Categoría: coronavirus

  • Condiciones y procedimiento para solicitar concesión de moratorias en el pago de préstamos gestionados por IDAE

    Condiciones y procedimiento para solicitar concesión de moratorias en el pago de préstamos gestionados por IDAE

    Se da publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 6 de abril de 2020, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para solicitar la concesión de moratorias en el pago de cuotas con vencimiento en 2020 de préstamos formalizados al amparo de los programas de ayudas convocados y gestionados por IDAE, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

    Así, podrán solicitar la moratoria todos aquellos beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de lo previsto en los distintos programas de ayudas convocados y gestionados por este Instituto, que tengan formalizados contratos de préstamos con cuotas cuyo vencimiento de pago se produzca en el presente año 2020, excluidas las Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. a) Dichos contratos se deriven de resoluciones de concesión de ayuda otorgadas con anterioridad al 5 de julio de 2018 o, de no existir resolución de concesión de ayuda, se hallen concertados antes de dicha fecha.
    2. b) Los beneficiarios se encontrasen en una situación económico-financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago objeto de la moratoria y no estén en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones al momento de la entrada en vigor del estado de alarma.

    Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas (amortización más intereses) de los préstamos formalizados por los beneficiarios de los programas de ayudas convocados o gestionados por este Instituto, excluidas las Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas que, mensualmente, vayan venciendo a partir del mes de junio, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta que se declare la finalización del estado de alarma y dos meses más.

    Resolución completa

  • El Gobierno de Aragón autoriza el levantamiento de la suspensión de proyectos de interés general

    El Gobierno de Aragón autoriza el levantamiento de la suspensión de proyectos de interés general

    Con objeto de limitar en la mayor medida posible la ralentización de la actuación de la administración y, consecuentemente, la de los sectores económicos que dependen de ella, es momento de iniciar la adopción de medidas que, en atención a la protección del interés general manifestado en la imperiosa necesidad de reducir al máximo los efectos económicos negativos de la crisis sanitaria, permitan impulsar los procedimientos administrativos necesarios para ello, levantando su suspensión.

    Entre estos procedimientos, resulta objetivamente incuestionable que tanto el interés general que justificó la declaración de interés general de planes o proyectos como el interés autonómico que sirvió de base para la declaración de inversiones de interés autonómico antes de la crisis sanitaria pueden mantenerse vigentes y, normalmente, lo estarán en la actual situación.

    Muchos de esos planes, proyectos e inversiones tienen carácter estratégico y se enmarcan en algunos de los ejes fundamentales de desarrollo económico de nuestra Comunidad, por lo que la justificación objetiva del interés general que exige la continuidad de los procedimientos administrativos que los amparan resultará obvia en la mayor parte de supuestos. En la mayoría de las ocasiones se trata de planes, proyectos o inversiones en los ámbitos logístico, agroalimentario, de energías renovables o de las nuevas tecnologías, entre otros, que pueden aportar a la economía aragonesa el dinamismo que va a necesitar cuando se supere la actual fase de la crisis sanitaria.

    Normalmente, además, se tratará de procedimientos autorizatorios que no implican compromiso de gasto, con lo que el levantamiento de la suspensión no afectará a la finalidad fundamental del Decreto-Ley 1/2020 de garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para afrontar la crisis sanitaria.

    Dado que la normativa estatal habilita para el levantamiento de la suspensión a las entidades del sector público sin especificar, lógicamente, a qué órgano corresponderá la competencia para ello, resulta conveniente concretar qué órganos, en el ámbito del sector público autonómico aragonés, pueden adoptar el acuerdo de levantamiento de suspensión en los supuestos objeto de este Acuerdo.

    Así, se autoriza a los titulares de los Departamentos para acordar, cuando resulten indispensables para la protección del interés general conforme a los criterios que motivan este Acuerdo, el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos atinentes a planes y proyectos declarados de interés general y/o de interés autonómico que no comporten compromisos de gasto.

     La competencia de los titulares de los Departamentos comprenderá la de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corresponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento.

    Los acuerdos de levantamiento de suspensión se notificarán a aquellas entidades que hubiesen actuado como promotoras del plan o proyecto de interés general de Aragón o de la inversión de interés autonómico o, si consta al Departamento que lo adopte, a la que pudiera haberles sucedido en tal condición. Podrán también publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón” cuando el órgano que la adopte lo considere conveniente para una adecuada protección de los intereses afectados.

