Categoría: coronavirus

  • El Gobierno de Aragón habilita un medio más simple para cumplimentar el proceso de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones

    El Gobierno de Aragón habilita un medio más simple para cumplimentar el proceso de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones

    Con motivo del estado de alarma, el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón dictó la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, y posteriormente la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, adoptando una serie de medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y el pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre ellas, la ampliación de los plazos para la presentación y el pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. En este sentido, durante el periodo en que no sea posible la atención presencial, la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático, así como la de las aplicaciones integradas en la misma, se convierte en la forma lógica y prioritaria de presentación y pago de los mencionados impuestos.

    Existen sin embargo supuestos de contribuyentes personas físicas que no pueden contar con la asistencia de un profesional habilitado o tienen dificultades para el acceso o para la completa tramitación telemática de tales impuestos. Para tales casos, en esta Resolución se establece un medio alternativo más simple y accesible para cumplimentar el proceso de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y de los documentos que deben acompañar a las mismas:

    Así, durante el periodo de duración del estado de alarma, prórrogas incluidas, en aquellos supuestos de imposibilidad o dificultad manifiesta del obligado tributario, persona física, para efectuar la presentación telemática, cuando la misma sea perentoria o urgente por motivo distinto al vencimiento del plazo establecido al efecto, podrá considerar como medio adecuado para la completa presentación de la autoliquidación, así como de la documentación complementaria exigida, la REMISIÓN DE UNA COPIA ESCANEADA DE LAS MISMAS DIRIGIDA A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO tributos@aragon.es, en las condiciones y supuestos que se establecen en esta Resolución.

    En caso de que el acto sujeto a gravamen se documente en escritura pública, solo será posible esta forma de presentación cuando una copia electrónica de la misma se encuentre en poder de la Administración Tributaria por haber sido remitida por el notario autorizante. En tal caso, el obligado tributario quedará eximido de la incorporación de dicha escritura pública a la documentación remitida por correo electrónico.

    Mediante la presentación de copias escaneadas de la autoliquidación, en la que deberá figurar la validación mecánica de la entidad bancaria correspondiente, y de la documentación que deba acompañarse a la misma, en los supuestos y las vías contemplados en la presente Resolución, se considerarán cumplidos los requisitos para la obtención del justificante denominado “Diligencia de presentación” que permite acreditar la tributación, y que la Administración Tributaria remitirá a la dirección de correo electrónico que se indique en la solicitud.

    La tramitación de esta forma de presentación de las autoliquidaciones y de su documentación complementaria se realizará de forma centralizada, mediante solicitud previa acordada llamando al teléfono de información 976715209 o dirigida a la dirección de correo electrónico tributos@aragon.es.

    Quedan excluidos de la modalidad de presentación que se indica en esta Resolución, debiendo emplear los medios telemáticos previstos:

    • Las personas obligadas legalmente a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    • Los profesionales acreditados y autorizados como presentadores de impuestos ante la Dirección General de Tributos.

    Resolución completa

  • Se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica

    Se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica

    El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma dispone en su disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La presente Resolución, levantando la suspensión antes referenciada, acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante claves concertadas y otros sistemas que las Administraciones consideren válidos a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Este acuerdo se adopta por considerarlo indispensable para el funcionamiento básico de los servicios, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo:

    (Sistemas de identificación y firma)

    (…)

    ARTÍCULO 9. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO.

    1. 1. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
    2. 2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:

     (…)

    1. c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.

    Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).

    (…)

    ARTÍCULO 10. SISTEMAS DE FIRMA ADMITIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    1. 1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
    2. 2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

    (…)

    1. c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.

    Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).

    (…)

    Resolución completa

  • El Grupo Asesor de Economía Covid-19 fija la caída del PIB aragonés en -6,1% o un -7,4%

    El Grupo Asesor de Economía Covid-19 fija la caída del PIB aragonés en -6,1% o un -7,4%

    El posible efecto de la pandemia sobre el PIB aragonés ha sido la primera variable analizada en profundidad por el Grupo Asesor de Economía Covid-19, que celebraba en las últimas horas un nuevo encuentro telemático presidido por la consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón. En esa reunión, se expuso y analizó el estudio realizado por el equipo académico respecto a la estimación inicial del impacto del coronavirus en nuestra economía. Fruto de ese encuentro, se publica este miércoles un primer boletín monográfico –que ha sido también remitido a la mesa técnica para la Estrategia Aragonesas de Recuperación Económica y Social- sobre la evolución del Producto Interior Bruto.

