Categoría: Medioambiente

  • Ya está en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

    Ya está en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

     

    El BOE de 30/12/2022 publica la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo  592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.  Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de  plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y  procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de  existencias.

    Orden completa

    Recordamos que el 1 de enero entra en vigor este nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

    Se trata de un impuesto de muy amplia base, ya que afecta no sólo a los fabricantes de envases de plástico, sino también a los importadores y empresarios que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico (vacíos o conteniendo productos) de cualquier sector económico.

    Más detalles

    Para consultas: Asesoría medioambiente o Asesoría Fiscal 976 766060 o mediante email a: medioambiente@cepymearagon.es

  • Aprobado el PERTE de descarbonización industrial

    Aprobado el PERTE de descarbonización industrial

     

    El consejo de ministros del 27/12/2022 aprobó el nuevo PERTE de descarbonización industrial, cumpliendo con un compromiso de apoyar a la industria en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medio ambiente y contribuir al objetivo de neutralidad climática en 2050.

    El proyecto prevé una inversión pública de 3.100 millones de euros que se prevé movilice hasta 11.800 millones de euros de inversión total.

     

    Líneas para la descarbonización

     

    En primer lugar, ayudas de actuación integral para la descarbonización, que incluye ayudas a la descarbonización de fuentes de energía con la electrificación de procesos y la incorporación de hidrógeno; gestión energética integral de procesos industriales; reducción del uso de recursos naturales o la captura de carbono, entre otras líneas de actuación.

    En segundo lugar, el PERTE recoge una línea de ayudas a empresas manufactureras participantes en el IPCEI sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable.

    En tercer lugar, se incluye el estudio y evaluación del desarrollo de un fondo de apoyo a los contratos por diferencias de carbono y realización de proyecto piloto.

    Finalmente, se incluye una línea de apoyo al desarrollo de nuevas instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas. El objetivo es el apoyo de posibles proyectos de inversión de especial efecto tractor para instalaciones industriales que usen la mejor tecnología en descarbonización de sus sectores.

    Además de las cuatro medidas transformadoras anteriores, que constituyen el núcleo del PERTE, existen medidas facilitadoras entre las que se incluyen las de carácter normativo, carácter formativo, fomento de la I+D+i, el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, fomento de la financiación a través del ICO, Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva, Fondo Nacional de Eficiencia Energética, Activa Industria, 4.0, etc.

     

    Beneficiarios

     

    Los beneficiarios de este PERTE son los sectores de la industria manufacturera entre los que destacan los sectores de fabricación de productos minerales no metálicos (incluyendo cerámica, cemento, vidrio, entre otros), industria química, refino de petróleo, metalurgia y fabricación de papel y pasta de papel. A estas se suman las grandes instalaciones de combustión en otros sectores, con especial relevancia en la industria de alimentación y bebidas.

    Resumen ejecutivo

  • Jornada: ¿Tienes dudas sobre el nuevo Real Decreto de envases y residuos de envases?

    Jornada: ¿Tienes dudas sobre el nuevo Real Decreto de envases y residuos de envases?

    El 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. El objeto de este real decreto es establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida; y su ámbito de aplicación  afecta a “Todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados”.

    Dada la importancia de la norma aprobada y las afecciones que pueden suponer para nuestras empresas, CEPYME Zaragoza y la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza han organizado un seminario informativo en formato mixto (on-line o presencial) el jueves 19 de enero a las 9 h para intentar resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación del citado Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre de 2022.

    • Modalidad: MIXTA On-line o PRESENCIAL (C/ Santander, n 36, 2ª planta o Plaza Roma, F-1, 2ª Planta, Zaragoza)
    • Fecha:19 enero
    • Hora: 9h
    • Preinscripción obligatoria

    Inscripción

  • Novedades del Real Decreto de envases y residuos de envases

    Novedades del Real Decreto de envases y residuos de envases

     

    Se publica en BOE el nuevo Real Decreto de envases y residuos de envases que establece el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

     

    Ámbito de aplicación

     

    Todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.

