Categoría: Laboral

  • Se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica a las víctimas del amianto

     

    La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, constituyó un fondo como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto, previendo a tal fin el establecimiento por vía reglamentaria de compensaciones económicas para las personas beneficiarias para la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España.

    Hoy el Gobierno ha publicado un Real Decreto por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica. Así, en la norma de desarrollo reglamentario se regula:

    • La determinación de las personas beneficiarias
    • Los requisitos, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la compensación económica
    • El importe

     

    Estructura del reglamento

    El real decreto se estructura en dos capítulos:

    • El primero, sobre disposiciones generales, comprende los artículos 1 a 6,
    • El segundo, que regula el procedimiento y los requisitos para reconocer la referida compensación económica, comprende los artículos 7 a 13.

     

    Beneficiarios

     

    Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionar dichas compensaciones a las personas beneficiarias:

    • Quienes hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto
    • Quienes padezcan una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se hubiera determinado o pudiera determinarse que su causa principal o coadyuvante ha sido su exposición al amianto;
    • Y a las personas causahabientes de las personas beneficiarias antes mencionadas, en los términos que determine la norma reglamentaria.

     

    Solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto

     

    Las personas interesadas presentarán en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla solicitud de un certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto previstas en el anexo II

    La consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla emitirá el certificado al que se refiere el anexo II sobre la base del dictamen elaborado por el equipo de valoración de víctimas del amianto.

     

    Diagnostico, valoración, calificación y revisión

     

    El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento, lo encomienda la ley y este reglamento a los equipos de valoración de víctimas del amianto (EVVA) (art. 6)

     

    Procedimiento para el reconocimiento de la compensación

     

    Respecto al procedimiento para hacer efectivas las compensaciones económicas, la Ley 21/2022, de 19 de octubre, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia de efectuar la tramitación y resolución del procedimiento para reconocer el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a las que se refiere la ley, así como de hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.

    Una vez recibida la solicitud de la compensación económica y la documentación preceptiva, y verificada la subsanación, en su caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará el baremo establecido en el anexo I en función de las patologías derivadas de la exposición al amianto certificadas en el anexo II.

     

    Importe

     

    Para fijar el importe de la indemnización se ha tomado en consideración la cuantía media elevada al año de la pensión de incapacidad permanente absoluta de enfermedades profesionales a 31 de diciembre del año 2024 revalorizada.

    La indemnización en caso de mesotelioma resulta de multiplicar por 3 esta cuantía, en caso de cáncer de pulmón es el resultado de multiplicarla por 2, en caso de cáncer de laringe es el resultado de multiplicarla por 1,5 y en caso de asbestosis el importe es equivalente a dicha cuantía.

     

    Prescripción

     

     El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá por el transcurso del plazo de cinco años. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, este plazo comenzará a computarse desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial reconociendo la pensión derivada de contingencia profesional ocasionada por la exposición al amianto; desde la firmeza del auto judicial de insolvencia, total o parcial, dictado en ejecución de la sentencia firme que haya reconocido la indemnización por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto; o, en otro caso, desde el diagnóstico de la patología relacionada en el anexo II.

    La solicitud del certificado al que se refiere el artículo 7 determinará la interrupción del plazo de prescripción previsto en este artículo

     

    Entrada en vigor

     

    El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (18/6/2025)

    Únicamente desplegará efectos a partir de esa fecha para las personas que ya hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto.

    Para el resto de los supuestos y beneficiarios regulados en el artículo 3, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

    Real Decreto completo

  • ¿Cuál es el tratamiento laboral del apagón?

     

    Aragón no es de las Comunidades Autónomas que solicitó la declaración de Emergencia de Interés Nacional, pero la jornada laboral de gran parte de los trabajadores y trabajadoras aragoneses se vio afectada en mayor o menor medida por la caída de suministro de la red eléctrica.

    Sin perjuicio de casos especiales, el tratamiento laboral de lo sucedido ayer se recoge en estos dos supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores:

     

    Trabajadores que se encontraban en su lugar de trabajo

     

    Aunque el apagón sea responsabilidad exclusiva de la red eléctrica y escape al control del empresario, el art. 30 ET sigue cubriendo las horas previstas de trabajo (presencial o a distancia) hasta que la empresa, si lo necesita, formalice una suspensión por fuerza mayor.

