Categoría: Igualdad

  • ¿Qué empresas están obligadas a implementar un plan de igualdad?

    ¿Qué empresas están obligadas a implementar un plan de igualdad?

     

    Recordamos que, tras la publicación del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas están obligadas a realizar un registro salarial y un plan de igualdad.

     

    ¿Qué empresas están obligadas a implementar un plan de igualdad?

     

    El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

    Según la modificación incorporada por el RD Ley 6/2019, en las empresas a partir de 50 personas trabajadoras, estas medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

    Se establecen los siguientes plazos para poder dar cumplimiento a su obligatoriedad de elaboración y aplicación:

    • Empresas de 50 a 100 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2022.
    • Empresas entre 101 y 150 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2021.
    • Empresas entre 151 y 250 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2020.
    • Empresas con más de 250 personas trabajadoras – Obligatorio desde la aplicación de la LO 3/2007.

    Con independencia de esta regulación, las empresas deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea de aplicación, así como cuando la autoridad laboral lo establezca como consecuencia de un procedimiento sancionador (sustitución de una sanción por incumplimiento del principio de igualdad por la realización e implantación de un Plan de Igualdad).

    En el resto de los casos, su elaboración será voluntaria (previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras).

     

    ¿Cómo debe ser un plan de igualdad?

     

    El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de tu plantilla. Con este fin, a través del Representante Legal de los Trabajadores, se elaborará un diagnóstico previo que debe contener los siguientes datos (que la empresa está obligada a facilitar):

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional de la plantilla.
    • Formación.
    • Promoción en el trabajo.
    • Condiciones de trabajo, entre las que se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.
    • Infra-representación femenina, en caso de que exista.
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    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    Por otra parte, en el RD 901/2020 de reciente publicación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, se establece el contenido mínimo que deben tener los planes de igualdad. Así, en su artículo 8.2, establece que los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma, y al menos, con el siguiente contenido:

    • Determinación de las partes que los conciertan.
    • Ámbito personal, territorial y temporal.
    • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
    • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
    • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
    • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
    • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
    • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
    • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
    • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

    En el mismo RDL se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos, que dependerá de la autoridad competente en materia laboral de las Comunidades Autónomas o Trabajo. Tu empresa deberá inscribir el plan de igualdad en dicho registro.

    Además, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, deberá realizar un registro salarial de su empresa.

     

    ¿Cómo se hace el registro salarial?

     

    El empresario deberá realizar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales.

    El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.

    Ejemplo de registro:

    Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

    Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.

     

    ¿Cuáles son las sanciones por incumplir el Plan de igualdad?

     

    El RD 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modifica, en su artículo 6, el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; esta modificación tiene como objetivo definir mejor el tipo de infractor correspondiente al incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad. De esta forma, el apartado 13 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma: Se considera infracción grave “13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”. La cuantía de las faltas graves podrá variar en función de su grado, oscilando la multa entre los siguientes importes: en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

    Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007 en su disposición adicional, añadió el punto 17 del artículo 8 de la citada norma (LISOS), incluyendo como infracción muy grave, «no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo cumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley». El importe de la sanción con motivo de las faltas graves es el siguiente: en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

     

    CEPYME Aragón te ayuda

     

    Si tienes cualquier duda a la hora de hacer un Plan de Igualdad para la empresa puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra asesoría online gratuita.

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  • CEPYME Aragón destaca el papel de las mujeres empresarias en el 8M

    CEPYME Aragón destaca el papel de las mujeres empresarias en el 8M

     

    Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, CEPYME Aragón quiere mostrar su total defensa de la igualdad laboral, una igualdad que mejora la calidad en la toma de decisiones y es, sin duda, una ventaja competitiva para las empresas.

    Es cierto que existen disfunciones en el mercado de trabajo que provocan la conocida brecha salarial, pero ésta se debe a cuestiones como la elección de la jornada reducida, las interrupciones laborales para el cuidado de hijos o mayores dependientes, los pluses salariales de los convenios colectivos o el tipo de sector donde trabajan mayoritariamente las mujeres.

