Categoría: RSE

  • ¿Todavía no conoces el Pacto Social por la no discriminación de trato asociada al VIH en Aragón?

    ¿Todavía no conoces el Pacto Social por la no discriminación de trato asociada al VIH en Aragón?

     

    Desde el 24 de noviembre del 2021, en Aragón no existe ningún impedimento legal para que ninguna persona que viva con VIH en nuestra comunidad, pueda acceder a un puesto en la administración pública, ser taxista, bombero, o disfrutar bañándose en una piscina pública.

    Ha costado muchos años de trabajo conjunto con instituciones, organismos y empresas, para lograr que Aragón sea la primera comunidad en eliminar estas normativas discriminatorias, un logro que ha sido posible gracias a la colaboración, entre otros, de CEPYME Aragón.

    Sin duda supone un punto de partida muy importante, que hay que hacer extensible a otros ámbitos en los que sigue existiendo discriminación hacia las personas que vive con VIH, por eso es importante adherirse al Pacto Social por la no discriminación de trato asociada al VIH en Aragón, para seguir avanzando en su desarrollo.

    Acuerdo de gobierno completo

    Conoce el Pacto Social

  • CEPYME Aragón se suma por segundo año a la iniciativa “Con gusto” del Ayuntamiento de Zaragoza, FUNDAZ y ARADE

    CEPYME Aragón se suma por segundo año a la iniciativa “Con gusto” del Ayuntamiento de Zaragoza, FUNDAZ y ARADE

    Por segundo año, CEPYME Aragón se suma a la iniciativa “Con gusto” que el Ayuntamiento de Zaragoza, la Fundación Agustina Zaragoza (FUNDAZ) y ARADE, apoyados por la Consejería de Ciudadanía de Derechos Sociales e importantes empresas y entidades del sector empresarial y social de la ciudad, realizan para alegrar el día de Reyes a las personas mayores que viven y sufren la soledad, a través de la iniciativa solidaria ‘Con Gusto’.

    Serán 200 las personas que recibirán en sus domicilios una comida especial que dos conocidos cocineros de la ciudad, Manuel Barranco (Chef Manolito) y Manel García, del Restaurante Aura, habrán preparado en los fogones de este complejo hostelero.

    Posteriormente, auxiliares de geriatría voluntarios de la Asociación ARADE (entidad que aglutina más de noventa residencias de mayores y centros de día) repartirán de casa en casa los menús: lasaña de rape y langostinos con bisque de marisco de primero; carrillera de ternera a la garnacha con verduras de segundo; y lingote de turrón y chocolate con crumble de coco y frutos rojos de postre.

    Los productos para su elaboración los cede gratuitamente Central de Compras CAFER, y la elaboración y su posterior envasado va a ser posible gracias a la cesión de la cocina e instalaciones del complejo de restauración Aura, por parte de su gerente Iván Acedo, conocido tanto por su actividad como por su participación en diversas causas solidarias en Zaragoza.

    De la logística del trasporte se ocuparán la Fundación La Caridad y Transportes TNV, un Centro Especial de Empleo que día a día se mueve y trabaja por y para personas con diversidad funcional. El traslado se realizará en vehículos adaptados para mantener todas las condiciones de seguridad alimentaria y no romper la cadena de frío.

    Esta acción solidaria cuenta con la implicación de organizaciones y empresas tan arraigadas como AMBAR, Martín, Martín, Alphabet Capital, Pensium, Industrias Pardo, Comercial Artigas, Memora, Automóviles Sanchez, ANAGÁN o CEOE Aragón.

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  • Análisis del nuevo Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales

    Análisis del nuevo Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales

     

    (BOA 23/12/2021 – Entrada en vigor el 1 de enero de 2022)

      

    El Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales se configura en esta norma como un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, carácter afectado y finalidad extrafiscal medioambiental y cuya recaudación se destinará al desarrollo de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.

    El hecho imponible del Impuesto es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas. Distingue su regulación – y tarificación – entre usos domésticos y no domésticos.

    Mediante este impuesto – o sus precedentes legales como el ICA – los aragoneses han contribuido, paulatinamente desde el año 2002 a los costes de los servicios del ciclo del agua, especialmente a  los gastos de inversión y de explotación de los sistemas de saneamiento y depuración, a la  vez que se ha incentivado el ahorro de agua, en un contexto europeo en el que la Directiva  Marco del Agua exige unificar actuaciones en materia de prevención y calidad de las aguas bajo los principios de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y de que quien contamina paga.

    En los últimos años, especialmente, desde que la ciudad de Zaragoza se ha incorporado definitivamente al sistema impositivo implantado en el resto de Aragón, surgieron distintos debates, tanto políticos como sociales, manifestados a través de distintas iniciativas parlamentarias, así como a través de diferentes actividades de asociaciones ciudadanas que abogaban por su modificación o supresión.

