El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 764/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula el Registro de producción y gestión de residuos en España. La nueva norma desarrolla el marco previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y tiene como objetivo avanzar hacia una gestión más homogénea y coordinada de la información relativa a productores, gestores, agentes y negociantes de residuos.
Entre sus principales novedades figura la implantación de una estructura unificada de codificación y registro a nivel nacional, a la que deberán adaptarse las bases de datos de las comunidades autónomas. Estas dispondrán de un plazo de doce meses para adecuar sus sistemas al Registro Central.
La inscripción no se tramitará directamente ante el Ministerio. Los productores, gestores, negociantes y agentes deberán continuar realizando los procedimientos ante el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente, de forma electrónica.Con carácter general, el procedimiento podrá realizarse mediante comunicación previa, en el caso de determinados productores, agentes o negociantes, o mediante autorización ambiental para instalaciones de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran resolución expresa antes del inicio de la actividad.
Una vez validada la comunicación o concedida la autorización, será la propia administración autonómica la encargada de realizar la inscripción de oficio y trasladar posteriormente la información al registro estatal, sin que la empresa tenga que efectuar un segundo trámite ante la Administración General del Estado.Las comunidades autónomas deberán incorporar al sistema centralizado las nuevas inscripciones y modificaciones en un plazo máximo de 15 días, procediéndose posteriormente a la asignación del correspondiente código de inscripción nacional.
La nueva regulación establece que cualquier variación en los datos inicialmente declarados deberá ser comunicada electrónicamente, ampliando así la exigencia respecto a un sistema centrado principalmente en cambios estructurales o significativos.
Esta obligación adquiere especial importancia para aquellas empresas que modifiquen datos relativos a sus instalaciones, actividad, producción de residuos u otra información incorporada al registro.
¿Cómo afecta a las empresas de Aragón?
En Aragón, los procedimientos deberán seguir realizándose de manera electrónica a través de las herramientas oficiales de la Comunidad Autónoma, principalmente mediante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) o la plataforma autonómica de residuos, vinculando los centros de trabajo con su correspondiente Número de Identificación Medioambiental (NIMA).
Se mantienen, entre otros, los procedimientos específicos para:
- INAGA 05, dirigido a pequeños productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas anuales.
- INAGA 04, para grandes productores de residuos peligrosos que superen las 10 toneladas al año.
- INAGA 70, para productores de residuos no peligrosos que generen más de 1.000 toneladas anuales.
Por su parte, el Gobierno de Aragón contará con un periodo de doce meses para adaptar sus bases de datos y sistemas informáticos a la nueva estructura nacional, manteniendo además la obligación de trasladar las altas y modificaciones al registro estatal en un plazo máximo de 15 días.
Ante la entrada en vigor de la nueva regulación, resulta conveniente que las empresas obligadas revisen los datos que figuran actualmente en sus registros ambientales y establezcan mecanismos internos que permitan comunicar con rapidez cualquier modificación.El nuevo sistema refuerza la trazabilidad y la actualización de la información, de modo que cualquier variación en los datos declarados deberá comunicarse de forma telemática para mantener el registro actualizado.
Para las pymes y autónomos afectados, esta actualización permanente aconseja prestar especial atención a la información ambiental vinculada a sus centros de trabajo, así como a los procedimientos de comunicación y autorización que correspondan en cada caso.




