Categoría: coronavirus

  • Se amplía el periodo de presentación y pago de determinados impuestos

    Se amplía el periodo de presentación y pago de determinados impuestos

    La Orden HAP de 13 marzo de 2020 del Consejero de Hacienda del Gobierno de Aragón se amplía por periodo de un mes los plazos de presentación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y Tributos sobre el Juego.

    Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

    Se recuerda igualmente que las Oficinas de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón estarán temporalmente cerradas para la atención presencial debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuyas disposiciones adicionales tercera y cuarta establecen, respectivamente, la suspensión de plazos administrativos y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos.

  • Se restablecen los controles aduaneros en las fronteras interiores terrestres

    Se restablecen los controles aduaneros en las fronteras interiores terrestres

    Tras muchos años de ausencia material del concepto de frontera en el espacio CE, España se suma a otros países europeos y recupera – de forma temporal (desde 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020) y con motivo de la pandemia por COVID 19 –  la facultad de control aduanero en las fronteras interiores terrestres.

    ¿A quién se permitirá la entrada?

    Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:

    1. a) Ciudadanos españoles.
    2. b) Residentes en España.
    3. c) Trabajadores transfronterizos.
    4. d) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

    Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

    Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

    Publicación en el BOE

  • Uso compartido de vehículos para traslados al centro de trabajo durante el estado de alarma

    Uso compartido de vehículos para traslados al centro de trabajo durante el estado de alarma

    El art. 7 del RD 463/2020 permite el desplazamiento al centro de trabajo, incluyendo el uso de vehículos particulares.

    No hace mención dicho art. al número de usuarios, por lo que – por lógica – habrá de acudirse a la razón final de la normativa, que no es otra que evitar en lo posible el contacto personal con el fin de evitar contagios, algo que difícilmente se logrará en el reducido espacio del habitáculo de un vehículo particular.

    Por otro lado, y por aplicación analógica de lo que prevé la norma para los transportes PÚBLICOS de viajeros (art. 14 del RD), las distancias mínimas que se le exigen entre plazas tampoco son aplicables a un turismo particular.

    El uso de un vehículo de mayor volumen (furgoneta, etc) plantearía una menor problemática si se logra dar cumplimiento a las exigencias sanitarias (y de lógica) antes expuestas.

    No existe precepto expreso de limitación, pero como principio general y a espera de nuevas indicaciones de la Administración, debe desaconsejarse el uso de vehículos particulares compartidos como medio de desplazamiento al centro de trabajo, salvo los de tamaño adecuado que permitan dar cumplimiento a las exigencias sanitarias y de distancias (Todo ello sin olvidar la previa la exigencia de una certificación de la empresa que justifique el desplazamiento en sí).

    Los servicios públicos de transporte, o los contratados por las empresas, deberán cumplir su propia normativa (art. 10)

    ACTUALIZACIÓN POSTERIOR DEL 18 DE MARZO DE 2020

    ACTUALIZACIÓN POSTERIOR DEL 25 DE MARZO DE 2020

  • Información sobre la adopción de medidas extraordinarias de regulación de empleo

    Información sobre la adopción de medidas extraordinarias de regulación de empleo

    Ante la situación generada por la enfermedad COVID-19 (Coronavirus), resumimos la información existente a día de hoy, relacionada con la adopción de medidas extraordinarias de regulación de empleo.

    En el siguiente enlace encontrará la regulación vigente a fecha de hoy 16/03/2020, de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) (es probable que la normativa sufra alguna modificación en próximos días).
     

    Qué tendrá la consideración de causa de fuerza mayor

    Tendrá consideración de CAUSA DE FUERZA MAYOR, toda orden de cese de actividad decretada por la Autoridad Gubernamental (Estatal, Autonómica y Local).

    Asimismo, se considerarán también causa de fuerza mayor, aquellas actividades que estén relacionadas directamente con el Cese de actividad dictada por dicha Autoridad Laboral, y en el Caso del cierre de Colegios todas aquellas actividades que se desarrollen dentro de dichos centros y que debido al cierre no puedan realizarse, como son las actividades auxiliares de Limpieza y comedores escolares.

    El procedimiento a seguir será el previsto en el Art. 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, destacando la OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, los efectos tendrán carácter retroactivo desde la fecha del hecho causante.           

    • La presentación deberá ser telemática Descargar manual
    • La notificación de la resolución será telemática, con aviso al correo electrónico indicado en la solicitud de la presentación telemática.
    • Una vez comunicada la resolución favorable el calendario de aplicación, que podrá tener efectos retroactivos desde el hecho causante.

    En cuanto al Periodo previsto de Aplicación del ERTE, la recomendación es que se pida por un período más amplio para evitar posibles prórrogas.

    Cotizaciones a la seguridad social en situación de ERTE por fuerza mayor:

    Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, una exoneración de hasta el 100% del pago de la aportación empresarial durante la situación de desempleo, siempre y cuando concurran las circunstancias determinadas en la Disposición Adicional Cuarta, del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre (B.O.E. 20-12-2014).
     

    Qué NO tendrá la consideración de causa de fuerza mayor

    NO tendrán consideración de CAUSA DE FUERZA MAYOR (a día de hoy): Todas aquellas actividades que no puedan desarrollarse por falta de afluencia/publico (tales como bares o actividades de ocio) o un problema de distribución de materias primas o desabastecimiento de materiales de producción (como ejemplo fabricación de coches).

    Esto no implica en ningún caso, que en días sucesivos el Gobierno apruebe un nuevo Decreto donde esta posibilidad pueda contemplarse.

    En estos supuestos también les será de aplicación el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pero serán considerados causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Toda esta información está recogida en la Guía elaborada por el Ministerio. Descargar manual

    • La documentación acreditativa de la situación será la que justifique las causas productivas o técnicas (falta de suministros, clientes, etc.)
    • En este caso no existe resolución administrativa, y es la decisión empresarial directamente la causa de la situación legal de desempleo, que no puede tener efectos retroactivos (sus efectos serán el día siguiente de su presentación telemática), pudiéndose presentar el inicio y la decisión empresarial simultáneamente (en el caso de que haya acuerdo).
    • La presentación deberá ser telemática 

     

    EN AMBOS CASOS:

    Una vez se tenga la Resolución Administrativa deberán emitirse los certificados de empresa para el SEPE  e introducir en la página web del SEPE los datos requeridos. Con esto los trabajadores ya podrán acudir a solicitar la prestación por Desempleo.

    Solicitud de constatación de la existencia de fuerza mayor en los procedimientos de regulación de empleo

  • Las empresas de servicio a domicilio ante el estado de alarma

    Las empresas de servicio a domicilio ante el estado de alarma

    Ante la declaración del estado de alarma aclaramos información relativa a las empresas que prestan su servicio en domicilios:

    Qué servicios domiciliarios pueden prestarse

    Protocolo de medidas preventivas para la prestación de servicios a domicilio

    Les recordamos que el horario laboral de la organización hasta nuevo aviso será de 8:00 a 15:00 h. restringiendo las consultas presenciales en la medida que se sea posible en beneficio de todos, dadas las excepcionales circunstancias. En cualquier caso estamos a su disposición para intentar resolver cuantas dudas se presenten en su actividad profesional o empresarial, en el teléfono: 976 76 60 60 o por correo electrónico: atencion@cepymearagon.es

    Apelamos a la responsabilidad de todos para afrontar juntos las dificultades que, lamentablemente, se están presentando estos días.

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