    Esta situación dio lugar a que el Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 8 y 9 de febrero de 2018, aprobase por unanimidad la creación de una “Comisión especial de estudio sobre la aplicación del ICA en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma”, entre cuyas conclusiones acordó la necesidad de llevar a cabo una revisión del impuesto, con arreglo a los principios, propuestas y sugerencias expuestas mediante Acuerdo del Pleno de las Cortes, de 7 y 8 de marzo de 2019, por el que se aprueba el dictamen de esta Comisión, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón número 326, de 13  de marzo de 2019.

    La Comisión concluye la necesidad de mantener un régimen económico-financiero en la  materia que persiga como principios el derecho de todas las personas al acceso a un agua de  calidad, el cuidado de los ecosistemas y masas de agua, la corresponsabilidad medioambiental de toda la ciudadanía y los poderes públicos, la solidaridad de todas las personas usuarias de agua en Aragón, la eficacia y eficiencia en la reducción de la contaminación de  las aguas residuales y el principio de recuperación de costes.

    Asimismo, el dictamen manifiesta la necesidad de iniciar una revisión del tributo manteniendo criterios que ya se encuentran insertos en la configuración del impuesto, como:

    • diferenciar entre usos domésticos y usos industriales
    • que el tributo tenga una cuota fija y otra variable
    • cambios para reducir la cuota fija del impuesto,
    • criterios de progresividad en la cuota variable para los usos domésticos o asimilados
    • nuevas medidas que eliminen los efectos indeseados que la tarificación progresiva puede provocar en hogares donde convivan un importante número de personas
    • creación de una tarifa social para hogares vulnerables,

    Todo ello intentando, en cualquier caso, aproximar la carga tributaria en Aragón a la media de España.

    La Agenda Social, Verde y Digital y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) impulsados por la Organización de las Naciones Unidas, y en concreto el ODS 6, que persigue garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento  para todas las personas, también son referentes que han inspirado la presente regulación  normativa.

    Por otro lado, se han tenido presentes los objetivos de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, incorporando una novedad que afecta a quienes hacen un uso de agua con vertido a red en entidades de población con menos de veinte habitantes, para los que se establece un coeficiente 0,00, atendiendo a las circunstancias concurrentes en estas entidades de población, que, por producir una afección ambiental muy escasamente significativa, no requieren,  en general, actuaciones específicas de depuración.

    Finalmente, también como novedad, desaparece la regulación de la situación específica del municipio de Zaragoza. En todas las regulaciones anteriores del impuesto se había introducido una regulación específica para Zaragoza, inicialmente mediante la figura de un convenio entre la Comunidad Autónoma y este municipio y, finalmente, en la regulación actual de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, mediante una bonificación sobre la tarifa del 60%. Con la presente regulación, se sustituye el sistema de bonificaciones por el de coeficientes, manteniéndose la equivalencia del 60% de bonificación con la aplicación del coeficiente 0,4.

    Esta situación es homogénea a la que se reconoce a otros municipios en situación similar, bien porque también gestionan sus depuradoras o porque carecen de depuradora en funcionamiento, por lo que es plenamente viable la desaparición de la regulación específica de Zaragoza y la aplicación, también en este municipio, de las previsiones comunes para el conjunto de la Comunidad Autónoma.

    En anteriores modificaciones del impuesto se había seguido el criterio de mantener su regulación dentro de la ley en la que se regulaba el ejercicio de las competencias hidráulicas de la Comunidad Autónoma, como una parte integrante de la misma. En la actual modificación, sin embargo, concurren circunstancias que aconsejan extraer la regulación del impuesto de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. La propia envergadura de la reforma justifica esta decisión, puesto que la regulación del  impuesto contenida en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, comprendía doce artículos, mientras que el nuevo texto alcanza los cuarenta y ocho artículos,  ampliación que es consecuencia, por una parte, de determinados elementos de nueva regulación, como la tarifa social, el régimen de riego o la regulación de los consumos extraordinarios, y, por otra parte, de la incorporación a la regulación legal de varias cuestiones que hasta  ahora eran objeto de regulación reglamentaria, como lo referente a la determinación de la  carga contaminante en los usos no domésticos de agua.

    Adicionalmente, se pretende ajustar la nueva regulación a las previsiones que sobre identificación de las normas tributarias se contienen en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que obliga a las leyes y reglamentos que contengan normas tributarias a mencionar expresamente esta circunstancia en su título. Finalmente, se ha valorado también que quede reforzada tanto la seguridad jurídica para el obligado u obligada tributaria como la divulgación e identificación de la normativa tributaria.

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  • Publicada la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital

    Publicada la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital

     

    Se publica la norma reguladora del INGRESO MÍNIMO VITAL

    El capítulo I recoge las disposiciones generales del ingreso mínimo vital, regulando el objeto, el concepto y naturaleza, así como sus características. El principal objetivo del ingreso mínimo vital será la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza. Al asegurar un determinado nivel de renta con independencia del lugar de residencia, esta prestación de la Seguridad Social promoverá la igualdad efectiva de todos los españoles.

    El capítulo II se ocupa del ámbito subjetivo del ingreso mínimo vital. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

    Se regula también la figura del titular de la prestación, que serán las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.

