Categoría: Igualdad

  • El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy las obligaciones empresariales en materia de igualdad

    El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy las obligaciones empresariales en materia de igualdad

     

    En el próximo Consejo de Ministros se prevé la aprobación de dos Reales Decretos que desarrollarán – vía Reglamento – otras tantas obligaciones empresariales ya previstos en la normativa actualmente en vigor:

    • Igualdad retributiva entre hombres y mujeres
    • Elaboración y registro (para las empresas obligadas) de los planes de igualdad

    La norma – de próxima publicación – regulará entre otras cosas, cómo evaluar los puestos de trabajo, forma y contenido de los registros salariales en las empresas y qué consecuencias del incumplimiento de su llevanza o de los casos que se constaten de desigualdad salarial.

    Se prevé un período de vacatio legis de seis meses desde la publicación en el BOE para que las empresas se adapten al cumplimiento de las nuevas obligaciones.

    El origen de esta obligación de registrar los salarios de los empleados por parte de la empresa se retotrae a las medidas que entraron en vigor con el Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para la Garantía de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación.

     

    Concepto

     

    Con el registro salarial se obliga a las empresas a realizar un registro o auditoría de los salarios de sus empleados diferenciados por género, para lo que se tiene en cuenta los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales y pretende eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres como una manifestación más de la llamada “brecha de género”.

    Este principio tiene su refrendo legal en el reformado artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que recoge el principio de «trabajo de igual valor»

    “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.»

    En todo caso, es importante señalar que este documento no está pensado para saber si un trabajador cobra más que otro, sino para comprobar si existe desigualdad salarial entre hombres y mujeres en cada empresa.

     

    “Trabajo de igual valor”

     

    Este es el concepto esencial de la normativa y su concepto normativo se encuentra también en citado artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que nos dice que se debe considerar trabajo de igual valor:

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    Es decir, que consideramos trabajo de igual valor cuando:

    • Las condiciones de realización del mismo son idénticas.
    • Las cualificaciones y capacidades que se requieren para su desempeño son iguales.
    • Se requieren los mismos niveles de esfuerzo.
    • Implica el mismo nivel de responsabilidad asimilable.

     

    Empresas obligadas

     

    La obligación – de acuerdo con el apartado 2 del artículo 28 del ET – es para todas las empresas, con independencia del número de trabajadores en plantilla, si bien a las de más de 50 trabajadores están obligadas a calcular la brecha salarial y justificar el motivo de la diferencia que pudiera existir cuando esta supere el 25%.

    El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    Quedarían fuera, las Relaciones Laborales de Carácter Especial (las de la alta dirección), y las existentes de profesionales autónomos que trabajen para la empresa.

     

    Contenido de la obligación

     

    Registro de todos los datos salariales

    Tanto de los salarios medios, como de los complementos salariales (horas extra, guardias, etc.) y las percepciones extrasalariales (kilómetros, dietas, etc.), con los datos desagregados por sexo para cada uno de los puestos de trabajo iguales o de igual valor.

     

    Motivación de diferencias retributivas

    En empresas de plantillas con más de 50 trabajadores, justificar el motivo de la diferencia que pudiera existir cuando esta supere el 25%, debiéndose adjuntarse al registro salarial tal justificación

     

    Accesibilidad

    El registro salarial por sexos debe ser accesible para los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y, a través de ellos, para los trabajadores.

     

    Contenido de la información

     

    El registro salarial por género debe incluir – segregados por sexos – los siguientes datos:

    • Valores medios de los salarios
    • Valores medios de los complementos salariales
    • Valores medios de las percepciones extrasalariales

    A todo ello se deberá incorporar los datos comparativos por categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo igual en una función de la jornada laboral o la hora trabajada.

    No especifica la norma un modelo oficial de registro salarial oficial, por lo que las empresas tienen libertad de forma para crear el documento, siempre que como mínimo cumpla con los tres valores que debe aportar y que hemos visto en el apartado anterior, y estén desagregados por sexo. Son numerosos los modelos disponibles en páginas especializadas en internet.