     

    Objetivos

     

    El RD establece distintos objetivos en diferentes ámbitos como en prevención, en reutilización (establece, entre otros, objetivos concretos por ejemplo en el sector de la hostelería y restauración y establecimientos minoristas de alimentación), en reciclado y valorización (por materiales como plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio, papel y cartón).

     

    Responsabilidad ampliada del productor (RAP)

     

    Además de las obligaciones de diseño, marcado e información, y dentro de esta última, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos (creado por el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo).  En el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto (29/12/2022) deberán inscribirse los productores de producto (envases) o sus representantes autorizados.

    En cuanto al régimen de RAP, el productor del producto estará obligado, entre otras, a:

    • Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño

     

    • Poner en el mercado los envases o, en su caso, los productos envasados cumpliendo los requisitos de fabricación, diseño, marcado e información

     

    • Contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y reutilización

     

    • Alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el RD

     

    • Establecer sistemas de depósito, devolución y retorno, en el caso de la puesta en el mercado de envases reutilizables para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la gestión de los envases reutilizables al final de su vida útil

     

    • Financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso

     

    Algunas de estas obligaciones podrán cumplirse a través de la constitución de sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).

    El RD establece un regímenes  de RAP específicos:

    • En materia de envases domésticos (sección 3ª del CAPÍTULO III_Régimen de responsabilidad ampliada del productor).

     

    • En materia de envases comerciales (Sección 4.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases comerciales).

     

    • En materia de envases industriales (Sección 5.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases industriales).

     

    En las disposiciones adicionales se hace referencia a:

    • La gestión de envases de medicamentos

     

    • El RAP de los recipientes que se utilizan para contener alimentos y a los vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidos sus tapas y tapones

     

    • Al RAP de difusores y trampas de captura y monitoreo que utilizan insecticidas, feromonas y otros productos para el control de plagas en el ámbito agroforestal

     

    En cuanto a la adaptación al nuevo régimen RAP para los productores de producto que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no tuvieran la obligación de participar en un sistema integrado de gestión, conforme a lo previsto en la Ley 11/1997, constituirán los sistemas de responsabilidad ampliada según lo establecido en este real decreto antes del 31 de diciembre de 2024. A estos efectos, antes del 31 de diciembre de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.

    El resto de productores de producto constituirán o adaptarán los sistemas integrados de gestión a lo previsto en este real decreto antes del 30 junio de 2024. A estos efectos, antes del 30 de junio de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.

     

    Entrada en vigor

     

    El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (28/12/2022). No obstante, las nuevas obligaciones de marcado previstas en el artículo 13 (Obligaciones de marcado y de información) se aplicarán desde el 1 de enero de 2025.

    Real Decreto completo

     

    Jornada informativa

     

    ¿Tienes dudas sobre el nuevo Real Decreto? Dada la importancia de la norma aprobada y las afecciones que pueden suponer para nuestras empresas, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y CEPYME Zaragoza han organizado un seminario informativo en formato mixto (on-line o presencial) el jueves 19 de enero a las 9 h para intentar resolver dudas. 

    Más información

  • ¿Qué lugares tendrán que instalar puntos de recarga obligatoriamente antes del 1 de enero?

    ¿Qué lugares tendrán que instalar puntos de recarga obligatoriamente antes del 1 de enero?

     

    Esta obligación legal queda establecida por la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece en el art. 15.10 10. que:

    “El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico antes del 1 de enero de 2023, entre otros, a todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito. Además, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones.”

     

    A este respecto, el RDLey_29/2021 de 21 de diciembre publicado posteriormente señala en su art. 4. sobre las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios:

    Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción”.

     

    Además el Código técnico de la Edificación establece la cuantificación de la exigencia señalando en su HE6-3:

    “En los edificios de uso distinto al residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento.

    Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción.

    En caso de que los aparcamientos dispongan de plazas de aparcamiento accesibles, según se establece en el DB SUA, se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles.

    En los edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, en los que las zonas de aparcamiento vinculadas a cada uso no estén claramente diferenciadas, se aplicará el criterio correspondiente al uso característico del edificio”.

    Código técnico completo

    Real Decreto completo

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