Categoría: Laboral

  • Finaliza el plazo para implantar el Protocolo LGTBI en las empresas de más de 50 trabajadores

    Finaliza el plazo para implantar el Protocolo LGTBI en las empresas de más de 50 trabajadores

     

    El próximo 2 de marzo finaliza el plazo para que las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras en plantilla cuenten con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

     

    ¿Qué empresas tienen que tener un protocolo LGTBI?

     

    La Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en vigor desde el 2 de marzo de 2023, ha dado a las empresas un margen de un año para adaptarse a esta nueva obligación.

    Estas son algunos puntos de la Ley que afectan a las empresas:

    • Empresas con más de 50 personas trabajadoras:
      • contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
      • elaborar un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
      • pactar las medidas que se adopten a través de la negociación colectiva y acordarlas con la representación legal de las personas trabajadoras, procedimiento similar al previsto para los planes de igualdad.
    • Empresas con planes de igualdad:
      • Incluir expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans, en la elaboración de planes de igualdad y no discriminación.

    En cuanto al contenido que debe tener este protocolo así como al alcance de las medidas adoptadas, la Ley insta a su desarrollo reglamentario, a fecha de hoy pendiente de publicación.

     

    Infracciones y sanciones

     

    Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales podrán calificarse como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida.

    Las sanciones derivadas de las mismas podrán ir de 200 a 2.000 euros en el caso de infracciones leves, de 2.001 a 10.000 euros en el caso de las graves, y de 10.001 a 150.000 euros en el caso de las infracciones muy graves.

    Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado, están tipificadas como faltas muy graves por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con cuantías que pueden oscilar entre 7.501€ y los 225.018€.

     

    ¿Tienes dudas?

     

    Si tienen alguna consulta al respecto pueden contactar con nosotros en igualdad@cepymearagon.es

    Ley completa

  • Publicadas las fiestas locales de los municipios que faltaban

    Publicadas las fiestas locales de los municipios que faltaban

     

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 223, de 20 de noviembre de 2023, Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Huesca,  Zaragoza y Teruel, por la que se fijaron las fiestas locales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2024 en la mayoría de los municipios de la provincia de Zaragoza, previéndose una posterior publicación de las fiestas de aquellos otros que no fueran incluidos en la citada Resolución, al demorarse la propuesta del Pleno del Ayuntamiento.

    Han sido recibidas las nuevas propuestas de fiestas locales de los Ayuntamientos de la provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel y, en las Resoluciones hoy publicadas de las respectivas Subdirecciones Provinciales de Trabajo, se determinan las fiestas de ámbito local de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, correspondientes al año 2024, en los municipios de las citadas provincias y que figuran como anexos en cada una de ellas.

    Resolución complementario municipios Zaragoza

    Resolución complementario municipios Huesca

    Resolución complementario municipios Teruel

     

    ¿Cuáles son los festivos en Aragón en 2024?

     

    Estos días se suman al calendario laboral de Aragón para este 2024. Conoce todos los festivos de Aragón.

    Festivos en Aragón

  • Cambios laborales en 2024: jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera y sustitución de bajas por nacimiento y cuidado del menor

    Cambios laborales en 2024: jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera y sustitución de bajas por nacimiento y cuidado del menor

     

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

     

    Jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera

     

    Se incorpora a este real decreto-ley la prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera. Así, se seguirá aplicando esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre 25% y 67%. La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

     

    Sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

     

    Se modifican los incentivos a la contratación previstos para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

    Entre los contratos que pueden ser objeto de bonificación, se encuentran los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

    El último inciso del primer párrafo de la letra c) del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, podría tener efectos contrarios a los objetivos perseguidos por la norma anteriormente señalados, ya que impide, al exigir que en los últimos seis meses la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya prestado servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa o entidad, que se aplique la bonificación en un contrato directamente vinculado a la conciliación de la vida familiar y laboral: y es que esta excepción del artículo 11.1 c) da lugar a que, si bien sí se podría bonificar un contrato de duración determinada de sustitución de persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato temporal no se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona trabajadora, por ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento. Esta exclusión podría fomentar el fin de una relación laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta. Por ello, se procede a modificarlo en consecuencia.

    En consonancia con lo anterior se modifica la letra c) del artículo 11.1, que queda redactada como sigue:

    «c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

    No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución».

     

    Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral

     

    La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 115 euros/mes.

    A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.a), no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo.

    Real Decreto completo

  • Novedades laborales para 2024: Permiso de lactancia, convenios autonómicos y subsidio por desempleo

    Novedades laborales para 2024: Permiso de lactancia, convenios autonómicos y subsidio por desempleo

     

    El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida de los progenitores y cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo y para la simplificación y mejora del nivel asistencia de la protección por desempleo, introduce las siguientes novedades:

     

    Permiso de lactancia

     

    Modifica el artículo 37.4 ET con efectos 21.112.2023, para que la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas ya no quede condicionada a que se prevea en la negociación colectiva o en un acuerdo de empresa, sino a la voluntad de la persona trabajadora.

     

    Prioridad de los convenios autonómicos

     

    Modifica el artículo 84.3 y 4 ET con efectos 21.12.2023, para establecer la prioridad aplicativa de los acuerdos o convenios colectivos autonómicos, sobre los de ámbito estatal, siempre que estos tengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para los trabajadores, que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

    Se consideran materias no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

     

    Desempleo

     

    En materia de desempleo asistencial se modifica la Ley General de Seguridad Social para reducir los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes, en este caso se amplía el acceso al subsidio al permitir que los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares puedan acogerse y se unifica la duración en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.

    También pueden acogerse al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten períodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares. S

    e suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio y se amplía a 6 meses su plazo.

    Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, por un período de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.

    La percepción del nivel asistencial se prolonga hasta 30 meses, dependiendo de la edad, las circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

    La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros al mes) los 6 primeros meses; el 90% los 6 siguientes; y el 80% el resto del período.

    Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en el 80% del IPREM.

    Real Decreto completo

  • Calendario laboral 2024: Descargable

    Calendario laboral 2024: Descargable

     

    CEPYME Aragón pone a disposición de los asociados el Calendario Laboral correspondiente al año 2024 en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

    Descargar

     

    Festivos locales

     

    Si todavía no conoces los festivos locales de los municipios de Aragón, aquí te los contamos.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies