Categoría: Laboral

  • Los trabajadores dejarán de estar obligados a presentar a su empresa los partes de baja a partir del 1 de abril

    Los trabajadores dejarán de estar obligados a presentar a su empresa los partes de baja a partir del 1 de abril

     

    De acuerdo con el RD publicado el pasado mes de enero, la tramitación de las bajas (incapacidades temporales) inferiores a 365 días sufrirá, a partir de este 1 de abril, una modificación esencial: los trabajadores dejarán de estar obligados de presentar a su empresa los partes de baja, confirmación y alta.

    Es intención de la norma, por un lado, agilizar los trámites y, por otro, evitar al trabajador una tarea burocrática de la gestión de su propia baja, trámite que puede ser en ocasiones especialmente gravoso. Ahora, es la propia Seguridad Social la que proporcionará toda la información de manera telemática a la empresa.

     

    ¿Cómo se tramitarán las bajas a partir del 1 de abril?

     

    Hasta ahora, el médico entrega al trabajador el parte médico, la copia correspondiente de la baja, confirmación y alta. Después, el trabajador lo remite a la propia empresa para que esta lo cumplimente y remita a la entidad gestora.

    Con la norma antes referenciada, y a partir del 1 de abril, ahora será el Servicio Público de Salud, (o la mutua, o la empresa colaboradora) la que remitan los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).  Será el INSS quien comunicará entonces a la empresa todos los datos necesarios de los partes emitidos por el médico.

    Recibida tal comunicación, la empresa tendrá la obligación de transmitir a través del denominado Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de forma inmediata y, como máximo, en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos requeridos para que el trabajador perciba la prestación correspondiente.

    Lo mismo para el supuesto de alta: Será la Seguridad Social la que lo se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua y estos, a su vez, a la empresa.

    En resumen:

    • El médico expide la baja, confirmación y alta y entrega la copia al trabajador para su conocimiento
    • El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos al INSS
    • El INSS comunica los datos necesarios sobre los partes de baja, confirmación y alta para que la empresa conozca la situación
    • Se transmiten los datos Sistema de Remisión Electrónica de Datos para el cálculo de la prestación
    • El INSS gestiona los partes médicos y los datos comunicados a la entidad que corresponda la gestión de la prestación
    • En el momento del alta, se comunicará al Servicio Público de Salud o mutua y lo comunicará a la empresa

     

    Especialidades en función de la duración

     

    • Bajas de duración inferior a 5 días naturales:

    El médico emite el parte de baja y de alta en el mismo documento donde se indica el día de alta y baja.

    Se puede solicitar la revisión del día de alta, tanto si se comprueba que ya está en condiciones de reincorporarse o si necesita extender la duración.

     

    • Bajas de entre 5 y 30 días naturales:

    El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja.

    En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación.

    Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

     

    • Bajas de entre 31 y 60 días naturales:

    Similar al anterior supuesto, pero después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

     

    • Bajas a partir de 61 días de baja estimada:

    La fecha de revisión prevista no podrá exceder de más de 14 días naturales a la fecha de baja.

    Después del primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

    Real Decreto completo

    Presentación resumen del INSS

    FAQs

  • Publicado el Convenio de Oficinas y despachos de la provincia de Zaragoza para los años 2022 y 2023

    Publicado el Convenio de Oficinas y despachos de la provincia de Zaragoza para los años 2022 y 2023

     

    Hoy ha sido publicado el Convenio Colectivo del sector Oficinas y Despachos de la provincia de Zaragoza negociado por CEPYME Zaragoza, CEOE Zaragoza, UGT y CCOO.

    Las principales novedades radican en los artículos 8 y 9 del convenio:

     Art. 8.º Retribuciones. —

    Primero –  Respecto a las retribuciones de las personas trabajadoras durante la vigencia del convenio colectivo se acuerda para el año 2022, el abono de una paga única de convenio por todos los conceptos salariales en él recogidos, por importe de 600€, proporcional a la jornada y el tiempo de trabajo efectivo en ese año, a abonar dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Esta paga tiene carácter compensatorio y no consolidable.

    Se acuerda un incremento en las tablas del año 2022 del 3% sobre las tablas del 2021, a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2023 sin que proceda, por tanto,  el abono de atrasos.

    Para el año 2023, se acuerda un incremento del 3% sobre las tablas de 2022 conforme a lo reflejado en los Anexos del presente convenio.

     Segundo – El pago de la regularización del salario correspondiente a los meses de 2023 anteriores a la publicación del presente convenio, se efectuará hasta el último día del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Se exceptúan del proceso los pluses recogidos en los artículos 14 (dietas) y 15 (kilometraje) que permanecerán inalterables hasta la publicación del convenio.

     

     Art. 9 º.  Revisión Salarial. Si la suma del IPC de diciembre de 2022, más el IPC de diciembre de 2023, fuese superior al 12%, dicha diferencia se aplicaría a los solos efectos de su inclusión en la base de cálculo para la elaboración de las tablas salariales del 2024, con un tope máximo del 2% y sin que suponga el devengo de atrasos.

     

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  • ¿Cómo afecta al colectivo de personas con discapacidad la nueva Ley de Empleo?

    ¿Cómo afecta al colectivo de personas con discapacidad la nueva Ley de Empleo?

     

    El pasado 1 de marzo se publicó la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    Con respecto al colectivo de personas con discapacidad, en el trámite parlamentario se incorporó una enmienda, por la que se establece, a efectos de la Ley de empleo, que tienen una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Se modifica así, mediante la disposición final segunda, el texto de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

    Nota técnica elaborada por Fundación ONCE

    Ley completa

  • ¿Qué modalidades de contratación existen?

    ¿Qué modalidades de contratación existen?

     

    Con motivo de la publicación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero (BOE 01/03/2023), de Empleo, que modifica el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, INAEM actualiza el Cuadro Resumen de Modalidades de Contratación.

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  • ¿Cómo se abonará el subsidio por baja laboral por incapacidad temporal de las mujeres en caso de menstruación incapacitante?

    ¿Cómo se abonará el subsidio por baja laboral por incapacidad temporal de las mujeres en caso de menstruación incapacitante?

     

    La Ley Orgánica 1/2023, de salud sexual y reproductiva (BOE 1.03) establece, por primera vez en la UE a partir del día 2 de marzo, una nueva causa de baja laboral por incapacidad temporal “especial” por contingencias comunes de las mujeres en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

    Igualmente, se reconoce como ITCC la debida a la interrupción del embarazo (voluntario o involuntario), mientras la mujer reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana 39.

    Por otra parte, a partir de los tres meses de la publicación en el BOE, en las situaciones de menstruación incapacitante, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo, mientras que en los supuestos generales de IT por contingencias comunes solo se tiene derecho a la prestación desde el cuarto día. En los otros dos supuestos señalados, el pago se hará desde el día siguiente de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    Para la situación de IT a partir de la semana 3ª, el subsidio se abona desde que se inicie la baja, hasta la fecha del parto, salvo que con anterioridad se hubiera iniciado una situación de riesgo durante el embarazo, en este caso, seguirá percibiendo la prestación si esta debe mantenerse.

    Esto último puede dar lugar a la inclusión de supuestos no patológicos previos.

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