Categoría: Medioambiente

  • Entrada en vigor del Reglamento sobre matriculación de vehículos homologados con el ciclo NEDC

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    Nota de la DGT en relación sobre la entrada en vigor del Reglamento UE 2017/1151, sobre la matriculación de vehículos homologados con el ciclo NEDC .

    El Reglamento 2017/1151 establece que a partir del 1 de septiembre del año 2018, sólo se podrán matricular vehículos nuevos de las categorías M1, M2 y N1 clase I (aquellos con una Masa en Orden de Marcha no superior a 1280 kg) si sus emisiones de CO2 están medidas conforme a los preceptos establecidos en el propio Reglamento 2017/1151 (ciclo de ensayo WLTP).

    No obstante, con el objetivo de que las marcas y concesionarios puedan liberar el stock de vehículos no comercializados el 1 de septiembre de 2018, pero ya homologados al amparo de la normativa anterior, el Reglamento 2017/1151 permite su matriculación siempre que estén incluidos en un fin de serie autorizado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    Nota informativa

  • Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2018-2022)

    Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2018-2022)

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    ORDEN DRS/1364/2018, de 27 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2018-2022).

    El Gobierno de Aragón en su reunión de 24 de julio de 2018, adoptó el Acuerdo de aprobación del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2018-2022).

    Asimismo, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, una vez aprobado el Plan GIRA 2018-2022 mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se publica un resumen que incluya:

    1. De qué manera se han integrado en el Plan los aspectos ambientales.
    2. Cómo se han tomado en consideración en el Plan, el Estudio Ambiental Estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la Declaración Ambiental Estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
    3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
    4. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan.

    CORRECCIÓN de errores de la Orden DRS/1364/ 2018, de 27 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2018-2022) – BOA nº 171 de 4 de septiembre de 2018:
    “Advertido error por omisión del anexo I de la citada orden, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 164, de 24 de agosto de 2018. Se procede a la publicación de dicho anexo.”

  • Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2018-2022)

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    RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2018-2022) promovido por la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Expte. INAGA 500201/71/2018/02426.

    El Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2018-2022) se plantea como un instrumento de planificación integrada sobre la gestión de los residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón que debe adecuarse a lo establecido en la normativa europea, estatal y autonómica. En este sentido, cabe destacar, la Estrategia Europa 2020, la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, concretada a través de un paquete de medidas sobre la economía circular, el VII Programa general de acción de la Unión en Materia de Medio Ambiente 2013-2020, la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco de Residuos), la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que traspone al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, y el Plan estatal Marco de gestión de residuos (PEMAR 2016-2022). El ámbito de aplicación del Plan GIRA es el territorio de Aragón. En el documento resumen se indica que en el momento de iniciar la elaboración del Plan se preveía que éste pudiera iniciar su vigencia en 2016, por lo que se ha venido denominando Plan GIRA 2016-2022. En el momento presente, ya en 2018, el periodo planificado en el Plan en elaboración se ha acortado, lo que en consecuencia hace que cambie su denominación a Plan GIRA 2018-2022.

    Principios:

    Los principios que rigen el Plan GIRA 2018-2022 son los siguientes:

