Categoría: Laboral

  • ¿Cuáles son los permisos electorales retribuidos para este 23 de julio?

    ¿Cuáles son los permisos electorales retribuidos para este 23 de julio?

    Estos son los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participan como electoras de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.

     

    Los permisos retribuidos de las personas trabajadoras que participen como electoras el 23 de julio de 2023 

     

    a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
    b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
    c) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
    d) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Las personas trabajadoras cuya prestación de servicios deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

     

    Permisos retribuidos para personas trabajadoras que ocupen la presidencia o una vocalía de mesas electorales, interventoras, interventores y apoderadas, apoderados

     

    Quienes ostenten la presidencia, alguna vocalía de las mesas electorales y las interventoras e interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderadas y apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado segundo tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral,
    la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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  • ¿Qué permisos tienen los trabajadores este 28-M?

    ¿Qué permisos tienen los trabajadores este 28-M?

    ¿Pueden ir los trabajadores a votar durante su jornada laboral el 28-M? ¿Y si les ha tocado ser miembro de mesa electoral?

    Estos son los premisos de los que podrán disfrutar este domingo.

     

    Permiso retribuido para ser miembro de mesa electoral

     

    Las personas trabajadoras que sean presidente o vocal de mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Asimismo, tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior, cuando sea laborable.

    La empresa deberá cambiar el turno de noche de las personas trabajadoras integrantes de la mesa electoral que así lo soliciten, cuando el turno fuera inmediatamente anterior a la jornada electoral.

    Los suplentes en mesas electorales tienen permiso retribuido por el tiempo transcurrido hasta conocer si los titulares se han presentado y, por tanto, si van a tener que sustituirles.

    Las personas trabajadoras que acrediten su condición de apoderadas también tienen derecho a permiso retribuido durante el día de la votación (sin incluir las cinco horas del día inmediatamente posterior).

     

    Permiso retribuido para ejercer el voto

     

    El artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) regula el permiso retribuido para el ejercicio del sufragio activo: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo (…) d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.

    En desarrollo de este precepto, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (en adelante, RD 605/1999) reconoce en su artículo 13 un permiso retribuido “de hasta cuatro horas” para ir a votar en un procedimiento electoral cuando se trata de personas trabajadoras que, siendo electores en dicho procedimiento electoral, “…presten sus servicios el día de las elecciones”.

    En el ámbito de sus competencias, las comunidades autónomas han de concretar el permiso y su duración, previo acuerdo con los delegados del Gobierno. En Anexo se incluyen las normativas publicadas al efecto.

    Sin perjuicio de la regulación específica de cada administración, habrá que verificar si el convenio colectivo aplicable a la empresa contiene una regulación respecto de la duración y compensación del permiso retribuido, tal y como permite el artículo 13 RD 605/1999.

    Corresponde a la empresa la distribución, en función de la organización del trabajo, del período en el que las personas trabajadoras dispongan del permiso retribuido.

    Si la persona trabajadora desea ejercer su voto por correo, tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificado acreditativo d inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo. Este permiso se reducirá proporcionalmente según la jornada de cada trabajador.

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  • Nueva convocatoria de prácticas universitarias en la provincia de Zaragoza “Desafío” y “Arraigo”

    Nueva convocatoria de prácticas universitarias en la provincia de Zaragoza “Desafío” y “Arraigo”

     

    Tras el éxito cosechado en las ediciones anteriores, la Diputación Provincial de Zaragoza vuelve a realizar, en colaboración con el Servicio Universa de la Universidad de Zaragoza, la VI edición de las prácticas universitarias en la provincia de Zaragoza “Desafío” y “Arraigo”.

     

    ¿En qué consisten los programas?

     

    Desafío Zaragoza

     

    Destinado a estudiantes universitarios de últimos cursos que deseen explorar el medio rural como posible mercado laboral. A estas prácticas pueden adherirse empresas de todos los sectores industriales, instituciones públicas, fundaciones, ONG vinculadas al territorio, etc. de la provincia de Zaragoza, excluida su capital y barrios rurales. 

    El programa financiará los gastos de alojamiento, manutención y locomoción a los estudiantes seleccionados, así como una remuneración por el desempeño de sus prácticas y los gastos de Seguridad Social.

    Las prácticas tendrán una duración entre 120 y 500 horas por universitario, prestando especial atención a las que se realizan en empresas/entidades de pequeñas localidades.

     

    Arraigo Zaragoza

     

    Destinado a graduados en los 6 últimos cursos académicos de la Universidad de Zaragoza vinculados con el territorio en el que vaya a realizar las prácticas.

    Dentro de este programa se financiará el pago de los gastos de desplazamiento, así como una remuneración por el desarrollo de sus prácticas y la Seguridad Social. 

    Estas prácticas tendrán una duración máxima de 350 horas por graduado. La vinculación que se exige a los titulados deberá acreditarse convenientemente.

     

    En ambos casos, las prácticas podrán realizarse hasta el 30 de noviembre.

     

    ¿Cómo participar?

     

    Las entidades y empresas interesadas en recibir estudiantes y graduados ya pueden inscribirse en el programa.

    Más información

  • Luz verde al Anteproyecto sobre la representación paritaria en órganos de decisión

    Luz verde al Anteproyecto sobre la representación paritaria en órganos de decisión

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión, que tiene como meta cumplir con el objetivo de la Agenda 2030 de Naciones Unidas basado en garantizar a las mujeres y niñas las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles.

    Esta iniciativa continúa la senda trazada por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorporó el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Y traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas, con lo que España asume una posición de liderazgo a la hora de incorporar a su ordenamiento las normas y recomendaciones internacionales relativas a la igualdad de género.

    La nueva norma busca garantizar la representación efectiva de las mujeres en el ámbito político. Para ello, modifica la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las listas cremallera (candidaturas integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa) en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares.

    También traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el Consejo de Ministros, el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios.

    Y en el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos (por ejemplo, las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales) de cada ministerio deberán incorporar también este principio en los próximos cinco años. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.

     

    La representación equilibrada en la sociedad civil

     

    Además, el anteproyecto de ley incorpora el mencionado principio de representación equilibrada a distintos ámbitos de la sociedad civil, especialmente el empresarial. Actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras).

    Sin embargo, con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores o una cifra de negocios de más de 50M€ o un activo superior a 43M€ deberán tener una composición acorde con este principio, de modo que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo. Para lograrlo, deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo.

    En ambos tipos de sociedades se establece la obligación de velar por que la alta dirección también cumpla este principio y deberá detallarse en la memoria la situación al respecto. En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.

    Por último, el principio de representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo. Y también deberá cumplirse en tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquéllas.

  • ¿Cómo quedan las Bases de Cotización de Seguridad Social para el ejercicio 2023?

    ¿Cómo quedan las Bases de Cotización de Seguridad Social para el ejercicio 2023?

     

    Mediante el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se ha establecido el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

    Esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2023. De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.


    Fuente: INAEM

    Por otro lado, se incorpora, con efectos desde el 1 de julio de 2023, una sección 7.ª bis al capítulo I, con un artículo 23 bis, que tiene como finalidad establecer el coeficiente que se aplicará para determinar la cotización que corresponde efectuar a los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la nueva disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la disposición final cuarta, apartado catorce, del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

    Por último, se modifica el artículo 44.1.a).2.º de la orden para concretar la referencia a la base de cotización de desempleo.

    Orden completa

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