acción social para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimientos de elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y revisiones de oficio sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que no comporten compromiso de gasto.
    • Procedimientos para la ejecución del plan anual de control financiero.

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  • Guía oficial de la Fase 2

    Guía oficial de la Fase 2

     

    Ante la evolución epidemiológica positiva de la pandemia de COVID-19 y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos en fases anteriores, el Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado extender la flexibilización de algunas medidas en determinadas unidades territoriales, contempladas en la Orden SND/414 de 16 de mayo de 2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    Para una mayor aclaración de esta nueva fase, el Ministerio de Sanidad ha publicado una guía explicativa de las restricciones y condiciones de apertura de determinadas actividades.

    La Comunidad Autónoma de Aragón, recordamos, sigue a la fecha actual en FASE 1 y previsiblemente se prolongará hasta el día 25.

    Descargar Guía Fase 2

  • Modificaciones de la Fase 1 que afectan a Aragón

    Modificaciones de la Fase 1 que afectan a Aragón

     

    Como hemos comentado al exponer el contenido de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad publicada en el BOE del 16/05/20 y con entrada en vigor este lunes día 18,  la Comunidad autónoma de Aragón continua – en principio hasta el próximo día 25 – en la FASE 1 de la desescalada, por lo que le sigue siendo de aplicación la Orden Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, de aplicación de la FASE 1.

    Pues bien, la citada Orden de 16 de mayo (FASE 2), modifica en su Disposición Final 2ª la Orden de 9 de mayo (FASE 1).

    Nos remitimos al texto de la citada Disposición Final 2ª, pero la reforma – en lo que a la CA de Aragón se refiere – afecta a unos cuantos aspectos de carácter menor, pero de trascendencia para ciertas actividades, entre otros:

    • Se eleva a 15 el número máximo personas las que pueden asistir a funerales.
    • Locales comerciales de más de 400 m2:
      • A fin de permitir su apertura, podrán acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral máximo.
      • Si se encontrase en el Centro Comercial, podrá realizar también tal acotamiento de superficie si el establecimiento tiene salida directa al exterior
      • Podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.
      • También podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados,
    • Locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales:
      • Un tercio del aforo autorizado.
      • Además, en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas
    • Medidas para las acciones comerciales o de promoción (Rebajas):
      Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

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  • Condiciones para la celebración de eventos y congresos en la Fase 2

    Condiciones para la celebración de eventos y congresos en la Fase 2

     

    La presente Orden entra en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas y, como anteriormente, desarrollaremos los apartados de la misma con especial relevancia empresarial y limitadas a la Comunidad Autónoma de Aragón, que – recordemos – sigue a la fecha en FASE 1 que previsiblemente se prolongará hasta el día 25. …”

    Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, procediéndose a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

    En todo momento, dichos eventos deberán, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial.

    Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en las disposiciones generales de la Orden.

    En el caso de las entidades del sector público estatal, la adopción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicación.

    Lo previsto será de aplicación a la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

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