    Es por ello que CEPYME Aragón considera que se trata de una cuestión social y/o cultural, no laboral, que afecta a todas las personas y que se debe trabajar de manera conjunta para lograr avances.

    Asimismo, la organización empresarial quiere destacar en este día también el importante papel de las mujeres empresarias, y es que hoy en día hay más mujeres directivas y emprendedoras que nunca. Unas mujeres que ayudan a potenciar el crecimiento económico y a mejorar las vidas del conjunto de la sociedad, pues el liderazgo femenino favorece la integración de la diversidad y mejora el perfil innovador de las empresas.

  • Actuaciones de CEPYME Aragón en materia de igualdad laboral durante 2020

    Actuaciones de CEPYME Aragón en materia de igualdad laboral durante 2020

     

    CEPYME ARAGÓN ha venido desarrollando durante 2020 diversas actuaciones en materia de igualdad en el ámbito laboral en virtud de la Orden de la Consejera de economía planificación y empleo por la que se concede a la CONFEDERACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ARAGONESA (CEPYME-Aragón) una subvención directa, para la financiación de gastos derivados en el ámbito de relaciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, igualdad y negociación colectiva durante el año 2020.

    El objetivo general de estas acciones es promocionar la igualdad entre hombres y mujeres en los centros de trabajo en todos los ámbitos. En cuanto a los objetivos específicos: sensibilizar a los hombres y a las mujeres en el valor de la igualdad, propiciar que los centros de trabajo sean el ámbito donde se aborden medidas de igualdad entre mujeres y hombres, dotar a los y las representantes de las personas trabajadoras de herramientas para fomentar los planes de igualdad y otras medidas de igualdad en las empresas y apoyar las actuaciones que se lleven a cabo en materia de igualdad en los centros de trabajo. Para lograr los objetivos planteados se realizarán las siguientes actuaciones:

     

    Acción número 1: Las relaciones laborales y la igualdad

     

    Esta acción se ha desarrollado en común por los agentes sociales participantes en el grupo de trabajo sobre planes de igualdad en las empresas, creado en el seno del Consejo de Relaciones Laborales, y que ha venido realizando desde su creación diferentes análisis en materia de igualdad, tanto en los convenios colectivos sectoriales de aplicación en Aragón, como en los planes de igualdad de empresas concretas.

    Con la finalidad de orientar la negociación colectiva en materia de igualdad y, sobre todo, a quienes negocian, y tomando como punto de partida el análisis de los convenios colectivos sectoriales de aplicación en Aragón, iniciado en el 2018 por el “grupo de trabajo sobre planes de igualdad”, se ha continuado con esta labor conjunta revisando los nuevos convenios sectoriales de aplicación a partir del 1 de enero y hasta el mes de junio de 2020.

    Se ha realizado examen de las diferentes propuestas que en materia de igualdad están resultando efectivas en los centros de trabajo, elaborando un mapa diagnóstico sobre estos aspectos recogidos en las diferentes áreas que marca la actual Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y un informe de recomendaciones y propuestas que, a modo de decálogo, puede orientar y ayudar a la hora de la negociación colectiva. El resultado de este trabajo se ha editado en un documento, en formato digital.

    Solicita el documento

    Asimismo, se llevó a cabo la “Jornada sobre buenas prácticas en igualdad en el ámbito laboral”, dirigida a empresarios y empresarias, responsables de empresas y personal técnico de Recursos Humanos, representantes legales de los trabajadores y de las trabajadoras y general, a todas las personas interesas, para dar a conocer los resultados del análisis llevado a cabo por el grupo de trabajo acerca de las cláusulas de igualdad presentes en los convenios colectivos sectoriales y planes.

    La jornada tuvo lugar el pasado 12 de febrero de 2020 en el salón de actos del Instituto Aragonés de la Juventud, se recibieron 192 inscripciones y finalmente asistieron 136 personas.

