Categoría: Medioambiente

  • Lanzamiento de la Coalición de Empresas por una Economía Baja en Carbono y Circular

    Lanzamiento de la Coalición de Empresas por una Economía Baja en Carbono y Circular

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    Día: 12 de abril
    Hora: 18.30 horas
    Lugar: 
    salón de actos de la Torre DKV. Calle de María Zambrano, 31, 50018 Zaragoza

    La Fundación Ecología y Desarrollo lanza la creación de una Coalición de Empresas por una Economía Baja en Carbono y Circular orientada a PYMES Aragonesas.

    El objetivo es aprovechar las oportunidades que ofrece la transición a una economía baja en carbono y circular para facilitar a las empresas aragonesas su participación en este nuevo modelo económico.

    El 12 de abril tendrá lugar el Acto de Lanzamiento de la Coalición de Empresas por una Economía Baja en Carbono y Circular en el que se analizarán las implicaciones ambientales de la nueva ley de contratación pública y se presentará la Comunidad #PorElClima y Escaparate por El Clima.

    Programa:

    1. Bienvenida por parte del Grupo Impulsor (10 minutos)
    1. Presentación de la iniciativa: COALICIÓN DE EMPRESAS POR UNA ECONOMÍA BAJA EN CARBONO Y CIRCULAR (40 minutos)
    1. Nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y su incidencia en aspectos ambientales. Con la participación de Ana Budría, Jefa del Departamento de Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Zaragoza (20 minutos)
    1. Presentación de la Comunidad #PorElClima y Escaparate por El Clima (porelclima.com), la plataforma on line que reúne productos y servicios para ayudar a un consumo más responsable y a la que podéis acceder en el siguiente enlace porelclima.com (30 minutos)
    1. Propuesta de un reto para reducir las emisiones de CO2 (10 minutos)
    1. Clausura por parte de Ramón Tejedor, Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento(IAF) (10 minutos)
    1. Networking

    Inscripción

  • Jornada sobre garantía financiera obligatoria – Ley de Responsabilidad Medioambiental

    Jornada sobre garantía financiera obligatoria – Ley de Responsabilidad Medioambiental

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    El pasado viernes 30 de marzo, y auspiciada por la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, se celebró la Jornada arriba indicada sobre la exigencia de garantía financiera obligatoria – de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Medioambiental – para las actividades de prioridad 1 y 2.

    La ley original (Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental) y su Reglamento de desarrollo parcial (RD 2090/2008, de 22 de diciembre), fue parcialmente modificada en el tema de la Garantía Financiera, por la siguiente normativa:

    • Ley 11/2014, de 3 de julio
    • RD 183/2015, de 13 marzo.

    Pero ha sido la Orden APM 1040/2017, de 23 de octubre, la que finalmente establece las fechas concretas de exigencia de constitución de la garantía financiera para las actividades del Anexo III (Prioridad 1 y 2) previstas en la Ley 26/2007.

    Recordamos que las modalidades de constitución de tal garantía son:

    • Póliza de seguro
    • Aval
    • Reserva técnica

    (Se privilegia normalmente la primera de las opciones – la póliza de seguro –  por ser la que mayor plazo de vigencia de cobertura ofrece al obligado)

    Ya comunicamos anteriormente la publicación de la Orden antedicha, y ha sido en esta Jornada en la que se ha citado a las empresas y agentes afectados a fin de recordar las bases legales y formalidades exigibles para el cumplimiento de la norma.

    Por ello se adjuntan tanto la información facilitada, como copia de los modelos a cumplimentar.

    NORMAS:

    Presentación Anexo IV 1 Anexo IV 2 

  • Procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética

    Procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética

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    ORDEN EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.

    Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se transpuso parcial­mente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el texto del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que regulaba el procedimiento básico de certifica­ción de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con la incorporación del procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, y teniendo en consideración, además, la experiencia en la aplicación de esta última norma a lo largo de los últimos cinco años.

    En dicho procedimiento básico se establece, entre otras, la obligación de poner a disposi­ción de todos los compradores o usuarios de los edificios, un certificado de eficiencia energé­tica que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio. Dicho certificado debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano com­petente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Para ello, dicha norma reglamen­taria establece en su disposición transitoria tercera que, a su entrada en vigor, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial, que servirá de acceso a la in­formación sobre los certificados a los ciudadanos. En el mismo precepto se dispone además que el órgano competente de cada Comunidad Autónoma pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo.

