Categoría: Medioambiente

  • Abierto el plazo para presentar propuestas al Catálogo de Buenas Prácticas de Economía Circular

    Abierto el plazo para presentar propuestas al Catálogo de Buenas Prácticas de Economía Circular

     

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha abierto la convocatoria para la elaboración del III Catálogo de Buenas Prácticas en Economía Circular (BPEC).

    El Catálogo BPEC es una de las herramientas de información puestas en marcha por el MITERD, en el marco de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) “España Circular 2030”, para potenciar y dar a conocer ejemplos de buenas prácticas en materia de economía circular, de manera que se creen sinergias que favorezcan dicha transición.

    Tras la 1ª y 2ª convocatorias, realizadas en 2020 y 2021 respectivamente, el III Catálogo de BPEC seguirá sumando ejemplos de prácticas y actuaciones que sirvan de referente y puedan ser transmisibles a otros agentes. En esta ocasión, la tercera convocatoria se compondrá de dos tipos de buenas prácticas:

    • Similares a las dos convocatorias anteriores, esto es, actuaciones que actualmente se encuentran en ejecución y que puedan demostrar sus resultados y viabilidad aportando indicadores cuantificables o medibles.
    • Como novedad, y con el objetivo de impulsar el valor innovador, proyectos que se encuentran en fase piloto o en desarrollo, pero que aún no han obtenido resultados finales valorables.

    En esta nueva convocatoria tendrán cabida todas las propuestas, incluidas aquellas presentadas en anteriores convocatorias y que no pudieron ser incluidas por no disponer de indicadores de resultados finales.

    El Ministerio ha desarrollado 2 tipos de plantillas que facilitarán la recopilación de la información en función de la categoría a la que pertenezcan las buenas prácticas presentadas, disponibles en su página web.

    Acceder

    El plazo de recepción de las buenas prácticas está abierto hasta el próximo 1 de mayo de 2022.

    Para la presentación de candidaturas deberá cumplimentarse la plantilla de recogida de datos (o ficha), y enviar junto con una fotografía y aquella otra información  que considere relevante para la ilustración de la actuación al correo bzn-eeec@miteco.es.

  • Abierta la convocatoria para obtener el Sello Aragón Circular

    Abierta la convocatoria para obtener el Sello Aragón Circular

     

    Se convoca el “Sello Aragón Circular”, un distintivo de reconocimiento público de empresas, administraciones locales y entidades en general de su compromiso con el modelo de economía circular, del desempeño de buenas prácticas y de actuaciones de mejora de su circularidad, en el marco de una gestión excelente, innovadora y sostenible.

     

    Entidades que pueden solicitar el “Sello Aragón Circular”

     

    El Sello se otorgará bajo las siguientes categorías:

    a) Categoría “Empresas”: podrá englobar a grandes empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas, así como a cualquier entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

    b) Categoría “Administración Local”.

    En ambas categorías sólo podrán presentar solicitud quienes ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y dispongan de un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en ella en el momento de la solicitud.

    Además del Sello, se podrán proponer menciones para distinguir iniciativas que destaquen por su excelencia y su contribución a lograr en Aragón la transición hacia el modelo de economía circular.

     

    Requisitos de la categoría Empresas

     

    En la Categoría “Empresas”, se valorará el grado de implantación de los principios de la economía circular dentro de la gestión de la entidad solicitante, su impacto a lo largo de la cadena de valor y su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello, se establecen los siguientes criterios:

    01) Incorporación de criterios de ecodiseño que contribuyan a la circularidad de los procesos productivos o que permitan incrementar el ciclo de vida de los productos (durabilidad, reparación, reciclado, eficiencia, etc.). Hasta 10 puntos.

    02) Origen de las materias primas empleadas (porcentaje de materiales renovables, reciclados o reutilizados). Hasta 10 puntos.

    03) Gestión de residuos y/o subproductos generados en el proceso productivo (subproductos y/o residuos que se reintroducen en proceso, sustitución materias primas originarias por secundarias, tasas de reciclado, valorización en la cadena de valor…). Hasta 10 puntos.

    04) Consumo y tratamiento del agua (reducción de su empleo, tratamiento, procesos de recirculación, etc.). Hasta 5 puntos.

    05) Procedimientos o criterios de circularidad aplicados en la compra de materiales y servicios. Hasta 5 puntos.

    06) Disponer de análisis de ciclo de vida de producto, proceso o actividad, certificaciones de producto u organización relativas a circularidad, indicadores de circularidad. Hasta 30 puntos.

    07) Contribución de la actividad de la empresa a la circularidad a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.). Hasta 10 puntos.

    08) Buenas prácticas utilizadas en circularidad. Hasta 5 puntos.

    09) Personal de la entidad destinados a la implantación y desarrollo de la economía circular. Hasta 5 puntos.

    10) Actividades de información y formación a personal de la entidad en economía circular. Hasta 5 puntos.

    11) Porcentaje de inversión en economía circular respecto de la facturación anual. Hasta 5 puntos.