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  • El Gobierno fijará el precio máximo de los productos necesarios para la protección de la salud frente al COVID-19

    El Gobierno fijará el precio máximo de los productos necesarios para la protección de la salud frente al COVID-19

    La normativa publicada con motivo del COVID-19 impone a la ciudadanía la adopción de una serie de cautelas con el fin de evitar la propagación de la enfermedad.

    Entre dichas medidas destacan: el distanciamiento interpersonal de aproximadamente dos metros; la higiene de manos con jabón, como medida más sencilla y eficaz para prevenir la transmisión siendo la alternativa, si no se tuviera acceso, usar solución hidroalcohólica; la limpieza y desinfección de los objetos de uso personal como gafas, móviles, teclados, ratón, tarjetas, etc.; las medidas a adoptar en los domicilios y zonas comunes como son la adecuada ventilación, la limpieza diaria, utilizando agua y jabón para las superficies de contacto frecuente o la utilización de guantes de un solo uso en las zonas comunes de las casas; el uso de mascarilla cuando no se puede mantener la distancia interpersonal.

     

    Fijación de precios

     

    En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Para ello, la norma establece un procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de tales productos (mascarillas, gel hidroalochólico, etc ) exigidos a los ciudadanos, por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

    En cuanto a la información al consumidor, a pesar de la  eliminación de ciertos trámites de acreditación que se ha llevado a cabo en la última normativa (marcado CE, etc), es esencial que este pueda diferenciarlas correctamente, adquiriendo mayor importancia que la información que se alegue en el etiquetado e instrucciones sea eficaz, veraz, y suficiente sobre sus características esenciales. Así se determina cuáles son los datos mínimos exigibles en el etiquetado de las mascarillas higiénicas y la especificación de sus características (reutilizabilidad, mantenimiento, etc).

    Se permite – solo en farmacias –  la venta unitaria de mascarillas, y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética que no hayan sido autorizados por la Agencia no podrán alegar en su etiquetado características que puedan inducir a interpretar que el producto posee propiedades sobre las que no se ha realizado verificación alguna, tales como «protección/desinfección frente a virus» o similar.

    Se espera que en los próximos días la Comisión antes citada vaya publicando los precios máximos de venta de los productos referenciados.

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  • La DGT aclara las dudas sobre desplazamientos en vehículos de trabajo con una única fila de asientos

    La DGT aclara las dudas sobre desplazamientos en vehículos de trabajo con una única fila de asientos

    Aclarando una duda muy reiterada por las empresas, se dicta por la Dirección General de Tráfico, con fecha 16 de abril, la INSTRUCCIÓN 20/TV-112:

    Ante las dudas surgidas en desplazamientos para la realización de servicios profesionales sobre las condiciones de utilización de determinados vehículos, en concreto, furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que disponen de una única fila de asientos, destinando el espacio restante a materiales y herramientas necesarias para la realización de actuaciones de mantenimiento, reparación de las distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía, se considera que el transporte en furgonetas de carga puede entenderse como “transporte privado complementario de mercancías” por lo que está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1, de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo.

    (…)

    En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

    Descargar instrucción

  • Novedades sobre la presentación y el pago de impuestos gestionados por Aragón

    Novedades sobre la presentación y el pago de impuestos gestionados por Aragón

    Continuando con lo ya previamente publicado en relación al aplazamiento de la presentación y pago de determinados impuestos de gestión autonómica, se acuerda (BOA 16/4/20):

    1. Ampliación de plazos

    Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada autoliquidación. No obstante, los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de este apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.

     

    2. Qué pasará si se finaliza el estado de alarma

    Si, como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta un mes contado desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.

     

    3. Ampliación para solicitar la prórroga de autoliquidación por causa de muerte

    Ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas del mismo incluidas. Este plazo de solicitud de prórroga se ampliará en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del estado de alarma, en el caso que el plazo ampliado indicado en el mismo resulte a dicha fecha menor de un mes, o cuando el plazo para la solicitud de prórroga inicialmente previsto finalizase dentro del mes siguiente al término de dicho estado de alarma.

    Las medidas contempladas en esta orden se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de las autoliquidaciones correspondientes a dichos impuestos por medios telemáticos.

    Orden completa

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