Categoría: Medioambiente

  • Aprobado el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

    Aprobado el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

    BOE

    Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

    El contenido del texto refundido se distribuye en cuatro títulos:

    El título primero regula las disposiciones generales, como el ámbito de aplicación o una detallada relación de definiciones, que pretenden garantizar un mayor grado de precisión y de seguridad jurídica en la aplicación concreta de la norma. Junto con esto, se desarrollan los procedimientos que garanticen la mejor cooperación administrativa.

    El título segundo se ocupa de los valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles, incluyendo una regulación de los mecanismos de intercambio de información entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas.

    El título tercero disciplina el régimen jurídico de la autorización ambiental integrada, refiriéndose a su finalidad, diseñando un procedimiento administrativo complejo que integra todas las autorizaciones ambientales existentes sobre la premisa de la simplificación administrativa, y regulando la concesión de esta autorización ambiental integrada y sus efectos, junto con la coordinación con otros mecanismos de intervención ambiental (evaluación de impacto ambiental y actividades clasificadas).

    El título cuarto se refiere a la disciplina ambiental, regulando aspectos como el control, las infracciones y sanciones o las consecuencias jurídicas accesorias a ciertos comportamientos.

    Se completa este texto refundido con una parte final compuesta por dos disposiciones transitorias, una relación de derogaciones y tres disposiciones finales en que se contiene una adecuación de la normativa sobre aguas, el fundamento constitucional en el artículo 149.1.22.ª y 149.1.23.ª y el desarrollo reglamentario, además de cuatro anejos técnicos.

    (BOE nº316 de 31/12/2016)

  • Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

    Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

    BOE

    Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

    El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), ha tenido cumplido desarrollo a través de diferentes instrumentos normativos de rango reglamentario, de entre los que cabe destacar el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobando por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RDPH), que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que ahora se viene a modificar en diversos de sus preceptos en cuatro áreas diferenciadas: riesgos de inundación, reservas hidrológicas, censo de vertidos y caudales ecológicos.

    (BOE nº314 de 29/12/2016)

  • Proyecto de real decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico

    Proyecto de real decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico

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    Con la finalidad de reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, en el ámbito de la Unión Europea se ha aprobado la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

    El objetivo del proyecto de real decreto es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015. Entre las medidas que contempla la directiva, se ha considerado que la más adecuada es establecer un precio mínimo para las bolsas de plástico, de manera que éstas no se entreguen de manera gratuita por parte de los comerciantes a los consumidores, en los puntos de venta. Teniendo en cuenta que la Directiva permite establecer excepciones según el uso específico, su compostabilidad o durabilidad, se ha considerado oportuno exceptuar del cobro a las bolsas de menos de 15 micras usadas como envase primario para alimentos a granel y establecer un precio mínimo para las bolsas compostables inferior al establecido para las bolsas de plástico convencional.

    Así mismo, teniendo en cuenta que las bolsas de plástico ligeras oxodegradables no se degradan en el medio ambiente sino que lo que ocurre es una fragmentación del plástico en micropiezas, con el consiguiente perjuicio para los suelos, el agua y los organismos al mantenerse en el medio ambiente el plástico pero en partículas de menor tamaño, se ha decidido prohibir la comercialización de estas bolsas de plástico ligeras para evitar las consecuencias negativas derivadas de su uso y establecer un precio mínimo disuasorio para las bolsas de plástico oxodegradables de más de cincuenta micras.

    Estas medidas deberán conducir al cumplimiento de los objetivos comunitarios que se han incorporado en el proyecto de real decreto.

    Así mismo, el proyecto de real decreto recoge las obligaciones que establece la Directiva comunitaria de llevar a cabo campañas de sensibilización al menos en el primer año desde la entrada de vigor de este proyecto de real decreto, las obligaciones de marcado de las bolsas compostables, así como el procedimiento para la obtención de información en materia de bolsas al objeto de poder cumplir con la obligación periódica de suministro de información a la Comisión.

    La recopilación de la información, en forma de registros, sobre la cantidad de productos que se ponen en el mercado y que generan ciertos tipos de residuos, es una obligación establecida en numerosas directivas comunitarias sobre gestión de los residuos, especialmente en las normas en las que se aplica el principio de responsabilidad ampliada del productor. En España, el Decreto 110/2015, de 20 de febrero, de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, a través de los cuales se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico las correspondientes directivas, dispusieron que dichos registros se incluyan como secciones especiales en el Registro de Establecimientos Industriales creado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

    Teniendo en cuenta que la naturaleza, el diseño y el funcionamiento de los registros antes mencionados responden a obligaciones derivadas de la normativa europea sobre residuos, se considera que su gestión y llevanza deben ser atribuidas al departamento ministerial con competencias en materia de medioambiente. Por ello, en el proyecto de real decreto se unifica en un único registro la información sobre los fabricantes, importadores y comercializadores, así como de los productos que ponen en el mercado, a través del Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos (denominado con el acrónimo REPP), adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dentro del REPP se incluyen la sección de productores de aparatos eléctricos y electrónicos y la sección de productores de pilas y acumuladores, con anterioridad, incluidas en el Registro Integrado Industrial, y se crea, asimismo la sección de fabricantes de bolsas de plástico; igualmente podrán crearse, a través de otras normas, nuevas secciones en el registro.

    Siguiendo las previsiones del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete a información pública el Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico. El plazo para la remisión de comentarios comenzará el día 23 de diciembre y finalizará el 23 de enero de 2017 (ambos inclusive).

    Los comentarios pueden enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:
    bzn-sug_residuos@magrama.es

     

    Más información: http://bit.ly/2hrpOC4

  • Ayudas. Proyectos de adaptación al cambio climático.

    Ayudas. Proyectos de adaptación al cambio climático.

    Gru2wx8Q

    Convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de adaptación al cambio climático.

    AYUDAS de la FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD.

    Serán objeto de estas ayudas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y su tercer Programa de Trabajo, instrumento marco que persigue la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de los sectores, sistemas, recursos y territorios vulnerables al cambio climático en España.

    Podrán solicitarlas como beneficiario:

    1. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o que participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino. Además, deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    2. Los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
    3. Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.
    4. Las entidades mercantiles, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria

    La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 2.500.000€.

    El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 120.000€.

    El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fechade publicación de esta convocatoria hasta el día 28 de febrero de 2017

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  • CONAMA 2016

    CONAMA 2016

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    La Fundación Conama es una organización española, independiente y sin ánimo de lucro, que promueve el intercambio de conocimiento en pos del desarrollo sostenible.

    Fue creada por el Colegio Oficial de Físicos, bajo el protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, para encargarse de la organización del Congreso Nacional del Medio Ambiente, encuentro bienal que se celebra desde 1992, de cuyas siglas toma el nombre de Conama.

    Del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2016. Palacio Municipal de Congresos de Madrid. Campo de las Naciones (Avenida Capital de España).

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