Categoría: Medioambiente

  • Se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

    Se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

     

    El pasado 20 de septiembre de 2024 se publicó la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrollan la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE).

    Dos cuestiones ya recogidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

     

    ¿Qué incorporaba el RD sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de 20 de febrero?

     

    El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, nace con el objeto de regular el flujo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE) de manera ambiciosa, ya que se habían detectado insuficiencias a lo largo de los años que impedían a España cumplir con los objetivos marcados por la Unión Europea y con los planteamientos del uso eficiente de los recursos, de protección de la salud humana y del medio ambiente. Así, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, regula el marco jurídico de la gestión de los RAEE, incorporando la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y añadiendo también las novedades que establecía la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que ha sido posteriormente derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    El Real Decreto 110/2015, de 20 febrero, incorporaba como novedad la creación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE y la oficina de asignación de recogidas de RAEE, que son instrumentos de control en materia de gestión de RAEE.

     

    ¿Qué es la plataforma electrónica de gestión de RAEE?

    La plataforma electrónica de gestión de RAEE permitirá conocer la cantidad y la situación de todos los RAEE constituyendo una base de datos sobre recogida y tratamiento de estos residuos, la trazabilidad de los RAEE y la consulta de datos de RAEE en función del perfil del operador de que se trate.

    Otra de sus funciones será facilitar la información sobre el cálculo de los RAEE gestionados dentro del territorio del Estado, así como los trasladados para su gestión a la Unión Europea y a terceros países.

    Todo ello permitirá ejercer las competencias de vigilancia, supervisión y control, y posibilitará el suministro de información y de control del cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea en materia de recogida y de valorización de RAEE. También, la información contenida en la plataforma electrónica es la fuente con la que, por un lado, se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de RAEE y, por otro, se elaborarán las estadísticas e informes relativos a la gestión de este flujo de residuos. Además, la plataforma electrónica es el medio a través del cual los gestores cumplen con sus obligaciones de información tales como el archivo cronológico y la memoria anual, de acuerdo con los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Así mismo, contiene la información que, en materia de residuos, han de aportar los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE) a las Administraciones Públicas, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

    Con la puesta en funcionamiento de la plataforma electrónica se pretende que los operadores incorporen datos a lo largo de todo el ciclo de gestión del RAEE. Esto incluye desde el momento en que estos residuos son inicialmente acopiados en los distintos puntos previstos por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, pasando por las instalaciones de almacenamiento o tratamiento intermedio, hasta que finalmente llegan a las plantas de tratamiento específico de RAEE.

     

    ¿Qué es la oficina de asignación de recogidas de RAEE?

    La oficina de asignación de recogidas de RAEE es el segundo instrumento de los mencionados en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, contemplado en el artículo 56, cuyo objetivo es garantizar que todos los RAEE recogidos en el territorio del Estado, bajo la responsabilidad ampliada del productor, reciban un tratamiento adecuado. La oficina asignará a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor la organización de las recogidas de RAEE. Esta asignación se ha de realizar de manera que se respete la cuota de mercado de los productores que forman cada sistema de responsabilidad ampliada del productor. El ámbito en el que opera la oficina de asignación se circunscribe a los RAEE recogidos en las instalaciones de recogida municipal y en los distribuidores, así como a los RAEE generados por productores profesionales de RAEE, cuando la gestión sea financiada por los sistemas de responsabilidad ampliada. No obstante, lo anterior, esta orden no impide a los poseedores de RAEE organizar directamente la gestión de sus residuos.

     

    Novedades incluidas en la Orden del pasado 20 de septiembre

     

    La orden publicada el pasado 20 de septiembre, además de precisar su objeto, define la plataforma electrónica en el capítulo II, describiendo sus funciones, los operadores que van a proporcionar los datos, su funcionamiento y un módulo de incidencias, así como su financiación.

