Categoría: Laboral

  • El registro salarial es obligatorio desde hoy

    El registro salarial es obligatorio desde hoy

     

    Como hemos ido informando, el 8 de marzo de 2019, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para la Garantía de la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación. Posteriormente, se aprobó también el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el RDL 6/2019.

    Transcurridos seis meses desde la publicación del Real Decreto-Ley 902/2020 (BOE 14 de octubre de 2020) entra – el 14 de abril de 2021 – en vigor el mismo, de ahí este recordatorio de su contenido

    La citada normativa trata – entre otros temas – de aclarar el concepto de “trabajo de igual valor” para determinar si la tarea es equivalente, poniendo el elemento comparativo en el tipo de tarea y no en el nombre del cargo. 

    Así, el artículo 4 del RDL 902/2020 desarrolla este concepto y pone énfasis en que dos trabajos en los que coincidan las funciones, las condiciones solicitadas para su desempeño (formativas, educativas, etc), que coincidan asimismo en los factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en que se llevan a cabo, implican un trabajo de igual valor, es decir, deben ser compensados de la misma forma.

    Una de los instrumentos para lograr la predicada igualdad es el Registro Salarial Obligatorio.

     

    Concepto

     

    Con el registro salarial se obliga a las empresas a realizar un registro o auditoría de los salarios de sus empleados diferenciados por género, para lo que se tiene en cuenta los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales y pretende eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres como una manifestación más de la llamada “brecha de género”.

    Este principio tiene su refrendo legal en el reformado artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que recoge el principio de «trabajo de igual valor»

    “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.»

    En todo caso, es importante señalar que este documento no está pensado para saber si un trabajador cobra más que otro, sino para comprobar si existe desigualdad salarial entre hombres y mujeres en cada empresa.

     

    Trabajo de igual valor

     

    Este es el concepto esencial de la normativa y su concepto normativo se encuentra también en citado artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que nos dice qué se debe considerar trabajo de igual valor:

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    Es decir, que consideramos trabajo de igual valor cuando:

    • Las condiciones de realización del mismo son idénticas.
    • Las cualificaciones y capacidades que se requieren para su desempeño son iguales.
    • Se requieren los mismos niveles de esfuerzo.
    • Implica el mismo nivel de responsabilidad asimilable.

    El Artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre lo especifica:

    “Conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes:

    a) Se entiende por naturaleza de las funciones o tareas el contenido esencial de la relación laboral, tanto en atención a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo como en atención al contenido efectivo de la actividad desempeñada.

    b) Se entiende por condiciones educativas las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relación con el desarrollo de la actividad.

    c) Se entiende por condiciones profesionales y de formación aquellas que puedan servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora, incluyendo la experiencia o la formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad.

    d) Se entiende por condiciones laborales y por factores estrictamente relacionados con el desempeño aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempeño de la actividad.”

     

    ¿Qué empresas están obligadas a tener un registro salarial?

     

    La obligación – de acuerdo con el apartado 2 del artículo 28 del ET – es para todas las empresas, con independencia del número de trabajadores en plantilla, si bien las de más de 50 trabajadores están obligadas a calcular la brecha salarial y justificar el motivo de la diferencia que pudiera existir cuando esta supere el 25%.

    El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    Quedarían fuera, las Relaciones Laborales de Carácter Especial (las de la alta dirección), y las existentes de profesionales autónomos que trabajen para la empresa.

     

     

    ¿A qué están obligadas las empresas?

     

    • Registro de todos los datos salariales:

    Tanto de los salarios medios, como de los complementos salariales (horas extra, guardias, etc.) y las percepciones extrasalariales (kilómetros, dietas, etc.), con los datos desagregados por sexo para cada uno de los puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    • Motivación de diferencias retributivas:

    En empresas de plantillas con más de 50 trabajadores, justificar el motivo de la diferencia que pudiera existir cuando esta supere el 25%, debiéndose adjuntarse al registro salarial tal justificación

    • Accesibilidad:

    El registro salarial por sexos debe ser accesible para los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y, a través de ellos, para los trabajadores.

