El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de abril de 2026, establece un proceso extraordinario de regularización dirigido a personas extranjeras que se encuentran en España en situación administrativa irregular.
Esta medida se articula mediante la modificación del Reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros. El objetivo principal es facilitar la integración social y laboral de este colectivo, introduciendo cambios relevantes en los procedimientos de obtención del permiso de residencia.
El proceso de regularización podría beneficiar a cerca de 500.000 personas, según las estimaciones oficiales. Para acceder a esta medida, los solicitantes deberán acreditar que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025.
Puntos clave del Real Decreto
- Población beneficiada: Se estima que el proceso permitirá regularizar a cerca de 500.000 personas.
- Requisito de residencia: Los solicitantes deben demostrar que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Plazos de solicitud:
- Vía telemática: Comienza el jueves 16 de abril de 2026.
- Vía presencial: A partir del 20 de abril de 2026 en oficinas habilitadas (Extranjería, Seguridad Social y Correos).
- Cierre del plazo: El proceso finaliza el 30 de junio de 2026.
- Condiciones principales:
- Carecer de antecedentes penales.
- Acreditar uno de los siguientes vínculos: laboral, familiar (reagrupación) o encontrarse en situación de vulnerabilidad.
El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026.
Entre los requisitos exigidos, los interesados deberán carecer de antecedentes penales y acreditar alguna de las siguientes circunstancias: vínculo laboral, vínculo familiar (reagrupación) o situación de vulnerabilidad.
Las personas que obtengan una resolución favorable accederán a un permiso de residencia y trabajo por un año, lo que les permitirá incorporarse al mercado laboral en condiciones de legalidad, así como acceder al sistema de Seguridad Social y a la sanidad pública.
Una de las novedades más relevantes introducidas en la norma afecta al artículo 130.5 del Reglamento de extranjería, que contempla la posibilidad de habilitación provisional para trabajar desde el momento en que se comunique el inicio de la tramitación del arraigo sociolaboral. Esta medida busca evitar que los tiempos administrativos dificulten el mantenimiento de ofertas de empleo y facilitar la incorporación inmediata al trabajo.
Ante el volumen de solicitudes previsto, la norma incorpora medidas organizativas para reforzar la capacidad de gestión. En este sentido, la disposición adicional primera contempla la habilitación del grupo TRAGSA y, en su caso, de su filial TRAGSATEC, para colaborar en tareas de apoyo técnico, gestión material y tramitación documental de las solicitudes.
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