     

    Funcionamiento – Etiquetas electrónicas

    La plataforma se estructura en un portal interno y en otro externo, siendo el interno únicamente de consulta y el externo permite, además, la grabación de datos sobre los RAEE. La información que se incorpore a la plataforma se mantendrá disponible durante al menos cinco años, haciéndolo coincidir con el tiempo que se ha de conservar la información del archivo cronológico de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

    Además, se precisa con exactitud la forma de identificación de los distintos tipos de RAEE y se asegura su trazabilidad con medidas concretas, como la existencia de las etiquetas electrónicas que identificarán individualmente los RAEE.

     

    Financiación y supervisión

    Estas etiquetas gozarán de protección jurídica ante cualquier manipulación ilícita, por lo que si el grupo de trabajo de RAEE tiene conocimiento de la existencia de una actuación que pudiera ser constitutiva de delito se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que realice las investigaciones oportunas.

    En relación con la financiación, la disposición adicional tercera del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, establece que la puesta en marcha, mantenimiento y gestión de la plataforma electrónica de gestión de RAEE se financiará de manera conjunta entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los productores de AEE. Para cumplir con esta disposición, el artículo 6 establece el mecanismo a través del cual los productores aportarán la financiación que les corresponde.

     

    Período transitorio

    No obstante, la participación de un numeroso grupo de operadores en la utilización de la herramienta informática hace necesario un periodo transitorio de adaptación para que el modelo informático esté plenamente operativo. Por ello, la implantación tanto de la plataforma electrónica como de otras medidas ligadas a ésta se va a hacer de una manera gradual en dos etapas, que se definen en las disposiciones transitorias, así como en la disposición final segunda (véanse en detalle):

    • La primera etapa cuyo comienzo se establece a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden incorporará, como primeros operadores de la herramienta, a los gestores autorizados para el tratamiento de RAEE.
    • En una segunda etapa, se incorporará el sector de la distribución y las instalaciones de recogida de las entidades locales.

    Es a partir de ese momento cuando el objetivo de lograr una trazabilidad real de los RAEE se podrá materializar. La incorporación de los diferentes operadores de la plataforma electrónica conlleva también la obligatoriedad del etiquetado de los RAEE. No obstante, la obligación de etiquetar individualmente los RAEE se realizará progresivamente, dependiendo de la fracción de recogida a la que pertenezca el RAEE, según el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

    En todo caso, desde el principio, la trazabilidad de los RAEE quedará garantizada mediante el uso de, al menos, las etiquetas de lote que agrupan los RAEE. En consecuencia, durante la primera etapa, en la que la plataforma electrónica sólo es obligatoria para los gestores, no será exigible el etiquetado individual de RAEE. No obstante, el gestor podrá escoger entre las dos opciones siguientes: la posibilidad de etiquetar individualmente los RAEE de gran tamaño (fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7) o bien la posibilidad de emitir una etiqueta única que contenga la información sobre un grupo de residuos de gran tamaño (código LER-RAEE, peso total y número de unidades). Esta única etiqueta para varios residuos se debe adjuntar a la documentación del traslado que corresponde a esa recogida de grandes volúmenes de RAEE, que pueden proceder de los puntos de las entidades locales o de la distribución. Esta medida constituye una adaptación que facilitará el trabajo de carga de datos a los primeros operadores de la herramienta, sin perjuicio de que más adelante se establezca como obligatorio el etiquetado individual de esos residuos de gran tamaño tal y como dispone el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

    Es preciso recalcar que el objetivo que se persigue con las etiquetas es lograr una trazabilidad real, por lo que su uso tiene un carácter indispensable. Por otro lado, aquellos que utilicen instrumentos similares a estas etiquetas reguladas en el artículo 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, serán responsables de velar por que cumplan los mismos objetivos, funciones y requisitos que las etiquetas descritas en esta orden, prestando especial atención a la conectividad y facilidad de lectura, de manera que no supongan una barrera para la participación de ninguna entidad implicada en la gestión de los RAEE

    Orden completa

  • El Consejo de Protección de la Naturaleza abre el debate en torno al futuro mapa de implantación de renovables en Aragón

    El Consejo de Protección de la Naturaleza abre el debate en torno al futuro mapa de implantación de renovables en Aragón

     

    El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón lleva a cabo el próximo 23 de septiembre, una mesa debate sobre el futuro de la implantación de las energías renovables en Aragón. El evento, que tendrá lugar en el salón de actos del edificio Joaquín Roncal de la capital aragonesa, reunirá a expertos, agentes del sector y técnicos de la Administración con el fin de compartir impresiones y abordar las bases de un nuevo modelo energético territorial.  Un encuentro que tiene como objetivo la elaboración de un informe de opinión que sirva de marco de referencia frente a la elaboración de nuevos planes y políticas energéticas.

