¿Cuál es el tratamiento laboral del apagón?

El tratamiento laboral de lo sucedido ayer se recoge en estos dos supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Aragón no es de las Comunidades Autónomas que solicitó la declaración de Emergencia de Interés Nacional, pero la jornada laboral de gran parte de los trabajadores y trabajadoras aragoneses se vio afectada en mayor o menor medida por la caída de suministro de la red eléctrica.

Sin perjuicio de casos especiales, el tratamiento laboral de lo sucedido ayer se recoge en estos dos supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores:

 

Trabajadores que se encontraban en su lugar de trabajo

 

Aunque el apagón sea responsabilidad exclusiva de la red eléctrica y escape al control del empresario, el art. 30 ET sigue cubriendo las horas previstas de trabajo (presencial o a distancia) hasta que la empresa, si lo necesita, formalice una suspensión por fuerza mayor.

Según la jurisprudencia:

El principio de ajenidad en los medios hace responsable al empleador de cortes de luz o internet ajenos al trabajador.

El tiempo sin suministro computa como trabajado y no se descuenta ni se recupera.

No se puede dejar en peor condición al teletrabajador; el art. 30 opera cuando el medio técnico falla sin culpa del empleado.

Estos pronunciamientos colocan el riesgo de las incidencias técnicas (aunque sean externas) dentro del ámbito de organización del empresario, de modo que el art. 30 se aplica mientras el contrato siga vigente.

 

Trabajadores que no pudieron incorporarse a su lugar de trabajo

 

Para los que ni siquiera pudieron desplazarse, se emplea el permiso retribuido del art. 37.3 g). 

 

¿Y qué ocurre con las personas trabajadores que tuvieron que alargar su jornada laboral?

 

Otro tema es el supuesto contrario: el de la prolongación de la jornada laboral ordinaria precisamente por el mismo motivo de la falta de suministro eléctrico. En este caso entendemos, sin perjuicio de mejor criterio, que se deberían considerar como horas extraordinarias por fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros, con el tratamiento previsto en el art. 35, 3 del ET

 

Situación Régimen que se aplica Pago
Personal ya trabajando (presencial o remoto) cuando se fue la luz Art. 30 ET (riesgo empresarial) Salario íntegro por las horas sin servicio
Personal que no pudo acudir a causa del apagón Permiso art. 37.3 g) (fuerza mayor) Salario íntegro, hasta 4 días/año
Corte prolongado y empresa obtiene ERTE FM Art. 47 ET Subsidi (Estatuto de los Trabajadores. Última modificación: 02 de abril de 2025) desde la fecha de efectos autorizada
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