    • Principio de protección de la salud humana y el medio ambiente. Las autoridades deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que la gestión de residuos se realiza sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente.
    • Principio de lucha contra el cambio climático. La forma de gestionar los residuos tiene efectos sobre el cambio climático y por tanto se debe velar por una correcta gestión que contribuya de manera efectiva a luchar contra el cambio climático.
    • Principio de jerarquía. La jerarquía en la gestión de residuos viene establecida en la Directiva 2008/98/CE, priorizando la prevención de residuos, frente a la preparación para la reutilización y reciclaje, la valorización y por último la eliminación.
    • Principio de cautela y acción preventiva. Las políticas o acciones en materia de residuos sobre las que no exista consenso científico que pudieran causar daños a las personas o al medio ambiente deberán abandonarse y revisarse conforme se disponga de nueva información científica.
    • Principios de autosuficiencia y proximidad. Las autoridades estatales y autonómicas de manera conjunta tomarán las medidas adecuadas para establecer una red integrada, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en su gestión, de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones de valorización de residuos domésticos mezclados, que sea adecuada y próxima, de modo que se minimicen los riesgos e impactos ambientales asociadas principalmente al transporte.
    • Principio “quien contamina, paga”. Los responsables de la contaminación del medio serán los responsables de asumir los costes derivados de dicha contaminación. Esto no debe interpretarse en ningún caso como que quien paga tiene derecho a contaminar.
    • Principio de responsabilidad ampliada del productor. Los productores de productos que con su uso se convierten en residuos deben asumir los costes de su gestión, pero además deben incentivar medidas en las condiciones de diseño del producto que aumenten las posibilidades de aplicar la jerarquía de gestión sobre el residuo: reducir el contenido de sustancias peligrosas, aumentar la reciclabilidad o reparación (alargar su vida útil, etc).
    • Principio de universalidad, en el ejercicio de la responsabilidad ampliada del productor. Los productores en materia de responsabilidad ampliada deben alcanzar unas condiciones de atención similares para cualquier productor, con independencia de su ubicación geográfica y para cualquier residuo sometido a dicho régimen.
    • Principios de eficiencia ambiental, energética y económica. En la gestión de residuos deben adoptarse criterios de ahorro y eficiencia en el uso de los recursos y la energía, intentando aprovechar al máximo las materias y la energía contenida en los mismos. Del mismo modo, la gestión de los residuos debe ser acorde con el equilibrio económico en el contexto de la responsabilidad y competencias de cada actor, y de acuerdo con el principio de quien contamina, paga.
    • Principio de responsabilidad compartida. Todas las partes implicadas en la generación y gestión de residuos (administraciones, agentes económicos y consumidores) deben asumir su parte de responsabilidad en la cadena de prevención y gestión de residuos y colaborar para la consecución de una solución.
    • Principio de subsidiariedad. Se debe garantizar que la toma de decisiones esté lo más cerca posible del ciudadano.
    • Principio de transparencia y participación. Todos los agentes implicados deben tener un adecuado acceso a la información sobre el medio ambiente y, en particular, sobre la generación y gestión de residuos de que dispongan las autoridades, ya que la transparencia y trazabilidad en la gestión de residuos favorece la aplicación de la jerarquía de residuos, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones.
    • Principio de reciprocidad, aplicado a la eliminación de residuos. La admisión de residuos en Aragón para eliminación procedentes de otras comunidades autónomas tendrá en cuenta un equilibrio entre los flujos de entrada y salida de residuos, la naturaleza de los mismos y la medida en la cual esos flujos puedan contribuir o impedir la consecución de los objetivos de la planificación autónoma.

    Objetivos: 

    1. Prevenir la generación de residuos, fomentando el ecodiseño de los productos y su consumo responsable.
    2. Impulsar la preparación para la reutilización para avanzar en el uso eficiente y sostenible de los recursos.
    3. Promover una recogida selectiva de alta calidad en origen para garantizar un reciclaje y valorización adecuado de los materiales (residuos).
    4. Reducir la eliminación en vertedero a los residuos no valorizables y realizarla en condiciones adecuadas para la protección de la salud y del medio ambiente.
    5. Garantizar una red de gestión de residuos necesaria y suficiente, adaptada a las condiciones socioeconómicas y territoriales de Aragón.
    6. Promover la economía circular en el uso de los recursos, impulsando el sector de los residuos como generador de empleo verde.
    7. Garantizar la participación solidaria de toda la sociedad, conforme a las responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores que intervienen en la prevención, en la producción y en la gestión de los residuos (Gobernanza).
    8. Contribuir a la lucha contra el cambio climático, minimizando los impactos asociados a la gestión de residuos sobre el suelo, el agua y la atmósfera.
    9. Implementar un sistema de inspección, vigilancia y control adecuado sobre la producción, posesión y gestión de residuos.
    10. Fomentar la educación y sensibilización en materia de residuos a través de una mejor información y transparencia, con el fin de contribuir al desarrollo socioeconómico de Aragón y a crear una sociedad comprometida y activa con la prevención y el reciclaje.

    Programas:

    El Plan GIRA 2018-2022 se estructura en seis programas horizontales y once verticales. En cada programa se establecen objetivos operativos específicos. Para la consecución de los objetivos generales y específicos se han establecido una serie de actuaciones y un cronograma de las mismas.

    Los Programas horizontales, de carácter integrador y que abarcan todas las tipologías de residuos, son:

    • Prevención
    • Valorización
    • Control
    • Depósito de residuos en vertedero
    • Traslados transfronterizos
    • Traslados y movimientos de residuos
    • Programa de seguimiento

    Los programas verticales son los siguientes:

    • Residuos domésticos y comerciales
    • Responsabilidad ampliada del productor del producto
    • Residuos de construcción y demolición
    • Lodos de depuración de aguas residuales
    • Residuos peligrosos
    • Residuos agrarios
    • Residuos de industrias extractivas
    • Residuos no peligrosos
    • Buques y embarcaciones al final de su vida útil
    • Residuos sanitarios
    • Suelos contaminados

    Anualmente, se realizará una revisión de los indicadores cuyos resultados se publicarán en la Memoria del Estado del Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Además, previamente al proceso de revisión del Plan se realizará una evaluación intermedia para determinar el grado de ejecución de las medidas propuestas que se plasmará en el correspondiente informe de seguimiento en el marco de la Comisión de Seguimiento del Plan GIRA, creada mediante Decreto 58/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, y en la que están representados diversos agentes sociales y administraciones públicas con el fin de asegurar la participación ciudadana, social y territorial.

