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El Gobierno prorroga la implantación obligatoria del sistema Verifactu hasta 2027

El Boletín Oficial del Estado  ha hecho publico el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que introduce una prórroga significativa en la entrada en vigor del sistema Verifactu.  Esta modificación, que tiene como objetivo facilitar la adaptación técnica y operativa de empresas, autónomos y desarrolladores informáticos, marca un nuevo calendario para la implantación obligatoria del sistema de emisión de facturas verificables.

La norma modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y establece que:

  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán adaptar sus sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2027.

  • Los obligados tributarios sujetos al IRPF (autónomos) dispondrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027.

  • Los productores y comercializadores de software contarán con un periodo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial correspondiente para ofrecer soluciones plenamente adaptadas.

  • En ese mismo plazo, la Agencia Tributaria habilitará el servicio de recepción de los registros de facturación enviados por los sistemas Verifactu.

El Gobierno aclara además que esta modificación no altera el rango del Real Decreto 1007/2023, que mantiene su naturaleza reglamentaria íntegra.

La decisión llega a tan solo veinte días hábiles de la fecha inicialmente prevista para la obligatoriedad del sistema, después de que empresas, autónomos y departamentos de administración llevaran meses invirtiendo en adaptaciones tecnológicas y formación para comprender y aplicar los requisitos del nuevo modelo de facturación.

Esta situación vuelve a colocar a los operadores económicos ante una doble decisión:

  • Mantener la implantación voluntaria del sistema Verifactu conforme al calendario original,

  • Aprovechar el nuevo plazo ampliado para una adopción más progresiva y ordenada.

Cabe recordar que, de acuerdo con la normativa vigente, aquellos que ya hayan optado por utilizar voluntariamente los sistemas de emisión de facturas verificables deberán mantener su uso hasta finalizar el año natural en el que se haya realizado el primer envío de registros a la Agencia Tributaria. Con esta modificación, empresas y autónomos disponen de un margen adicional para preparar la transición hacia un modelo de facturación más seguro, estandarizado y digitalizado. Sin embargo, el debate sobre la articulación conjunta de las reformas y su impacto operativo continúa abierto.

 

Boletín Oficial del Estado

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