    Tampoco especifica la norma quién debe encargase de realizar el registro salarial, si bien es recomendable que lo lleve a cabo una persona con formación especializada en igualdad (además de en temas laborales y de administración), como puede ser el agente de igualdadde la empresa (RD 6/2019)

     

    Vinculación con el Plan de Igualdad

     

    Se vinculan ambas obligaciones (elaboraración y registro de un plan de igualdad para empresas con plantillas superiores a 50 empleado y registro salarial) por su misma motivación de fondo, ya que, de hecho, los planes de igualdad deben incluir obligatoriamente una auditoria salarial, así como medidas de corresponsabilidad y de prevención del acoso sexual en el trabajo.

     

    Sanciones

     

    El incumplimiento de la obligación de llevar el registro salarial por parte de la empresa se considera una infracción grave, tal y como se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículos 7.5 y 13) y la sanción puede suponer una multa con importes que van de los 625 a los 6.250 euros, además de las posibles sanciones accesorias (pérdida de ayudas y subvenciones o cualquier beneficio derivado de la aplicación de los programas de empleo).

     

    Cómo realizar el registro de salarios

     

    La realización del registro de salarios de la empresa implica conocer no solo los datos salariales de los trabajadores, sino también otros aspectos relacionados con este, recopilando los datos de salarios anuales divididos por sexos y puesto de trabajo.

    Aspectos salariales

    • Salario base anual
    • Complementos salariales
    • Percepciones extrasalariales
    • Dietas
    • Retribuciones en especie

     

    Otros aspectos a tener en cuenta

    • Datos personales / Situación familiar del trabajador
    • Número de hijos menores de 18 años
    • Reducciones de jornada por conciliación

    La base de datos que se cree – con las suficientes garantías de confidencialidad y anonimato de los datos – de todos y cada uno de los trabajadores debería incluir:

    • Datos del trabajador
    • Datos del Contrato
    • Puesto actual
    • Retribución

    Con esos datos se establecerá un valor medio de los salarios, complementos salariales y pluses extrasalariales, referidos siempre a una unidad de referencia temporal (anual, mensual, etc).

    Asimismo deberán organizarse por cualificaciones profesionales, permitiendo la norma agruparlos de tres maneras diferentes:

    • Por grupo profesionales (de acuerdo a lo que establezca el convenio colectivo).
    • Por categorías profesionales (en función del grupo de cotización)
    • Por puestos de trabajo de igual valor.

    A cada uno de esos grupos podrá vinculársele un nivel de responsabilidad y/o de exigencia asignando a cada nivel un valor. (Ver lo antes indicado respecto a “trabajos de igual valor”)

    Una vez se tengan todos los datos, el siguiente paso es analizarlos y preparar la información para poder iniciar el registro salarial con el que podremos determinar si existe o no desigualdad salarial por motivo de sexo en la empresa, realizando el análisis de la brecha salarial con el registro salarial así confeccionado.

    Desarrollaremos en posteriores informaciones en contenido definitivo de la norma una vez publicada.

  • Jornada “Retos en el mundo laboral del Siglo XXI: Corresponsabilidad y conciliación”

    Jornada “Retos en el mundo laboral del Siglo XXI: Corresponsabilidad y conciliación”

    El Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Zaragoza, con motivo de la celebración del 8M Día Internacional de las Mujeres, pone en marcha una serie de actividades que se llevarán a cabo entre el 8 de marzo y el 2 de abril.

    El ciclo comprende desde actividades culturales relacionadas con la mujer hasta diversas ponencias sobre la igualdad y la corresponsabilidad tanto en el ámbito laboral como social, así como desde la perspectiva de la Responsabilidad Social corporativa.

    En concreto el próximo día 20 tendrá lugar la mesa debate: Retos en el mundo laboral del Siglo XXI: Corresponsabilidad y conciliación en la que CEPYME ARAGÓN participará junto con el resto de agentes sociales más representativos de nuestra Comunidad Autónoma.

