Categoría: Laboral

  • Publicado el Proyecto de Ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores

    Publicado el Proyecto de Ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores

     

    Publicado el Proyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como las enmiendas al mismo.

    El proyecto modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones en materia laboral, para la transposición de la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. 

    Proyecto de Ley

     

    Proyecto de Ley del desempleo

     

    Asimismo, se publica el proyecto de la denominada Ley del desempleo por la que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

    Proyecto de Ley

  • Calendario laboral 2025: Estos son los festivos del próximo año

    Calendario laboral 2025: Estos son los festivos del próximo año

     

    El Gobierno de Aragón ha fijado las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2025 en nuestra comunidad autónoma, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de cada ayuntamiento.

    El Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos -de los cuales dos son locales-, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

    De esta forma, las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2025 -establecidas previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón- son:

    • 1 de enero, miércoles, Año Nuevo.
    • 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
    • 17 de abril, Jueves Santo.
    • 18 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, miércoles, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, jueves, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, viernes, Asunción de la Virgen.
    • 13 de octubre, lunes, en sustitución del día 12, domingo, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, sábado, Todos los Santos.
    • 6 de diciembre, sábado, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, lunes, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, jueves, Natividad del Señor.

    Decreto completo

  • CEPYME Aragón busca personas desempleadas interesadas en trabajar en la industria alimentaria

    CEPYME Aragón busca personas desempleadas interesadas en trabajar en la industria alimentaria

     

    CEPYME Aragón pone en marcha un nuevo programa de orientación e inserción laboral dirigido a personas desempleadas en búsqueda activa de empleo y a trabajadores/as fijos discontinuos en periodos de inactividad, de la provincia de Zaragoza. El proyecto se enmarca en la iniciativa del INAEM para financiar proyectos integrales de empleo.

    La organización empresarial ayudará a 60 personas desempleadas con el objetivo de mejorar sus condiciones de empleabilidad y/o cualificación profesional de la mano de un tutor personal que realizará un asesoramiento personalizado para facilitar y conseguir su inserción laboral.

    El programa ofrece, formación cualificada en el sector de la industria alimentaria, orientación profesional, elaboración de un itinerario personalizado y gestión de ofertas acordes al perfil de las personas participantes.

    Así, los participantes podrán conseguir el carné de Manipulación de cargas con carretillas elevadoras o el de Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria.

    Las personas interesadas pueden inscribirse a través de un formulario web, llamando al 976 76 60 60 o mandando un WhatsApp al 606 708 156.

    Me interesa

  • ¿Qué pasa si la jornada laboral coincide con el horario de ir a votar el próximo 9 de junio? ¿Y si me toca estar en la mesa electoral?

    ¿Qué pasa si la jornada laboral coincide con el horario de ir a votar el próximo 9 de junio? ¿Y si me toca estar en la mesa electoral?

     

    El próximo domingo 9 de junio tendrán lugar las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, se publican las medidas para que las personas trabajadoras que no disfruten ese día de descanso semanal, puedan participar en la votación y también para quienes formen parte de las mesas electorales y no les corresponda ese día el descanso semanal.

     

    ¿Qué pasa si la jornada laboral coincide con el horario de ir a votar?

     

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Las personas trabajadoras cuya prestación de servicios deba realizarse el día 9 de junio lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo elector, así como para la remisión del voto por correo.

    La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

    Corresponderá a las empresarias y a los empresarios la distribución, con base en la organización del trabajo, del periodo en que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

     

    ¿Qué permiso retribuido tienen las personas que les toca estar en la mesa electoral?

     

    Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ostenten la presidencia o alguna vocalía de las mesas electorales y las que acrediten su condición de interventoras o de interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si es laborable, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

    Cuando se trate de apoderadas y de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado segundo tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

    Orden completa

  • Cambios en el subsidio por desempleo y el permiso de lactancia

    Cambios en el subsidio por desempleo y el permiso de lactancia

     

    Publicada la norma que modifica el nivel asistencial de la protección por desempleo y las medidas de  conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

     

    Protección por desempleo

     

    La reforma de la protección por desempleo busca ampliar la cobertura, eliminar desprotecciones y simplificar los requisitos de acceso.

    Asimismo, se introduce un nuevo régimen para personas desempleadas relacionadas directamente con la pérdida de empleo anterior, mejorándose la gestión de los subsidios por desempleo e introduciéndose una nueva fórmula que establece la aplicación de una cuantía decreciente para los mismos.

    Como novedad más destacada se establece la compatibilidad de los subsidios con el trabajo por cuenta ajena, reforzándose la relación entre las prestaciones por desempleo con las medidas de inserción laboral.

    Dada la extensión de la reforma, publicaremos post al respecto.

     

    Conciliación de la vida familiar y profesional

     

    En lo referente a la conciliación de la vida familiar y profesional, y de acuerdo con lo indicado en la Directiva (UE) 2019/1158, en la norma se procede a la modificación del permiso de lactancia, con fórmulas flexibles de empleo para cuidadores.

    En esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

    En la actualidad el permiso consistía en una hora de ausencia al día, que podía dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, y que podía acumularse en días completos de acuerdo con las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras sin necesidad de pacto previo.

     

    Prioridad aplicativa de convenios

     

    Se podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

    En el art. 1 del Real Decreto-ley hoy publicado, se modifica el art. 84.3 del ET, de modo que, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales —que reúnan los requisitos de legitimación de los arts. 87 y 88 del ET—, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, “… siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales…”

    En consonancia, se reforma el art. 84.4 del ET, considerándose materias no negociables en el ámbito autonómico “…el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica…”, eliminándose la referencia al convenio de ámbito estatal.

     

    Entrada en vigor

     

    La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, es decir, el 24 de mayo de 2024.

    Entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024: gran parte de las modificaciones de la prestación de desempleo

    Entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” la mayor parte de las modificaciones sobre el ingreso mínimo vital, excepto alguno de sus apartados que entrarán en vigor a los seis meses de dicha publicación.

    Real Decreto completo

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