     

    Acción número 2: Campaña de divulgación de actividades, eventos, noticias, publicaciones, relacionados con la igualdad en el ámbito laboral

     

    El objetivo general de esta acción es difundir a pymes y a las asociaciones empresariales que las agrupan, información actualizada y ajustada a sus necesidades, sobre igualdad en el ámbito laboral, que les permita conocer actividades y buenas prácticas, y sensibilizar y concienciar a las empresas en la puesta en práctica de medidas en materia de igualdad.

    Se han implementado contenidos actualizados en el blog canal de comunicación específico de igualdad dentro de la web corporativa de CEPYME- Aragón y se han difundido múltiples  contenidos así como noticias e información sobre eventos en materia de igualdad en tiempo real a través de las redes sociales más extendidas: Twitter (@CEPYME_Igualdad) y página Facebook (@igualdadcepyme).

     

    Acción número 3: Servicio de asesoramiento a pymes en materia de igualdad y diseño de actividad formativa

     

    Los objetivos específicos a alcanzar mediante esta acción han sido asesorar sobre medidas específicas a desarrollar, apoyar a la implantación voluntaria de planes de igualdad en pymes, colaborar en el diseño, implantación y seguimiento de los planes de igualdad y diseñar una  herramienta formativa en materia de igualdad laboral.

    Actuación 1: Asesoramiento en materia de igualdad

    La misión principal de este servicio de asesoramiento es la de atender a las necesidades concretas de las pymes aragonesas a lo largo del itinerario del diseño y ejecución de los planes de igualdad o de cualquiera de las fases del proceso de implantación. Se han desarrollado diversas actuaciones de asesoría jurídica a través de los canales de información de CEPYME e individualizado a aquellas empresas que así lo han solicitado.

    Las consultas pueden realizarse:

    • De manera telefónica 976766060
    • Por e-mail igualdad@cepymearagon.es
    • A través del siguiente Formulario de contacto

     

    Actuación 2: Elaboración de acción formativa.

    Se ha elaborado una propuesta formativa con el título PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO EN LA EMPRESA. PASOS PARA SU ELABORACIÓN que tiene como misión acercar a profesionales y usuarios a los conocimientos necesarios para elaborar un protocolo de actuación ante el acoso sexual o por razón de sexo en la empresa.

    La actividad formativa tiene una duración de 8 horas.

    Acceder al curso

  • Curso gratuito “Protocolo de actuación ante el acoso sexual o por razón de sexo en la empresa. Pasos para su elaboración”

    Curso gratuito “Protocolo de actuación ante el acoso sexual o por razón de sexo en la empresa. Pasos para su elaboración”

    CEPYME ARAGÓN, con la financiación del Gobierno de Aragón, ha elaborado el curso “Protocolo de actuación ante el acoso sexual o por razón de sexo en la empresa. Pasos para su elaboración”.

    Se trata de una acción formativa gratuita en modalidad on line con una duración de 8 horas, que tiene como objetivo poner a disposición de las empresas unas sencillas pautas que les sirvan para clarificar conceptos en materia de acoso sexual o por razón de sexo, dotándoles además de una herramienta que les facilite la elaboración, implantación y difusión de su propio protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    Inscripción

  • Se regulan los planes de igualdad y su registro

    Se regulan los planes de igualdad y su registro

     

    (BOE 14/10/2020)

    Como hemos venido anunciando, se ha publicado el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, con origen (al igual que el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres) en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que ya regulaba la obligatoriedad de elaboración (para empresas con 50 o más trabajadores) y registro de los planes de igualdad.

    La norma publicada entrará en vigor a los tres meses de su publicación y los planes de igualdad vigentes al momento de su entrada en vigor deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del 14 de enero de 2021, previo proceso negociador (14 de enero de 2022).

