Categoría: Medioambiente

  • El Gobierno de Aragón convoca 500.000 euros en ayudas para la contratación de seguros agrarios en 2025

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón ha aprobado la convocatoria de subvenciones para la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan 2025 de Seguros Agrarios Combinados, con una dotación inicial de 500.000 euros ampliables.

    El objetivo de esta línea de ayudas es respaldar a agricultores y ganaderos aragoneses, reduciendo el coste de sus pólizas y fomentando la protección de las explotaciones frente a riesgos climáticos, epizoóticos y otros factores no controlables que afectan directamente a la rentabilidad del sector.

    Podrán acceder a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, explotaciones de titularidad compartida y sociedades civiles con explotaciones agrarias, ganaderas, forestales o acuícolas en Aragón. Los solicitantes deberán cumplir con la normativa comunitaria, ser considerados PYMEs y haber recibido previamente la ayuda estatal gestionada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

    Las ayudas se aplicarán como descuento directo en la prima del seguro, con los siguientes topes máximos por póliza:

    • Explotaciones agrícolas: hasta 30.000 euros para explotaciones prioritarias y jóvenes agricultores, o 15.000 euros para el resto.

    • Explotaciones ganaderas: hasta 30.000 euros para prioritarias y jóvenes, o 10.000 euros para el resto.

    Además, la concesión de estas subvenciones será compatible con las otorgadas por ENESA, sin que el conjunto de ayudas pueda superar el límite comunitario del 70% del coste de la prima.

    Las ayudas se aplicarán a todas las pólizas incluidas en el Plan 2025 suscritas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025.

    Con esta convocatoria, el Gobierno de Aragón refuerza su compromiso de apoyo al sector agrario, incentivando la contratación de seguros como herramienta clave para garantizar la estabilidad de las explotaciones y contribuir a la sostenibilidad del medio rural.

    Accede al BOA en el siguiente enlace:

    https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410479480808

  • Aprobado el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de Aragón

     

    Por imperativo legal, el texto refundido de los Impuestos Medioambientales se limita, casi exclusivamente, a la operación de refundición de los diversos textos legales de normativa impositiva medioambiental de Aragón, aunque también se han realizado puntuales ajustes técnicos, como es el caso en la numeración de los artículos y en algunos apartados para su mejor comprensión e interpretación, así como en la actualización de las referencias de carácter organizativo.

    En el texto refundido se regulan los siguientes Impuestos Medioambientales creados y modificados por Ley de Cortes de Aragón:

    • Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
    • Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
    • Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
    • Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
    • Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos.
    • Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos.

    Esta publicación obedece al mandato establecido en la disposición final segunda de la Ley 2/2024, de 23 de mayo, creó los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y modificó el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, y que dispone que «el Gobierno de Aragón aprobará, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los dos impuestos medioambientales creados y regulados en esta ley, las modificaciones efectuadas hasta el momento y se dará una nueva estructura al mismo conforme a los criterios de buena técnica normativa».

    Se han integrado en dicho texto refundido las distintas previsiones que sobre la afectación recaudatoria se contienen en otras normas con rango de ley que no formaban parte, en sentido estricto, de la normativa objeto de refundición. Aunque el texto refundido contiene una regla general según la cual los ingresos obtenidos por la recaudación de los Impuestos Medioambientales se destinarán a la financiación de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente, habilitando a las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma para establecer los correspondientes criterios de afectación.

    Por otra parte, en relación a las bonificaciones previstas para los nuevos impuestos sobre parques eólicos y fotovoltaicos, se ha procedido a numerar las posibles bonificaciones de forma individualizada y, en consecuencia, de explicitar, para seguridad jurídica de los contribuyentes, la regla de incompatibilidad de dichas bonificaciones.

    Se introduce finalmente una precisión técnico-tributaria para el cálculo de la cuota tributaria, en función de su calificación como íntegra o líquida, por aplicación de la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, al bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación. Se trata de precisar, por seguridad jurídica, que el límite del 30 por 100 de la cuota tributaria íntegra que podrá ser objeto de deducción se aplica sobre el resultado de detraer de la cuota íntegra el importe de las bonificaciones aplicadas. Por la misma razón, se explicita que la cuota líquida está constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.

    Decreto completo

  • Se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica a las víctimas del amianto

     

    La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, constituyó un fondo como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto, previendo a tal fin el establecimiento por vía reglamentaria de compensaciones económicas para las personas beneficiarias para la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España.

    Hoy el Gobierno ha publicado un Real Decreto por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica. Así, en la norma de desarrollo reglamentario se regula:

    • La determinación de las personas beneficiarias
    • Los requisitos, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la compensación económica
    • El importe

     

    Estructura del reglamento

    El real decreto se estructura en dos capítulos:

    • El primero, sobre disposiciones generales, comprende los artículos 1 a 6,
    • El segundo, que regula el procedimiento y los requisitos para reconocer la referida compensación económica, comprende los artículos 7 a 13.

     

    Beneficiarios

     

    Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionar dichas compensaciones a las personas beneficiarias:

    • Quienes hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto
    • Quienes padezcan una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se hubiera determinado o pudiera determinarse que su causa principal o coadyuvante ha sido su exposición al amianto;
    • Y a las personas causahabientes de las personas beneficiarias antes mencionadas, en los términos que determine la norma reglamentaria.

     

    Solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto

     

    Las personas interesadas presentarán en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla solicitud de un certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto previstas en el anexo II

    La consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla emitirá el certificado al que se refiere el anexo II sobre la base del dictamen elaborado por el equipo de valoración de víctimas del amianto.

