Categoría: RSE

  • No te pierdas la IV Aragón Bike Contra el Cáncer

    No te pierdas la IV Aragón Bike Contra el Cáncer

     

    ¡Cuenta atrás para la IV Aragón Bike Contra el Cáncer! Prepara tu reto de 10k, 30k o 50k y pedalea por una causa solidaria. 

    La Asociación Española contra el Cáncer, AECC, organiza una nueva edición de este evento de carácter meramente lúdico y participativo abierto a todas las edades y que se celebra de manera virtual.

    Con tu apoyo AECC va a trabajar para conseguir que, en 2030, el cáncer tenga una supervivencia del 70% y eso solo podemos conseguirlo gracias a la investigación tanto en tratamientos como en elementos de detección temprana del cáncer. Un ejemplo sería el cáncer de próstata, uno de los principales problemas de salud de la población masculina. Desde la Asociación Española Contra el Cáncer financiamos proyectos de investigación en esta patología.

    Esta carrera puede realizarse el 15 y 16 de junio o cualquier otro día. El reto personal de cada uno es hacer entre 10, 20 ó 50 km. pero pueden ser más. Lo importante es sumar y replicar en redes sociales con el hashtag #AragónBikeContraelCáncer 

     

    ¿Cómo inscribirme?

     

    Puedes  inscribirte y conseguir tu dorsal hasta el 31 de marzo a las 23:59 o fin de existencias de maillots.

    Más información

  • ¿Qué reformas de la nueva Ley de Movilidad Sostenible afectarán a las empresas?

    ¿Qué reformas de la nueva Ley de Movilidad Sostenible afectarán a las empresas?

     

    El Consejo de Ministros ha dado luz verde al proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación por la vía de urgencia y aprobación en 2024.

    La futura ley constituirá el marco normativo que permitirá a las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de movilidad y transporte de los ciudadanos y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

    Así, la norma regulará soluciones innovadoras como el transporte a la demanda, los coches compartidos, el uso temporal de vehículos o la regulación básica del vehículo autónomo, y fomentará la digitalización y la promoción de datos abiertos tanto de administraciones, como de gestores de infraestructura y de operadores públicos y privados. Digitalizar y compartir datos ayudará, entre otras cosas, a abrir nuevas oportunidades de negocios y a mejorar la toma de decisiones.

     

    Reformas introducidas por la nueva Ley que afectan a las empresas

     

    Se introduce la obligación de que los grandes centros de actividad y las empresas de más de 500 trabajadores por centro, o 250 por turno, dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo. Estos planes se consideran una herramienta imprescindible para avanzar en el impulso de la movilidad sostenible en los trayectos de ida y vuelta al trabajo. Las empresas podrán optar por distintas alternativas como potenciar la movilidad activa, la eléctrica, la compartida o el transporte colectivo o bien apostar por flexibilizar los horarios de entrada y salida y el teletrabajo. Esta medida está en línea con los principios abordados en la Negociación Colectiva Verde, promovida por el Ministerio de Trabajo durante la presidencia española del Consejo de la Unión Europea.

  • Finaliza el plazo para implantar el Protocolo LGTBI en las empresas de más de 50 trabajadores

    Finaliza el plazo para implantar el Protocolo LGTBI en las empresas de más de 50 trabajadores

     

    El próximo 2 de marzo finaliza el plazo para que las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras en plantilla cuenten con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

     

    ¿Qué empresas tienen que tener un protocolo LGTBI?

     

    La Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en vigor desde el 2 de marzo de 2023, ha dado a las empresas un margen de un año para adaptarse a esta nueva obligación.

    Estas son algunos puntos de la Ley que afectan a las empresas:

    • Empresas con más de 50 personas trabajadoras:
      • contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
      • elaborar un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
      • pactar las medidas que se adopten a través de la negociación colectiva y acordarlas con la representación legal de las personas trabajadoras, procedimiento similar al previsto para los planes de igualdad.
    • Empresas con planes de igualdad:
      • Incluir expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans, en la elaboración de planes de igualdad y no discriminación.

    En cuanto al contenido que debe tener este protocolo así como al alcance de las medidas adoptadas, la Ley insta a su desarrollo reglamentario, a fecha de hoy pendiente de publicación.

     

    Infracciones y sanciones

     

    Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales podrán calificarse como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida.

    Las sanciones derivadas de las mismas podrán ir de 200 a 2.000 euros en el caso de infracciones leves, de 2.001 a 10.000 euros en el caso de las graves, y de 10.001 a 150.000 euros en el caso de las infracciones muy graves.

    Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado, están tipificadas como faltas muy graves por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con cuantías que pueden oscilar entre 7.501€ y los 225.018€.

     

    ¿Tienes dudas?

