Categoría: RSE

  • ¿Cómo afecta a las empresas la nueva Ley de representación paritaria?

    ¿Cómo afecta a las empresas la nueva Ley de representación paritaria?

     

    Publicada la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, una iniciativa que avanza en el camino trazado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ya incorporaba el principio de representación equilibrada.

    La nueva norma va más allá y busca garantizar la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica, de forma que se avance en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad. Para ello, introduce modificaciones sustanciales en distintas normas del ordenamiento jurídico español, como la normativa electoral, la reguladora de la función pública, la normativa mercantil de sociedades de capital, etc.

     

    Los consejos de administración de las grandes empresas deberán tener una composición paritaria

     

    El Proyecto de Ley traspone, además, la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas.

    La ley incorpora el principio de representación equilibrada al ámbito empresarial. Actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras).

    Con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores o una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones deberán tener una composición acorde con el principio de paridad: el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo.

    Para lograrlo, deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo. En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.

    Tales previsiones se trasladan igualmente a los Colegios profesionales y a los órganos de decisión todo tipo de entidades con impacto en la actividad económica general.

     

    Las listas cremallera serán obligatorias

     

    En el ámbito político, la nueva norma busca garantizar la representación efectiva de las mujeres. Para ello, modifica la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las conocidas como listas cremallera. Es decir, establece que las candidaturas estén integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa, en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares.

    También traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el Consejo de Ministros, el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios.

     

    La Administración General del Estado también deberá cumplir con el principio de paridad

     

    En el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos, como por ejemplo las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales de cada ministerio, deberán incorporar también este principio en los próximos cinco años. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.

    Por último, el principio de representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo.

    También se deberá cumplir con el principio de representación equilibrada en los tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquellas.  Así, la ley orgánica introduce las modificaciones oportunas en las leyes orgánicas reguladoras de organismos públicos como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

     

    Se pretende, en definitiva, avanzar en la Agenda 2030, en concreto en el objetivo número 5, destinado a la garantía real de la igualdad entre hombres y mujeres.

    Ley completa

  • Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas

    Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas

     

    Se convocan ayudas para financiar proyectos de mejora de eficiencia energética, medidas de gestión de residuos, acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad “Km 0”, mejoras en las instalaciones y equipos, digitalización, automatización y sistemas de gestión de edificios, concienciación y formación de plantilla y sensibilización de clientes.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de empresas turísticas conforme a lo establecido en el artículo 3 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o propietarios de edificios o locales en los que se desarrollen las actividades de dichas empresas, así como de otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:

    • Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
    • Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
    • Y cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
      • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
      • 551 Hoteles y alojamientos similares.
      • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
      • 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
      • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
      • 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
      • 559 Otros alojamientos.
      • 5590 Otros alojamientos.
      • 56 Servicios de comidas y bebidas.
      • 561 Restaurantes y puestos de comidas.
      • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
      • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
      • 5629 Otros servicios de comidas.
      • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
      • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
      • 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
      • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
      • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
      • 855 Otra educación.
      • 9102 Actividades de museos.
      • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
      • 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
      • 9604 Actividades de mantenimiento físico (solo se incluyen las actividades termales y de balnearios).
      • 6420 Actividades de las Sociedades Holding, únicamente las actividades realizadas en las instalaciones de las estaciones de esquí.
    • Que el establecimiento o la actividad para el que se solicita la ayuda se encuentre en Aragón.
    • Se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen de estas ayudas las viviendas de uso turístico.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:

    • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
    • Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
    • Sustitución de aparatos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia con etiquetado energético.
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de seguridad en instalaciones frigoríficas.
    • Implantación de instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica.
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones mediante la implantación de sistemas de digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edifcios u otras instalaciones.
    • Implantación de medidas de gestión de residuos.
    • Implantación de acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad (“km 0”).
    • Implantación de acciones de formación y concienciación de plantilla y sensibilización de clientes.
    • Implementación de un programa de gestión sostenible de recursos y modernización y ampliación de equipos.

     

    Cuantía

     

    La inversión mínima subvencionable por establecimiento será de 25.000 euros.

    La cuantía e intensidad de la ayuda está supeditada a los límites del Reglamento (UE). En concreto, la cuantía e intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobre los costes subvencionables:

    • 35%, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
    • 45%, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
    • 55%, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

    En el caso del municipio de Zaragoza los citados porcentajes serán un 5% menos en cada caso.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de octubre de 2024.

    Más información

  • Ayudas para proyectos de economía circular

    Ayudas para proyectos de economía circular

     

    Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

     

    Beneficiarios

     

    • Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia
    • Las entidades de economía social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social.
    • Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado:

    Reducción del consumo de materias primas vírgenes

    Mediante, al menos, una de las siguientes opciones:

    • El uso de subproductos.
    • El uso de materiales procedentes de residuos.
    • La remanufactura de productos.
    • Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia hídrica y energética).

     

    Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad

    Mediante al menos una de las siguientes opciones:

    • Aumento de la vida útil de los productos/segunda utilización del producto
    • Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización
    • Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso
    • Mejora en la reciclabilidad
    • Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE)
    • Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios

     

    Mejora de la gestión de residuos

    • Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).
    • Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.

     

    Transformación digital de procesos

    A través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita:

    • La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas, materias primas fundamentales y metales críticos
    • Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzcan la generación de residuos
    • Servicios de retorno de productos usados para reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos
    • Servicios basados en la tecnología de impresión 3D para prevenir la generación de residuos ajustando el volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando sobrantes o recortes, y para, reproducir repuestos que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia

     

    Cuantía

     

    La ayuda revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros. 

