Categoría: Medioambiente

  • Se modifica el reglamento de desarrollo parcial de la ley 26/2007 de responsabilidad ambiental

    Se modifica el reglamento de desarrollo parcial de la ley 26/2007 de responsabilidad ambiental

    Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre [Acceso al RD 183/2015 (BOE 07/04/2015)]

    La principal novedad que incluye es que se elimina el procedimiento de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales, por lo que se suprime la sección 3.ª del capítulo III sobre verificación del análisis de riesgos medioambientales.Y entre otras modificaciones, se encuentra la del artículo 38 en relación con la actualización de la cuantía mínima de la garantía financiera, de forma que la cuantía mínima que se haya de garantizar se actualizará en los términos que se indiquen en la póliza o en el correspondiente instrumento de constitución de garantía financiera, o a instancia de la autoridad competente en los casos en los que se prevea necesario para el cumplimiento de la ley.
    Asimismo, se modifica el artículo 44, sobre el fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros, en consonancia con la modificación del artículo 33 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, introducida por la Ley 11/2014, de 3 de julio, con objeto de adaptarlo a la situación actual de la normativa nacional.
    Además, con la nueva redacción de la disposición final primera, la realización de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera prevista en el capítulo III, no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha a partir de cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria que se fijará, para cada sector de actividad, mediante las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Por otra parte, los modelos de informe de riesgos ambientales tipo de cada sector o, en su caso, la guía metodológica correspondiente, así como las tablas de baremos, deberán estar informados favorablemente por la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, antes de la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada sector de actividad, para que los operadores puedan utilizar estos instrumentos voluntarios como base para realizar su análisis de riesgos medioambientales y fijar la cuantía de garantía financiera obligatoria.

  • Traslado de Residuos, nueva normativa estatal

    Traslado de Residuos, nueva normativa estatal

    Publicado el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

    La norma se estructura en tres capítulos: el primero contiene las disposiciones de carácter general, el segundo los requisitos comunes a todos los traslados y el tercero se refiere al caso específico de los traslados que requieren que se efectúe una notificación previa a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

    Son dos los anexos que acompañan al real decreto: uno relativo al contenido del documento de identificación y otro al de la notificación de traslado.

    Fuente: BOE de 07/04/2015

  • GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY 11/2014 DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON

    GUÍA ORIENTATIVA SOBRE LA LEY 11/2014 DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGON

    La nueva Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que ha entrado en vigor el 11 de diciembre de 2014, derogando a la anterior Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, supone la adecuación del marco normativo aragonés a la nueva legislación básica del estado español en materia de prevención y control integrado de la contaminación y en materia de evaluación ambiental.

    Esta guía pretende facilitar su comprensión y el conocimiento de los trámites necesarios para cada uno de los distintos regímenes de intervención administrativa que incluye como:

    • Evaluación ambiental estratégica para los planes y programas.
    • Evaluación de impacto ambiental para los proyectos.
    • Evaluación ambiental en las zonas ambientalmente sensibles.
    • Autorización ambiental integrada.
    • Licencia ambiental de actividades clasificadas.
    • Licencia de inicio de actividad, para las instalaciones y actividades previamente sometidas a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental de actividades clasificadas.

    El documento es interactivo, con lo que el lector puede desplazarse por él de distintas formas:

    • Puede leer el documento como un libro normal, buscando en el índice aquellas partes que más le interesen, y pasando las páginas para leer su contenido. Para ver el índice del documento, active en la pestaña “vista”, la opción “mostrar panel de navegación”.
    • Puede acercarse al mismo, buscando respuesta a las dudas que le pueden surgir en cualquiera de los trámites que contiene. Para ello, bastará acudir al capítulo 5, y comprobar si en el amplio listado, se encuentran las preguntas o dudas que tiene con respecto a la tramitación de su expediente, procedimiento de inicio de la actividad, documentación a presentar, etc. Una vez localizada la pregunta, sitúe el cursor sobre la misma y podrá acceder a su respuesta. Si al desplazar el cursor sobre la pregunta no se produce cambio alguno en el cursor, pruebe con presionar la tecla CTRL a la vez que sitúa el cursor sobre la pregunta.
    • También puede buscar los apartados específicos de los regímenes de intervención administrativa en el índice y acceder a las preguntas más frecuentes sobre el mismo. Si desea conocer el texto exacto de la ley, verá que puede proceder situando el cursor sobre la pregunta, como en el caso anterior, y accederá al apartado o anexo específico de la Ley que hace referencia a esa pregunta elegida.

    Además, en el capítulo 1, y al inicio de cada uno de los capítulos posteriores, encontrará esquemas-resumen de los procedimientos que incluye la guía, para facilitar el conocimiento de los pasos a realizar y trámites a seguir.

    Descargar Guía: http://bit.ly/1C0TUhX

  • Convocatoria ayudas en ahorro energético y uso racional de la energía.

    Convocatoria ayudas en ahorro energético y uso racional de la energía.

    Actuación subvencionable:

    Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:

    1. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos y su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 1 MW para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola e industrial.
    2. Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento en los sectores residencial, servicios, agrícola e industrial con una potencia máxima de 70 KW.
    3. Solar fotovoltaica aislada y/o eólica aislada. Aplicadas a bombeo, regadío, alumbrado y a instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y electrificación rural. En concreto, instalaciones en isla que integren una o ambas tecnologías con una potencia máxima de 100 kW por cada tecnología, en núcleos aislados que carezcan de conexión a la red de distribución eléctrica. En ningún caso el proyecto que integre ambas tecnologías podrá superar la potencia total de 200 kW.

    Las actuaciones deberán estar realizadas y efectivamente pagadas en los siguientes plazos:

    a) Las inversiones realizadas por particulares y asociaciones sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos e instalaciones de biomasa de potencia inferior a 35 kW, (subvenciones financiadas con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón), deberán estar realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de octubre de 2015.

    b) El resto de inversiones, no contempladas en el epígrafe anterior, (subvenciones cofinanciadas con fondos FEDER), deberán estar realizadas y efectivamente pagadas entre el día siguiente a la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y el 31 de octubre de 2015.

    Los proyectos e instalaciones a ejecutar en las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los que se indican a continuación siempre que efectúen las actuaciones subvencionables y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta orden:

    1. Para actuaciones en las materias de biomasa y geotermia, recogidas en el apartado segundo.1, puntos 1º y 2º, podrán acogerse a las subvenciones de esta orden las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios y los particulares.
    2. Para actuaciones en las materias de solar fotovoltaica aislada y eólica aislada recogidas en el apartado segundo.1, punto 3º, podrán acogerse a las subvenciones de esta orden las empresas privadas y autónomos y las corporaciones locales.

    Plazo de presentación de solicitudes:

    Se iniciará el día siguiente de la publicación de esta orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 18 de abril 2015.

    Fuente: BOA de 25/03/2015

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