     

     

    ¿Qué debe incluir el registro salarial?

     

    El registro salarial por género debe incluir – segregados por sexos – los siguientes datos:

    • Valores medios de los salarios
    • Valores medios de los complementos salariales
    • Valores medios de las percepciones extrasalariales

    A todo ello se deberá incorporar los datos comparativos por categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo igual en una función de la jornada laboral o la hora trabajada.

    En el artículo 5.4 RDL 902/2020 se especifica la presentación anual, además de hacerse hincapié en la actualización del registro cuando se produzcan cambios significativos en la estructura retributiva en la empresa (por ej. si con la entrada de nuevo personal cambian las medias). Por ello, para evitar sorpresas, es recomendable hacerlo por medios informáticos, algo que nos puede liberar de la tarea de estar pendientes cada cierto tiempo para mantener esta información actualizada y a punto en caso que una inspección o los trabajadores la soliciten. 

     

    Herramienta de Registro Retributivo

     

    El Ministerio ha publicado la Herramienta de Registro Retributivo, acordada en sus diferentes apartados con las organizaciones sindicales y patronales y elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.

    Esta herramienta incorpora un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias previstas.

    Contiene los siguientes archivos:

    • Fichero Excel en el que se deben incorporar los datos y a partir de ellos, de forma automatizada, la aplicación realizará los cálculos necesarios para los análisis.
    • Guía de uso en formato pdf que proporciona las indicaciones necesarias para poder rellenar el fichero adecuadamente con los datos de la plantilla y posteriormente obtener a través de sus cálculos automatizados y tablas dinámicas los resultados de manera fácil. La automatización de la herramienta posibilita su uso con unos conocimientos de Microsoft Excel a nivel usuario/a.
    • Fichero Excel con un ejemplo de uso, a través del cual se facilita la comprensión de los pasos a seguir para su cumplimentación.

    Acceder a la herramienta

     

    La auditoría retributiva

     

    Se vinculan ambas obligaciones (elaboración y registro de un plan de igualdad para empresas con plantillas superiores a 50 empleado y registro salarial) por su misma motivación de fondo, ya que, de hecho, los planes de igualdad deben incluir obligatoriamente una auditoria salarial, así como medidas de corresponsabilidad y de prevención del acoso sexual en el trabajo.

    Así se habla en la norma (Artículo 7) de la “auditoría retributiva”, por el que las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.

    La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

     

    El papel del convenio colectivo

     

    Las mesas negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4 del RDL, antes transcrito parcialmente

     

    ¿Cuáles son las sanciones por incumplir la obligación del registro salarial?

     

    El incumplimiento de la obligación de llevar el registro salarial por parte de la empresa se considera una infracción grave, tal y como se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículos 7.5 y 13) y la sanción puede suponer una multa con importes que van de los 625 a los 6.250 euros, además de las posibles sanciones accesorias (pérdida de ayudas y subvenciones o cualquier beneficio derivado de la aplicación de los programas de empleo).

     

    ¿Cómo realizar el registro salarial?

     

    La realización del registro de salarios de la empresa implica conocer no solo los datos salariales de los trabajadores, sino también otros aspectos relacionados con este, recopilando los datos de salarios anuales divididos por sexos y puesto de trabajo.

    Aspectos salariales:

    • Salario base anual
    • Complementos salariales
    • Percepciones extrasalariales
    • Dietas
    • Retribuciones en especie

    Otros aspectos a tener en cuenta:

    • Datos personales / Situación familiar del trabajador
    • Número de hijos menores de 18 años
    • Reducciones de jornada por conciliación

    La base de datos que se cree – con las suficientes garantías de confidencialidad y anonimato de los datos – de todos y cada uno de los trabajadores debería incluir:

    • Datos del trabajador
    • Datos del Contrato
    • Puesto actual
    • Retribución

    Con esos datos se establecerá un valor medio de los salarios, complementos salariales y pluses extrasalariales, referidos siempre a una unidad de referencia temporal (anual, mensual, etc).