     

    Si tienen alguna consulta al respecto pueden contactar con nosotros en igualdad@cepymearagon.es

    Ley completa

  • Todavía puedes donar al programa de Farmacia Solidaria

    Todavía puedes donar al programa de Farmacia Solidaria

    Según el CIS, en España un 4,2% de la población tiene dificultades de acceso a la medicación prescrita por sus médicos de referencia. En 2021 esta cifra rondaba el 3,5%, lo que refleja un aumento de la pobreza farmacéutica, poniendo de manifiesto que las medicinas siguen sin estar al alcance de todos. Para hacer frente a ello, la Obra Social del Hospital San Juan de Dios de Zaragoza ofrece desde 2015 el programa de Farmacia Solidaria, que garantiza el acceso a la medicación a aquellas personas en situación de vulnerabilidad social y económica de la capital aragonesa.

    Objetivos del programa

    • Garantizar el acceso a la medicación de aquellas personas en situación de vulnerabilidad social y económica
    • Asegurar el cumplimiento terapéutico
    • Evitar la exclusión social
    • Fomentar el trabajo en red

    La Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón lleva a cabo una colaboración de formación denominada, “Programa de Desarrollo Directivo de Mujeres con Alto Potencial” organizado por la Escuela de Organización Industrial (EOI).

    El objetivo principal del programa es fomentar el incremento de la presencia femenina en puestos directivos y la igualdad de oportunidades en el acceso a cargos de responsabilidad y dirección en la comunidad autónoma. Otro de sus objetivos es favorecer la Responsabilidad Social Corporativa y aplicar los conocimientos adquiridos en el programa, así como utilizar el Expertis en el impulso y desarrollo de un programa solidario.

    En esta edición del 2023, han seleccionado el programa Farmacia Solidaria de la Obra Social del Hospital San Juan de Dios de Zaragoza para dar la mayor difusión posible al problema de la pobreza farmacéutica y recaudar fondos para cubrir tres meses de dispensaciones.

     

    ¿Cómo donar?

     

    Si quieres colaborar en el programa de Farmacia Solidaria puedes hacerlo a través de los siguientes cauces:

     

    Todas las donaciones se recibirán directamente en una cuenta del Hospital San Juan de Dios que emitirá el correspondiente certificado de donación. Con tu donación, colaborarás con los objetivos nº 1, 2, 3, 8, 10 y 17 de desarrollo sostenible y podrá conectar dichos objetivos a sus iniciativas de Responsabilidad Social Corporativa.

  • ¿Tu comercio cumple la normativa de bolsas de plástico?

    ¿Tu comercio cumple la normativa de bolsas de plástico?

     

    Se recuerda por las autoridades de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en previsión de posible campaña de inspección sobre el tema, el cumplimiento por parte de las empresas y comercios de las obligaciones previstas en el RD 293/2018 sobre reducción del consumo de bolsas de plástico

     

    Objetivo de la norma

     

    El citado real decreto, del año 2018, tiene por objeto, además de la creación de un Registro de Productores de Productos, el adoptar medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico, con la finalidad de prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por dichas bolsas de plástico, siendo su ámbito de aplicación todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas.

     

    A partir del 1 de julio de 2018

     

    a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

    b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

    c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor (En el anexo I de la norma se indicaban unos precios de referencia)

    d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores. 

    Descargar cartel

     

    A partir del 1 de enero de 2020

     

    a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.

    b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.

     

    A partir del 1 de enero de 2021

     

    Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para sustituir a las bolsas de plástico.

    Esta última obligación constituye la fase final de todo el período transitorio expuesto, que ha ido incrementando las obligaciones / prohibiciones para el uso de las bolsas de plástico. En la actualidad, desde el 1 de enero de 2021 y como resumen:

    • Las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras deben ser compostables, estando exceptuadas de su cobro únicamente las bolsas de plástico compostable muy ligeras (de menos de 15 micras de espesor) que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel; las bolsas de plástico compostable ligeras (15-50 micras), deben cobrarse desde el 1 de julio de 2018.
    • Las bolsas de un espesor igual o superior a las 50 micras entregadas a los consumidores deben contener un porcentaje mínimo de 50% de plástico reciclado.
    • Deben cobrarse las bolsas de espesor igual o superior a 50 micras con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%, pudiendo dispensarse gratuitamente las que tengan un porcentaje igual o superior al 70% de plástico reciclado.
    • Están prohibidas todas las bolsas de plástico fragmentable, independientemente de cuál sea su espesor.

     

    Todas las medidas expuestas afectan tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases de acuerdo con la Ley 11/1997, de 24 de abril.

    Por su parte, y en lo que a los productores compete, se exige el marcado de las bolsas de plástico compostables que se pongan en el mercado del territorio nacional, de acuerdo con la normativa europea de aplicación.

     

    Definiciones

     

    Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, a efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:

    a) «plástico»: un polímero en el sentido del artículo 3.5, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede constituir un componente estructural principal de las bolsas;

    b) «bolsas de plástico»: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio;

    c) «bolsas de plástico ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras;

    d) «bolsas de plástico muy ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos;

    e) «bolsas de plástico fragmentable»: bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable;

    f) «bolsas de plástico compostables»: bolsas de plástico que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico;

    g) «fabricante de bolsa de plástico»: aquél que ponga en el mercado nacional bolsas de plástico terminadas. Tendrán también la condición de fabricantes los importadores de bolsas de plástico terminadas.

    Real Decreto completo

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