    En ejercicio de las competencias autonómicas que le son propias, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 46/2014, de 1 de abril, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación energética de edificios y se crea su registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponiendo la obli­gatoriedad, dentro de su ámbito de aplicación, de inscribir los certificados de eficiencia ener­gética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente, además de la inscripción vo­luntaria de los técnicos competentes y las empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, en el registro público que se crea a tal fin. Esta norma reglamentaria establece, en su disposición final primera, que se faculta al titular del departamento competente en ma­teria de certificación energética de los edificios para dictar, mediante orden, cuantas disposiciones fueran necesarias para su desarrollo y ejecución.

    Es esta norma la que regula los procedimientos de inscripción de las precitadas Certificaciones, lo que hasta la fecha se venía haciendo a través de un procedimiento muy básico y provisional, detallando ahora la documentación exigida, su contenido y forma de presentación.

  • Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico. Plazos de publicación y exigibilidad

    Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico. Plazos de publicación y exigibilidad

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    En relación con el PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO Y POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS, se informa que, consultado el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente  sobre el estado de la tramitación, esta es la respuesta que se ha hecho llegar:

    Les informamos de que, dado que todavía quedan algunos trámites preceptivos pendientes de cumplirse antes de la aprobación del Real Decreto, la previsión es que este proyecto pueda aprobarse a mediados de 2018. En cuanto dicho Real Decreto se apruebe, se publicará una nota informativa sobre ello en la web del MAPAMA. Respecto a la fecha de entrada en vigor del cobro obligatorio de las bolsas de plástico, si bien la fecha que estaba prevista en el proyecto de Real Decreto era desde 1 de marzo, dicha fecha se revisará a la luz de los trámites pendientes mencionados anteriormente.

    Nos confirman además, que aún quedan pendientes los dos trámites de Consejo de Estado y Aprobación por acuerdo de Consejo de ministros.

    Por ello, la tan publicitada fecha de 1 de marzo como fecha de exigibilidad de la norma, debe entenderse – en lógica y dada la ausencia de publicación en el BOE de la norma – pospuesta, a espera de la finalización del trámite de elaboración y publicación de la misma.

  • Reducción de bolsas de plástico. Proyecto de transposición de la directiva europea

    Reducción de bolsas de plástico. Proyecto de transposición de la directiva europea

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    Hace escasas fechas finalizó un segundo período de información pública sobre la norma (Proyecto de Real Decreto de transposición de la Directiva de reducción de bolsas de plástico –Directiva 2015/720 de la Unión Europea para la reducción del consumo de plástico) [+]

    Si bien la norma se preveía en la misma un margen de exigibilidad hasta el 1 de marzo de este mismo año, lo cierto es que la misma NO HA SIDO PUBLICADA TODAVÍA, por lo que tal fecha de exigibilidad puede ser modificada.

    En todo caso, la norma referenciada (todavía proyecto) indica –por disposición de la citada Directiva– que, llegada esta fecha (1 de marzo) las bolsas plásticas que hasta entonces se distribuían de forma gratuita en los comercios y negocios de todo tipo deberán cobrarse.

    La finalidad –manifiesta en la exposición de motivos de la norma– es lograr la reducción de su consumo, acogiendo el mandato con origen en la legislación europea.  Así, la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, se adoptó para prevenir o reducir el impacto en el medio ambiente de los envases y de sus residuos. Esta directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución. Se incorpora igualmente a nuestro derecho la Directiva 2015/720 de la Unión Europea para la reducción del consumo de plástico en sus países miembros.

    Si bien la motivación medioambiental es evidente en esta norma (son notorias las afecciones de tal tipo de embalaje en nuestro entorno), no es menos cierto que pesan igualmente razones de tipo económico: la afección medioambiental comienza desde su fabricación, derivada del petróleo, pero se prolonga después de su -normalmente efímero- uso convirtiéndose en residuos altamente contaminantes.

    El proyecto de Real Decreto de Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente recoge los objetivos de esta nueva normativa:

    1. Reducción de consumo de bolsas plásticas a menos de 90 bolsas de plástico ligeras por persona con fecha tope de 31 de diciembre de 2019, que pasarían a ser 40 bolsas por persona en diciembre de 2025.
    2. Reducción de bolsas de mayor grosor (más de 50 micras), cuyo consumo se prevé bajar en un 30% respecto a su utilización en 2016.
    3. Implantación de un nuevo marcado de bolsas para ofrecer instrucciones de reciclaje y también recopilar información sobre la efectividad de la medida.

