Categoría: Medioambiente

  • Nota aclaratoria sobre la nueva normativa de importación de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores procedentes de terceros países

    Nota aclaratoria sobre la nueva normativa de importación de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores procedentes de terceros países

     

    Con motivo de la próxima entrada en vigor del Real Decreto por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores procedentes de terceros países, se han venido produciendo determinadas consultas en el ámbito de las declaraciones trimestrales de los aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores puestos en el mercado en el Registro Integrado Industrial, y en especial, sobre cuál es el momento de esa declaración a efectos de la efectividad del control del Servicio de Inspección SOIVRE.

    Por ello, el Ministerio ha publicado una nota aclaratoria al respecto.

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  • Consulta pública del Proyecto de Real Decreto para la concesión de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera

    Consulta pública del Proyecto de Real Decreto para la concesión de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera

    Abierta la consulta pública previa del Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte de la Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), recientemente publicado por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

    La norma busca aprobar un régimen de ayudas, en concurrencia simple, con ventanilla abierta de forma continua, para impulsar la descarbonización de los procesos de la industria manufacturera en el marco del PRTR.

    Este régimen de ayudas se dirigirá al apoyo de proyectos estratégicos de cierto tamaño que podrán realizar empresas industriales manufactureras individualmente o en colaboración con otras, pudiendo estar en Régimen de Derechos de Emisión o no. El objetivo principal será apoyar inversiones para la reducción de emisiones en las instalaciones industriales. En caso de consorcios, además de las empresas industriales manufactureras, podrán participar en los mismos otras empresas no necesariamente industriales que participen en la consecución de los proyectos.

    Es necesaria la reforma de Real Decreto para esta norma reguladora, con el fin de poder responder a la concesión directa por concurrencia simple de las ayudas que cumplan los requisitos y superen los umbrales recogidos en el mismo.

    El plazo para presentar alegaciones finaliza el 30 de enero de 2023 y las alegaciones podrán remitirse a: PERTEDescarbonizacion@mincotur.es

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  • ¿Cuál es la Zona de Bajas Emisiones de Zaragoza y qué vehículos pueden circular por ella?

    ¿Cuál es la Zona de Bajas Emisiones de Zaragoza y qué vehículos pueden circular por ella?

     

    El Gobierno de Zaragoza establece una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de carácter provisional para adaptarse a la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica que entró en vigor el 1 de enero.

    En la ZBE solo podrán circular y estacionar los vehículos que se establecen y únicamente cuando sea imprescindible circular por la ZBE para llegar al destino. Dichos vehículos quedarán autorizados por la señalización correspondiente. Aquellos vehículos autorizados en los términos expuestos, pero que requieran alguna autorización específica conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Tráfico, deberán solicitarla previamente antes del acceso a la ZBE.

    Los vehículos que circulen por la ZBE deberán llevar el etiquetado ambiental, B, C, ECO y CERO conforme a lo establecido por la DGT.

    Habrá dos tipos de señales en los accesos a la ZBE: Una que permitirá el acceso a los vehículos enumerados en el acuerdo y otra para las zonas actualmente restringidas, que solo permitirá el acceso a carga y descarga con vehículos de MMA menor a 3,5 toneladas y por un tiempo máximo de 15 minutos, taxis, bicicletas, VMP, residentes y acceso a badenes.

    A fin de facilitar la adaptación de la ciudadanía a la ZBE, se establece un periodo transitorio en el que los incumplimientos que se observen serán objeto de advertencia. 

     

    ¿Cuál es la Zona de Bajas Emisiones provisional?

     

     

    ¿Qué vehículos están autorizados a acceder a la ZBE?

     

    • Vehículos con etiqueta ambiental B, C, ECO y CERO.
    • Ciclomotores, bicicletas y VMP.
    • Vehículos asociados a residentes, propietarios o arrendatarios de viviendas en la zona de bajas emisiones.
    • Vehículos asociados a propietarios o a arrendatarios de plaza de garaje situadas en la zona de bajas emisiones.
    • Vehículos asociados a propietarios o arrendatarios de locales comerciales en la zona de bajas emisiones.
    • Vehículos que desempeñen actividades de distribución de mercancías dentro de la zona de bajas emisiones.
    • Vehículos asociados a empresas de reparto y entrega a domicilio de compra de productos perecederos de supermercado (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
    • Vehículos asociados a conductores que trasladen habitualmente a personas que por razones de salud y/o movilidades justificadas, necesiten acceder exclusivamente para dejarlas o recogerlas.
    • Vehículos conducidos o que porten habitualmente a titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, expedida por la administración competente, exclusivamente para dejarlos o recogerlos.
    • Los vehículos que presten servicios de urgencia, los correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicios de Extinción de Incendios, Protección Civil y asistencia sanitaria.
    • Vehículos que por sus características accedan a los siguientes inmuebles: edificios oficiales que dispongan de zona de estacionamiento, hoteles, hostales, hospitales y aparcamientos privados o públicos en régimen de rotación y demás accesos de la misma naturaleza.
    • Accesos de vehículos de Servicios Públicos municipales, tales como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Extinción de Incendios, Protección Civil, limpieza e higiene urbana, alumbrado, grúas u otros servicios municipales.
    • Los vehículos con licencia municipal de autotaxi y los vehículos de alquiler con conductor (VTC).
    • Los vehículos de medios de comunicación.
    • Vehículos de montajes, escenarios, carpas, exposiciones y similares.
    • Vehículos de mudanzas.
    • Vehículos para obras y trabajos diversos (mantenimiento, pintura, etc).
    • Vehículos asociados a museos y teatros (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
    • Vehículos de servicios varios como desatascos, funerarias, Correos, entre otros (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
    • Vehículos de seguridad privada (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
    • Vehículos oficiales pertenecientes a las Administraciones Públicas, en misión profesional o acto de representación (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
    • Vehículos para prestación de servicios de catering o similares (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
    • Vehículos nupciales.
    • Vehículos asociados a cofradías o relacionados con sus actividades y referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona.
    • Vehículos de sustitución asociados a los supuestos residentes.
    • Vehículos destinados a realizar actividades de reciclado (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
    • Vehículos de transporte público.
    • Vehículos autorizados por el Ayuntamiento por sus dimensiones o MMA.

     

    ¿Cómo conseguir la etiqueta medioambiental?

     

    Una vez comprobado que tienes derecho a un distintivo ambiental, la adquisición y compra de los distintivos ambientales puede realizarse a través de:

    • Oficinas de Correos
    • Red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados
    • Gestores Administrativos
    • Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO)
    • Para el caso de flotas, puedes obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam

    Acuerdo de gobierno completo

  • Medidas establecidas en el Real Decreto de envases y residuos de envases

    Medidas establecidas en el Real Decreto de envases y residuos de envases

     

    Se resaltan a continuación, con respecto a este RD, las medidas de prevención y reutilización que establece el mismo.

    IMPORTANTE: Esta normativa es independiente de la regulación del impuesto a los envases de plástico de un solo uso.

     

    Artículo 7. Medidas de prevención

     

    Comercios minoristas de alimentación

    Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para:

    Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Una vez publicada la lista anterior, los comercios dispondrán de un plazo de seis meses para su adaptación en el caso de las frutas y hortalizas no exceptuadas.

    Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto.

    Para ello, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por área de ventas, el área de exposición y venta exclusivamente destinada a productos de alimentación, en la que se den las condiciones para promover la venta a granel o con envases reutilizables, excluyendo todas las zonas comunes para el funcionamiento normal del establecimiento. A los efectos del cómputo del porcentaje, se tendrán en cuenta las zonas en las que se realice oferta de productos a granel o mediante envases reutilizables, así como los espacios necesarios para su preparación, tránsito, presentación y pesado.

    Informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados. En particular, informarán como mínimo en un lugar destacado del propio establecimiento, sobre los siguientes aspectos:

    • Obligaciones del consumidor en lo referente a la devolución de los envases reutilizables y a la separación de los residuos de envases en los distintos contenedores o puntos de recogida establecidos, conforme a la forma de gestión establecida en este real decreto.
    • Promoción de las bolsas reutilizables, y optimización de la utilización de las bolsas de un solo uso, para reducir el consumo innecesario de estos envases.
    • Información sobre la disponibilidad en el comercio de envases reutilizables, así como sobre la posibilidad de uso de recipientes reutilizables por parte del consumidor de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3.

    Estas obligaciones también se aplicarán a las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia, que deberán informar en un lugar destacado del medio empleado para la venta.

     

    Hostelería

    Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración ofrecerán siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

     

    Eventos festivos, culturales o deportivos

    Los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula como los organizados por el sector privado, desde el 1 de julio de 2023, implantarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.

    En el caso de que los promotores opten por la distribución de bebidas en vasos reutilizables, deberán cumplir los requisitos de la norma europea armonizada UNE-EN 13429:2005 «Envases y embalajes. Reutilización». Si el promotor cobrase en concepto de depósito una cantidad por cada vaso reutilizable con el fin de garantizar su recuperación, deberá habilitar los mecanismos necesarios para garantizar la devolución del depósito una vez el vaso sea retornado por el consumidor.

     

    Art. 9 Medidas de Reutilización

     

    Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento y limpieza. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables, quedando exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores.

    Asimismo, los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.

     

    Empresas que ofrezcan productos envasados

     

    Además, con respecto al uso de envases, aquellas empresas que ofrezcan productos envasados, deberán garantizar que los envases que utilizan cumplen las obligaciones de marcado y de información establecidas en el art. 13 y que se aplicarán desde el 1 de enero de 2025:

    Los envases indicarán su condición de reutilizable, y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno conforme a lo establecido en los artículos 46.8 y 47.7. Asimismo, los envases podrán estar identificados mediante símbolos acreditativos de pertenencia al sistema de responsabilidad ampliada del productor.

    Los envases domésticos indicarán la fracción o contenedor en la que deben depositarse dichos residuos de envases. En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pudieran separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositados. Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, o en el caso de envases compuestos, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida que evitase posibles incidencias en el posterior proceso de reciclado, indicándose en este caso el contenedor en que debe depositarse.

    Se prohíbe el marcado de los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.

    Con objeto de mejorar la transparencia y ayudar a la toma de decisiones informadas por parte de los consumidores en relación con la reciclabilidad de los envases, éstos podrán ir marcados con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes.

    En el caso de envases de plástico compostable, el etiquetado informará que el envase está certificado según la norma europea UNE EN 13432:2001 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje», así como otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos en condiciones industriales o de biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario, según corresponda.

    Aquellos envases que sean compostables en compostaje doméstico o industrial llevarán la indicación «no abandonar en el entorno».

    En relación con el contenido del material reciclado, los envases podrán ir marcados indicando el porcentaje de material reciclado que contienen. Se deberá disponer de la documentación que acredite tal porcentaje.

    Asimismo, los envases de plástico que están incluidos en la parte D del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril:

    • Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.
    • Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.
    • Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
    • Vasos para bebidas

    deberán estar marcados según las especificaciones armonizadas del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

    Dicho marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase. Los símbolos identificativos en ningún caso impedirán la correcta identificación de las leyendas y siglas específicas que deban aparecer en el etiquetado de medicamentos de uso humano.

    Los productores de producto recabarán de los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos la información relativa a su composición, y cuando proceda, la presencia de sustancias peligrosas o que puedan afectar a su correcta gestión, y antes de la primera puesta en el mercado del envase, la pondrán a disposición de los gestores de residuos de envases de forma gratuita, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

     

    Este real decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:

    • Las nuevas obligaciones de marcado previstas en el artículo 13 se aplicarán desde el 1 de enero de 2025.
    • Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor. Los productores de producto que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no tuvieran la obligación de participar en un sistema integrado de gestión, conforme a lo previsto en la Ley 11/1997, de 24 de abril y sus reglamentos de desarrollo, constituirán los sistemas de responsabilidad ampliada según lo establecido en este real decreto antes del 31 de diciembre de 2024. A estos efectos, antes del 31 de diciembre de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
      El resto de productores de producto constituirán o adaptarán los sistemas integrados de gestión a lo previsto en este real decreto antes del 30 junio de 2024. A estos efectos, antes del 30 de junio de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
    • Los comerciantes y distribuidores dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para cumplir con las obligaciones recogidas en el Titulo II diferentes a las que les pudieran corresponder como productores de producto.
    • Régimen de inspección sobre área de venta. Con el fin de permitir la adaptación de los establecimientos comerciales, la inspección del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4.b) no se iniciará hasta el 1 de junio de 2023.

     

    Jornada informativa 

     

    Dada la importancia de la norma aprobada y las afecciones que pueden suponer para nuestras empresas, CEPYME Zaragoza y la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza han organizado un seminario informativo en formato mixto (on-line o presencialel jueves 19 de enero a las 9 h para intentar resolver las dudas.

    Más información e inscripción

  • Obligaciones derivadas de la Ley de Residuos que ya ha entrado en vigor en 2023

    Obligaciones derivadas de la Ley de Residuos que ya ha entrado en vigor en 2023

     

    Recordamos las medidas establecidas en la ley 7/22 de Residuos cuya obligación de cumplimiento se establece a partir del 1 de enero de 2023.

     

    Art 18- Medidas de prevención

     

    • Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
    • Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso, a más tardar el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
    • Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.

     

    Art 55- Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso

     

    • Todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

     

    Anexo IV: Productos de plástico de un solo uso

    Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción:

    • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
    • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
      – Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
      – Normalmente se consumen en el propio recipiente.
      – Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

    Además, recordar que el 1 de enero de 2023 entrarán en vigor los Impuestos relativos a la eliminación de residuos y a envases de plástico de un solo uso.

    Más detalles

     

    Jornada informativa

     

    Dada la importancia de la norma aprobada y las afecciones que pueden suponer para nuestras empresas, CEPYME Zaragoza y la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza han organizado un seminario informativo en formato mixto (on-line o presencialel jueves 19 de enero a las 9 h para intentar resolver las dudas que puedan surgir.

    Más info e inscripción

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