El Consejo de Ministros ha aprobado finalmente el real decreto que establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en las operaciones entre empresas y profesionales, conocido como sistema B2B. Esta norma desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y se alinea con la estrategia europea de digitalización del IVA, en el marco de la iniciativa VIDA impulsada por la Comisión Europea.
Según se expone, esta medida persigue avanzar en la digitalización del tejido empresarial español, contribuir a la reducción de la morosidad y facilitar que las empresas, especialmente las pymes, puedan cobrar en plazos más breves y con mayor previsibilidad. Con ello se pretende dar respuesta a una problemática especialmente relevante en España, donde el periodo medio de pago se sitúa en torno a los 80 días, por encima tanto del límite máximo de 60 días previsto en la normativa sobre morosidad como de la media de la Unión Europea.
El registro electrónico permitirá disponer de información precisa sobre la fecha de emisión, aceptación y pago de cada factura, lo que reforzará el control de las empresas sobre sus cobros y pagos y permitirá, asimismo, una mayor capacidad de seguimiento por parte de la Administración.
Tal y como ya se ha venido señalando en informaciones anteriores sobre esta materia —en particular, en relación con VeriFactu y la factura electrónica—, el real decreto configura la factura electrónica como un fichero estructurado, apto para su lectura automatizada, e incorpora la obligación de informar sobre el estado de cada factura, incluyendo su aceptación y la fecha de pago efectivo, garantizando así la trazabilidad completa del ciclo de facturación.
Las empresas podrán optar entre dos vías para el intercambio de facturas electrónicas:
- Plataformas privadas, que deberán estar interconectadas entre sí, de forma que ninguna empresa se vea obligada a integrarse en la plataforma utilizada por su cliente.
- La solución pública y gratuita desarrollada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que estará accesible para cualquier empresa o profesional que precise utilizarla.
La factura electrónica B2B permitirá a las empresas que la implanten obtener importantes ahorros de tiempo y recursos, gracias a la automatización de procesos. Esta ventaja resulta especialmente significativa en aquellas organizaciones que gestionan cada año cientos o miles de facturas, ya que el formato estructurado facilitará su lectura e integración directa en los programas de contabilidad.
La entrada en vigor de esta obligación se producirá de manera escalonada, con el fin de facilitar la adaptación del tejido empresarial:
- Un año para las empresas con una facturación superior a 8 millones de euros.
- Dos años para el resto de empresas y profesionales.
Estos plazos comenzarán a computarse desde la publicación de la orden ministerial del Ministerio de Hacienda que regulará los aspectos técnicos de la solución pública.
Conviene recordar, especialmente a la vista de los antecedentes existentes en esta materia, que el real decreto al que se refiere esta información —pendiente todavía de su publicación en el Boletín Oficial del Estado— deberá superar asimismo el correspondiente trámite de convalidación parlamentaria para su plena entrada en vigor.
La información aquí recogida será ampliada una vez se publique íntegramente la norma en el BOE.



