Categoría: Medioambiente

  • El Consejo de Protección de la Naturaleza organiza una mesa debate para acercar el proyecto de reintroducción del lince ibérico

    El Consejo de Protección de la Naturaleza organiza una mesa debate para acercar el proyecto de reintroducción del lince ibérico

     

    El Consejo de Protección de la Naturaleza organiza una mesa debate para acercar el proyecto de reintroducción del lince ibérico (Lynx pardinus) a la población en el marco de su proceso de participación ciudadana. El evento, que tendrá lugar el  próximo jueves 20 de junio en el Aula Magna del edificio Paraninfo de la Universidad de Zaragoza, reunirá a responsables del proyecto, expertos en ecología y agentes del territorio en torno a algunos de los aspectos más destacados del proceso.

    El encuentro, organizado en colaboración con el Museo de Ciencias Naturales de la Universidad de Zaragoza, estará abierto al público y  será moderado por el director y presentador del programa Tempero de Aragón Tv, Chema Paraled. En la mesa intervendrán Manuel Alcántara, jefe del servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón; Gerardo Torralba, agricultor y representante de ASAJA en el Consejo; Ramón Pérez, experto en lince ibérico y responsable de proyectos del programa de especies de WWF; Carlos Megía, agricultor y productor agroalimentario en zona de lince ibérico, responsable de la finca agrícola Peñalajo al sur de Ciudad Real, y Nicolás Urbani, veterinario y asesor técnico de la Federación Aragonesa de Caza (FARCAZA).

    En Aragón, la extinción del lince tuvo lugar a lo largo del siglo XX, produciéndose las últimas observaciones en los años ochenta. No obstante, su presencia se extendía por amplias zonas de Aragón como el Pirineo, Prepirineo, sierras ibéricas o Sierra de Alcubierre, entre otras. En 2002 apenas quedaban un centenar de linces en la Península Ibérica. Hoy, según el último censo elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, son más de 2.000, de los cuales el 85% se distribuyen entre Castilla La Mancha, Andalucía y Extremadura.

    Aquí, tras la validación técnica de la sierra de Alcubierre y la cuenca del Huerva como posibles zonas de reintroducción, y una vez establecidas las mesas de trabajo con alcaldes y agentes del territorio, el proceso se centra ahora en conseguir una amplia participación pública de la que formen parte agricultores, ganaderos, propietarios de terrenos, gestores cinegéticos, cazadores, agentes de desarrollo, propietarios turísticos y población general con el fin de obtener una valoración representativa del proyecto; tal y como se está haciendo en otras provincias como Zamora o Palencia.

    El proyecto de reintroducción del lince ibérico en Aragón nace a propuesta del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón en su dictamen sobre el Listado y Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas aprobado en el año 2016. La propuesta fue recogida por las Cortes de Aragón donde se aprobó, en años posteriores y por unanimidad, la reintroducción de la especie y la adhesión al grupo de trabajo nacional para la expansión del lince ibérico en el marco del proyecto LIFE LYNXCONNECT.

    El debate tendrá lugar a las 18.30h y podrá seguirse en directo a través del canal de Youtube del Gobierno de Aragón.

  • El Consejo de Protección de la Naturaleza organiza una conferencia sobre los últimos bosques vírgenes de Aragón y las especies que albergan

    El Consejo de Protección de la Naturaleza organiza una conferencia sobre los últimos bosques vírgenes de Aragón y las especies que albergan

     

    El Consejo de Protección de la Naturaleza lleva a cabo, este próximo 30 de abril, la conferencia Bosques Maduros en Aragón, biodiversidad oculta en el edificio Paraninfo de la Universidad de Zaragoza. La ponencia, impartida por Emili Josep Martínez, jefe de sección de Red Natura 2000 del Gobierno de Aragón, profundiza en la situación y características de los últimos rodales vírgenes de la Comunidad y la fascinante biodiversidad que albergan; en muchos casos desconocida para la sociedad.

    Según el proyecto Life Red Bosques, los “bosques primarios”, es decir, aquellos que han evolucionado sin intervenciones humanas, son hoy extremadamente escasos. Tanto, que en España su presencia se limita únicamente a pequeños rodales; zonas forestales muy reducidas y casi testimoniales. La condición primaria de estos bosques, sumada a su longevidad y madurez, les confiere una biodiversidad única. Albergan auténticos bioindicadores de la calidad de los ecosistemas con organismos como los líquenes o insectos como los coleópteros saproxílicos, encargados de descomponer la madera. Además, sirven como refugio y fuente de alimento a otras especies asociadas a este tipo de hábitats como los pájaros carpinteros o los murciélagos.

    En Aragón, de forma local, todavía se pueden encontrar rodales con cierta madurez y con una baja huella antrópica. En palabras de Emili Josep Martínez, “estos rodales representan las catedrales del bosque, son un patrimonio natural único”.  La charla repasará el contexto histórico de la gestión forestal y la evolución de los paisajes forestales de la Comunidad. Además, se tratará la situación de los bosques maduros en Aragón y la biodiversidad que albergan estas áreas.

    La conferencia Bosques Maduros en Aragón, biodiversidad oculta tendrá lugar el martes 30 de abril, a las 19.00h, en el Aula Magna del edificio Paraninfo de la Universidad de Zaragoza. La entrada es libre y se puede seguir en directo a través de canal de youtube del Gobierno de Aragón.

