Categoría: PRL

  • Accidentes de circulación. Valoración de Daños

    Accidentes de circulación. Valoración de Daños

    Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

    Ley 35/2015 (BOE 23/09/2015)

  • “Innovación en la Comunicación en Prevención de Riesgos Laborales”

    “Innovación en la Comunicación en Prevención de Riesgos Laborales”

    “Innovación en la Comunicación en Prevención de Riesgos Laborales”, nuevo estudio de CEPYME-Aragón

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    Con este estudio, que cuenta con el apoyo de la Fundación para la Prevención de Riesgos laborales, se pretende ayudar a las pymes en sus procesos de información y comunicación de la prevención entre sus trabajadores y difundir buenas prácticas en este ámbito de la gestión empresarial.

    Se trata de un manual práctico para que las empresas puedan elaborar su plan estratégico de comunicación en prevención de riesgos laborales.

    La Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón) ha elaborado un estudio sobre “Innovación en la Comunicación en Prevención de Riesgos laborales”. Con este proyecto, que cuenta con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, CEPYME-Aragón pretende ayudar a las empresas en sus procesos de información y comunicación de la prevención entre sus trabajadores y difundir buenas prácticas en este sentido, que vienen a afianzar y mejorar la cultura de la prevención dentro de las empresas, a través de la comunicación interna, y a la sociedad en general, gracias a la comunicación externa.

    Se trata de una guía práctica para que las empresas puedan elaborar su plan estratégico de comunicación en prevención de riesgos laborales. Incluye, además, una sección de buenas prácticas con ejemplos claros, algunos sencillos y muy tradicionales y otros mucho más innovadores, que sirven de modelo e inciden en cómo mejorar la comunicación en prevención para conseguir la reducción de la siniestralidad laboral, particularmente en las pequeñas y medianas empresas.

    Con esta iniciativa, se quiere promover entre las empresas, es especial entre las pymes, la adopción de medidas de comunicación interna y motivación para que se avance hacia el cambio cultural en la prevención de los riesgos del trabajo. La comunicación estratégica y el compromiso de los agentes implicados son, hoy por hoy, absolutamente necesarios para integrar la prevención en el ADN empresarial.

    Todas aquellas empresas que quieran conocer el estudio, conocer las experiencias y buenas prácticas seleccionadas o realizar consultas sobre este tema, puede dirigirse al departamento de PRL de CEPYME ARAGON”.

    Descargar Guía

  • G.T. Prevención y Seguridad Industrial de PYMES (Boletín 04/2015)

    G.T. Prevención y Seguridad Industrial de PYMES (Boletín 04/2015)

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    Se acaba de publicar el Boletín nº 4 (2015) del Gabinete Técnico de Prevención y Seguridad Industrial de PYMES de CEPYME ARAGÓN que cuenta con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales a través de la Acción AT-0117/2014.

    Descargar Boletín –

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  • Seguridad para la comercialización de equipos a presión.

    Seguridad para la comercialización de equipos a presión.

    Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

    Este real decreto establece los requisitos esenciales de seguridad exigibles a los equipos a presión y a los conjuntos que constituyan una novedad en el mercado de la Unión Europea en el momento de introducirse en el mismo; es decir, que o bien se trata de equipos a presión o conjuntos nuevos fabricados por un fabricante establecido en la Unión Europea, o bien son equipos a presión o conjuntos, nuevos o de segunda mano, importados de un tercer país. Estos requisitos pueden ser generales para todos los equipos y conjuntos, y específicos, sólo para algunos. En particular, los requisitos específicos se aplicarán a determinados equipos a presión pertenecientes a las categorías III y IV, que deberán someterse a una evaluación final que comprenda una inspección final y prueba.

    Se destacan algunos aspectos de interés del texto:

    Entrada en vigor.El artículo 13 (Clasificación de los equipos a presión) de este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el resto de artículos a partir del 19 de julio de 2016.

    Queda derogado el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, con arreglo a las fechas de entrada en vigor de este real decreto que se determinan en la disposición final quinta.

    Período transitorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.

    • Los equipos a presión y los conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, podrán seguir comercializándose hasta el 19 de julio de 2016, excepto en lo relativo al artículo 9 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, en cuyo caso se deberá cumplir lo establecido en el artículo 13 del presente real decreto desde la fecha de entrada en vigor del mismo. La puesta en servicio de dichos equipos a presión y conjuntos podrá realizarse una vez superada dicha fecha.
    • Los certificados y decisiones expedidos por organismos de control con arreglo al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo serán válidos con arreglo al presente real decreto.
      Disposición transitoria segunda.

    Reglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
    Los equipos a presión y los conjuntos, cuya puesta en servicio se hubiese efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les han venido siendo de aplicación hasta esa fecha.

    Real Decreto 709/2015 (BOE 02/09/2015)

  • Registros de Entidades Especializadas Acreditadas PRL en Aragón y Registro de Delegados de Prevención.

    Registros de Entidades Especializadas Acreditadas PRL en Aragón y Registro de Delegados de Prevención.

    RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2015, del Director General de Trabajo, por la que se somete a trámite de información pública el proyecto de decreto por el que se establece el Registro de Entidades Especializadas Acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. – BOA nº 148, de 3 de agosto de 2015

    RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2015, del Director General de Trabajo, por la que se somete a trámite de información pública el proyecto de modificación del Decreto 110/2005, de 24 de mayo, por el que se crea el registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud. – BOA nº 148, de 3 de agosto de 2015

    Se somete ambos, por un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”

    El texto del citado proyecto de decreto podrá examinarse en días hábiles en horario de atención al público en los gabinetes del ISSLA de las tres capitales de provincia.

    Las alegaciones, que deberán presentarse por escrito, deberán dirigirse a la Dirección General de Trabajo, Gabinete del ISSLA de Zaragoza.

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