El nuevo Reglamento europeo sobre envases comienza a aplicarse y establece nuevas obligaciones para las empresas

Desde el 12 de agosto de 2026 se aplica con carácter general en la Unión Europea el nuevo Reglamento sobre los envases y residuos de envases. La norma, que entró en vigor el 11 de febrero de 2025, establece un marco armonizado para reducir la generación de residuos, promover la economía circular y mejorar el funcionamiento del mercado interior.

El Reglamento afecta a todos los envases y residuos de envases, con independencia del material utilizado o de su procedencia. Sus disposiciones abarcan todo el ciclo de vida, desde la fabricación y composición hasta la reutilización, el reciclado y la gestión posterior de los residuos.

La sustitución progresiva de las distintas regulaciones nacionales por unas normas comunes pretende aportar mayor seguridad jurídica a las empresas que operan en varios Estados miembros. Asimismo, busca favorecer la inversión y la innovación en soluciones de envasado más sostenibles y reducir, a medio plazo, los costes derivados del cumplimiento de requisitos diferentes en cada país.

Primeras medidas aplicables

Entre las principales medidas que ya resultan aplicables destaca la limitación de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, conocidas como PFAS, en los envases destinados a entrar en contacto con alimentos.

Desde el 12 de agosto de 2026 no pueden introducirse en el mercado de la Unión Europea envases alimentarios que contengan estas sustancias por encima de los límites establecidos. La medida tiene como finalidad reducir la exposición de los consumidores a unos compuestos altamente persistentes y limitar su acumulación en el medio ambiente.

La normativa también armoniza determinadas definiciones relacionadas con fabricantes y productores, especialmente en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor. Además, incorpora requisitos de información e identificación de los operadores económicos, con el objetivo de facilitar la localización y los datos de contacto de los fabricantes o importadores cuando resulte necesario.

Nuevas obligaciones entre 2027 y 2030

El Reglamento prevé una aplicación progresiva de sus medidas durante los próximos años. Entre las fechas más relevantes para las empresas figuran las siguientes:

  • A partir de 2027, los establecimientos de hostelería deberán permitir que sus clientes utilicen recipientes propios para adquirir alimentos y bebidas para llevar, sin aplicar un coste adicional ni ofrecer condiciones menos favorables.
  • Desde 2028, comenzará a aplicarse un sistema armonizado de etiquetado de envases en toda la Unión Europea, destinado a facilitar la separación de los residuos y mejorar la eficiencia de los procesos de reciclado y compostaje. Los establecimientos de hostelería también deberán ofrecer alternativas reutilizables.
  • A partir de 2030, se introducirán nuevos requisitos de reciclabilidad, porcentajes mínimos de plástico reciclado en determinados envases de plástico, límites al espacio vacío, objetivos de reutilización y restricciones para algunos formatos de plástico de un solo uso.

Entre los formatos afectados desde 2030 se encontrarán determinados envases individuales utilizados en hostelería, como los sobres monodosis para salsas, azúcar o leche; los pequeños recipientes de productos de higiene empleados en hoteles; ciertos envases de plástico para frutas y verduras frescas de menos de 1,5 kilogramos; y los anillos de plástico utilizados para agrupar bebidas.

La Comisión Europea continuará desarrollando la normativa secundaria necesaria y colaborando con los Estados miembros, las empresas y la sociedad civil para favorecer una aplicación homogénea del Reglamento. También ha publicado directrices y preguntas frecuentes dirigidas a facilitar su interpretación.

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