Categoría: Medioambiente

  • Un nuevo decreto regulará la producción ecológica en Aragón

    Un nuevo decreto regulará la producción ecológica en Aragón

     

    El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al texto de un nuevo decreto -que sustituye al Decreto 78/2014, de 13 de mayo- por el que se regula la producción ecológica en Aragón, se establece el régimen jurídico del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica y se aprueba su reglamento de funcionamiento.

    El decreto actualiza el marco reglamentario de la producción ecológica en Aragón a las nuevas directrices comunitarias y al contexto actual de expansión y crecimiento de la producción ecológica en la Comunidad. Su parte dispositiva regula las obligaciones específicas de los operadores de producción ecológica en Aragón, establece los aspectos relativos a su control y dispone la autoridad competente. De esta forma, designa al Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como autoridad de control y define su régimen jurídico como corporación de derecho público. Asimismo, regula el registro de operadores de producción ecológica y detalla algunos aspectos de la designación, denominación y presentación de los productos ecológicos.

    La designación del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como autoridad de control en el territorio de la comunidad autónoma, se basa en la habilitación que otorga la legislación comunitaria vigente a la autoridad competente, definiendo la autoridad de control como una organización pública administrativa de un Estado miembro con competencias de inspección y certificación en el ámbito de la producción ecológica. Así, la elección del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica se fundamenta en su naturaleza jurídica, en cuyo reglamento de funcionamiento se recogen potestades públicas, como son la gestión del registro de operadores de producción ecológica de Aragón y las tareas de control delegadas por el Departamento de Agricultura. Junto con los argumentos legales que fundamentan su asignación, son también igual de importantes los derivados del contexto socio-económico, puesto que la agricultura ecológica actúa como un bien público que contribuye a la protección del medio ambiente y al desarrollo rural.

    Por otro lado, se considera necesaria la designación de un interlocutor exclusivo que sirva como nexo entre los operadores y la Administración y traslade un mensaje único al sector, a la vez que canalice la información y las demandas de los operadores de manera homogénea y coherente. El Comité Aragonés, desde su creación en 1995, ha venido desarrollando una labor institucional alineada con las políticas del departamento competente en la materia en cada momento.

    Las actividades de inspección y certificación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán realizadas por esta una autoridad única de control. La elección de que estas actividades recaigan en la autoridad de control se fundamenta en que la producción ecológica debe ser una actividad ejercida por una entidad sin ánimo de lucro, con criterios objetivos y de carácter público, en la que se mantenga la representación de los operadores y de la propia Administración.

    En este momento, los operadores aragoneses de producción ecológica certificados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica representan en torno al 75% del total de productores registrados. Además, con el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica se garantiza el acceso de cualquier operador en igualdad de condiciones a la certificación, independientemente del tamaño de su explotación y su ubicación, factor importante a tener en cuenta debido a la particular orografía de la nuestra región.

  • ¿Cómo afectará a la empresa el Acuerdo sobre sistema de comercio de emisiones?

    ¿Cómo afectará a la empresa el Acuerdo sobre sistema de comercio de emisiones?

     

    Las emisiones de los sectores incluidos en el RCCDE deberán reducirse un 62% para 2030, en comparación con 2005. Para alcanzar esta cifra habrá una reducción única de la cantidad de derechos de emisión en toda la UE de 90 Mt equivalentes de Co2 en 2024 y 27 Mt en 2026, en combinación con una reducción anual de los derechos de emisión del 4,3% a partir de 2024-27 y del 4,4% a partir de 2028-30.

    Además, los derechos de emisión gratuitos a las industrias en el RCCDE se eliminarán progresivamente de la siguiente manera: 2026: 2.5%, 2027: 5%, 2028: 10%, 2029: 22.5%, 2030: 48.5%, 2031: 61%, 2032: 73.5%, 2033: 86%, 2034: 100%.

    De forma paralela, el Mecanismo de Ajuste en la Frontera del Carbono, para evitar la fuga de carbono, se introducirá progresivamente al mismo ritmo que se eliminen los derechos de emisión gratuitos en el RCCDE. Por tanto, este mecanismo empezará a aplicarse en 2026 y estará totalmente introducido en 2034. (Antes de 2025, la Comisión evaluará el riesgo de fuga de carbono de los bienes producidos en la UE destinados a la exportación a países no pertenecientes a la UE ).

    En 2027 se establecerá un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión (ETS II) para los combustibles destinados al transporte por carretera y a los edificios, que pondrá precio a las emisiones de estos sectores. También se incluirá el combustible para otros sectores, como el manufacturero. Además, este RCDE II podría aplazarse hasta 2028 para proteger a los ciudadanos, si los precios de la energía son excepcionalmente altos.