    La entrada es libre hasta completar aforo.

    Programa

  • Jornada de trabajo: “Diversidad en el ámbito laboral”

    Jornada de trabajo: “Diversidad en el ámbito laboral”

    Día: 4 marzo
    Hora: 10.30 horas
    Lugar: Salón de Actos del Instituto Aragonés de la Juventud, calle Franco y López, 4

    La Dirección General de Igualdad y Familias organiza la Jornada de Trabajo “DIVERSIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL”, con motivo del Día Internacional para la Cero Discriminación.

    La Jornada tendrá lugar el miércoles 4 de marzo a las 10:30h, en el Salón de Actos del Instituto Aragonés de la Juventud, calle Franco y López, 4, de Zaragoza, y se entregará certificado de asistencia a todas las personas participantes, previa inscripción antes  del lunes 2 de marzo.

    Programa

    10.30 Inauguración
      Victoria Broto Cosculluela. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales
    10.45 Ponencia: “Diversidad sexual e identidad de género en el ámbito laboral. Experiencias y recomendaciones a partir del proyecto ADIM”
    José Ignacio Pichardo Galán.
    Coordinador del Grupo de Investigación «Antropología, Diversidad y Convivencia» Y Coordinador de la Oficina de Diversidad Sexual e Identidad de Género de la Universidad Complutense de Madrid
    11.45 Café
    12.15 Mesa redonda: “Diversidad: Igualdad y No Discriminación en el Empleo”
      PRESENTA Y MODERA: Ruth Vallejo Dacosta, Decana Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo
    · Camino Cubría de Miguel. Directora de RRHH de ADIDAS
    · Fernando Latorre Dena. Oficina Universitaria de Atención a la Diversidad de la Universidad de Zaragoza
    · Antonio Abad García. Responsable Confederal del Área LGTBI de UGT.
    · Elena Pérez Nasarre. Secretaria de Igualdad y Juventud de CCOO Aragón.
    13.45 Presentación programa EMIDIS
      Lorenzo González Sanagustín. Dirección Ejecutiva FELGTB. Oficina Técnica.
    14.30 Clausura
      M. Teresa Sevillano Abad. Directora General de Igualdad y Familias

    Inscripción

  • Gran asistencia a la jornada sobre igualdad en el ámbito laboral

    Gran asistencia a la jornada sobre igualdad en el ámbito laboral

    Esta mañana ha tenido lugar la jornada “Buenas prácticas en igualdad en el ámbito laboral”, organizada por el Gobierno de Aragón y los agentes sociales, CEPYME Aragón, CEOE Aragón, UGT Aragón y CCO Aragón, a través del Grupo de Trabajo sobre Planes de Igualdad en las Empresas, y en la que han asistido cerca de 200 personas.

    La consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón, ha destacado la importancia de difundir las buenas prácticas que algunas empresas ya llevan a cabo en nuestra Comunidad Autónoma en materia de igualdad laboral. “Muchas empresas pretenden la implantación de nuevas medidas y necesitan ejemplos y referentes, además del acompañamiento que les ofrecen los agentes sociales y el Gobierno de Aragón”, ha asegurado.

    Durante la jornada se han dado a conocer los resultados del análisis llevado a cabo por el Grupo de Trabajo sobre Planes de Igualdad en las Empresas, en el marco del diálogo social, acerca de las cláusulas de igualdad presentes en los convenios colectivos sectoriales y planes de igualdad en empresas con sede en Aragón, así como sobre las buenas prácticas empresariales ya existentes y que pueden ser aplicadas por otras empresas. Para ello se han estudiado 95 planes de igualdad de empresas.

    El análisis concluye que la negociación colectiva todavía no cumple con las obligaciones de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y ha detectado desequilibrios entre los convenios sectoriales de aplicación en nuestra Comunidad Autónoma en la intensidad a la hora de abordar las cláusulas de igualdad. En concreto, se recurre en exceso a medidas generales y que sólo reproducen la normativa, sin concretar objetivos ni obligaciones específicas ni indicadores. El análisis incluye también diversas recomendaciones.