    Asimismo deberán organizarse por cualificaciones profesionales, permitiendo la norma agruparlos de tres maneras diferentes:

    • Por grupo profesionales (de acuerdo a lo que establezca el convenio colectivo).
    • Por categorías profesionales (en función del grupo de cotización)
    • Por puestos de trabajo de igual valor.

    A cada uno de esos grupos podrá vinculársele un nivel de responsabilidad y/o de exigencia asignando a cada nivel un valor. (Ver lo antes indicado respecto a “trabajos de igual valor”)

    Una vez se tengan todos los datos, el siguiente paso es analizarlos y preparar la información para poder iniciar el registro salarial con el que podremos determinar si existe o no desigualdad salarial por motivo de sexo en la empresa, realizando el análisis de la brecha salarial con el registro salarial así confeccionado.

    Real Decreto completo

  • Se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

    Se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

     

    (BOE 13/04/21. Con entrada en vigor el mismo día)

     

    Se indica en la exposición de motivos de la norma que pese a las medidas adoptadas la propagación del COVID19 continua, por lo que, teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen en nuestro país, se puso de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permitiera articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles precisos para conseguir el efecto deseado.

    Con la finalidad de limitar al máximo la movilidad, a excepción de personas trabajadoras de determinados sectores por estrictas razones de necesidad, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que tras su convalidación por el Congreso de los Diputados ha sido tramitado como proyecto de ley.

    LA NORMA HOY PUBLICADA ES LA RESULTANTE DE LA TRAMITACIÓN COMO PROYECTO DE LEY, TRAS SUS CONVALIDACIÓN, DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES. DE AHÍ LAS REFERENCIAS TEMPORALES AL AÑO 2020 QUE SE RECOGEN EN SU ARTICULADO.

     

    ¿A qué personas aplica?

     

    Se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    Quedan exceptuados del ámbito de aplicación:

    • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de esta ley.
    • Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de esta ley.
    • Las personas trabajadoras contratadas por:
      (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión
      (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en esta ley.
    • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
    • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

     

    Permiso retribuido

     

    Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

    El permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

     

    Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido

     

    Se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Ley completa

  • Calendario laboral 2021: Fiestas locales

    Calendario laboral 2021: Fiestas locales

     

    (BOA 04/12/2021 y Resolución complementaria BOA 09/03/2021)

    El Decreto 55/2020, de 15 de julio, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 147, de 27 de julio de 2020), estableció las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles, para el año 2021 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.

    El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado”, número 180, de 29 de julio de 1983) sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

    La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza, Huesca y Teruel han efectuado sus respectivas propuestas que procede acoger, quedando así completado el calendario de fiestas laborales para el año 2021.

    En consecuencia, las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo ordenan la publicación de las fiestas de ámbito local de dichas provincias.

    Fiestas locales en los municipios de Zaragoza – Resolución complementaria – Corrección de errores posterior

    Fiestas locales en los municipios de Huesca – Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Teruel – Resolución complementaria

  • Medidas preventivas y obligatorias para la campaña agrícola 2021 en Aragón

    Medidas preventivas y obligatorias para la campaña agrícola 2021 en Aragón

    (BOA 18/02/2021)

    Ya en la campaña 2020, se aprobó la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se previeron medidas sanitarias a aplicar en dicha actividad, reflejadas en la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros, como anexo de la citada orden.

    Asimismo, la Orden SAN/641/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes aplicables a la contratación de trabajadores temporales agrarios en la presente campaña de la recolección de la fruta dulce para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció la obligación de comunicar las contrataciones de trabajadores agrarios temporales, al objeto de conocer con mayor detalle las previsiones de demanda de trabajo temporal agrario para la recogida de la fruta dulce en la campaña 2020 y de reforzar y clarificar las responsabilidades empresariales y de los poderes públicos en la habilitación de dispositivos adecuados de aislamiento. La vigencia de ambas normas se refiere a la campaña de recolección de la fruta durante el año 2020.

