Categoría: Laboral

  • CEPYME Aragón busca jóvenes desempleados/as sin cualificación

    CEPYME Aragón busca jóvenes desempleados/as sin cualificación

    CEPYME Aragón ha puesto en marcha el programa de orientación e inserción laboral “CEPYME contigo; Orienta-T, Forma-T, Emplea-T”, dirigido a jóvenes desempleados/as de la Comunidad de Aragón que estén buscando trabajo o quieran realizar formación que les ayude a encontrar un empleo. El programa se enmarca en la iniciativa del INAEM para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

    La falta de personal cualificado es una de las reivindicaciones más repetidas por las pequeñas empresas, por ello, CEPYME Aragón considera que este programa puede lograr atraer nuevos talentos o formar a jóvenes interesados/as en desarrollar su carrera profesional. En definitiva, se busca responder a las necesidades de los/las jóvenes en su búsqueda de empleo o mejora de sus competencias y habilidades

    Los/as destinatarios/as del programa son menores de 30 años, que estén en desempleo, que no cursen actualmente ningún estudio, que no tengan cualificación (nivel formativo máximo Bachiller) o no hayan terminado los estudios básicos o la ESO, y que deseen encontrar trabajo. En total, se atenderá a 50 jóvenes en Zaragoza con interés en el sector Logística y Transporte.

    Los/as interesados/as pueden ponerse en contacto con CEPYME Aragón en el 976 76 60 60,  mandando un Whatsapp al 600 50 21 74, enviando un correo electrónico a empleo@cepymearagon.es o entrando en la web www.buscoempleo.cepymearagon.es

    En el último programa que realizó CEPYME Aragón para jóvenes desempleados que finalizó en 2021, la organización logró el 90% de inserción de los participantes, una cifra de inserción por encima de la meta establecida pese a las dificultades laborales que generó la pandemia.

    Inscripción

  • La Inspección de Trabajo enviará cartas a empresas sospechosas de estar haciendo un uso irregular de contratos temporales

    La Inspección de Trabajo enviará cartas a empresas sospechosas de estar haciendo un uso irregular de contratos temporales

     

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social enviará a partir del 26 de mayo cartas a más de 83.600 empresas sospechosas de estar haciendo un uso irregular de contratos fijos-discontinuos y de contratos de duración determinada, según fuentes del Ministerio de Trabajo.

    Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Empleo, avanzó hace unos días que la I.T.S.S. iba a proceder al envío de cartas para asegurar el cumplimiento de las condiciones de trabajo por parte de empresas.

    El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, califica en su art. 7.2 como infracción grave la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal o reglamentariamente.

    Las infracciones graves señaladas en el art. 7.2, se sancionarán con la multa siguiente:

    • en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros;
    • en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y,
    • en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros

    Con la reforma del Real Decreto 32/2021, a estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

    Según datos del Ministerio de Trabajo, en abril se registraron 1.450.093 contratos, de los que un 48,18% de todos ellos  fueron contratos indefinidos.

     

    504 empresas en Aragón recibirán una carta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

     

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrolla en Aragón todos los años, junto con la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma, un programa de actuaciones de control sobre los contratos temporales a las empresas seleccionadas por su alta temporalidad comparada con las empresas de su misma actividad económica.

    La reforma normativa realizada por el RDL 32/2021, ha modificado los tipos de contratos de trabajo, con la finalidad de incrementar la estabilidad en el empleo, haciendo preferente la contratación indefinida, reduciendo los contratos temporales y reforzando la causalidad de éstos. Los contratos realizados desde el 31 de marzo ya deben adaptarse a esta regulación.

    En atención a lo anterior, Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Aragón procede a impulsar la actuación indicada, informando que, un total de 504 empresas en Aragón que cuentan con una temporalidad muy alta (tanto empleados directos como a través de ETT´S) por encima del promedio de temporalidad correspondiente de su CNAE a 2 dígitos, tanto , recibirán  una comunicación de las inspecciones de trabajo de Zaragoza, Huesca o Teruel, instando a las mismas a que revisen su situación de contratación y transformen, en su caso, aquellos contratos temporales que no responden realmente a una causa temporal al amparo de lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

    Tras la recepción del requerimiento, en el caso de que las empresas decidan transformar contratos en indefinidos, deberán comunicar los contratos transformados mediante un procedimiento automatizado que se encuentra ubicado en la web del Gobierno de Aragón.

    Según los resultados de estas comunicaciones la ITSS decidirá finalizar sus actuaciones o continuará las mismas mediante una visita de inspección concreta para analizar los contratos de trabajo de la empresa.

