Categoría: coronavirus

  • Cartel descargable para establecimientos comerciales

    Cartel descargable para establecimientos comerciales

     

    La reapertura de los establecimientos comerciales está cada vez más cerca y es responsabilidad de todos, empresarios, trabajadores y clientes, colaborar y respetar las normas de higiene y seguridad para evitar el contagio.

    Por eso, CEPYME Aragón ha elaborado un cartel recordando los grandes esfuerzos que pymes y autónomos están realizando para atender adecuadamente a sus clientes así como las buenas prácticas que estos últimos deben cumplir por el bien de todos.

    Si tienes un establecimiento puedes descargártelo, imprimirlo y colocarlo en la puerta de tu negocio. Está disponible en formato DIN A3 y DIN A4.

    Cartel en tamaño DIN A4

    Cartel en tamaño DIN A3

  • Novedades en el procedimiento de escolarización

    Novedades en el procedimiento de escolarización

     

    Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la aprobación del Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta necesario modificar el contenido de la Orden ECD/119/2020, de 14 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnado en centros docentes, para adecuarlo a las necesidades actuales.

    Así se procede a reformar – en un único artículo –  la norma de escolarización del alumnado en centros docentes públicos en el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, y en centros docentes públicos y privados concertados de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020/2021.

    Algunas de las materias afectadas (todas ellas con motivo en la actual situación del estado de Alarma):

    • Información sobre los centros y sobre el proceso de escolarización.
    • Baremación del criterio de proximidad domiciliaria
    • Subsanación de documentación.
    • Forma de presentación de la solicitud y su documentación
    • Rectificación de la solicitud.
    • Solicitudes excluidas del procedimiento.
    • Sorteo público.
    • Baremación de solicitudes y adjudicación de plazas.
    • Listas provisionales.
    • Listas definitivas de admitidos.

    Orden completa

  • Se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

    Se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

     

    Obviando anteriores precedentes legales, la actual regulación de las situaciones de insuficiencia patrimonial o falta de liquidez en las empresas que desembocaban en situación de concurso o liquidación tiene su antecedente más inmediato en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    La situación de crisis económica sufrida a poco de su publicación, la experiencia práctica con los Juzgados de lo Mercantil, la incorporación a la norma de las llamadas situaciones pre-concursales, etc., se tradujeron en una serie de reformas legislativas que justificaron que la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal y la disposición final tercera de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, habilitaran al Gobierno para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.

     

    Tres libros

     

    Cumpliendo tal mandato el RD Ley modifica la sistemática de la Ley Concursal. Ahora hay tres libros:

    Libro I: Concurso de acreedores

    El LIBRO I, el más extenso, está dedicado al concurso de acreedores. Con una distribución de la materia entre los distintos títulos de que se compone este primer libro, muy diferente con la sistemática de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Así, por ejemplo, hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal; hay, al igual que en la Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1995, un título sobre la masa activa y otro sobre la masa pasiva; hay un título sobre el informe de la administración concursal; hay un título propio para el pago de los créditos a los acreedores; y un título sobre publicidad. Esta nueva sistemática ha supuesto el traslado y la recolocación de muchas normas contenidas en títulos diferentes de la Ley Concursal.

     

    Libro II: Derecho preconcursal

    El LIBRO II – derecho preconcursal – está dedicado a ese otro derecho de la crisis que es alternativo –y, en ocasiones, previo– al derecho tradicional de la insolvencia. Este segundo libro se divide en cuatro títulos independientes: el primero, procedente del artículo 5 bis, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores; el segundo, se ocupa de los acuerdos de refinanciación, el tercero es el relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago, y el último se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.

     

    Libro III: Derecho internacional privado

    En el LIBRO III se incluyen las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley Concursal.

     

    Según la exposición de motivos, un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma. La terminología se ha unificado; el sentido de la norma se hace coincidir con la formulación, evitando el mayor número de incertidumbres posibles; y las fórmulas legislativas más complejas se exponen con la mayor simplicidad posible. Asimismo, se han desarrollado en capítulos independientes materias que – con entidad suficiente para formar un apartado jurídico independiente –  se recogían anteriormente en un único artículo.

    El propio legislador indica, en todo caso, que la imprescindible reordenación, clarificación y armonización del derecho vigente que representa este texto refundido no excluye que el proceso de reforma del derecho de la insolvencia haya finalizado. España tiene pendiente de transponer la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

    A tal indicación del legislador sobre la no finalización del proceso legislativo habrá que incorporar, sin duda y una vez se reanude la actividad judicial, las experiencias prácticas y novedades con origen en la actual situación de alarma.

    Real Decreto completo

  • Aclaración sobre el mantenimiento del empleo tras el ERTE

    Aclaración sobre el mantenimiento del empleo tras el ERTE

    La Dirección General de Trabajo (Mº de Trabajo y Economía Social), evacúa consulta (29/04/2020) sobre la Disposición Adicional 6ª del RDLey 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    Recordamos que tal DA 6ª establece:

    “Salvaguarda del empleo.

    Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.”

