Categoría: coronavirus

  • Instrucciones sobre el procedimiento de remisión de partes de baja

    Instrucciones sobre el procedimiento de remisión de partes de baja

    Última actualización de las Instrucciones referentes al procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud por coronavirus de acuerdo con  Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo; de entre los que destacamos los siguientes:

    • Solo los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emiten los partes de alta y baja en todos los casos de afectación por el coronavirus. En ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
    • La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales.
    • Parte de baja en casos de aislamiento:
      • No procede su emisión en los casos de trabajadores/as sin causa actual de IT por sus patologías previas que sean derivadas por las empresas o acudan ellas mismas a solicitar IT por temor al contagio de COVID19 salvo que se trate de trabajadores especialmente sensibles al riesgo de SARS-CoV-2 (estado biológico conocido debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo), con informe del respectivo servicio de prevención de riesgos laborales y donde quede acreditada la indicación de aislamiento por imposibilidad de reubicación en puesto exento de riesgo COVID 19 de manera individualizada.
      • Procede en los casos probables, posibles, y en los descartados en los que está indicado aislamiento domiciliario que se mantendrá hasta transcurridos 14 días desde el inicio de los síntomas, siempre que el cuadro clínico se haya resuelto.
      • Procede su emisión en los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.
    • Pueden emitirse los partes de baja y de confirmación en tanto sea necesario sin la presencia física de la persona trabajadora.
    • Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.

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  • Nuevo paquete de medidas

    Nuevo paquete de medidas

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (24/03/2020)

    Se destaca:

    • Reducción de un 70% en los servicios de transporte público.
    • Los centros de servicios sociales de carácter residencial de titularidad privada (residencias) tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales con los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, no pudiendo cesar en su actividad.
    • Establecimiento de obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de medicamentos esenciales para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Medidas del Ministerio de Hacienda

    • Medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma.
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    • Medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado.
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    Medidas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

    • Instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
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    Medidas del Ministerio de Sanidad

    • Medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales.
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    • Medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial.
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    • Obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos.
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    • Criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria.
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  • La paralización de la actividad por el COVID-19 podría afectar a más de 9.000 empleos en Aragón

    La paralización de la actividad por el COVID-19 podría afectar a más de 9.000 empleos en Aragón

    Las empresas están afrontando un problema derivado de la crisis por el coronavirus, cuyos efectos finales son muy inciertos. El efecto final de la crisis dependerá lógicamente de la prolongación en el tiempo de esta situación.

    CEPYME, en colaboración con CEPREDE, ha realizado una primera estimación del impacto que se derivaría de la paralización del consumo de los hogares como resultado de las restricciones impuestas por el estado de alarma. Según este estudio, se podría generar en nuestra Comunidad Autónoma un impacto directo de en torno al 0,9% sobre el PIB, que se elevaría hasta el 1,6% al incluir los efectos indirectos (la media nacional se sitúa en el 1,7%).

    La estructura productiva regional es un factor determinante del impacto. Así, de acuerdo con el estudio, considerando de forma aislada la contención del consumo, las Comunidades insulares serían las más afectadas debido a su vinculación con el turismo.

    Por otro lado, según el estudio y de manera estimada, la contención de la actividad podría afectar a 9.421 puestos de trabajo en Aragón. Estas cifras sitúan a Aragón en la parte media de la tabla, ya que Cataluña abarcaría la mayor destrucción de empleo con más de 60.000 puestos, dado que es una región en la que el comercio, hostelería y servicios empresariales son los principales motores, seguida de Madrid con algo más de 52.000 puestos destruidos.

    Estos datos ponen de manifiesto el grave impacto que esta crisis sanitaria puede provocar en la economía aragonesa. Si se prorroga esta situación, pymes y autónomos, sin duda, se verán seriamente resentidas.

    CEPYME Aragón hace una llamada de atención al Gobierno para que plantee soluciones a la economía real y no a la economía de despacho.

  • Mensaje de apoyo de FITCA al sector textil, confección y moda de Aragón

    Mensaje de apoyo de FITCA al sector textil, confección y moda de Aragón

    La situación de pandemia por el Covid-19, vuelve a poner a prueba el espíritu luchador y solidario del sector textil. Por ello, desde el Comité Ejecutivo de FITCA quieren transmitir su ánimo y apoyo a todo el sector en estos momentos de tanto desconcierto.

    FITCA quiere dar las gracias a los empresarios y empresarias del sector por demostrar la capacidad de empatizar al responder de forma rapidísima a la demanda directa de los profesionales de la salud, fabricando en los propios talleres mascarillas y batas para posteriormente donarlos a los diferentes hospitales, centros de salud, residencias de ancianos, asistencia a domicilio, supermercados, etc. de nuestra Comunidad.  Todo ello está contribuyendo a que sus condiciones de trabajo sean más adecuadas.

    La Federación ha recibido numerosas llamadas de profesionales ofreciendo ayuda, de forma totalmente altruista y solidaria, para contribuir a facilitar suministros al sistema sanitario primordialmente, o consultando por los canales a través de los cuales poder canalizar esas aportaciones.

    Asimismo, FITCA se pone a disposición del Gobierno para todo aquello en lo que puedan colaborar como asociación sectorial y ayudar en cualquier llamamiento. Del mismo modo, seguirán actuando como portavoces del sector para todas aquellas propuestas que las empresas transmitan y hacerlas llegar a los distintos organismos.  En este sentido y desde su organización nacional ya se ha comunicado al Ministerio de Industria la urgencia de poner en marcha un primer paquete de medidas económicas para proteger a las empresas del sector.

  • FAQs sobre la interpretación del Real Decreto de Estado de Alarma

    FAQs sobre la interpretación del Real Decreto de Estado de Alarma

    Por su interés práctico, compartimos las respuestas a cuestiones planteadas sobre la interpretación del RD 463/2020, de declaración del estado de Alarma, modificado por el RD 465/2020, publicadas por la ABOGACÍA DEL ESTADO (Ministerio de Justicia).

    En el documento, la Abogacía del Estado informa sobre temas como:

    • Finalidad del RD
    • Trabajo en establecimiento minorista cerrado al público
    • Recogida de productos para entrega en el extranjero
    • Talleres de reparación de vehículos
    • Nº de ocupantes del vehículos al centro de trabajo
    • Supuesto de ausencia de carné de conducir
    • Servicios domiciliarios “menores”
    • Empresas de construcción y obras
    • Empresas de papelería – kioskos
    • Minoristas de electrodomésticos
    • Minoristas de plantas, animales, etc
    • Listado de actividades

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