Categoría: coronavirus

  • Información tributaria por teléfono

    Información tributaria por teléfono

     

    Información tributaria básica

    Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70)

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto)

    Servicios disponibles:

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

    El servicio telefónico de información tributaria básica facilita información sobre cuestiones tributarias y aduaneras, sobre impuestos que configuran el sistema tributario estatal, plazos, modelos, servicios de ayuda o programas informáticos para cumplimentar declaraciones, presentación telemática, o las cuestiones técnicas que planteen:

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio
    • Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes,  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de No Residentes y tasas
    • Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Impuesto sobre Actividades Económicas y censos
    • Impuestos Especiales. Impuestos Medioambientales. Intrastat
    • Aduanas
    • Cuestiones informáticas, portal de Internet o programas de ayuda
    • Otras cuestiones sobre el sistema tributario estatal

     

    Asistencia sobre deudas y recaudación

    Teléfono: 901 200 350 (accesible también a través del 91 553 68 01)

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

    Servicios disponibles:

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

    En este servicio telefónico se presta información y ayuda para:

    • Pago telefónico de deudas inferiores a 18.000 euros (solo para personas físicas).
    • Cumplimentación del requerimiento de datos sobre la cuenta bancaria de domiciliación de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas.
    • Modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
    • Cuando el importe total de las deudas sea inferior a 150.000 euros:
      • Información sobre el origen, concepto y notificación de las deudas apremiadas.
      • Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago de deudas en vía ejecutiva.
      • Solicitud de compensación de deudas en vía ejecutiva con créditos tributarios.
      • Información sobre el documento de inicio de actuaciones de embargo.
      • Información sobre notificación de diligencias de embargo de cuentas corrientes, sueldos, salarios y pensiones, créditos, vehículos y devoluciones
  • Características de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos

    Características de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos

    El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, preveía en su artículo 29 una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

    La Resolución publicada en el BOE de hoy (26/03/20) establece las condiciones específicas para la liberación del primer tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros.

    Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se detallan en el Anexo I de la Resolución, y destacamos los siguientes:

      • A fin de determinar el beneficiario, se indica que son PYMES  aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
      • El importe total del primer tramo de la línea de avales es hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (El RDley 8/2020 habla de un límite general de 100.000 euros).
      • Pese a pregonarse que son Pymes y autónomos los beneficiarios objeto de protección, se crean en realidad dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:
        – Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
        – Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
      • Importe máximo del préstamo por cliente: Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
      • Porcentajes máximos de aval: En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
      • Remuneración del aval: Los concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado. La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de: 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año, incrementándose en función de la mayor duración del vencimiento.
      • Plazo de solicitud de los avales: Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse.

    Resolución completa

    Más detallesMás detalles

  • Paquete de medida publicadas el 26 de marzo

    Paquete de medida publicadas el 26 de marzo

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (26/03/2020)

    Se destaca:
     

    Prórroga de controles en fronteras interiores terrestres

    – Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020.

    – Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas: a) Ciudadanos españoles. b) Residentes en España. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. d) Trabajadores transfronterizos. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

    – Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

     

    Tráfico y circulación de vehículos a motor

    Se modifica el artículo 1.2 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Así, en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados los vehículos destinados a la prestación de los servicios o a la realización de las actividades siguientes:

    a) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.

    b) Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios

    c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.

    d) Los destinados a la distribución de alimentos.

    e) Los de las Fuerzas Armadas.

    f) Los de auxilio en carretera.

    g) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

    h) Los de recogida de residuos sólidos urbanos.

    i) Los destinados al transporte de materiales fundentes.

    j) Los destinados al transporte de combustibles.

    k) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

    l) Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

    m) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.

    n) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

    ñ) Los fúnebres.

    o) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

    p) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población

     

    Textos completos

     
    MINISTERIO DEL INTERIOR

    Estado de alarma. Fronteras

    Estado de alarma. Medidas urgentes

     
    MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

    Estado de alarma. Aviación civil

    Estado de alarma. Navegación marítima

    Estado de alarma. Aviación civil

     

    MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

    Estado de alarma. Avales públicos

    Fusión de empresas

  • En los vehículos de hasta nueve plazas podrá ir una persona por fila de asientos

    En los vehículos de hasta nueve plazas podrá ir una persona por fila de asientos

    Publicado en el BOE del 25 del mes en curso, en su Disposición adicional primera, establece la modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:

    «El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes

    Es decir, sin olvidar que solo caben los desplazamientos previstos en el artículo 7 del RD 463/2020, se matiza ahora – resolviendo una duda reiteradamente planteada – que en el vehículo que se use con tales finalidades (entre las que está el desplazamiento al centro de trabajo) podrá ir una persona por fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes (ubicación en diagonal, etc)

    Recordamos que los únicos desplazamientos autorizados son (art. 7 del RD 463/2020):

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

    Orden completa

  • Nuevas medidas del Gobierno de Aragón

    Nuevas medidas del Gobierno de Aragón

    Como consecuencia del RD 463/2020 de declaración nacional del estado de alarma, el objeto de este Decreto-ley es la adopción de las medidas urgentes indispensables para organizar de forma adecuada la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas en el marco de la normativa estatal y de las decisiones adoptadas por el Gobierno de España como autoridad competente a los efectos del estado de alarma, con la finalidad de mejorar la gestión ordinaria de la crisis sanitaria optimizando, de forma compatible con la actual situación, todos los recursos de los que disponen las Administraciones públicas aragonesas.

    Medidas presupuestarias

    Como primera medida, se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

    Igualmente, y con la misma finalidad, permite a cada Departamento la formalización de operaciones de financiación por plazo inferior al año con el límite máximo del 30% de los créditos presupuestarios niciales de gasto no financiero.