    Según la jurisprudencia:

    El principio de ajenidad en los medios hace responsable al empleador de cortes de luz o internet ajenos al trabajador.

    El tiempo sin suministro computa como trabajado y no se descuenta ni se recupera.

    No se puede dejar en peor condición al teletrabajador; el art. 30 opera cuando el medio técnico falla sin culpa del empleado.

    Estos pronunciamientos colocan el riesgo de las incidencias técnicas (aunque sean externas) dentro del ámbito de organización del empresario, de modo que el art. 30 se aplica mientras el contrato siga vigente.

     

    Trabajadores que no pudieron incorporarse a su lugar de trabajo

     

    Para los que ni siquiera pudieron desplazarse, se emplea el permiso retribuido del art. 37.3 g). 

     

    ¿Y qué ocurre con las personas trabajadores que tuvieron que alargar su jornada laboral?

     

    Otro tema es el supuesto contrario: el de la prolongación de la jornada laboral ordinaria precisamente por el mismo motivo de la falta de suministro eléctrico. En este caso entendemos, sin perjuicio de mejor criterio, que se deberían considerar como horas extraordinarias por fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros, con el tratamiento previsto en el art. 35, 3 del ET

     

    Situación Régimen que se aplica Pago
    Personal ya trabajando (presencial o remoto) cuando se fue la luz Art. 30 ET (riesgo empresarial) Salario íntegro por las horas sin servicio
    Personal que no pudo acudir a causa del apagón Permiso art. 37.3 g) (fuerza mayor) Salario íntegro, hasta 4 días/año
    Corte prolongado y empresa obtiene ERTE FM Art. 47 ET Subsidi (Estatuto de los Trabajadores. Última modificación: 02 de abril de 2025) desde la fecha de efectos autorizada
  • Se elimina el despido automático en caso de incapacidad permanente sobrevenida

     

    El BOE publica la reforma del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras.

    Se indica en la exposición de motivos que, a pesar del transcurso del tiempo y diversas modificaciones legales tras su entrada en vigor (entre ellas,  la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española), continuaba vigente la redacción original del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total, sin que sea preciso valorar previamente si es posible o no acometer los ajustes razonables que en cada caso correspondan.

    Con la presente reforma el legislador pretende garantizar, de una manera más eficaz el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad, acometiendo la reforma del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para desvincular el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinción del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente.

     

    Se deroga el despido automático en caso de incapacidad permanente

     

    En paralelo, se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

    La empresa únicamente podrá activar esta causa de extinción del contrato de trabajo cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una “carga excesiva”.

     

    ¿Cómo afecta a las prestaciones de incapacidad?

     

    La citada modificación tiene igualmente incidencia en las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente, así como en la transición de una a otra, por lo que se modifica igualmente el artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para acompasar su contenido al cambio normativo que se introduce en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    El Gobierno deberá presentar una propuesta de modificación normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, en el plazo de seis meses, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo, que será presentada como Proyecto de Ley.

     

    Se modifica la denominación de gran invalidez e invalidez no contributiva

     

    Por último, en la línea que marca la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española, se procede a modificar en la normativa sobre la materia laboral y de seguridad social la denominación de las situaciones de «gran invalidez» e «invalidez no contributiva»

    Así, el artículo primero de la norma introduce tres innovaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

    • Se modifica el artículo 48.2, para incluir el periodo de espera, que media entre la declaración de incapacidad permanente y la adaptación o el cambio de puesto de trabajo, como supuesto de suspensión de la relación laboral, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
    • Se modifica el artículo 49.1.e) para trasladar la referencia a la extinción del contrato de trabajo por «gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador» a una nueva letra n). Por tanto, la letra e) de dicho precepto hará referencia únicamente a la «muerte de la persona trabajadora» como causa de extinción.
    • Se incorpora una nueva letra n) al citado artículo 49.1, que condiciona la posibilidad de extinción del contrato por «declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora» a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de acometer los ajustes razonables. Adicionalmente, esta nueva letra n) explicita el modo en que se puede determinar, a efectos de la salvedad prevista, si la realización de los ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa.