    Dada la pervivencia de la situación de riesgo sanitario y visto que la adopción de actuaciones preventivas y de identificación y limitación de cadenas de contagio son fundamentales en el control de la enfermedad, siguen siendo necesarias medidas de carácter extraordinario para prevenir contagios en la campaña de 2021 próxima a iniciarse, por lo que resulta imprescindible disponer con antelación de la máxima información posible relativa a la movilización de recursos humanos previstos por los titulares de las explotaciones agrícolas con plantaciones de frutales, sin perjuicio de las correspondientes obligaciones de comunicación establecidas en la legislación laboral, de seguridad y salud y de seguridad social.

    Tal situación impone según el legislador la necesidad de retomar las medidas preventivas previstas para la campaña de 2020 y establecer las actuaciones precisas  en relación con la campaña agrícola 2021, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia, así como publicar, actualizada, la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrícolas.

     

    Objeto

     

    Establecimiento de medidas excepcionales y obligatorias aplicables a la campaña agrícola 2021 en las explotaciones con presencia de trabajadores temporales agrícolas, especialmente durante la actividad de recolección de la fruta dulce, incluyendo el aclareo y embolsado de frutos en árbol.

     

    Ámbito territorial de aplicación de las medidas

     

    En todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Medidas preventivas sanitarias en la actividad de las explotaciones agrícolas con presencia de trabajadores temporales

     

    Serán de obligado cumplimiento para los empresarios, empleadores y trabajadores temporales agrícolas, en el desarrollo de la campaña agrícola 2021, las medidas contenidas en la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID19) en las explotaciones agrícolas, que se publica como ANEXO I de la Orden.

    Las medidas de la guía podrán actualizarse mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad.

     

    Declaración responsable del titular de la explotación agrícola

     

    ¿Quién está obligado?

    Todos los perceptores de ayudas de la PAC o titulares de explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), con plantaciones de frutales de melocotón, nectarina, paraguayo, platerina, albaricoque, peral, manzana, cereza y ciruela, en una extensión total superior a una hectárea, quedan obligados a presentar, ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una declaración responsable que debe identificar las superficies de frutales, así como incluir las previsiones de producción y de contratación laboral, especificando en caso de contratación a través de tercero, su identificación.

     

    ¿Qué debe contener la declaración responsable?

    En la declaración responsable se incluirá la manifestación del titular de la explotación agrícola del cumplimiento de las obligaciones laborales y sanitarias, así como de la constatación de que el trabajador dispone de un alojamiento adecuado, y en particular, de las medidas de prevención y control contenidas en la Guía publicada en el anexo I de esta Orden, con el compromiso de cumplir con las condiciones de los alojamientos puestos a disposición de los trabajadores temporales por el empleador.

    En el caso de que en la declaración responsable no se autorice expresamente a la Administración a realizar cuantas comprobaciones se consideren necesarias, deberá aportarse toda la documentación acreditativa que sea requerida.

     

    Plazo y forma de presentación

    Las declaraciones responsables reguladas en el apartado anterior deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden (18/03/2021). En caso de producirse, por causa de fuerza mayor, una modificación de las circunstancias previstas, deberá presentarse una nueva declaración responsable con una actualización de los datos

    Cuando quienes sean titulares de las explotaciones estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la declaración responsable se efectuará a través del tramitador telemático online (TTO) disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, siendo 2408 el número de procedimiento asignado.

    Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración podrán optar por presentar su declaración responsable en papel o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo anterior. En el caso de las declaraciones que vayan a presentarse en papel, la confección de la declaración responsable, con todos los datos necesarios, se llevará a cabo también a través del mencionado tramitador telemático online (TTO). Se podrá presentar, en su caso, la declaración responsable de manera telemática a través de un representante, para lo que deberá adjuntarse durante el procedimiento de registro la autorización a dicho representante convenientemente firmada.

