Categoría: Igualdad

  • Encuesta sobre la implementación de medidas y planes de igualdad en las empresas aragonesas 2019

    Encuesta sobre la implementación de medidas y planes de igualdad en las empresas aragonesas 2019

    Desde el departamento de igualdad de CEPYME Aragón queremos solicitarle nuevamente su colaboración en el estudio que está llevando a cabo CEPYME ARAGÓN con la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Gobierno de Aragón sobre la implementación de medidas y planes de igualdad en las empresas.

    Mediante la presente acción se pretende obtener un diagnóstico real y actualizado de la situación de empresas, organizaciones y entidades privadas y públicas que operan en Aragón, en relación a la adopción de medidas y planes de igualdad en el ámbito laboral, con el objeto de asesorarles y tratar de proponer las medidas adecuadas que permitan seguir avanzando en esta materia.

    Por ello nos gustaría que cumplimentase la encuesta on-line diseñada por el Grupo de Trabajo sobre Planes de Igualdad en las Empresas, de la Dirección General de Trabajo Autónomos y Economía Social del Gobierno de Aragón, con los datos relativos a su empresa para contribuir de este modo al estudio sobre esta materia en nuestra Comunidad Autónoma e impulsar este beneficioso instrumento de mejora en el ámbito laboral.

    Rellenar encuesta

    Le recordamos, asimismo, que disponemos de un servicio gratuito de asesoría en materia de igualdad por lo que si desea recibir asesoramiento o quiere implantar el Plan de igualdad en su empresa puede ponerse en contacto con nuestro departamento:

    De manera presencial en nuestra sede de Pza. Roma F-1 Oficinas, 2ª Planta.
    · Telefónicamente: 976766060
    · A través de correo electrónico: igualdad@cepymearagon.es
    · A través de nuestra página web en el apartado de Asesoría On Line en Igualdad

  • ¿Qué empresas están obligadas a implementar un plan de igualdad?

    ¿Qué empresas están obligadas a implementar un plan de igualdad?

    [vc_row][vc_column][vc_single_image image=”12139″ img_size=”614×414″ alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Las empresas están obligadas a realizar un registro salarial y un plan de igualdad, tras el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.[/vc_column_text][vc_column_text]

    ¿Qué empresas están obligadas a elaborar e implementar un plan de igualdad?

    [/vc_column_text][vc_column_text]El artículo 1 de dicha norma modifica la Ley Orgánica 3/2007, ampliando el número de empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Según se establece, todas las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer de éste.

    Con el fin de que exista un periodo de adaptación, fija un plazo para que las empresas dispongan de un plan de igualdad, que variará en función de su volumen de plantilla:

    • Entre 50 y 100 trabajadores: 3 años de plazo.
    • Más de 100 y hasta 150 trabajadores: 2 años.
    • Más de 150 y hasta 250 trabajadores: 1 año.

    Recordamos que las empresas con más de 250 trabajadores ya estaban obligadas a desarrollar un plan de igualdad.

    [/vc_column_text][vc_column_text]

    ¿Cómo tiene que ser un plan de igualdad?

    [/vc_column_text][vc_column_text]El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de tu plantilla. Con este fin, a través del Representante Legal de los Trabajadores, se elaborará un diagnóstico previo, que debe contener los siguientes datos (que la empresa está obligada a facilitar):

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional de la plantilla.
    • Formación.
    • Promoción en el trabajo.
    • Condiciones de trabajo, entre las que se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.
    • Infra-representación femenina, en caso de que exista.
    • Retribuciones.
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    En el mismo RDL se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos, que dependerá de la autoridad competente en materia laboral de las Comunidades Autónomas o Trabajo. Tu empresa deberá inscribir el plan de igualdad en dicho registro.

    Se prevé que una normativa posterior desarrolle todos los aspectos sobre el contenido del Plan de Igualdad y el Registro de estos.

    Además, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, deberá realizar un registro salarial de su empresa.[/vc_column_text][vc_column_text]

    ¿Qué es el registro salarial?

    [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_column_text]En el Real Decreto Ley se modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación a remunerar la prestación de un trabajo sin que exista discriminación por razón de sexo en alguno de los elementos o condiciones.

    Se entenderá que el trabajo tendrá igual valor cuando «la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo en realidad sean equivalentes».

    En el mismo artículo se establece una nueva obligación para las empresas: realizar un registro salarial.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/2″][vc_single_image image=”12652″ img_size=”full” onclick=”custom_link” link=”https://www.cepymearagon.es/?page_id=3367″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

    ¿Cómo debe realizarse el registro salarial?

    [/vc_column_text][vc_column_text]Según el texto, el empresario deberá realizar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales.

    El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.

    Ejemplo de registro:[/vc_column_text][vc_single_image image=”12645″ img_size=”full”][vc_column_text]Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

    Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

  • Ayudas a pymes para la elaboración e implantación de planes de igualdad en Aragón

    Ayudas a pymes para la elaboración e implantación de planes de igualdad en Aragón

    ayudas planes de igualdad

    EXTRACTO de la Orden EIE/741/2019, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas a la Pequeña y Mediana Empresa para la elaboración e Implantación de planes de igualdad, correspondientes a 2019.

    Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas cuya plantilla se encuentre entre 25 y 49 personas trabajadoras, con centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo fin sea elaborar o implantar, por primera vez, planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Beneficiarios

    Empresas, cuya plantilla se encuentre entre 25 y 49 personas trabajadoras y que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas de entre 25 y 49 personas trabajadoras que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan aprobado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

    Cuantía

    Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado decimosegundo de esta Orden. La cuantía máxima a percibir será de veinte mil euros (20.000 €) y, solo se otorgará una única ayuda para cada empresa.

    En aplicación de los criterios de valoración y baremación fijados en esta convocatoria, se subvencionarán los siguientes porcentajes:

    – 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 90 y 100 puntos.

    – 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 89 y 70 puntos.

    – 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 69 y 50 puntos.

    Plazo

    El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Ayudas a pymes para la implantación de planes de igualdad

    Ayudas a pymes para la implantación de planes de igualdad

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    Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2019 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2019

    Ayudas para la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    Beneficiarios

    Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    Cuantía

    La cuantía máxima de la subvención será 6.000 euros para cada entidad subvencionada

    Plazo

    Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

  • ¿Qué implica el nuevo decreto en materia de igualdad?

    ¿Qué implica el nuevo decreto en materia de igualdad?

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    El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 7 de marzo el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

     

    Planes de igualdad

     

    El artículo 1 plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, extendiendo la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro, que se desarrollará reglamentariamente.

    • Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
    • Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
    • Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

    Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

    En este sentido se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

    Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

    El artículo 2 asume la reforma del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y pretende remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación. En particular, se introduce el concepto de «trabajo de igual valor

     

    Permisos y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor

     

    Asimismo  el artículo 2, amplía la duración de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, equiparándola de forma progresiva para ambos progenitores desde 2019 hasta 2021. En concreto:

    • el permiso será de 8 semanas a partir 1 de abril de 2019
    • el permiso será de 12 semanas desde 1 enero de 2020
    • el permiso será de 16 semanas desde 1 de enero de 2021

    El artículo 4 contempla la adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones. De igual manera se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público.

    Además, se contempla que en la medida que la redefinición de las prestaciones supone un aumento del gasto, la ampliación de la acción protectora se atenderá cuando fuera necesario con fondos procedentes del Estado para mantener la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

    El Real Decreto-Ley incluye, además, la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

    El artículo 5 contiene una modificación de la disposición sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2009, relativa al Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales.

    El artículo 6 modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Por último, el artículo 7 modifica la redacción de algunos artículos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En concreto contiene las adaptaciones necesarias para incluir las nuevas prestaciones en la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social:

    • Bonificación de cuotas para las trabajadoras autónomas

    Durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo duran­te el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen es­pecial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

    • Bonificación para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo

    Se modifica el art.38 bis de Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo, otorgando en determinados supuestos una bonificación por la cual, su cuota por contin­gencias comunes y profesionales quedará fijada en 60 euros mensuales los 12 meses si­guientes a su reincorporación, o bien, y bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, si tuviera base de cotización superior a la mínima.

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