  • Recordatorio de la normativa sobre el cobro de bolsas de plástico en comercios

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    Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

    Como recordatorio de nuestras anteriores Circulares, publicadas con motivo de la promulgación del Real Decreto, reproducimos a continuación el texto informativo de la Dirección General de Sostenibilidad sobre la materia, destacando en todo caso del texto de la  norma lo siguiente:

    “ … c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.

    d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores”.

    Información útil para ciudadanos y comerciantes

    El Real Decreto indica que a partir del 1 de julio de 2018:

    Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico, a excepción de las muy ligeras (de menos de 15 micras) y las gruesas (de espesor igual o superior a 50 micras) con un porcentaje de al menos el 70% de plástico reciclado.

    El precio lo fija el comerciante, aunque el anexo I del Real Decreto establece los siguientes precios orientativos (con el IVA incluido):

    Espesor <15 micras necesarias por razones de higiene o empleadas como envase primario para alimentos a granel.

    gratuitas

    Espesor <15 micras NO necesarias por razones de higiene o empleadas como envase primario para alimentos a granel.

    0,05 € / bolsa

    Espesor ?15 micras y <50 micras.

    0,15 € / bolsa

    Espesor ?50 micras con un contenido en plástico reciclado <50%

    0,15 € / bolsa

    Espesor ? 50 micras con un contenido en plástico reciclado ?50% pero <70%

    0,10 € / bolsa

    espesor ? 50 micras con un contenido en plástico reciclado ? 70%

    gratuitas

    El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible.

    A partir del 1 de enero de 2020:

    • Se prohíben las bolsas de plástico fragmentable (fabricadas con aditivos que facilitan la fragmentación del plástico)
    • Las bolsas gruesas (de espesor igual o superior a 50 micras) deben contener al menos un 50% de plásticos reciclado

    A partir del 1 de enero de 2021:

    • Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor, excepto si son de plástico compostable.

    Estas medidas afectan tanto a las bolsas de plástico entregadas en los puntos de venta como a las que puedan suministrarse en la venta online y las entregadas a domicilio.

    Información útil para fabricantes e importadores de bolsas de plástico

    El Real Decreto también establece una serie de obligaciones para aquellos que ponen por primera vez bolsas de plástico en el mercado nacional. Estos son los fabricantes nacionales y los importadores de bolsas de plástico terminadas.

    Es obligatoria su inscripción antes del 19 de agosto de 2018 en la sección de bolsas de plástico del Registro de Productores de Productos, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica, así como es obligatorio proporcionar la información anual relativa a la puesta en el mercado de bolsas de plástico.

    En breve se pondrá a disposición de los fabricantes la aplicación informática para su inscripción en el registro. En cuanto esté disponible se anunciará en la página web del Ministerio de Transición Ecológica.


    Modelo/Ejemplo (descargable) de cartel OBLIGATORIO para comercios y establecimientos:

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  • Informe obligatorio anual de resultados del control de emisiones

    Informe obligatorio anual de resultados del control de emisiones

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    ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA – INFORME OBLIGATORIO ANUAL DE RESULTADOS DEL CONTROL DE EMISIONES (ANEXO IV – LEY 11/2014)

    Desde el Servicio de Control Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) se ha realizado un envío masivo de cartas recordando –y requiriendo– el cumplimiento de la obligación prevista –para las actividades del Anexo IV sujetas a Autorización Ambiental Integrada– en el artículo 59, 1j) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

    Artículo 59. Contenido de la autorización ambiental integrada.
    1. La autorización ambiental integrada tendrá el siguiente contenido mínimo:
    a) …
    e) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

    j) La obligación de comunicar al órgano competente regularmente y, al menos, una vez al año:
    1.º Información basada en los resultados del control de las emisiones mencionado en la letra  e) y otros datos solicitados que permitan al órgano competente verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización.
    2.º Cuando se apliquen valores límite de emisión que superen los valores de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, un resumen de resultados del control de las emisiones que permita compararlos con los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles.

    Dicho informe, se recuerda desde el Servicio de Control Ambiental, no se sustituye por el igualmente obligatorio del E-PRTR (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes) que se limita a una relación cuantitativa de cantidades emitidas, mientras que el ahora solicitado lo es de una relación de los controles realizados(informes y resultado de los mismos).

    Lamentablemente no existe un modelo formalizado para cumplimentar la obligación requerida, por lo que deberá confeccionarse por los interesados incluyendo la información solicitada. Se nos ha trasladado, en todo caso, la disponibilidad del Servicio de Control Ambiental (Pza. San Pedro Nolasco, 7 – 976714825) para atender cualquier duda en el modo o forma de confeccionarlo.

    GUÍA

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