    12) Actuaciones de comunicación y/o concienciación a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.). Hasta 5 puntos.

    13) Participación en proyectos de I+D+i que fomenten la circularidad. Hasta 5 puntos.

    14) Actuaciones relativas a la reducción del consumo energético, porcentaje de energías renovables empleadas, reducción de gases de efecto invernadero u otras actuaciones relativas a la efciencia energética de la actividad y reducción de emisiones. Hasta 5 puntos.

    Para la obtención del Sello en esta categoría, se deberá alcanzar como mínimo 50 puntos

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 4 de abril de 2022.

    Orden completa

  • Análisis del nuevo Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales

    Análisis del nuevo Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales

     

    (BOA 23/12/2021 – Entrada en vigor el 1 de enero de 2022)

      

    El Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales se configura en esta norma como un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, carácter afectado y finalidad extrafiscal medioambiental y cuya recaudación se destinará al desarrollo de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.

    El hecho imponible del Impuesto es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas. Distingue su regulación – y tarificación – entre usos domésticos y no domésticos.

    Mediante este impuesto – o sus precedentes legales como el ICA – los aragoneses han contribuido, paulatinamente desde el año 2002 a los costes de los servicios del ciclo del agua, especialmente a  los gastos de inversión y de explotación de los sistemas de saneamiento y depuración, a la  vez que se ha incentivado el ahorro de agua, en un contexto europeo en el que la Directiva  Marco del Agua exige unificar actuaciones en materia de prevención y calidad de las aguas bajo los principios de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y de que quien contamina paga.

    En los últimos años, especialmente, desde que la ciudad de Zaragoza se ha incorporado definitivamente al sistema impositivo implantado en el resto de Aragón, surgieron distintos debates, tanto políticos como sociales, manifestados a través de distintas iniciativas parlamentarias, así como a través de diferentes actividades de asociaciones ciudadanas que abogaban por su modificación o supresión.

    Esta situación dio lugar a que el Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 8 y 9 de febrero de 2018, aprobase por unanimidad la creación de una “Comisión especial de estudio sobre la aplicación del ICA en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma”, entre cuyas conclusiones acordó la necesidad de llevar a cabo una revisión del impuesto, con arreglo a los principios, propuestas y sugerencias expuestas mediante Acuerdo del Pleno de las Cortes, de 7 y 8 de marzo de 2019, por el que se aprueba el dictamen de esta Comisión, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón número 326, de 13  de marzo de 2019.

    La Comisión concluye la necesidad de mantener un régimen económico-financiero en la  materia que persiga como principios el derecho de todas las personas al acceso a un agua de  calidad, el cuidado de los ecosistemas y masas de agua, la corresponsabilidad medioambiental de toda la ciudadanía y los poderes públicos, la solidaridad de todas las personas usuarias de agua en Aragón, la eficacia y eficiencia en la reducción de la contaminación de  las aguas residuales y el principio de recuperación de costes.

    Asimismo, el dictamen manifiesta la necesidad de iniciar una revisión del tributo manteniendo criterios que ya se encuentran insertos en la configuración del impuesto, como:

    • diferenciar entre usos domésticos y usos industriales
    • que el tributo tenga una cuota fija y otra variable
    • cambios para reducir la cuota fija del impuesto,
    • criterios de progresividad en la cuota variable para los usos domésticos o asimilados
    • nuevas medidas que eliminen los efectos indeseados que la tarificación progresiva puede provocar en hogares donde convivan un importante número de personas
    • creación de una tarifa social para hogares vulnerables,

    Todo ello intentando, en cualquier caso, aproximar la carga tributaria en Aragón a la media de España.

    La Agenda Social, Verde y Digital y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) impulsados por la Organización de las Naciones Unidas, y en concreto el ODS 6, que persigue garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento  para todas las personas, también son referentes que han inspirado la presente regulación  normativa.

    Por otro lado, se han tenido presentes los objetivos de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, incorporando una novedad que afecta a quienes hacen un uso de agua con vertido a red en entidades de población con menos de veinte habitantes, para los que se establece un coeficiente 0,00, atendiendo a las circunstancias concurrentes en estas entidades de población, que, por producir una afección ambiental muy escasamente significativa, no requieren,  en general, actuaciones específicas de depuración.

    Finalmente, también como novedad, desaparece la regulación de la situación específica del municipio de Zaragoza. En todas las regulaciones anteriores del impuesto se había introducido una regulación específica para Zaragoza, inicialmente mediante la figura de un convenio entre la Comunidad Autónoma y este municipio y, finalmente, en la regulación actual de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, mediante una bonificación sobre la tarifa del 60%. Con la presente regulación, se sustituye el sistema de bonificaciones por el de coeficientes, manteniéndose la equivalencia del 60% de bonificación con la aplicación del coeficiente 0,4.

