Categoría: Laboral

  • El Consejo de Ministros fija el SMI para 2023 en 1.080 euros

    El Consejo de Ministros fija el SMI para 2023 en 1.080 euros

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se fija elevar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales, tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales CCOO y UGT.

    Con esta nueva cuantía, el salario mínimo aumenta un 8% y supone un incremento del 47% en los últimos cinco años.

    El real decreto que acaba de aprobarse también fija el salario mínimo de las personas trabajadoras eventuales y de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, para los que en ningún caso la cuantía del salario podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada.

    En el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se fija el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en 8,45 euros, por hora efectivamente trabajada.

    Este incremento se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

    Además de las reglas habituales de aplicación de la compensación y absorción (art. 3), se regula igualmente en su Disposición Transitoria única los supuestos de no afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

    Real Decreto completo

     

    CEPYME critica la subida

     

    Desde CEPYME, compartimos la necesidad de actualizar el SMI con subidas moderadas, acordes a la situación de la economía y de las empresas. Pero subidas drásticas como esta tienen evidentes consecuencias sobre el empleo y la competitividad de las compañías, especialmente de las pymes.

    Desde la organización empresarial se ha actualizado el Informe sobre el Salario Mínimo del que destacan los siguientes aspectos: 

    • Desde el año 2016, el SMI ha subido un 64,8% (de 655 a 1.080 euros). Este incremento contrasta con la evolución que ha tenido la productividad de las pequeñas y medianas empresas en nuestro país, que ha caído un 3,6% desde 2016 y tampoco tiene en cuenta la situación económica que estamos atravesando, con aumentos de costes superiores al 23% para las empresas de menor dimensión.
    • Estas subidas afectan de manera muy especial a las pymes, cuya productividad en el caso de las de menor tamaño es tres veces menor que la de las empresas de más de 250 trabajadores, situación que se agrava por sector y territorio, afectando de forma distinta a sus márgenes y rentabilidad, y, por tanto, incidiendo en mayor medida a las de menor estructura. La menor competitividad de estas empresas dificulta, en términos generales, la posibilidad de repercutir el aumento de los costes salariales al precio final.
    • Este incremento afecta de manera especial a las empresas pequeñas, aquellas que tienen menos de 50 trabajadores, donde el SMI superará el 70% de su salario medio. Ello se debe a que el salario medio en la pequeña empresa es de 1.535 euros frente a los cerca de 1.800 euros en los que ronda el salario medio global.
    • Los datos de los que disponemos en CEPYME revelan que La subida del SMI afecta a más de 2 millones de trabajadores. Pero a ello hay que sumar el efecto arrastre que este incremento genera en los salarios que están en las franjas bajas, provocando nuevos incrementos de costes para las empresas. Casi al 40% de las pymes (empresas con asalariados) se van a ver afectadas por este incremento.
    • Entre 2017 y 2022, el salario mínimo español aumentó un 41,3%, el mayor incremento entre los países europeos más desarrollados. Proporcionalmente, el salario mínimo español es el más alto de Europa, situándose en el 54,8% del salario medio, mientras que en la mayoría de los países europeos no alcanza todavía el 50%.
    • Por territorios, en 24 provincias supera el 65% de su salario medio, en 13 supera el 70%.
    • Las últimas subidas del SMI han provocado la desaparición de 217.500 puestos de trabajo. El fuerte aumento del salario del salario mínimo desde 2018 ha provocado que 71.600 trabajadores hayan perdido su empleo y que se haya evitado la creación de 145.900 puestos de trabajo. El impacto en el empleo incide especialmente en los trabajadores con menor cualificación, en los jóvenes y en las mujeres

    Informe completo

  • Bases de cotización a la Seguridad Social para 2023

    Bases de cotización a la Seguridad Social para 2023

     

    Publicadas las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

    El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2023, de 4.495,50 euros mensuales y el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.

     

    Contingencias comunes

     

    Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

     

    GRUPO DE COTIZACIÓN Categorías profesionales Bases mínimas

    Euros/mes
    Bases máximas

    Euros/mes
    1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.629,30 4.495,50
    2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.351,20 4.495,50
    3 Jefes Administrativos y de Taller 1.175,40 4.495,50
    4 Ayudantes no Titulados 1.166,70 4.495,50
    5 Oficiales Administrativos 1.166,70 4.495,50
    6 Subalternos 1.166,70 4.495,50
    7 Auxiliares Administrativos 1.166,70 4.495,50

     

    GRUPO DE COTIZACIÓN Categorías profesionales Bases mínimas

    Euros/mes
    Bases máximas

    Euros/mes
    8 Oficiales de primera y de segunda 38,89 149,85
    9 Oficiales de tercera y especialistas 38,89 149,85
    10 Peones 38,89 149,85
    11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 38,89 149,85

    Orden completa

  • Firmado el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Zaragoza

    Firmado el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Zaragoza

     

    La Comisión Negociadora compuesta por representantes empresariales de CEOE y CEPYME y por representes sindicales de UGT y CC.OO., tras un periodo de negociaciones, han firmado un acuerdo que garantiza a los trabajadores y trabajadoras del sector de oficinas y despachos en Zaragoza, un convenio colectivo hasta finales del año 2023.