     

    Por su parte, el artículo segundo modifica el apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de adaptar la dinámica de la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y la efectividad de las pensiones de incapacidad permanente total y absoluta o de gran incapacidad a las nuevas situaciones derivadas de la referida modificación del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Por otro lado, la disposición adicional única se refiere a la adaptación terminológica en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la denominación de la «gran invalidez» y de la «invalidez no contributiva» a la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española.

    La disposición final primera introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 120 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, por el que:

    «1. Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes.

    2.?En los supuestos de extinción de contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.»

     

    Como se ha indicado, en virtud de la disposición final tercera, el Gobierno deberá presentar una propuesta de modificación normativa sobre compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente en el plazo de seis meses, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo, que será presentada como Proyecto de Ley.

    Ley completa

  • El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Reducción de Jornada que se envía al Congreso

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.

    La norma inicia, de esta manera, su tramitación parlamentaria para que la jornada máxima legal sea de 37,5 horas semanales en cómputo anual. Recordamos que las organizaciones empresariales no prestaron su conformidad al texto en las negociaciones previas a su elaboración.

    La web del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publica la siguiente información sobre el Proyecto de Ley de Reducción de Jornada Laboral, defendiendo su implantación y motivando la necesidad de su reforma:

    El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.

    “Hoy damos un paso decisivo para mejorar la vida a millones de personas trabajadoras en nuestro país, un impulso nuevo a la agenda social”, ha asegurado la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

    La norma inicia, de esta manera, su tramitación parlamentaria para que la jornada máxima legal sea de 37,5 horas semanales en cómputo anual tras más de cuatro décadas de vigencia de la establecida actualmente, de 40 horas semanales. Esta reducción permitirá que espacios ahora de trabajo reviertan en la vida tras una indudable evolución tecnológica y económica en nuestro país.

    “Se trata es de bajar la jornada por ley para que este derecho llegue donde la negociación colectiva no llega como camareros cuya jornada media es de 39,4 horas, cajeras y dependientas que trabajan más de 39 horas igual que los agricultores y agricultoras o las personas cuidadoras con 38,6 horas semanales” ha explicado la vicepresidenta segunda.

    Esta ley también se justifica por la oportunidad de adaptar la normativa laboral a las nuevas realidades y formas de organización que han demostrado la viabilidad y beneficios asociados a las jornadas laborales más reducidas.

    La medida también es fundamental en términos de seguridad y salud en el trabajo, ya que contribuirá a reducir la carga física y mental que, a su vez, redunda en una disminución del estrés laboral y la fatiga, aumentar la productividad y reducir el riesgo de sufrir accidentes de trabajo. Las jornadas laborales prolongadas provocaron, en el mundo, 745.000 defunciones por accidente cerebrovascular y cardiopatía isquémica en el año 2016, una cifra un 29% superior a la del año 2000.

    La nueva norma pivota sobre un registro de jornada fiable e interoperable, instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa de tiempo de trabajo y, en consecuencia, el derecho al descanso efectivo y a erradicar las horas extraordinarias no ajustadas a derecho.

    Por otra parte, se garantizar de manera más efectiva el derecho a la desconexión, para evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación fuera de los horarios pactados, respetando el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras.

  • Modificación de las causas de la nulidad del despido por la Ley de representación paritaria

    La LO 2/2024, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, de 1 de agosto, ha eliminado como causa objetiva de nulidad del despido disciplinario y por causas objetivas la solicitud y el disfrute de los permisos por accidente o enfermedad grave de familiares, así como el ejercicio de los derechos de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral.

     

    ¿Qué situaciones dejan de ser causas objetivas de nulidad del despido?

     

    A partir del 22 de agosto de 2024 desaparecen como causa de nulidad objetiva del despido disciplinario y por causas objetivas el de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén en las siguientes situaciones:

    • Permisos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (ET art.37.3.b).

     

    • Modificaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (ET art.34.8).

     

    También se adapta el ET para recoger como causa de nulidad del despido la del supuesto de las personas trabajadoras víctimas de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

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