    La norma se estructura en cuatro capítulos, con las siguientes materias

    • Disposiciones generales, con determinación del alcance subjetivo de los planes de igualdad y regula las cuestiones relacionadas con las empresas obligadas a negociar, elaborar e implementar un plan de igualdad.
    • Procedimiento negociador para la elaboración del plan.
    • Contenido del plan
    • Registro

     

    1. Objeto y ámbito de aplicación

     

    El objeto de la norma es el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad así como su obligación de registro (Artículos 17.5  y 85.2  del Estatuto de los Trabajadores (ET), estando incluidas todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del ET.

    • Para las empresas de 50 o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 de la LOIEMH, deberán dirigirse a la elaboración de un plan de igualdad. Cuando así lo establezca un convenio colectivo o cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, les será de aplicación esta norma, salvo en lo que prevea el convenio.
    • Para las demás empresas la elaboración e implantación será voluntaria.

    Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las que lo integran.

     

    Cálculo del número de personas trabajadoras

    De especial importancia ya que límite indicado (50 trabajadores) implica la obligación o la voluntariedad del Plan:

    «Se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más».

    Dicha obligación se mantiene aun cuando el número de personas se sitúe por debajo de 50 «una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo, o en su caso, durante cuatro años.

     

    2. Procedimiento de negociación de los planes de igualdad

     

    Plazo

    Con carácter general,  dentro del plazo máximo de los 3 meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las 50 personas de plantilla computadas de acuerdo con lo antes indicado.

    Casos especiales:

    • Empresas que queden obligadas por convenio colectivo. Deberán iniciar el procedimiento de negociación dentro del plazo establecido en el convenio, o, en su defecto, dentro de los 3 meses posteriores a la publicación del mismo.
    • Empresas que queden obligadas por acuerdo de la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias. El plazo para iniciar el procedimiento de negociación será el fijado en dicho acuerdo.
    • En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de 1 año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación.

     

    Procedimiento de negociación de los planes de igualdad

    • Empresas que cuentan con representación legal de los trabajadores:
      • Constituirán una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras (comité de empresa, delegadas y delegados de personal, en su caso, o secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité).

       

      • La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.

       

      • La composición de la parte social en la comisión negociadora será proporcional a su representatividad.

       

      • Especialidades:
        • Empresas con varios centros de trabajo: negociará el comité intercentros si existe y tiene establecidas competencias para la negociación.
        • Grupos de empresas: La negociación del plan de igualdad en los grupos de empresa se regirá por lo establecido en el artículo 87 del ET para los convenios de ese ámbito.

     

    • Empresas que no cuentan con representación legal de los trabajadores:
      • Se creará una comisión negociadora constituida por la representación de la empresa y por una representación de los trabajadores, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión negociadora contará con un máximo de 6 miembros por cada parte.

       

      • La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. En todo caso, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria realizada por la empresa en el plazo de 10 días.

       

      • Si existen centros de trabajo con representación legal y otros centros de trabajo sin representación legal, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida. En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de 13 miembros por cada una de las partes.

       

      • La comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad en el ámbito laboral, que intevendrán con voz pero sin voto.

     

    Obligaciones

    • Deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres de cada una de ambas partes de la comisión negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral.
    • Durante el proceso de negociación, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que deberán ser aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario.
    • Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.
    • En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente, si así se ha previsto en el mismo para estos casos.
    • El resultado de las negociaciones deberá plasmarse por escrito y firmarse por las partes negociadoras para su posterior remisión a la autoridad laboral competente, a los efectos de registro y depósito y publicidad.
    • La empresa, constituida la comisión negociadora, y a los efectos de elaborar el diagnóstico de situación, deberá facilitar a las personas que la integran cuanta documentación e información resulte necesaria a los fines previstos.
    • Las personas que integran la comisión negociadora, así como, en su caso, las personas expertas que la asistan deberán observar en todo momento el deber de sigilo.
    • Ningún tipo de documento entregado por la empresa a la comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
    • Las personas que intervengan en la negociación de los planes de igualdad tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que intervinieran en la negociación de convenios y acuerdos colectivos.