    Además, la jornada ha contado con una conferencia a cargo de Lorena García, árbitra nacional de balonmano, que ha hablado sobre cómo ser “Mujer en un mundo de hombres”. Además, una mesa redonda ha permitido abordar experiencias y casos de éxito en materia de igualdad a través de las intervenciones de Mabel López, directora de recursos humanos de Fundación ADUNARE; Elena García, directora de Marketing y Comunicación de Libelium; Carmen Criado, responsable de desarrollo de personas e Igualdad de IDE Electric; y Carmen Feced, gerente de Gamma Servicios SL.

    Descargar estudio completo

  • Jornada “Buenas prácticas en igualdad en el ámbito laboral”

    Jornada “Buenas prácticas en igualdad en el ámbito laboral”

    Día: 12 febrero de 2020
    Hora: 9 horas
    Lugar: Salón de actos Instituto Aragonés de la Juventud C/Franco y López, 4, Zaragoza

    La igualdad  en el ámbito laboral es una cuestión estratégica y social para las empresas. Avanzar en esta materia supone una serie de beneficios: mejora del clima laboral, mayor productividad, optimización de recursos humanos, mayor motivación, retención del talento reducción del absentismo, prestigio interno y externo, entre otros.

    Aragón lleva varios años apostando por ello desde las instituciones y los agentes sociales, en el marco del Grupo de trabajo sobre Planes de Igualdad en las Empresas, constituido en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, con programas y medidas que tienen por objetivo sensibilizar, formar e impulsar la adopción de prácticas y planes de igualdad en las empresa, dentro de sus políticas de recursos humanos y de responsabilidad social.

    En esta jornada, se darán a conocer los resultados del  análisis llevado a cabo por el Grupo de Trabajo acerca de las cláusulas de igualdad presentes en los convenios colectivos sectoriales y planes de igualdad en empresas con sede en Aragón, así como buenas prácticas empresariales existentes.
     

    A quién va dirigida

     
    Empresarios y empresarias, responsables de empresas, mandos intermedios, responsables y personal técnico de Recursos Humanos, calidad, prevención de riesgos laborales, responsabilidad social, igualdad, representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras.
     

    Programa

     

    09.00 Inauguración
      Marta Gastón, Consejera Economía, Planificación y Empleo.
    09.20 Conferencia: Mujer en un mundo de hombres
    Lorena García. Árbitra Nacional de Balonmano.
    09.40 Vídeo resumen de los datos del análisis sobre cláusulas en materia de igualdad en los convenios colectivos.
    09.45 Mesa redonda: Experiencias y casos de éxito.
      · Mabel López, Directora de recursos humanos de FUNDACIÓN ADUNARE.
    · Elena García-Lechuz,  Directora de Marketing & Communication de LIBELIUM.
    · Carmen Criado,   Responsable de desarrollo de personas e Igualdad de IDE Electric.
    · Carmen Feced, Gerente de GAMMA SERVICIOS SL.
    Modera: Mª Soledad De La Puente, Directora General de Trabajo, autónomos y economía social del Gobierno de Aragón.
    10.30 Resultados de los estudios sobre cláusulas en materia de igualdad presentes en planes de igualdad y convenios colectivos.
      · Elena Pérez, Secretaria de Igualdad CCOO ARAGÓN.
    ·
    Carolina Álvarez,  Directora de Innovación, Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible CEOE ARAGÓN.
    ·
    Mariví Pérez, Responsable de sistemas CEPYME ARAGÓN.
    ·
    Mª Mar Fernández, Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, Medio Ambiente e Igualdad UGT ARAGÓN.
    10.50 Clausura
      Mª Soledad De La Puente, Directora General de Trabajo, autónomos y economía social del Gobierno de Aragón.

    Inscripción

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