    Respecto a las retribuciones, se ha acordado para el año 2022, el abono de una paga única de convenio por todos los conceptos salariales en él recogidos, por importe de 600 euros, proporcional a la jornada y el tiempo de trabajo efectivo en ese año, con carácter compensatorio y no consolidable.

    Por otro lado, para el año 2023, se acuerda un incremento del 3% sobre las tablas de 2022, que se calculan a estos únicos efectos incrementando en un 3% las de 2021, sin que esto suponga abono de atrasos de 2022.

    Se incluye una cláusula de revisión salarial en caso de que la suma del IPC de diciembre de 2022, más el IPC de diciembre de 2023, fuese superior al 12%, en cuyo caso dicha diferencia se aplicaría a los efectos de su inclusión en la base de cálculo para la elaboración de las tablas salariales del 2024, con un tope máximo del 2% y sin que suponga el devengo de atrasos.

    Este acuerdo dibuja un convenio coherente con el momento económico actual, destacando que ambas partes han querido seguir mostrando una especial sensibilidad con materias como la igualdad de género o violencia de género.

    La Comisión negociadora ha resaltado la importancia del papel de la negociación colectiva para conseguir la competitividad de las empresas y la creación de empleo.

    Este acuerdo afecta a alrededor de 4.071 empresas y 31.915 trabajadores, de los que un alrededor de un 75% son mujeres, en la capital aragonesa y su provincia.

  • Recordatorio de las deducciones a la Seguridad Social de las contribuciones empresariales a planes de pensiones

    Recordatorio de las deducciones a la Seguridad Social de las contribuciones empresariales a planes de pensiones

     

    Desde el 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor la Disposición Final 4ª de la Ley 12/2022, de 20 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo (BOE 01.07.2022), que permite la deducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, respecto de los importes de las contribuciones que efectúen las empresas a los planes de pensiones de empleo.

    El objeto es incentivar la generalización de los planes de los convenios colectivos sectoriales, siendo en la actualidad una materia de negociación en diversos convenios laborales.

    El importe máximo de estas contribuciones, a las que se aplicará una reducción del 100%, es el que resulte de multiplicar por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del Grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.

    Las reducciones de la cuota las realiza la TGSS a instancia de la empresa antes del cálculo de la liquidación correspondiente, previa comunicación de la identidad de los trabajadores, el período de liquidación y el importe de la contribución realizada.

    En el Capítulo XI de la Ley (“Características de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos” ) se regula el tratamiento de los mismos, considerándose fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos aquellos fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto.

    La Ley 12/2022 modifica el incremento de la reducción en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones de empleo en función de la contribución empresarial y la retribución del trabajador, al tiempo que permite a los autónomos incrementar su reducción mediante la aportación a planes de pensiones simplificados. Además, equipara el tratamiento de los planes de pensiones a los productos paneuropeos de pensiones individuales en el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Finalmente, establece una nueva exención en el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) para las adquisiciones realizadas por Fondos de Pensiones de Empleo, Mutualidades de Previsión Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria

     

    Modificaciones el en IRPF

     

    Se introducen (Disposición Final 1ª) las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

    Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma: 

    «1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    b) 1.500 euros anuales.

    Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

    1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

    Importe anual de la contribución           Coeficiente

    Igual o inferior a 500 euros.                       2,5

    Entre 500,01 y 1.000 euros.                        2

    Entre 1.000,01 y 1.500 euros.                    1,5

    Más de 1.500 euros.                                     1

     

    No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

    A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

     

    2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

    En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

    Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.»

     

    Modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

     

    Se establece que están exentos del impuesto los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión social asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones y seguros privados que cubran riesgos de dependencia.

     

    Modificaciones en el Impuesto de Sociedades

     

    La Disposición final 5ª modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

    Se adiciona un nuevo artículo 38 ter en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente texto:

    «Artículo 38 ter. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

    El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

    Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.»

  • INAEM publica el cuadro resumen de las modalidades de contratación en 2023

    INAEM publica el cuadro resumen de las modalidades de contratación en 2023

     

    Como cada año, el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) publica el Cuadro Resumen de Modalidades de Contratación para 2023 que incluye, entre otras novedades:

    • Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel
    • Jubilación parcial en la industria manufacturera antes del 01/01/2024

    Asimismo, recuerda que con fecha 11/01/2023 se publicó en BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Entrada en vigor: 01/09/2023, con las excepciones establecidas en la Disposición final decimotercera.

    Descargar cuadro resumen

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