El Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril, incorpora nuevas medidas urgentes en materia de transporte con un doble objetivo: apoyar económicamente a los operadores más afectados por el encarecimiento de los carburantes y dar mayor seguridad jurídica a la revisión de precios en el transporte de mercancías por carretera.
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva norma es la creación de una línea de ayudas directas para empresas ferroviarias de mercancías que operen con locomotoras diésel.
El objetivo es compensar el incremento de los costes de los productos petrolíferos derivado de la crisis en Oriente Medio. El real decreto-ley fija una ayuda de 15.000 euros por locomotora diésel y prevé créditos extraordinarios por un total de 3,15 millones de euros para financiar estas ayudas.La norma también introduce cambios importantes para el transporte de mercancías por carretera, un sector que, según el propio BOE, asume el 95 % del transporte de mercancías en España y que tiene especiales dificultades para trasladar de forma inmediata el aumento de costes a sus clientes. Por ello, se modifica el artículo 38 de la Ley 15/2009 para reforzar el carácter obligatorio de la revisión del precio del transporte cuando varíe el precio del combustible entre la contratación y la realización efectiva del servicio.
Puntos clave:
Ayudas al transporte ferroviario: Se establece un capítulo específico (Capítulo II) dedicado a la creación de un sistema de ayudas directas para empresas ferroviarias de mercancías. El objetivo es compensar el incremento extraordinario de los costes operativos, específicamente aquellos derivados de los productos petrolíferos con motivo del conflicto bélico en Irán.
Contexto de urgencia: La norma se tramita como un Real Decreto-ley debido a la necesidad urgente de dar respuesta a la situación económica del sector transporte
Revisión de precios del gasóleo: Se aborda la cláusula de revisión del precio del transporte por carretera en relación con la variación del precio del gasóleo para el año 2026.
Además, el texto establece que esa variación deberá reflejarse obligatoriamente en la factura de forma desglosada, y declara nulos los pactos en contrario. También dispone que la revisión se aplicará de forma automática cuando la variación del combustible sea igual o superior al 5 %, salvo que se hubiera pactado por escrito un umbral menor. En los contratos continuados, la revisión deberá realizarse igualmente de forma automática en cada periodo de facturación.
Junto a ello, se modificasustituir la fórmula anterior por otra que incorpora un coeficiente dinámico vinculado al precio del gasóleo antes de impuestos, con distintas tablas según el tipo de vehículo. Con esta actualización, el Gobierno busca que el sistema responda mejor a escenarios de fuerte volatilidad en los carburantes y evitar que sea necesario aprobar soluciones extraordinarias cada vez que se produzcan subidas intensas de precios.
Por último, el real decreto-ley incorpora ajustes en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para tipificar como infracción la oposición a reflejar en la factura, de manera desglosada, la variación del precio derivada del combustible. Con ello, la nueva regulación pretende reforzar la transparencia, facilitar la aplicación efectiva de la revisión de precios y proteger la viabilidad económica de un sector esencial para la actividad productiva del país.