    El acto, abierto al público, contará con la intervención de José Luis Simón, catedrático de Geología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Zaragoza; Jesús Alijarde, presidente de la Comisión de Sostenibilidad y Medioambiente del Clúster de la Energía de Aragón; Mario Rodríguez, Director Asociado de Transición Justa y Alianzas Globales de la Fundación Economía y Desarrollo (ECODES); Víctor Manuel Sanz, jefe del Servicio de Estrategias Territoriales del Gobierno de Aragón y María Yolanda Vallés, directora general de Energía y Minas del Gobierno de Aragón.

    Según datos del Gobierno de Aragón, en la actualidad, Aragón cuenta con 182 parques eólicos en funcionamiento. Otros 63 cuentan con la autorización previa y de construcción y otros 69 están admitidos a trámite. Con respecto a la energía solar, son 152 los parques fotovoltaicos que se encuentran en funcionamiento en estos momentos en la Comunidad y otros 255 tienen ya concedida la autorización de construcción.

    Ambas actividades situaron a Aragón en 2023 como la cuarta región en generación de energía renovable. En concreto, un 82% con respecto al total según el último informe de Red Eléctrica, lo que supone un aumento del 18,9% con respecto al año pasado.

    El debate tendrá lugar a las 19.00h y podrá seguirse en directo a través del canal de Youtube del Gobierno de Aragón.

  • Convocadas las ayudas de la línea 4 del PERTE de Descarbonización para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas

    Convocadas las ayudas de la línea 4 del PERTE de Descarbonización para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas

     

    El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado la Orden de Bases y la convocatoria de la primera parte de la línea 4 del PERTE de Descarbonización industrial, dotada con 140 millones de euros en ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño.

    Estas sociedades deberán demostrar una experiencia industrial mínima de tres años contados hasta la fecha de solicitud en las actividades o sectores a los que se dirija el proyecto. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad, o bien los accionistas o el equipo directivo, acreditan experiencia en producción industrial comparable en la actividad, o bien en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las ayudas se asignarán a proyectos tractores que cumplan los requisitos establecidos.

    Un proyecto tractor deberá consistir en la puesta en funcionamiento de una nueva instalación industrial altamente eficiente y descarbonizada. Esta instalación no podrá utilizar combustibles fósiles como fuente de energía ni como materia prima en ninguno de sus procesos, excepto para el arranque de la instalación, para equipos de emergencia o similares.

    La nueva instalación industrial a la que se refiere el apartado anterior podrá ser:

    • Una nueva planta de producción industrial.
    • Una nueva línea de producción completa en una planta existente. Esta línea de producción deberá integrar todas las etapas y procesos productivos necesarios para obtener los productos finales a partir de materias primas.

    Si existiesen etapas o procesos productivos, que no puedan separarse de forma técnica o económicamente viable, compartidos entre la nueva línea de producción descarbonizada y las líneas de producción ya existentes, estas etapas o procesos compartidos no podrán utilizar combustibles fósiles. La inversión para su transformación también podrá formar parte del proyecto tractor.

    Un proyecto tractor contendrá uno o varios proyectos primarios de alguna de las líneas de ayudas. Al menos uno de los proyectos primarios se encuadrará obligatoriamente en la línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador:

    • Inversiones destinadas a la descarbonización industrial con carácter innovador, siempre que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medioambiente y descarbonización, con carácter general.
    • Inversiones destinadas a la captura de carbono emitido en procesos industriales

     

    Para poder obtener financiación en esta línea de ayudas un proyecto tractor deberá evitar, al menos, la emisión de 5.000 toneladas de CO2 equivalente anuales. 