    En él se evalúan dos posibles escenarios similares a los planteados por el Banco de España, lo que permite comparar los resultados del análisis aragonés con la previsión que realizó este organismo para el conjunto del país. En ambos escenarios, el menor peso relativo de la hostelería y los servicios y la menor dependencia del turismo exterior de Aragón hacen prever una menor afección a la recuperación de nuestra Comunidad Autónoma, aunque será fundamental ir viendo cómo se recupera la manufactura en general y el sector de la automoción en particular.

    En concreto, según esta primera previsión –que podrá ir cambiando conforme se vayan conociendo nuevos datos, como el paro registrado en abril o la afiliación de la seguridad social- el PIB en Aragón podría caer un -6,1% y un -7,4% en el primer y segundo escenario respectivamente, frente a las caídas del -6,6% y el -8,7% planteadas por el Banco de España para el conjunto del país.

    Ambos escenarios están basados en el supuesto de que la duración del confinamiento sea de ocho semanas. En el primero se produciría una normalización casi completa tras el confinamiento y las medidas tomadas evitarían una pérdida duradera de puestos de trabajo y el cierre de empresas. En el segundo, la normalización se alcanzaría en el cuarto trimestre de 2020 y las medidas tomadas no evitarían que en una proporción de empresas los problemas de liquidez pasen a ser de solvencia y cierren.

    Los supuestos de estos dos escenarios se aplican a la estructura productiva de la Comunidad Autónoma, dividida en 10 sectores y resaltando que la importancia de cada sector en Aragón es diferente a la que tiene en España, un hecho que acaba siendo la clave de que el impacto de la pandemia en Aragón sea distinto al que tiene a nivel nacional. Las diferencias más importantes entre la estructura productiva aragonesa y la nacional radican, fundamentalmente, en un mayor peso relativo del sector agrario, en un menor peso de la hostelería y de los servicios relacionados con el turismo y en un peso relativamente elevado de la industria manufacturera y, dentro de ella, del sector de la automoción.

    En su próximo encuentro, el Grupo Asesor de Economía Covid-19, puesto en marcha el pasado 16 de abril, analizará los efectos de esta crisis sobre una nueva variable: el empleo. Al igual que ha sucedido con el estudio sobre la afectación en el PIB, de cada uno de los próximos encuentros monográficos se elaborará un nuevo boletín con la información recopilada que será publicado y puesto a disposición de la mesa para la Estrategia Aragonesa de Recuperación Económica y Social.

    La metodología de este grupo de trabajo es similar a la empleada en los grupos puestos en marcha anteriormente por el Gobierno de Aragón para abordar los efectos del Brexit y de la crisis política en Cataluña. Además de la consejera Marta Gastón, participan en él el director general de Economía, Luis Lanaspa; los catedráticos de la Universidad de Zaragoza Eduardo Bandrés, Lola Gadea y Vicente Salas; Yolanda Sauras, del área económica del CESA; Javier Nieto, decano del Colegio de Economistas; Félix Longás, presidente de la Asociación de Industrias de Alimentación; y los cuatro agentes sociales: CCOO, UGT, CEOE y CEPYME.

    Descargar boletín 1 sobre el impacto del Covid-19 en la economía aragonesa

  • Nuevas medidas adicionales de Aragón

    Nuevas medidas adicionales de Aragón

    Complementando – en su ámbito competencial – la normativa nacional, este Decreto Ley, desarrolla las siguientes materias:

    1. Régimen específico para el proceso de escolarización del curso 2020-2021

     

    Dada la suspensión- derivada de estado de alarma –  del proceso en cuanto al acceso a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación especial.