     

    Declaración responsable para los trabajadores temporales agrícolas

     

    Los trabajadores temporales agrícolas deberán llevar consigo en todo momento una declaración responsable, que les debe de proporcionar su empleador y suscrita por ambos, conforme al modelo establecido en el ANEXO II de la Orden.

    El citado modelo cumple asimismo con la justificación de desplazamientos establecidos en el artículo 4 del Decreto de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón.

    Orden completa con anexos

  • Presupuestos Generales del Estado para 2021

    Presupuestos Generales del Estado para 2021

     

    (BOE 31/12/2020)

    Publicados en el BOE del pasado 31 de diciembre, nos centramos en las novedades laborales y fiscales del mismo.

     

    Novedades laborales

     

    • Se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, manteniéndose el tope máximo de la base de cotización para 2021 en 4.070,10 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2020.
    • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Se aplicará a dichos aplazamientos un interés del 0,5%.
    • Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal forma que se prevé que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 2.000 Este límite se incrementará en 8.000 euros, en caso de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
    • Se introduce, modificando el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, un nuevo apartado 3 que contempla el contrato para la formación dual universitaria. Este contrato se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras y tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.
    • Se prevé el desarrollo reglamentario del sistema de impartición y las características de la formación y de los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
    • Se modifica también el Estatuto de los Trabajadores en relación con el FOGASA, dándose una nueva redacción al artículo 33, asumiendo este organismo las indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de despido o extinción de los contratos de trabajo conforme los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan, en todos los casos con el límite máximo de una anualidad, y de 9 mensualidades en el caso del artículo 41.3 ET, sin que el salario diario pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las  pagas extraordinarias.
    • Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena: los empresarios y trabajadores estarán sujetos a una cotización especial de solidaridad de un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 % y del trabajador el 2 %.
    • Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, con efectos del 1 de enero: aquellas empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en dichos meses, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
    • Además, con vigencia indefinida, se prevé un 50 por ciento de bonificación de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes en los casos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o la lactancia, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, y en aquellos casos en los que, por enfermedad profesional, en los términos normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
    • Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito de formación, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse aquellas empresas que durante 2021 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.
    • Posibilidad de suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable a la siniestralidad laboral.

     

    Novedades fiscales

     

    Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

     

    Tipos impositivos (incrementos):

    • Subida de dos puntos en la escala de gravamen prevista para la base liquidable general estatal, para las rentas que excedan de 300.000 euros.
    • Se modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, introduciéndose un nuevo tramo a partir de 300.000 euros, al 47%.
    • Una subida de tres puntos en la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro estatal y autonómica, a partir de 200.000 euros.

    Reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

    La reducción en la base imponible del impuesto prevista para el caso de seguros privados, únicamente será posible si el seguro cubre únicamente riesgo de dependencia severa o gran dependencia, y además con los siguientes límites:

    • El límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente por todas las aportaciones a los sistemas previstos (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, PPAs, planes de previsión social empresarial y seguros privados de los indicados más arriba) se reduce al menor de los siguientes importes:
      – el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas
      – 2.000 euros (hasta ahora 8.000 euros).

    No obstante, este límite se incrementará en 8.000 euros, en el caso de que provenga de contribuciones empresariales.

    • El límite de la reducción por aportaciones a favor del cónyuge, con los requisitos establecidos, se limita a 1.000 euros (hasta ahora 2.500).
    • Se mantiene la reducción adicional máxima de 5.000 euros para primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

    En el régimen de “módulos” se prorrogan para 2021 los límites para la estimación objetiva.

     

    Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)

     

    La exención prevista actualmente para intereses y ganancias, se extiende a residentes del Espacio Económico Europeo que no sean miembros de la Unión Europea, si existe efectivo intercambio de información tributaria.

    El requisito sobre la participación a la que aplica la exención por dividendos se restringe únicamente al 5%, eliminándose la referencia al valor de adquisición superior a 20 millones de euros.

