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La AEAT actualiza las obligaciones informativas financieras: más control y mayor periodicidad desde 2026

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha recordado en su página web las recientes modificaciones que afectan a las obligaciones informativas financieras, recogidas fundamentalmente en los modelos 196, 170 y 171, y que suponen un cambio relevante en la forma y periodicidad con la que se comunica la información económica a la Administración.

Estas novedades tienen su origen en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (BOE de 2 de abril), cuyo objetivo es adaptar el marco tributario a la realidad operativa de los nuevos medios de pago y a los nuevos agentes financieros, reforzar la lucha contra el fraude fiscal, incrementar la eficacia recaudatoria y mejorar los servicios de asistencia a los contribuyentes.
La adaptación de estos cambios a los modelos de declaración se ha concretado a través de la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (BOE de 15 de julio).

Principales novedades introducidas

Entre los cambios más relevantes destacan los siguientes:

  • Supresión del umbral mínimo de 3.000 euros:
    Las entidades financieras deberán informar a la AEAT de todos los cobros recibidos por empresarios y autónomos, con independencia de su importe y no solo de los realizados mediante tarjeta.

  • Ampliación del alcance de las cuentas afectadas:
    La obligación informativa se extiende a todo tipo de cuentas, tanto bancarias como no bancarias: cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualquier otra modalidad, con independencia de su denominación o de que exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

  • Cambio en la periodicidad de la información:
    La información relativa tanto a las cuentas como a los sistemas de cobro mediante tarjetas o dispositivos móviles pasa de ser anual a mensual, lo que permitirá a la Administración disponer de datos más actualizados.
    No obstante, en el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos únicamente en el último período mensual del ejercicio.

  • Ampliación del ámbito subjetivo de los obligados a informar:
    A partir de la reforma, se incorporan expresamente como sujetos obligados las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, junto a las entidades financieras tradicionales (plataformas como Bizum, PayPal, entre otras).

  • Exclusiones específicas:
    Los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa.
    En el caso de los usuarios particulares, los movimientos con tarjeta seguirán comunicándose de forma anual, salvo cuando el importe anual no alcance los 25.000 euros.

La trascendencia de esta reforma para empresarios y autónomos radica en la mayor trazabilidad y frecuencia con la que sus movimientos financieros serán comunicados a la AEAT, lo que refuerza la necesidad de mantener una correcta planificación y control de la información económica y contable.

La primera remesa de información conforme a este nuevo régimen deberá ser facilitada por las entidades obligadas en febrero de 2026, con los datos correspondientes al mes de enero de ese mismo año.

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