    En particular, y en lo esencial, con este régimen específico y excepcional los actos públicos que ordinariamente se celebran presencialmente en cada centro educativo se desarrollaran a través de medios telemáticos, con las máximas garantías de transparencia y publicidad, así como de asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

    La nueva forma de actividad educativa debe implicar nuevas formas de seguimiento del alumnado, por lo que mediante este Decreto-Ley se introduce también la oportuna habilitación para que pueda adaptarse de manera excepcional, en el marco de la normativa estatal y los acuerdos de conferencia sectorial, la normativa actualmente vigente en tales materias.

    Además, se establece el marco necesario para desarrollar en el siguiente curso escolar los imprescindibles planes de refuerzo.

     

    2. Medidas urgentes en materia de empleo agrario

     

    En el marco de lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril:

    Se adoptan medidas puntuales en relación con la campaña de recolección de productos hortofrutícolas, previendo el posible establecimiento, mediante contrato tramitado por emergencia, de un sistema extraordinario de transporte de trabajadores temporales, con unas concretas condiciones de aplicación y, en todo caso, de vigencia temporal limitada y no consolidable

     

    3. Medidas para mejorar la acción administrativa durante el periodo del estado de alarma

     

    En tal sentido, se refuerza la exigencia de transparencia y publicidad mejorando la coordinación y atribuyendo la función de coordinación en relación con la publicación de los contratos impulsados por tramitación de emergencia, al Departamento competente en materia de contratación.

    Por otra parte, se regula un régimen especial simplificado para la tramitación de nuevas subvenciones que resulten adecuadas a las necesidades surgidas de los impactos sanitarios, económicos y sociales de la crisis provocada por la pandemia COVID-19, la modificación de las convocadas no resueltas y la gestión de las subvenciones concedidas que se vean afectadas por la actual situación.

     

    4. Medidas iniciales para combatir los efectos económicos y sobre el tejido empresarial provocados por la pandemia

     

    Se regula la moratoria ceñida a contratos patrimoniales distintos del de arrendamiento de local de negocio.

    Se habilita a diversas entidades del sector público autonómico para la dotación de líneas de fondos específicas para atender las necesidades de circulante de autónomos y empresas y promover así la recuperación de la actividad productiva y la restauración del tejido empresarial de la Comunidad.

    Se adoptan también medidas en relación con el transporte de viajeros por carretera, de modo que puedan activarse sistemas de apoyo para garantizar su adecuado funcionamiento pese a la reducción de viajeros derivada de la situación de confinamiento y la prolongación de esta en el tiempo en función de la necesidad de controlar la evolución de la pandemia.

    Decreto Ley completo

  • ¿Cómo será la vuelta a la normalidad de la Administración de Justicia?

    ¿Cómo será la vuelta a la normalidad de la Administración de Justicia?

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia. La norma, que aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito. También trata de hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia.

    Su contenido se articula en cinco bloques de medidas.

     

    1. Seguridad en el trabajo

     

    El primero de ellos recoge las relacionadas con la seguridad en el trabajo y tiene como finalidad garantizar la salud de los funcionarios y operadores para evitar nuevos contagios. Se trata de una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales.

    Son las siguientes:

    – Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.

    – La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.

    – Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.

    – Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.

    – Se dispensará a los abogados de usar las togas.

    – Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.

     

    2. Recuperación de la actividad judicial

     

    El segundo de estos bloques está encaminado al impulso a la recuperación de la actividad judicial, contempla las siguientes medidas:

    – Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.

    – Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.

    – Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.

    – Habilitar a los letrados de administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, realicen labores de sustitución y refuerzo.

    – Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

     

    3. Transformación digital

     

    El tercer bloque recoge algunas medidas de transformación digital. Con dos reformas concretas:

    – Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.

    – Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.

     

    4. Cómputo de plazos

     

    En cuarto lugar, se establecen una serie de medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos.

    – Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.

    – Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

    – En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.

    – Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.

    – Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

     

    5. Incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil

     

    Por último, el decreto contiene un quinto paquete de medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. Estas medidas tienen una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales. Estas son las más importantes:

    – Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento

    – Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.

    – Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.

    – Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

    Real Decreto completo

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