     

    En relación a tal precepto, la Dirección General de Trabajo aclara, entre otros, los siguientes extremos:

    • El compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

     

    • En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

     

    • La obligación de mantenimiento de empleo se refiere a los trabajadores afectados por las medidas extraordinarias aplicadas e incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020. Es decir, ante la duda de si el mantenimiento de empleo se debe considerar nominativo o si es posible sustituir a un trabajador por otro en el mismo puesto de trabajo, hay que contestar que es nominativo, que se refiere a los trabajadores afectados y relacionados en el ERTE.

     

    • Para el caso de jubilación del empresario persona física que ha instado el ERTE:
      • La jubilación del empresario persona física, en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, siempre que ello suponga el cierre o cese de la empresa, es causa legal de extinción del contrato de trabajo.
      • La jubilación tiene que ser “causa independiente” – valga la expresión – y no tiene que guardar relación alguna con las causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (fuerza mayor o causas objetivas relacionadas con la COVID.
      • Las únicas excepciones las constituirán las que no dependan de la voluntad del empresario, como los contratos temporales con fecha determinada posterior, además de los casos legales de sucesión del art. 44 del ET.

    Criterio completo

  • FAQs sobre el aplazamiento y la moratoria de cuotas a la Seguridad Social

    FAQs sobre el aplazamiento y la moratoria de cuotas a la Seguridad Social

     

    En la Revista de la SS de fecha 4 de mayo se publica una Guía recopilando, en formato FAQs, las diversas disposiciones publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con motivo de la COVID-19 en lo referente a aplazamientos y moratorias de cuotas de la Seguridad Social.

    Se recuerda  – para el caso de moratoria en el pago de cuotas (hasta seis meses sin intereses) –  que el plazo de solicitud fina el día 10 de mayo.

     

    Aplazamiento de cuotas

     

    • ¿Quién puede solicitarlo?

    El empresario (persona física o jurídica) o el trabajador autónomo, en nombre propio o a través de su representante o su autorizado RED, siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida, ni tenga un aplazamiento anterior vigente.

    • ¿Cuándo tiene que presentarlo?

    Se debe solicitar dentro de los diez primeros días naturales del mes de abril, mayo y junio respecto de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se corresponda con los citados meses.

    • ¿Qué trámites se tienen que realizar?

    Deberá presentar la solicitud, cumplimentando el correspondiente formulario a su disposición,  en el trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social, del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Puede utilizar cualquiera de los sistemas de identificación electrónica (certificado digital, cl@ve…)

    • ¿Qué tipo de interés conlleva el aplazamiento?

    Se trata de un interés muy reducido, el 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.

    • ¿Es compatible con una moratoria?

    Este tipo de aplazamiento es incompatible con la moratoria. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

    • Además:

    Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

    Cualquier solicitud de aplazamiento COVID, sea de una mes o de varios meses,  será objeto de una única resolución, finalizado el último de los 3 meses aplazables.

    Durante los meses desde la solicitud  hasta la resolución del aplazamiento,  no se devengarán  intereses.

    En la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

     

    Moratoria en las cuotas

     

    • ¿Quién puede solicitarla?

    Cualquier autónomo o empresa cuyas actividades estén comprendidas en las doce actividades que determina la Orden Ministerial publicada en el BOE el 28 de abril de 2020. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la moratoria si las actividades que realicen no se encuentran suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    • ¿De qué actividades se trata?

    Fabricación de carpintería metálica, fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado, instalación de carpintería, comercio al por menor en establecimientos no especializados y de panadería, otros cultivos perennes, otros cultivos no perennes, actividades odontológicas, peluquería y otros tratamientos de belleza, agencias de publicidad y otras actividades de impresión y artes gráficas

    • ¿Qué plazo máximo se puede solicitar?

    Hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar el pago de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

    • ¿Qué intereses de demora o recargo se aplicarán?

    Ninguno. Se contempla la moratoria del pago de las aportaciones empresariales por la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% de interés durante los periodos de pago de mayo y junio.

    • ¿Dónde se tramita?

    La empresa, o el autónomo que actúe a través de un autorizado del Sistema RED, deberá tramitarlo a través de este sistema. El autónomo que no tenga asignado ningún Autorizado RED deberá solicitarlo a través del servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social que se pondrá operativo en los próximos días.

    • ¿Quién no podrá solicitar la moratoria?

    La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor a causa del coronavirus. En el caso de los trabajadores por cuenta propia se concederá, siempre que las actividades que realicen no se encuentran suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado. Además, las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés durante los periodos de pago de mayo y junio.

    • ¿Cuándo pueden las empresas solicitar el aplazamiento y la moratoria?

    Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen pueden:

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones s

    ociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio

    • ¿Si soy un trabajador por cuenta propia, cuándo puedo solicitar el aplazamiento y la moratoria?

    Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar tanto las moratorias como los aplazamientos antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes  reglamentario de ingreso.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.

    • ¿Cómo se facilitan estos trámites?

    Se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los autorizados RED estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos. Puede obtener más información sobre este sistema, en este enlace.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies