Categoría: NWL_PORTADA

  • Las previsiones económicas tienden a la moderación según el ultimo Boletín de Coyuntura Económica

    La reunión del último Boletín de Coyuntura Económica de la que Cepyme Aragón forma parte  y que firma Ibercaja Banco destaca datos para la reflexión en el último trimestre del 2023.

    Las previsiones económicas tienden a la moderación y el crecimiento de los precios en el mercado sigue alejado de las indicaciones de los bancos centrales.

    En la zona euro los precios  de los alimentos se resisten a bajar y nos dirigimos hacia un estancamiento económico a corto plazo a consecuencia de las subidas de los tipos de interés.

    En España se confirma una ralentización del mercado en el segundo trimestre al analizar el índice de negocios en la empresas. La evolución es negativa y en cuatro de los seis meses desciende el sector industrial en -2.8% y el de los servicios en -1.1%.

    Las hipotecas que se han concedido han bajado en un 2.5% y el sector inmobiliario por consecuencia esta bajando. Sin embargo a pesar de la bajada de la demanda la escasez de oferta esta manteniendo el mercado.

    Compartimos el estudio de la situación financiera en Aragón, España, Estados Unidos, China y la Zona Euro atendiendo a los precios, los tipos de interés y la renta variable

    https://cepymearagon.es/wp-content/uploads/COYUNTURA-ECONOMICA-202309-CA.pdf

     

     

     

     

  • La ley prohíbe a los autónomos societarios cobrar el 100% de su pensión si siguen ejerciendo su actividad

    Desde el año 2013, los autónomos pueden acogerse a una modalidad que, pese a estar en vigor durante más de una década, aún es desconocida para muchos: la jubilación activa, la cual permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de la actividad laboral. Sus condiciones y requisitos se regularon por primera vez en el RDL 5/2013.

    Sin embargo  los  autónomos societarios son denominados de esa manera precisamente porque administran una empresa y tienen un determinado porcentaje del capital social, por lo tanto son considerados por la Seguridad Social como una sociedad y no como persona física.

    El problema al que se enfrentan los autónomos societarios es que la Ley puntualiza que el empleado a cargo debe estar contratado por un profesional concebido como persona física, no por una sociedad. Esto provoca que incumplan con el criterio que establece la Seguridad Social y se les niegue el 100% de la pensión si desean seguir ejerciendo.

    Así ha ocurrido recientemente  el Tribunal Supremo  determinaba el pasado 12 de julio que un autónomo que sea socio  administrador único de una sociedad mercantil no cumple los requisitos para acogerse la jubilación activa en la que se puede estar en activo y cobrar a la vez el 100% de la pensión, aunque esté dado de alta en el RETA y tenga trabajadores a su cargo. Considera en esencia que, al realizar la actividad para una sociedad de capital, es ésta quien asume los riesgos derivados de la actividad y no el autónomo en cuestión.

    La sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el fallo después de que el Juzgado de lo Social 2 de Vigo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dieran la razón al interesado al considerar que el autónomo “de alta en RETA” es “socio unipersonal y administrador único de una Sociedad Limitada Unipersonal”, con siete trabajadores contratados en este caso. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió ante el Supremo, quien ha negado nuevamente la pensión al societario.

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    https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/supremo-ratifica-que-autonomos-societarios-pueden-acogerse-jubilacion-activa-total/20230816164453031806.html