Hacienda ha aprobado la regulación de la plataforma pública de facturación electrónica. Su entrada en vigor inicia los plazos de adaptación: doce meses para quienes superen los ocho millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses para el resto.
El BOE del 5 de octubre ha publicado la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula el funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. La norma entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y desarrolla los aspectos técnicos del sistema previsto en el Real Decreto 238/2026.
Esta medida busca facilitar el intercambio de facturas entre empresas y profesionales y mejorar el seguimiento de los pagos para combatir la morosidad.
¿Cuándo será obligatoria?
La implantación será gradual y dependerá del volumen de operaciones del año natural anterior, calculado conforme a la normativa del IVA. Las empresas podrán utilizar la solución gratuita de la AEAT, plataformas privadas o una combinación de ambas.
Cuando emitan facturas mediante sistemas privados sin utilizar la solución pública como medio de emisión o interconexión, deberán remitir simultáneamente una copia electrónica fiel a la AEAT en formato UBL, un estándar que permite intercambiar datos entre programas.
La orden también regula la identificación de las facturas, su consulta y descarga y la comunicación de sus estados. La plataforma pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación obligatoria.
informar del pago o del rechazo
El destinatario deberá comunicar el pago completo de la factura o su rechazo a la solución pública, aunque utilice una plataforma privada.
Existe un periodo adicional de adaptación para los empresarios y profesionales que sean personas físicas y determinadas entidades en régimen de atribución de rentas que no superen los ocho millones de euros: la obligación de comunicar los estados de las facturas se aplicará doce meses después, en octubre de 2029. Hasta entonces, esta comunicación será voluntaria.
¿Qué relación tiene con VERI*FACTU?
Son dos obligaciones diferentes que conviene preparar de forma coordinada:
- La factura electrónica entre empresas y profesionales regula el intercambio digital de facturas y la información sobre sus pagos.
- La normativa de sistemas informáticos de facturación establece requisitos para garantizar que los registros sean íntegros, trazables e inalterables. VERI*FACTU es la modalidad que remite esos registros a la AEAT.
Según la información oficial de la Agencia Tributaria, los contribuyentes incluidos en esta segunda normativa deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 si tributan por el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 en los demás casos. La nota consultada no establece un aplazamiento a octubre de 2028.
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