     

    Diagnostico, valoración, calificación y revisión

     

    El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento, lo encomienda la ley y este reglamento a los equipos de valoración de víctimas del amianto (EVVA) (art. 6)

     

    Procedimiento para el reconocimiento de la compensación

     

    Respecto al procedimiento para hacer efectivas las compensaciones económicas, la Ley 21/2022, de 19 de octubre, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia de efectuar la tramitación y resolución del procedimiento para reconocer el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a las que se refiere la ley, así como de hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.

    Una vez recibida la solicitud de la compensación económica y la documentación preceptiva, y verificada la subsanación, en su caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará el baremo establecido en el anexo I en función de las patologías derivadas de la exposición al amianto certificadas en el anexo II.

     

    Importe

     

    Para fijar el importe de la indemnización se ha tomado en consideración la cuantía media elevada al año de la pensión de incapacidad permanente absoluta de enfermedades profesionales a 31 de diciembre del año 2024 revalorizada.

    La indemnización en caso de mesotelioma resulta de multiplicar por 3 esta cuantía, en caso de cáncer de pulmón es el resultado de multiplicarla por 2, en caso de cáncer de laringe es el resultado de multiplicarla por 1,5 y en caso de asbestosis el importe es equivalente a dicha cuantía.

     

    Prescripción

     

     El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá por el transcurso del plazo de cinco años. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, este plazo comenzará a computarse desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial reconociendo la pensión derivada de contingencia profesional ocasionada por la exposición al amianto; desde la firmeza del auto judicial de insolvencia, total o parcial, dictado en ejecución de la sentencia firme que haya reconocido la indemnización por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto; o, en otro caso, desde el diagnóstico de la patología relacionada en el anexo II.

    La solicitud del certificado al que se refiere el artículo 7 determinará la interrupción del plazo de prescripción previsto en este artículo

     

    Entrada en vigor

     

    El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (18/6/2025)

    Únicamente desplegará efectos a partir de esa fecha para las personas que ya hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto.

    Para el resto de los supuestos y beneficiarios regulados en el artículo 3, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

    Real Decreto completo

  • Ya puedes presentar tu candidatura al Premio Aragón Medio Ambiente

     

    El Gobierno de Aragón convoca el Premio Aragón Medio Ambiente para el año 2025. El galardón tiene por objeto el reconocimiento público de una labor continuada o de especial notoriedad e importancia en el área de la conservación del medio ambiente aragonés, de tal manera que ésta suponga un destacado beneficio para la Comunidad Autónoma de Aragón y constituya un modelo ejemplar para la sociedad aragonesa. 

     

    Candidatos

     

    Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya actividad a favor del medio ambiente se desarrolle en esta Comunidad Autónoma y que hayan destacado por su trayectoria o por un proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales y naturales, siempre que no hayan incurrido en sanción firme por la comisión de infracción administrativa o delito medioambiental.

     

    Modalidades

     

    Premio Aragón Medio Ambiente 2025
    Se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés.

    Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural
    Destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón.

    Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano
    Destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas.

    Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente
    Destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las candidaturas finaliza el 16 de abril de 2025.

    Más información

  • María Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Zaragoza: “Las puertas de CEPYME están abiertas, estamos para ayudaros”

    Esta mañana la presidenta de CEPYME Zaragoza, María Jesús Lorente, ha visitado junto a la alcaldesa de Zaragoza, Natalia Chueca, el vicepresidente de CEPYME Aragón, Benito Tesier y el director del Centro Tecnológico, Víctor Rivera, las instalaciones del Centro Tecnológico AITIIP, gravemente afectadas por la tormenta del pasado jueves 6 de julio.

    Con el fin de mostrar su apoyo a los damnificados e impulsar a las entidades locales a solicitar al Gobierno central la declaración de zona catastrófica, CEPYME Zaragoza ha realizado la mencionada visita junto al consistorio zaragozano, que ha subrayado la propuesta de la confederación.

    Por su parte, María Jesús Lorente puesto en valor que lo sucedido es “una tragedia a la que es necesario poner nombres y apellidos, recordar la historia de una empresa que se levantó hace 30, 20 o 10 años y se ha destrozado en 20 minutos”. En esa línea, ha hecho hincapié en que las consecuencias de la tormenta no solo se traducen en pérdidas materiales para la empresa “sino para todas las familias que dependen de ella”.

    Respecto a las consecuencias puramente económicas, la presidenta ha apuntado con prudencia que van a ser “millonarias”, tal y como ya se había previsto, debido al alto precio de la maquinaria que ha quedado inutilizada: “Solamente una de las máquinas que hemos visto aquí cuesta más de dos millones, imagínense el daño que va a suponer al final”.

    El balance de daños está todavía por determinar y CEPYME Zaragoza ha puesto en marcha en su web un proceso de participación abierta a modo de formulario para recabar la máxima información posible acerca de la magnitud de los daños y conseguir la declaración de zona catastrófica. María Jesús Lorente anima a “todos los negocios afectados”, independientemente de que formen parte de una asociación a CEPYME. “Las puertas de CEPYME están abiertas, estamos para ayudaros”, ha incidido.

    También han acudido a la visita el vicepresidente de CEPYME Aragón, Benito Tesier y el consejero de Economía, Transformación Digital y Transparencia, Carlos Gimeno.

     

    La base de datos digital de FEPEA, un ejemplo de la importancia de los convenios público-privados

     

    La base de datos digital nacida del convenio firmado por el consistorio de Zaragoza y FEPEA para realizar un estudio de los diferentes polígonos ubicados en el término municipal de Zaragoza, así como el diseño y elaboración de una base de datos digital, se ha convertido en una herramienta clave para la contabilización de daños en los últimos días.

    Esta página web, que requirió una inversión de 150.000 euros, ha servido para ubicar a las empresas damnificadas por las lluvias torrenciales.