Categoría: Internacional

  • Abierto el tercer plazo de inscripciones de la convocatoria ICEX NEXT para internacionalizar pymes

    Abierto el tercer plazo de inscripciones de la convocatoria ICEX NEXT para internacionalizar pymes

     

    ICEX NEXT ofrece una nueva oportunidad para desarrollar una estrategia internacional tanto offline como online para consolidar o abrir nuevos mercados y apoyar los gastos que permitan expandir tu negocio en el exterior.

     

    Puntos clave del programa

     

    • Hasta 20.000 euros para gastos de asesoramiento, prospección y promoción internacional.
    • Reflexión estratégica de tu plan de negocio internacional guiada por especialistas homologados, tanto en origen como en destino.
    • Asesoramiento especializado en áreas como Transformación Digital, Plan de Negocio Digital o Contratación Internacional.

     

    El objetivo del Programa ICEX Next es ayudar a desarrollar o contrastar tu estrategia de internacionalización, analizar los mejores destinos para tu producto o servicio y apoyarte en un plan de negocio enfocado a los mercados seleccionados.

    Todo ello, a través de un asesoramiento especializado por parte de los mejores consultores y asesores nacionales e internacionales homologados por ICEX, durante un proceso de 24 meses, y con el apoyo de una subvención económica dotada de una cuantía de hasta 20.000 euros.

     

    Plazo de solicitud

     

    Desde el 1 al 30 de septiembre de 2021

    Más información

  • Jornada informativa sobre el nuevo convenio entre España y EEUU para evitar la doble imposición

    Jornada informativa sobre el nuevo convenio entre España y EEUU para evitar la doble imposición

    Día: 14 noviembre
    Hora: 9.30
    Lugar: CEPYME Aragón

    CEPYME Aragón organiza junto a Ecija Zaragoza una jornada informativa sobre el nuevo convenio entre España y Estados Unidos para evitar la doble imposición que entrará en vigor el 27 de noviembre de este año.

    Este acuerdo será, junto con un nuevo acuerdo fiscal con Japón, la primera modificación de un acuerdo bilateral sobre impuestos que el gobierno estadounidense aprueba en más de una década.  El acuerdo con España fue aprobado en 1990 y los gobiernos de Barack Obama y Mariano Rajoy negociaron una modificación en 2014, que no llego a entrar en vigor nunca.

    La modificación prevista supone la modernización del convenio para adaptarlo tanto a las modificaciones del modelo de la OCDE, como a una vieja demanda de las empresas que se ven en peor situación que las de otros Estados de la Unión Europea en el marco de sus relaciones comerciales con EE.UU.

    El protocolo introduce importantes modificaciones, entre las que cabe destacar:

    • La reducción del gravamen en fuente sobre dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales.
    • Se modifican determinados preceptos que afectan a varios artículos del convenio: se introduce una definición de fondos de pensiones y se modifica el concepto de establecimiento permanente.
    • Se regula la aplicación de los beneficios del convenio a las entidades transparentes.
    • Es importante la mejora en los procedimientos amistosos que incluye la posibilidad de acudir al arbitraje. Se trata del tercer convenio español que cuenta con esta posibilidad, ya prevista en los convenios suizo y británico. Mejora de esta manera las opciones que nos ofrecen los procedimientos amistosos, constituyendo un instrumento cada vez más eficaz.
    • Finalmente, es necesario tener en cuenta que el protocolo incluye una compleja cláusula de limitación de beneficios, que va a determinar el ámbito subjetivo de aplicación del convenio.

    En relación con la aplicación de las nuevas disposiciones del convenio, estas surtirán efecto:

    • En relación con los impuestos retenidos en la fuente, desde el mismo 27 de noviembre de 2019. Por lo tanto, los dividendos abonados a partir de esa fecha en el supuesto de participaciones superiores al 80%, quedan, con carácter general, exentos de retención.
    • En relación con los impuestos que tienen un periodo impositivo, para los ejercicios fiscales que comiencen desde el 27 de noviembre de 2019.
    • En relación con los procedimientos amistosos, el nuevo protocolo es de aplicación respecto a los casos que se inicien a partir de su entrada en vigor, siendo aplicable el procedimiento negociado por España y EE.UU.
    • En todos los restantes casos, desde el 27 de noviembre de 2019.
  • Exportaciones y expediciones de mercancías y regímenes comerciales

    Exportaciones y expediciones de mercancías y regímenes comerciales

    Circular de 26 de mayo de 2017, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales
    (BOE nº130 de 01/06/2017)

    Dada la complejidad y dispersión de la normativa comunitaria por la que se rige el régimen de exportación y de expedición de mercancías, se desarrolla la siguiente Circular (de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) como un instrumento de trabajo útil para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio que incluye información amplia y detallada respecto al régimen comercial aplicable, documentos de exportación requeridos y su correspondiente tramitación.

    A los efectos de la presente Circular se entenderá por:

    • Exportación: La salida de mercancías originarias de la Comunidad Europea o despachadas a libre practica con destino a un tercer país.
    • Expedición: La salida de mercancías con destino a la Comunidad Europea, tanto si son originarias de la Comunidad Europea como aquéllas otras que, siendo originarias de un tercer país, hayan sido despachadas a libre práctica en el territorio comunitario.

    La Circular recoge únicamente el régimen comercial de exportación que se aplica en la Península, Baleares y Canarias y que deriva de la aplicación de la Política Comercial Común y de la normativa nacional en la materia, relativa a aquellas competencias que son propias de los Estados miembros, y su ámbito se circunscribe a los documentos de exportación de índole netamente comercial que deben ser expedidos por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

  • PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD ESPAÑOLES Y EN EL EXTERIOR

    PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD ESPAÑOLES Y EN EL EXTERIOR

    RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2016, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año 2016, la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior. (BOE nº 78 31/03/2016)

    Esta convocatoria consta de dos programas:

    • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Las ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
    • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

    Más información

  • Inversiones en el Exterior

    Inversiones en el Exterior

    Real Decreto 72/2016, de 19 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.

    Real Decreto 72/2016 (BOE, 10/03/2016)

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