  • Recomendaciones para la negociación colectiva de 2022

    Recomendaciones para la negociación colectiva de 2022

     

    Ante la imposibilidad de alcanzar un nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva -AENC- debemos afrontar la negociación de los convenios colectivos en 2022 con criterios firmes en torno a los objetivos de defender la viabilidad y competitividad, así como la permanencia de las empresas en los mercados y, a través de ello, el empleo, sabiendo que la determinación de los salarios podría contribuir a producir espirales inflacionistas.

    Por ello, desde CEPYME y CEOE se estima que las recomendaciones siguientes en materia salarial pueden resultar útiles a los equipos negociadores de los convenios colectivos.

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  • Ya está disponible la herramienta para la valoración de puestos de trabajo

    Ya está disponible la herramienta para la valoración de puestos de trabajo

     

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres publican en sus respectivas páginas web la Herramienta para la valoración de puestos de trabajo y su guía de uso.

    Esta herramienta, de carácter gratuito, facilita el cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas, pues la valoración que se realice utilizando dicha herramienta respeta los requisitos formales del procedimiento.

    El procedimiento de valoración de puestos de trabajo permite realizar una estimación objetiva de los requerimientos necesarios para llevar a cabo cada uno de los puestos de trabajo de la empresa atendiendo al contenido de la prestación laboral que desarrollan. Como resultado, se les asigna una puntuación numérica que permite comparar el valor de los distintos puestos de trabajo que permite clasificarlos en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor.

    La valoración de puestos de trabajo es necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de las empresas que elaboren planes de igualdad de realizar una auditoría retributiva como parte del diagnóstico del mismo y de recoger en su registro retributivo adicionalmente la media aritmética y la mediana de las percepciones salariales de los puestos de trabajo de igual valor.

     

    ¿Cómo funciona?

     

    El procedimiento es sencillo, didáctico, transparente y normalizado, de manera que puede ser empleado por la generalidad de las empresas facilitando el cumplimiento de sus obligaciones legales.

    El procedimiento requiere determinar todos los puestos de trabajo presentes en la plantilla de la empresa y evaluar para cada uno de ellos la totalidad de los factores que se han incluido en la herramienta conforme a una escala. Una vez completada la evaluación, la herramienta ofrece de manera automática la puntuación numérica que refleja el valor de cada puesto, y pasa a incluirlo en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor.

    Los elementos que componen el procedimiento de valoración son los siguientes:

    Categorías de factores de valoración: naturaleza de las funciones o tareas, condiciones educativas, condiciones profesionales o de formación, y condiciones laborales y factores estrictamente relacionados el desempeño.

    Factores de valoración: concreción de los aspectos anteriores; aquellos elementos que permiten apreciar las características de un determinado puesto de trabajo. Por ejemplo, la polivalencia o definición extensa de obligaciones; los esfuerzos físico, mental y emocional; la responsabilidad de organización, coordinación y supervisión; las responsabilidades funcionales o la autonomía.

    El conjunto de factores se ha seleccionado con el objetivo de visibilizar los requerimientos de los puestos de trabajo que han sido tradicionalmente obviados como resultado de los estereotipos o roles de género. Para ello, se ofrece una definición objetiva de cada uno de ellos a la que se acompaña una lista ejemplificativa de puestos en la que el factor podría ser relevante.

    Niveles de los factores: Para analizar la intensidad con la que concurre un factor en un determinado puesto de trabajo se ha definido una escala de niveles en cada factor (con carácter general tres o cinco niveles, además del nivel cero).

    Puntuación de los puestos valorados. La herramienta permite a cada puesto alcanzar una puntuación máxima de 1000 puntos. La puntuación asociada a cada factor y cada uno de sus niveles viene predeterminada, no pudiendo modificarse por quienes usen la herramienta.

    Agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor: Una vez finalizada la evaluación de los puestos de trabajo, la herramienta los clasifica en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor, también predefinidas según un rango de puntuaciones.

    Acceder a la herramienta

     

  • ¿Cómo modifica la reforma laboral los modelos de contratos elaborados por el SEPE?

    ¿Cómo modifica la reforma laboral los modelos de contratos elaborados por el SEPE?

     

    El Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE publica una nota en la que se informa sobre la modificación de las modalidades de contratación laboral derivadas del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, así como de los cambios en los modelos de contratos y de las modificaciones introducidas en los mismos, que ha ocasionado la aplicación del mencionado Real Decreto-ley.

    La Reforma laboral ha implicado, entre otras reformas, una modificación del régimen legal de diversas modalidades de contratación laboral. Ello conlleva una adaptación de los modelos de contratos elaborados por el SEPE, afectando también a la comunicación de estas contrataciones a través de la aplicación Contrat@.

    Descargar nota informativa

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