     

    Competencias de la comisión negociadora

    • Negociación y elaboración del diagnóstico (incluyendo un informe de resultados), así como de las medidas que integrarán el plan de igualdad.
    • Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, ámbito de aplicación, medios materiales y humanos necesarios para su implantación, etc.
    • Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
    • Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
    • Impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
    • Dotación de un reglamento de funcionamiento interno.
    • Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación.

     

    3. Contenido de los planes de igualdad

     

    Diagnóstico de situación

    Constituye la primera fase en la elaboración del plan de  igualdad y consiste en un proceso de toma y recogida de datos dirigido a identificar y estimar la magnitud de las desigualdades en la empresa. Partiendo de este diagnóstico se deberán prever las medidas, evaluables, que deberán adoptarse para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

    Partiendo de este diagnóstico se elaborará un informe que deberá formar parte del plan de igualdad. El RD indica las materias que, al menos, deben ser diagnosticadas:  proceso de selección y contratación a la clasificación profesional, las condiciones de trabajo, las retribuciones, etc.

    El diagnóstico debe referirse a todos los puestos y centros de trabajo de la empresa para identificar el grado de implantación de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el sistema de gestión de la empresa, incluyendo a las personas trabajadoras puestas a disposición, así como las que prestan servicios en centros de trabajo ajenos.

    El RD facilita – en su Anexo – una guía extensa para efectuar dicho análisis

    “Si se pusieran de manifiesto la infrarrepresentación de personas de un sexo determinado en determinados puestos o niveles jerárquicos, los planes de igualdad deberán incluir medidas para corregirla, pudiendo establecer medidas de acción positiva con el fin de eliminar la segregación ocupacional de las mujeres tanto horizontal como vertical, cumpliendo así el objetivo de igualdad de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de conformidad con lo previsto en su artículo 11 y en el artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores».

     

    Contenido mínimo de los planes de igualdad

    El RD enumera – diferenciando entre mínimos (obligatorios) y voluntarios –  los contenidos y estructuras de los planes de igualdad, definiéndolo como un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes aquellas a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    Contenido mínimo:

    • Determinación de las partes que los conciertan.
    • Ámbito personal, territorial y temporal.
    • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o, en el supuesto de grupo de empresas, un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
    • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
    • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
    • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
    • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
    • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
    • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
    • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

    En cualquier caso, las medidas de igualdad contenidas en el plan deberán responder a la situación real de la empresa individualmente considerada reflejada en el diagnóstico y deberán contribuir a alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa.

     

    Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión del plan

    Sin perjuicio de los pactos entre partes de la relación laboral, la vigencia o duración de los planes de igualdad no podrá ser superior a 4 años.

    La revisión del plan se llevará a cabo cuando así se acuerde y, en todo caso:

    • Como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación que pongan de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa
    • Cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración
    • Resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.

    Deberá incluirse en el plan una comisión de vigilancia y seguimiento, con la composición y atribuciones que se decidan en aquel, en el que deberán participar, de forma paritaria, la representación de la empresa y de las personas trabajadoras, con una composición equilibrada de mujeres y hombres.

    Por último, se indica que se deberá realizar, al menos, una evaluación intermedia y otra final, sin perjuicio de las que se acuerden en el propio plan o por la comisión de seguimiento.

     

    Extensión de los planes de igualdad

    Deberán incluir a la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, sin impedir que exista contenido especial de los mismos para determinados centros de trabajo y sin perjuicio de lo ya visto en relación a los grupos de empresas.

    Las medidas de los Planes serán también aplicables a las personas trabajadoras cedidas por ETT´s durante los períodos de prestación de servicios.

     

    4. Registro de planes de igualdad. Depósito del medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo

     

    Registro de planes de igualdad

    Será obligatoria su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, tanto si son voluntarios como obligatorios y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes, todo ello sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos creados por las CCAA, en el ámbito de sus competencias.

     

    Depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo

    Los planes o medidas en tales materias serán de depósito voluntario

    Real Decreto completo

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