     

    Cuantía

     

    De los 140 millones de euros en ayudas, 90 millones se distribuirán en forma de subvenciones y 50 millones lo harán en forma de préstamos, en un proceso de concurrencia competitiva.

    El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto tractor será de diez millones de euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas estará comprendido entre el 5 de septiembre y el 26 de septiembre de 2024.

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  • Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas

    Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas

     

    Se convocan ayudas para financiar proyectos de mejora de eficiencia energética, medidas de gestión de residuos, acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad “Km 0”, mejoras en las instalaciones y equipos, digitalización, automatización y sistemas de gestión de edificios, concienciación y formación de plantilla y sensibilización de clientes.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de empresas turísticas conforme a lo establecido en el artículo 3 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o propietarios de edificios o locales en los que se desarrollen las actividades de dichas empresas, así como de otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:

    • Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
    • Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
    • Y cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
      • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
      • 551 Hoteles y alojamientos similares.
      • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
      • 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
      • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
      • 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
      • 559 Otros alojamientos.
      • 5590 Otros alojamientos.
      • 56 Servicios de comidas y bebidas.
      • 561 Restaurantes y puestos de comidas.
      • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
      • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
      • 5629 Otros servicios de comidas.
      • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
      • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
      • 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
      • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
      • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
      • 855 Otra educación.
      • 9102 Actividades de museos.
      • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
      • 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
      • 9604 Actividades de mantenimiento físico (solo se incluyen las actividades termales y de balnearios).
      • 6420 Actividades de las Sociedades Holding, únicamente las actividades realizadas en las instalaciones de las estaciones de esquí.
    • Que el establecimiento o la actividad para el que se solicita la ayuda se encuentre en Aragón.
    • Se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen de estas ayudas las viviendas de uso turístico.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:

    • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
    • Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
    • Sustitución de aparatos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia con etiquetado energético.
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de seguridad en instalaciones frigoríficas.
    • Implantación de instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica.
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones mediante la implantación de sistemas de digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edifcios u otras instalaciones.
    • Implantación de medidas de gestión de residuos.
    • Implantación de acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad (“km 0”).
    • Implantación de acciones de formación y concienciación de plantilla y sensibilización de clientes.
    • Implementación de un programa de gestión sostenible de recursos y modernización y ampliación de equipos.

     

    Cuantía

     

    La inversión mínima subvencionable por establecimiento será de 25.000 euros.

    La cuantía e intensidad de la ayuda está supeditada a los límites del Reglamento (UE). En concreto, la cuantía e intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobre los costes subvencionables:

    • 35%, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
    • 45%, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
    • 55%, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

    En el caso del municipio de Zaragoza los citados porcentajes serán un 5% menos en cada caso.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de octubre de 2024.

    Más información

  • Ayudas para proyectos de economía circular

    Ayudas para proyectos de economía circular

     

    Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

     

    Beneficiarios

     

    • Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia
    • Las entidades de economía social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social.
    • Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado:

    Reducción del consumo de materias primas vírgenes

    Mediante, al menos, una de las siguientes opciones:

    • El uso de subproductos.
    • El uso de materiales procedentes de residuos.
    • La remanufactura de productos.
    • Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia hídrica y energética).

     

    Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad

    Mediante al menos una de las siguientes opciones:

    • Aumento de la vida útil de los productos/segunda utilización del producto
    • Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización
    • Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso
    • Mejora en la reciclabilidad
    • Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE)
    • Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios

     

    Mejora de la gestión de residuos

    • Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).
    • Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.

     

    Transformación digital de procesos

    A través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita:

    • La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas, materias primas fundamentales y metales críticos
    • Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzcan la generación de residuos
    • Servicios de retorno de productos usados para reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos
    • Servicios basados en la tecnología de impresión 3D para prevenir la generación de residuos ajustando el volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando sobrantes o recortes, y para, reproducir repuestos que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia

     

    Cuantía

     

    La ayuda revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros. 

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria será el siguiente:

    • Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    • Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
    • Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades
    beneficiarias será el siguiente:

    • Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    • Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
    • Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital será:

    • Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
    • Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo no excederá:

    • Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial
    • Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental
    • Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de agosto de 2024.

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