    En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta Ley. Asimismo, se permite la solicitud de la prestación cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, pero ésta haya sobrevenido durante el año en curso.

    También se crea un complemento de ayuda para la infancia, que conlleva una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la edad. Para percibirlo, se establecen los umbrales de renta y patrimonio neto del 300 % de los límites del anexo I y del 150% de los límites del anexo II, respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III. Se prevé, por último, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.

    El capítulo III se ocupa de la acción protectora. El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la ley para cada supuesto, que se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I de esta Ley.

    La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12.

    El importe de la renta garantizada se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de incrementos. El ingreso mínimo vital protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera más intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.

    Con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad, el ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.

    En este capítulo se determinan asimismo las causas de suspensión y extinción del derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas. Por otra parte, se definen los conceptos de renta y de patrimonio que se tendrán en cuenta para el cómputo de los ingresos y de la situación patrimonial, a partir de lo cual se determinará el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital. En el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas

    Se permite a las comunidades autónomas modular su acción protectora para adecuarla a las peculiaridades de su territorio, al tiempo que preserva su papel como última red de protección asistencial.

    Finalmente, se recogen los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación.

    El capítulo IV regula el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital. Con el objeto de facilitar la presentación de la solicitud se habilitarán diferentes canales a disposición de los ciudadanos. Asimismo, se podrán suscribir convenios con las comunidades autónomas y entidades locales para la presentación de las solicitudes e iniciación y tramitación del expediente, por su proximidad y conocimiento de la realidad social de su territorio. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta. La tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos.

    El capítulo V regula la cooperación entre las administraciones públicas. Se contempla la promoción de estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en coordinación con todas las administraciones involucradas.

    Asimismo, se prevé la cooperación y colaboración de estos órganos con otros órganos de la administración, con comunidades autónomas y entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social, mediante la firma de convenios de colaboración, pudiendo estos convenios regir la cooperación en el procedimiento administrativo, en el desarrollo de estrategias de inclusión o en cualquier otro ámbito de relevancia para los fines del ingreso mínimo vital. También se permite que las Comunidades Autónomas puedan remitir solicitudes de esta prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a aquellas personas interesadas que le otorguen su consentimiento, como cauce para la iniciación del procedimiento de solicitud del Ingreso Mínimo Vital. La ley regula la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital, como órgano de cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en materia de inclusión, así como el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales.

     El capítulo VI determina el régimen de financiación del ingreso mínimo vital, que se realizará a cargo del Estado mediante la correspondiente transferencia a los presupuestos de la Seguridad Social.

     Los capítulos VII y VIII establecen, respectivamente, el régimen de obligaciones y el de infracciones y sanciones. La persecución de la denominada “economía informal” hace que la norma parte de la equiparación del autor de la infracción con el cooperador necesario, en este caso el empresario, a la hora de imponer la sanción.

    En este sentido, la ley establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisión, serán responsables de las infracciones tipificadas en la ley. Asimismo, y con idéntica finalidad, se establecen sanciones accesorias como la extinción del derecho o la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro, sin perjuicio del necesario reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, para los casos de falseamiento, ocultación fraudulenta de cambios en la situación o cualquier otra actuación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, a su mantenimiento o a un aumento indebido de su importe.

    Ley completa

     

    ¿Cómo tramitar el Ingreso Mínimo Vital?

     

    Existen páginas web activas para la tramitación de la solicitud. Se puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital o Cl@ve permanente como sin certificado electrónico.

     

    ¿Se puede complementar con el prestación aragonesa?

     

    Sí, se complementar con la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital. 

    Esta prestación va dirigida a personas titulares de Ingreso Mínimo Vital (IMV) que acrediten estar empadronadas con al menos un año de antelación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Si usted solicita dicho Complemento y además hace frente a gastos periódicos derivados de Contrato de Alquiler debidamente legalizado o a la Amortización de Préstamos por adquisición de vivienda habitual puede solicitar un Complemento a esta Prestación por Gastos de Vivienda Habitual.

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  • Título de Experto Universitario en Gestión de la Responsabilidad Social

    Título de Experto Universitario en Gestión de la Responsabilidad Social

     

    ¿Quieres ser un profesional de la responsabilidad social? ¿Quieres aportar a tu organización principios de sostenibilidad? ¿Deseas gestionar tu empresa con criterios de sostenibilidad? ¿Quieres conocer a las personas que lideran estos modelos de gestión?

    La Universidad de Zaragoza organiza una nueva edición del Título de Experto Universitario en Gestión de la Responsabilidad Social, con la colaboración del  Instituto Aragonés de Fomento, el Colegio de Economistas, la Cátedra Garrigues y la Facultad de Economía y Empresa.

    Características

     

    • 100% Bonificable a través del crédito de formación de FUNDAE
    • Modalidad semipresencial
    • Inicio/Fin: Enero/oct 2022
    • Presencial: viernes 16-21h
    • Edificio Paraíso, Gran Vía 2, Zaragoza

    Matrícula

    Contactos: ngarcia@unizar.es, jmmoneva@unizar.es

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