    Destaca también la posibilidad de otorgar avales y garantías para atender las necesidades derivadas del COVID-19, otorgando a los titulares de los Departamentos facultades para realizar modificaciones de sus presupuestos.

     

    Medidas de simplificación y agilización de los expedientes de gastos

    Se suspenden, salvo tasadas excepciones (normalmente los relacionados con el COVID 19), los plazos de tramitación de procedimientos en tales materias, permitiéndose el pago con firma electrónica.

     

    Medidas de personal

    Posibilidad de atribuciones temporales de funciones, incluso con carácter forzoso y desplazamiento a otras localidades, al personal de la Administración autonómica.

     

    Medidas en materia de contratación del sector público

    Aplicación del artículo 120 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, por el que los contratos que hayan de celebrarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las entidades locales, así como por sus organismos públicos, para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.

     

    Medidas en el ámbito de los servicios sociales

    Agilización en la provisión de puestos en el IASS, acudiendo incluso y de ser necesario a fórmulas de contratación temporal de personal laboral.

    Se hace expresa mención a la provisión de medios personales a centros residenciales de titularidad privada, así como la adjudicación directa de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales y renovación y prórroga de tales acuerdos.

    Se garantizan, por otro lado, el pago de las prestaciones económico-sociales (integración familiar, becas, etc).

    Las subvenciones para la atención de las necesidades provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19 se considerará causa justificada para la concesión excepcional de subvenciones directas sin necesidad del informe de la comisión técnica prevista en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    La vigencia de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 mediante la financiación de un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, a través de la gestión de Prestaciones básicas de servicios sociales será de hasta tres meses después de la declaración de la finalización del estado de alarma.

     

    Medidas económicas

    Recogen los arts. 34 a 37 del DLey lo más relevante para las empresas:

    • Medidas de flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo
      1. En relación con las ayudas y subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, se entenderá cumplido el requisito de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo previsto en las correspondientes bases reguladoras, siempre que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de dicho requisito en la fecha de publicación del citado real Decreto, no perdiéndose el derecho de cobro de la cuantía de la subvención o ayuda siempre que el incumplimiento de los requisitos de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, incluido el mantenimiento de la jornada de trabajo del empleado, tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.

      2.Podrá anticiparse el total del importe de la subvención cuando ésta sea concedida a beneficiarios que acrediten, por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias o actos de concesión de la subvención, la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor en los términos expresados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En este caso, se podrá financiar el cien por cien de la actividad subvencionada sin que sea de aplicación el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón  – para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable, dice tal precepto cuya aplicación se suspende – cuando así esté previsto en la convocatoria.

    • Medidas aplicables a las sociedades mercantiles autonómicas y participadas
      Las medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón derivadas de la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán resultar de aplicación a las sociedades mercantiles autonómicas definidas en el artículo 133 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, y los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido tales instrucciones actuarán diligentemente para su ejecución y quedarán exonerados de las responsabilidades establecidas en la legislación mercantil societaria si de su cumplimiento se derivaran consecuencias lesivas para la compañía, sus socios o cualesquiera terceros.
    • Compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones

      Durante el ejercicio 2020 no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 (exigencia de que la subvención sea para el mantenimiento del empleo y puestos de trabajo).

    • Priorización de pago a pymes y autónomos
      Durante la vigencia del estado de alarma y mientras duren las medidas de contención se priorizarán los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes y prestadores de servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Sector Público de ella dependiente.

     

    Medidas en materia de educación

    Se consideran actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo las que se concreten para asegurar todas las actuaciones necesarias para la finalización del curso escolar 2019-2020 y el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021 en todas sus etapas, ciclos, grados, cursos, niveles y modalidades.

     

    Medidas en materia de Administración Electrónica

    • Las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión de los términos y plazos, establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en el que se decreta la suspensión general de plazos administrativos) se tramitarán efectivamente en el momento en el que se reanude el cómputo de los plazos conforme lo previsto en dicha disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trate. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil tras el levantamiento de la suspensión. (Tal información se hará constar en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma).
    • Las notificaciones electrónicas emitidas por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos con carácter previo a la suspensión de los plazos y cuyo periodo de puesta a disposición se viera afectado por dicha suspensión, deberán volver a ser emitidas una vez levantada la suspensión por el plazo restante de puesta a disposición.

     

    Otras medidas administrativas

    Se recogen, entre otras:

    • Declaración de urgencia de procedimientos administrativos

      Se declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos de las Administraciones públicas aragonesas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con los efectos establecidos en la normativa básica estatal.

    • Comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrial

      Se levanta la suspensión, por razones de interés general, de los plazos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial dictados en desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, cuando dichos plazos se refieran a la necesidad de actuar ante, o comunicar a las autoridades competentes, la producción de accidentes o la existencia de riesgos graves e inminentes.

    • Traslado de medios humanos a emergencias

      Se considerará causa justificada, en el marco establecido por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 en lo referente a la limitación de libertad de circulación por vías o espacios de uso público, el traslado de medios humanos a emergencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección de los ocupantes de los vehículos compatibles con la urgencia de la situación.

    • Habilitación de créditos presupuestarios

      El Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-ley.

     

    Vigencia

    De acuerdo con la DF 5ª:

    1. Las medidas previstas en este Decreto-ley mantendrán su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-ley.

    2. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este Decreto-ley que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo y las previstas en las disposiciones finales primera y segunda tendrán vigencia indefinida.

     

    Finaliza la norma con una Disposición derogatoria única, por la que quedan derogadas, con el alcance temporal y material derivado de la disposición final quinta de este Decreto-ley (referente a la vigencia del mismo), cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en el mismo.

    Leer Decreto Ley completo

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