    Además, se establecerá un nuevo mecanismo de estabilidad de precios para garantizar que si el precio de un derecho de emisión en el RCCDE II sube por encima de 45 euros, se liberarán 20 millones de derechos adicionales.

    En cuanto a la financiación de la transición ecológica, se destinarán más fondos a las tecnologías innovadoras y a la modernización del sistema energético, pasando el Fondo de Innovación de los 450 actuales a 575 millones de derechos y el Fondo de Modernización se incrementará mediante la subasta de un 2,5% adicional de derechos de emisión que se destinará a los países de la UE con un PIB per cápita inferior al 75% de la media de la UE. Se creará un Fondo Social para el Clima destinado a los más vulnerables.

    El 24% de todos los derechos de emisión del RCCDE se destinarán a la reserva de estabilidad del mercado para hacer frente a posibles desequilibrios entre la oferta y la demanda de derechos en el mercado debidos a perturbaciones externas como las causadas por el COVID-19.

  • Convocadas las ayudas al impulso de la economía circular

    Convocadas las ayudas al impulso de la economía circular

     

    Se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.

    La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado

    Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social  previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.

    Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al  menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos  del apartado anterior, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes  categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

    • Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
    • Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
    • Mejora de la gestión de residuos.
    • Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

     

    Efecto incentivador

     

    Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto  incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda. Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de los trabajos comience a partir de que el beneficiario ha presentado la solicitud y la memoria.

     

    Cuantía

     

    El porcentaje máximo puede variar entre el 15 y el 60% en función de tipología de empresas (micropymes, medianas empresas y no pymes) y tipología de proyectos.

    La ayuda revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5.000.000 de euros

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 23 de enero de 2023.

    Orden completa

    Más información

  • Medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores de terceros países

    Medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores de terceros países

     

    Se publica el Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.

    Este real decreto tiene por objeto establecer los procedimientos para el control e  inspección de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE), y de pilas y acumuladores, procedentes de terceros países previos al despacho a libre práctica en la Unión Europea, con el fin de verificar que:

    • Los AEE importados cumplen con las normas establecidas en materia de  restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en los mismos.
    • Los responsables de la introducción en el mercado de la Unión Europea de AEE  y las pilas, acumuladores y baterías hayan cumplido con sus obligaciones respecto al  Registro Integrado Industrial establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo relativo a los residuos de AEE,  y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión  ambiental de sus residuos, en lo relativo a residuos de pilas y acumuladores.

    A efectos de este real decreto, entre otros aspectos señala que:

    Los importadores establecidos en España que comercialicen AEE, pilas y acumuladores en el mercado español, incluidos los que realizan ventas a distancia desde otros países, deberán estar inscritos en el Registro Integrado Industrial conforme al artículo 8 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y la disposición adicional primera del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero.

    El importador podrá nombrar a un representante autorizado, en los términos contemplados en el real decreto sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, quién será responsable de cumplir la obligación de registro, o en su defecto habrá un productor afincado en España responsable de esa comercialización que facilitará el número de Registro Integrado Industrial.

    En caso de que el importador no esté establecido en España deberá nombrar un representante autorizado obligatoriamente. Además, los importadores de mercancías sometidas al ámbito de aplicación de este real decreto o sus representantes aduaneros, con carácter previo al despacho a libre práctica de sus mercancías, deberán presentar una notificación, a modo de solicitud de control, ante el Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial y Provincial de Comercio que corresponda.

    La presentación de la notificación se realizará a través del denominado Punto Único de Entrada sobre Restricción del uso de ciertas sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos, sobre Reciclaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, PUE ROHS/RAEEs) en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    La documentación técnica que avale el cumplimiento de los requisitos en relación con el contenido en sustancias peligrosas de los AEE, de referencias importadas con asiduidad, podrá ser proporcionada de manera anticipada o en el momento del despacho a libre práctica al Servicio de Inspección SOIVRE para su incorporación al repositorio documental.

     Real Decreto completo

  • El Ministerio presenta las bases de la convocatoria de la línea 2 del PERTE

    El Ministerio presenta las bases de la convocatoria de la línea 2 del PERTE

     

    La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha organizado una jornada para explicar y difundir las bases de la próxima convocatoria de ayudas a proyectos de economía circular dirigido a empresas (línea 2 del PERTE) que serán publicadas en los próximos días.

    A partir de su publicación en BOE, el cronograma será el siguiente:

     

    Volver a ver la jornada

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