La ley prohíbe a los autónomos societarios cobrar el 100% de su pensión si siguen ejerciendo su actividad

Desde el año 2013, los autónomos pueden acogerse a una modalidad que, pese a estar en vigor durante más de una década, aún es desconocida para muchos: la jubilación activa, la cual permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de la actividad laboral. Sus condiciones y requisitos se regularon por primera vez en el RDL 5/2013.

Sin embargo  los  autónomos societarios son denominados de esa manera precisamente porque administran una empresa y tienen un determinado porcentaje del capital social, por lo tanto son considerados por la Seguridad Social como una sociedad y no como persona física.

El problema al que se enfrentan los autónomos societarios es que la Ley puntualiza que el empleado a cargo debe estar contratado por un profesional concebido como persona física, no por una sociedad. Esto provoca que incumplan con el criterio que establece la Seguridad Social y se les niegue el 100% de la pensión si desean seguir ejerciendo.

Así ha ocurrido recientemente  el Tribunal Supremo  determinaba el pasado 12 de julio que un autónomo que sea socio  administrador único de una sociedad mercantil no cumple los requisitos para acogerse la jubilación activa en la que se puede estar en activo y cobrar a la vez el 100% de la pensión, aunque esté dado de alta en el RETA y tenga trabajadores a su cargo. Considera en esencia que, al realizar la actividad para una sociedad de capital, es ésta quien asume los riesgos derivados de la actividad y no el autónomo en cuestión.

La sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el fallo después de que el Juzgado de lo Social 2 de Vigo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dieran la razón al interesado al considerar que el autónomo “de alta en RETA” es “socio unipersonal y administrador único de una Sociedad Limitada Unipersonal”, con siete trabajadores contratados en este caso. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió ante el Supremo, quien ha negado nuevamente la pensión al societario.

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