    Tipos de bolsas de plástico para comercios.-

    La nueva normativa sobre bolsas de plástico en comercios también define los distintos tipos de bolsas que se utilizan en comercios, sin excluir las tiendas online:

    1. Bolsas de plástico ligeras: son aquellas que tienen un espesor inferior a 50 micras. (“bolsa camiseta” o “de un solo uso”)
    2. Bolsas de plástico muy ligeras: estas bolsas cuentan con un espesor inferior a 15 micras. Son las bolsas que normalmente se utilizan por higiene para transportar productos vendidos a granel (fruta, verduras…).
    3. Bolsas de plástico oxodegradables (fragmentables): están fabricada con plásticos que contienen aditivos que, una vez desechadas, se transforman en microfragmentos y terminan fusionados con el medio ambiente.
    4. Bolsas de plástico compostables: también llamadas bolsas biodegradables, están fabricadas a partir de almidón de cereal. Deben cumplir la norma europea EN 13432:2000, que fija los requisitos de producción de envases y embalajes compostables y biodegradables.

    En todo caso,  a partir del 1 de enero de 2018, la ley prohíbe la comercialización y fabricación de bolsas de plástico ligeras oxodegradables (espesor menor a 50 micras).

    Qué bolsas se cobrarán.-

    Se deberán cobrar todas las bolsas de plástico, pero hay que prestar atención a dos casos especiales:

    • Las bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras podrán ofrecerse gratuitamente. Eso sí, estas deben utilizarse por cuestiones higiénicas y/o para alimentos a granel.
    • Las bolsas compostables y biodegradables contarán con un precio mínimo inferior a las bolsas de plástico estándar.

    Si un comercio no cobrase por la bolsa a partir de enero, podría ser multado según lo dispuesto en la Ley de Residuos y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    Excepciones de la obligación del cobro para las bolsas de plástico muy ligeras.-

    Como se ha indicado, se exceptúan de la obligación del cobro y de la prohibición, las bolsas de plástico muy ligeras, por razones de higiene o para contener alimentos a granel, como las empleadas para contener fruta, carne, pescado, etc. (estas bolsas, a partir de 1 de enero de 2020, deberán ser también de plástico compostable).

    Adicionalmente, las bolsas con espesor igual o mayor a 50 micras deberán contener un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 30% desde el 1 de enero de 2020.

    Que importe hay que cobrar.-

    Se diferencia por tipo de bolsa: no biodegradable, compostable y oxodegradable.

    Bolsas de plástico no biodegradables:

    • Bolsas de plástico muy ligeras con menos de 15 micras de espesor con usos distintos a los especificados anteriormente: 10 céntimos/bolsa.
    • Bolsas de espesor entre las 15 y las 29 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

    Bolsas de plástico compostables (biodegradables):

    • Bolsas de espesor inferior a 15 micras con a usos diferentes: 5 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor de entre las 15 y las 29 micras: 5 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.

    Bolsas de plástico oxodegradables (fragmentables):

    • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 30 céntimos de euro/bolsa.

    Nuevo marcaje de las bolsas de plástico utilizadas en comercios. El REPP.-

    Esta normativa sobre bolsas de plástico en comercios también tiene implicaciones para los fabricantes: Además de la prohibición de confeccionar las bolsas ligeras oxodegradables con espesor menor a 50 micras, los productores deberán aplicar un nuevo sistema de marcaje que servirá para identificar cada modelo de bolsa y dar instrucciones sobre su reciclaje.

    Por tanto, será obligatorio para los productores de bolsas incluir información sobre cómo reciclarlas y, además, será la vía para evaluar el impacto de la nueva normativa. Los fabricantes deberán facilitar información anual a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca para determinar cuántas bolsas se han puesto en el mercado.

    Con esta finalidad se crea, mediante este real decreto, el Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos (denominado con el acrónimo REPP), adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dentro del REPP se crea la sección de fabricantes de bolsas de plástico.

    Existe ya legislación –tanto en proyecto como ya publicada y en vigor– en varias Comunidades Autónomas (Cataluña, Andalucía, Navarra, etc.) en las que en ocasiones se aumenta la exigencia legal de la norma nacional en tal materia.

    Se impone –en especial al comercio– la movilización medioambiental que implica la norma, sustituyendo por bolsas reutilizables o de papel las hasta ahora habituales de plástico. Las bolsas de productos compostables o biodegradables irán sustituyendo a las actuales.

    NOTAS:

    *El compostaje se realiza normalmente como un proceso de reciclado de la fracción orgánica (restos de comida o alimentos) de los residuos sólidos domésticos, además de los restos vegetales provenientes de las podas, hojas de los árboles, limpiezas de jardines, etc.

    Si un proceso es compostable, significa que ese material se degrada biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se está compostando con éste, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles.

    El hecho de que un plástico sea biodegradable no quiere decir que también sea compostable, es decir, que sirva para hacer compost o abono orgánico. La clave está en el tiempo que se tarda para llevar a cabo los dos procesos. Las bolsas de plástico compostables son similares a las biodegradables pero con un tiempo menor de descomposición (menos de 18 meses).

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