    Esta situación es homogénea a la que se reconoce a otros municipios en situación similar, bien porque también gestionan sus depuradoras o porque carecen de depuradora en funcionamiento, por lo que es plenamente viable la desaparición de la regulación específica de Zaragoza y la aplicación, también en este municipio, de las previsiones comunes para el conjunto de la Comunidad Autónoma.

    En anteriores modificaciones del impuesto se había seguido el criterio de mantener su regulación dentro de la ley en la que se regulaba el ejercicio de las competencias hidráulicas de la Comunidad Autónoma, como una parte integrante de la misma. En la actual modificación, sin embargo, concurren circunstancias que aconsejan extraer la regulación del impuesto de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. La propia envergadura de la reforma justifica esta decisión, puesto que la regulación del  impuesto contenida en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, comprendía doce artículos, mientras que el nuevo texto alcanza los cuarenta y ocho artículos,  ampliación que es consecuencia, por una parte, de determinados elementos de nueva regulación, como la tarifa social, el régimen de riego o la regulación de los consumos extraordinarios, y, por otra parte, de la incorporación a la regulación legal de varias cuestiones que hasta  ahora eran objeto de regulación reglamentaria, como lo referente a la determinación de la  carga contaminante en los usos no domésticos de agua.

    Adicionalmente, se pretende ajustar la nueva regulación a las previsiones que sobre identificación de las normas tributarias se contienen en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que obliga a las leyes y reglamentos que contengan normas tributarias a mencionar expresamente esta circunstancia en su título. Finalmente, se ha valorado también que quede reforzada tanto la seguridad jurídica para el obligado u obligada tributaria como la divulgación e identificación de la normativa tributaria.

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  • Taller de cálculo de huella de carbono para pymes

    Taller de cálculo de huella de carbono para pymes

     

    Día: 17 septiembre
    Hora: 9 horas
    Lugar: CEPYME Aragón

    La Comunidad #PorElClima, junto con el Gobierno de Aragón y CEPYME Aragón, organiza el próximo 17 de septiembre una sesión dirigida a que las pymes zaragozanas ahonden en el concepto de huella de carbono y en su importancia de cara a la descarbonización de la economía, entre otras cuestiones. El encuentro, en el que se presentará la herramienta gratuita de cálculo ScopeCO2, se celebrará de manera presencial en la sede de CEPYME Aragón y presenta un carácter gratuito previa inscripción obligatoria.

    De este modo, se busca que el tejido empresarial contribuya a acelerar el cumplimiento del Acuerdo de París, con el objetivo de no sobrepasar el aumento de temperatura del planeta en 1,5 ºC a finales de siglo, y avanzar hacia la descarbonización de la economía. En este sentido, cabe recordar que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética marca 2050 como fecha límite para alcanzar este hito. El sector privado, debido a su proyección y capilaridad, juega un papel fundamental para ello. De hecho, esta nueva norma avanza que en el corto plazo se exigirá a determinadas compañías calcular y publicar su huella de carbono, así como elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de efecto invernadero.

    Inscripción

  • Ayudas para proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular

    Ayudas para proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular

     

    Se abre convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a procesos o productos para adaptarlos a los principios de la economía circular.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

    Las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes de que concluya el plazo para presentar las solicitudes.

    Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el supuesto excepcional de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria.

    No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    • Las empresas que estén sujetas a una Orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • Las empresas en crisis.
    • Las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones

    Las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir la legislación medioambiental y de transparencia, y no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

    En concreto en materia laboral, para poder ser beneficiaria, la entidad no debe estar incursa en el cumplimiento de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública.

    Si las entidades beneficiarias son empresas de 50 o más trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

    Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca.

    Si se desprendiese que la entidad solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto. En caso de que no subsane y, por lo tanto, persista el incumplimiento, se denegará la ayuda por no cumplir la condición de beneficiaria.

     

    Modalidades de presentación

     

    Las empresas podrán presentar los proyectos de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

    Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

    En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos señalados en el apartado anterior.

    Excepcionalmente, en el caso de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria para el desarrollo del proyecto, por sus especiales características o especificidad técnica, se podrá cooperar con un organismo de investigación y difusión de conocimientos establecido en otra comunidad autónoma. Este extremo deberá justificarse en la memoria explicativa del proyecto.

     

    Costes subvencionables

     

    Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado.

    El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:

    • Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto
    • Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados
    • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    • Los gastos de procedimiento judiciales.
    • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
    • No se admitirán pagos en efectivo.

     

    Cuantía

     

    La intensidad bruta de las ayudas (expuesta en porcentaje de los costes subvencionables), así como la cuantía máxima que se podrá subvencionar serán las indicadas a continuación:

    Categoría de la ayuda Intensidad de la ayuda (%) Importe máximo de la ayuda (euros)
    Desarrollo experimental 25% 250.000
    Investigación industrial 50% 325.000

     

    La intensidad y el importe máximo de la ayuda para investigación industrial y desarrollo experimental se aumentará un 15 % si el proyecto implica una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2021.

    Orden completa

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