    Se establece un régimen transitorio – 2021 a 2025- durante el que se podrá aplicarla exención por los dividendos percibidos de una entidad cuyas participaciones fueron adquiridas antes del 1 de enero de 2021 si su valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, pero no se alcanzara el 5% de participación en el capital social, siempre que se verifiquen el resto de requisitos previstos en la norma.

     

    Impuesto sobre sociedades (IS)

     

    Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021:

    Exención sobre dividendos y plusvalías (art 21 lis)

    • Opera la misma restricción comentada respecto del IRNR para las participaciones cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones: únicamente aplicará la exención a aquellas participaciones en las que el porcentaje de participación en el capital social de la entidad de la que procedan los dividendos o beneficios, sea al menos del 5%, con independencia de su valor de adquisición
    • Se introduce una limitación del 95% a la exención, salvo:
      –  Que la sociedad que recibe los dividendos o beneficios (matriz) tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior, no sea entidad patrimonial según lo establecido en el artículo 5.2 de la LIS, no viniera formando parte de un grupo antes de la constitución de la filial, ni ya tuviera antes de dicha constitución un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos, el 5%, y, finalmente que, su participación sea íntegra (100%) y de manera directa desde la constitución de la filial.
      – Que la sociedad de la que proceden los dividendos o beneficios (filial) se constituya a partir del 1 de enero de 2021.
      – Que los dividendos o beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución dela filial, esto es, sila constitución se produce en 2021, únicamente gozarán de exención plena, sin limitación, los dividendos o beneficios percibidos en 2022, 2023 y 2024.
    • En régimen de consolidación fiscal: únicamente será objeto de eliminación el 95% de los dividendos o beneficios internos, salvo que se den las circunstancias previstas en el apartado anterior.
    • Transparencia fiscal internacional: se verá afectada por la referida limitación, la no integración en base imponible de los dividendos correspondientes a la renta positiva previamente integrada, de forma que se integrarían el 5% de los dividendos. Del mismo modo, en el cálculo de la renta por la transmisión de la participación, el valor de adquisición se incrementará en los beneficios no distribuidos correspondientes a las rentas imputadas pero reducidos en un 5%.

    Deducción por doble imposición internacional (art. 32 lis)

    • El requisito relativo a la participación se restringe a aquellas en las que, el porcentaje en el capital social sea de, al menos, el 5%, con independencia de si el valor de adquisición supera o no los 20 millones de euros (con aplicación del régimen transitorio ya comentado).
    • El límite referido a la cuota íntegra que correspondería pagar en España, se calculará reduciendo los dividendos en un 5%.

     

    Impuesto sobre el patrimonio (IP)

     

    Se establece su vigencia del impuesto de manera indefinida (sin necesidad de prorrogas anuales, como hasta ahora),

    Se eleva el tipo impositivo marginal de la escala de gravamen: del 2,5% al 3,5% para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros, salvo que la Comunidad Autónoma haya aprobado una escala diferente.

     

    Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

     

    Bebidas azucaradas

    Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE, se excluyen de la aplicación del tipo reducido del 10%, a las bebidas con edulcorantes añadidos, naturales y derivados y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales, a las que se les aplicará el tipo general (21%).

    Regímenes especiales

    Se prorrogan para 2021 los límites vigentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

     

    Interés legal del dinero y el IPREM

     

    El interés legal del dinero se determina en el 3 por ciento, y el de demora en el 3,75 por ciento.

    El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías:

    • Diario: 18,83 euros,
    • Mensual: 564,90 euros
    • Anual: 6778,80 euros.

     

    Otras medidas fiscales para el próximo año

     

    Además de en los Presupuestos, se recuerda que están en fase de tramitación o aplicación otro tipo de leyes “de carácter medioambiental o que gravan nuevas áreas de negocio”:

    • Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.
    • En la normativa estatal sobre residuos se establecerá la medida “que penalice las opciones de gestión de residuos menos sostenibles, el depósito en vertedero y la incineración”.

    Se recuerda igualmente que en 2021 habrá dos nuevas figuras tributarias

    • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
    • Impuesto sobre Transacciones Financieras.

    Presupuestos completos

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