  • Presenta tu candidatura al Premio Aragón Medio Ambiente 2024

    Presenta tu candidatura al Premio Aragón Medio Ambiente 2024

     

    El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ha convocado el Premio Aragón Medio Ambiente 2024 destinado a reconocer públicamente las acciones en favor del medio ambiente en la comunidad y a impulsar la conciencia ambiental de los aragoneses.

     

    Candidatos

     

    Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental, o en sanción administrativa o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

    Las acciones, trabajos, estudios o proyectos objeto de candidatura deben reunir los siguientes requisitos:

    • Estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón.
    • Haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo de 2023, aun cuando continúen en la actualidad

     

    Modalidades

     

    Premio Aragón Medio Ambiente 2024
    Se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés.

    Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural
    Destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón.

    Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano
    Destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas.

    Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente
    Destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 12 de abril de 2024.

    Orden completa

  • ¿Qué reformas de la nueva Ley de Movilidad Sostenible afectarán a las empresas?

    ¿Qué reformas de la nueva Ley de Movilidad Sostenible afectarán a las empresas?

     

    El Consejo de Ministros ha dado luz verde al proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación por la vía de urgencia y aprobación en 2024.

    La futura ley constituirá el marco normativo que permitirá a las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de movilidad y transporte de los ciudadanos y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

    Así, la norma regulará soluciones innovadoras como el transporte a la demanda, los coches compartidos, el uso temporal de vehículos o la regulación básica del vehículo autónomo, y fomentará la digitalización y la promoción de datos abiertos tanto de administraciones, como de gestores de infraestructura y de operadores públicos y privados. Digitalizar y compartir datos ayudará, entre otras cosas, a abrir nuevas oportunidades de negocios y a mejorar la toma de decisiones.

     

    Reformas introducidas por la nueva Ley que afectan a las empresas

     

    Se introduce la obligación de que los grandes centros de actividad y las empresas de más de 500 trabajadores por centro, o 250 por turno, dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo. Estos planes se consideran una herramienta imprescindible para avanzar en el impulso de la movilidad sostenible en los trayectos de ida y vuelta al trabajo. Las empresas podrán optar por distintas alternativas como potenciar la movilidad activa, la eléctrica, la compartida o el transporte colectivo o bien apostar por flexibilizar los horarios de entrada y salida y el teletrabajo. Esta medida está en línea con los principios abordados en la Negociación Colectiva Verde, promovida por el Ministerio de Trabajo durante la presidencia española del Consejo de la Unión Europea.

  • ¿Tu comercio cumple la normativa de bolsas de plástico?

    ¿Tu comercio cumple la normativa de bolsas de plástico?

     

    Se recuerda por las autoridades de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en previsión de posible campaña de inspección sobre el tema, el cumplimiento por parte de las empresas y comercios de las obligaciones previstas en el RD 293/2018 sobre reducción del consumo de bolsas de plástico

     

    Objetivo de la norma

     

    El citado real decreto, del año 2018, tiene por objeto, además de la creación de un Registro de Productores de Productos, el adoptar medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico, con la finalidad de prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por dichas bolsas de plástico, siendo su ámbito de aplicación todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas.

     

    A partir del 1 de julio de 2018

     

    a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

    b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

    c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor (En el anexo I de la norma se indicaban unos precios de referencia)

    d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores. 

    Descargar cartel

     

    A partir del 1 de enero de 2020

     

    a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.

    b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.

     

    A partir del 1 de enero de 2021

     

    Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para sustituir a las bolsas de plástico.

    Esta última obligación constituye la fase final de todo el período transitorio expuesto, que ha ido incrementando las obligaciones / prohibiciones para el uso de las bolsas de plástico. En la actualidad, desde el 1 de enero de 2021 y como resumen:

    • Las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras deben ser compostables, estando exceptuadas de su cobro únicamente las bolsas de plástico compostable muy ligeras (de menos de 15 micras de espesor) que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel; las bolsas de plástico compostable ligeras (15-50 micras), deben cobrarse desde el 1 de julio de 2018.
    • Las bolsas de un espesor igual o superior a las 50 micras entregadas a los consumidores deben contener un porcentaje mínimo de 50% de plástico reciclado.
    • Deben cobrarse las bolsas de espesor igual o superior a 50 micras con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%, pudiendo dispensarse gratuitamente las que tengan un porcentaje igual o superior al 70% de plástico reciclado.
    • Están prohibidas todas las bolsas de plástico fragmentable, independientemente de cuál sea su espesor.

     

    Todas las medidas expuestas afectan tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases de acuerdo con la Ley 11/1997, de 24 de abril.

    Por su parte, y en lo que a los productores compete, se exige el marcado de las bolsas de plástico compostables que se pongan en el mercado del territorio nacional, de acuerdo con la normativa europea de aplicación.

     

    Definiciones

     

    Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, a efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:

    a) «plástico»: un polímero en el sentido del artículo 3.5, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede constituir un componente estructural principal de las bolsas;

    b) «bolsas de plástico»: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio;

    c) «bolsas de plástico ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras;

    d) «bolsas de plástico muy ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos;

    e) «bolsas de plástico fragmentable»: bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable;

    f) «bolsas de plástico compostables»: bolsas de plástico que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico;

    g) «fabricante de bolsa de plástico»: aquél que ponga en el mercado nacional bolsas de plástico terminadas. Tendrán también la condición de fabricantes los importadores de bolsas de plástico terminadas.

    Real Decreto completo

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