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria será el siguiente:

    • Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    • Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
    • Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades
    beneficiarias será el siguiente:

    • Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    • Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
    • Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital será:

    • Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
    • Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo no excederá:

    • Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial
    • Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental
    • Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de agosto de 2024.

    Más información

  • Descárgate el boletín informativo PRL de CEPYME Aragón del mes de julio

    Descárgate el boletín informativo PRL de CEPYME Aragón del mes de julio

     

    CEPYME Aragón, con la financiación del Gobierno de Aragón, ha publicado el Boletín Informativo PRL correspondiente al mes de julio de 2024.

    Esta acción se encuadra en el marco de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales desarrolladas por la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME ARAGÓN) en virtud de la Orden de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, correspondientes a 2023.

    Este Boletín informativo que se edita de forma mensual contiene información sobre guías, publicaciones, e información de interés y trata de ser una herramienta de apoyo a la actividad preventiva, que contribuya al fomento de la cultura preventiva y permita implantar la prevención de riesgos laborales de forma eficaz y eficiente.

    En el se incluye información actualizada sobre temas relacionados con la prevención de riesgos laborales, incluyendo información técnica y jurídica en materia preventiva, seguridad y salud laboral, higiene industrial, ergonomía, etc.

    A través de estos boletines pretendemos proporcionar a las empresas especialmente pymes y las personas trabajadoras información actualizada sobre prevención de riesgos laborales y apoyar en la gestión de la seguridad y salid en el trabajo en las pymes facilitando su gestión diaria.

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  • Aragón reforma el Derecho Foral para reforzar los derechos de las personas con discapacidad

    Aragón reforma el Derecho Foral para reforzar los derechos de las personas con discapacidad

     

    La Norma publicada (BOA 25/06/2023) reforma y replantea las instituciones del Código del Derecho Foral de Aragón a las que se someten las personas mayores de edad o emancipadas con discapacidad, así como formula legalmente los nuevos principios y reglas generales sobre las medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

    Se suprime toda referencia a la incapacitación y a las personas incapacitadas que, con esta reforma y por disposición de la ley, recuperan su plena capacidad jurídica y son tratadas con la dignidad inherente a todo ser humano, si bien, cuando las personas con discapacidad no pueden ejercitar su capacidad jurídica por sí solas, la ley les ofrece un completo sistema de medidas de apoyo para que puedan actuar en plano de igualdad con las demás personas.

    La tutela queda reservada a los menores de edad no emancipados y desaparece la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada. Se separa lo específico de las relaciones tutelares de menores de lo propio de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, pero sin renunciar a refundir en un título previo las normas comunes a ambos regímenes.

     

    Principales novedades de la nueva norma en materia de capacidad jurídica de las personas

     

    Las principales modificaciones afectan al Libro Primero de “Derecho de la persona”:

    • La primera cambia la rúbrica del Título I que pasa a ser “Capacidad jurídica y estado de las personas” y le añade un Capítulo preliminar, integrado por dos artículos, sobre “Capacidad jurídica”.
    • La segunda modifica por completo el Capítulo II del Título I, que ya no utiliza los términos “incapacidad e incapacitación” ni de “la persona incapaz y la incapacitada” ni de “prórroga y rehabilitación de la potestad de guarda”. Ahora su rúbrica es “Capacidad jurídica de las personas con discapacidad” y consta de 21 artículos divididos en cuatro Secciones: “Capacidad jurídica y medidas de apoyo” (1.ª), “Ejercicio de la capacidad jurídica” (2.ª), “Invalidez e ineficacia de actos y contratos” (3.ª) y “Otras normas generales” (4.ª).
    • La tercera y más extensa es la que afecta al Título III, “De las relaciones tutelares”, que se desdobla en tres nuevos títulos: el Título III, de “Normas comunes a las relaciones tutelares y medidas de apoyo”, dividido en cinco capítulos y un total de 32 artículos; el Título IV, de “Relaciones tutelares de menores”, dividido en cuatro capítulos, algunos con varias secciones, y un total de 38 artículos; y el Título V, de “Medidas de apoyo a las personas con discapacidad”, dividido en tres capítulos sobre “Mandatos de apoyo y poderes sin mandato”, “La guarda de hecho de las personas con discapacidad” y “La curatela” y un total de 32 artículos.

    Manteniendo sus caracteres esenciales, se introduce alguna modificación puntual en el defensor judicial en orden a ampliar su ámbito de actuación.

    Hay otras modificaciones en lo que resta del Libro Primero, en el Libro II, “Derecho de la familia”, y en el Libro III, “Derecho de sucesiones por causa de muerte”. La mayoría de ellas se dirigen a suprimir las referencias a personas “incapacitadas” y sustituirlas por otras adecuadas a su nueva situación como personas con capacidad jurídica y a las medidas de apoyo que, según los casos, pueden necesitar para actuar de forma válida; también, en ocasiones, pretenden ajustar las referencias al Juez a las nuevas competencias que la Ley de Jurisdicción Voluntaria atribuye al Letrado de la Administración de Justicia.

    Se establecen unas disposiciones transitorias que compaginan el respeto a la persona y a la seguridad jurídica, sustituyendo las anteriores tutelas por curatelas con representación mientras no se modifiquen judicialmente. Se mantienen los mandatos y medidas de apoyo establecidos, siempre que sean compatibles con la nueva ley.

    Ley completa

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