El aumento de la reiteración en la comisión de delitos contra el patrimonio y otras infracciones de menor gravedad ha evidenciado, en los últimos años, limitaciones en la eficacia de la respuesta penal. Esta situación, conocida como multirreincidencia, tiene un impacto directo en la convivencia, en la percepción de seguridad de la ciudadanía y en la actividad económica, especialmente en el comercio local. Ante este contexto, y tras las demandas trasladadas por distintas instancias profesionales y entidades locales, se ha impulsado una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el objetivo de mejorar la respuesta jurídica frente a estos comportamientos reiterados, reforzando al mismo tiempo la seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad.
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Delitos leves, multirreincidencia y antecedentes
Esta reforma tiene por objeto mejorar la regulación penal relativa a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico previstos en el capítulo I y el capítulo VI del título XIII del libro II del Código Penal, y adecuarla a las exigencias jurisprudenciales y a la necesidad de ofrecer una respuesta equilibrada y efectiva frente a la multirreincidencia.
Se prevé un supuesto agravado específico para la sustracción de teléfonos móviles. También para la de aquellos dispositivos electrónicos que, por su propia naturaleza, son susceptibles de contener información personal, datos identificativos, registros de actividad y acceso a servicios bancarios o de comunicación. En el caso de los teléfonos móviles, además de ser los objetos sustraídos con mayor frecuencia en el espacio público, su pérdida genera siempre perjuicios que exceden el valor material del dispositivo, afectando gravemente a la privacidad, a situaciones de incomunicación, a la seguridad de los datos, a la comunicación esencial y a la vida cotidiana de la víctima. Esta singularidad, así como el notable impacto social que produce, justifica un tratamiento penal específico.
Asimismo, se modifica el tipo agravado de hurto en el ámbito de las explotaciones agrícolas y ganaderas. La reiteración de sustracciones de productos, herramientas y materiales indispensables para la actividad agraria –a menudo de escaso valor de reventa, pero de elevado coste de reposición– ha situado a estos sectores en una notable situación de vulnerabilidad. Los daños ocasionados por la sustracción de herramientas o instalaciones, así como de cultivos, generan graves perjuicios operativos en un sector esencial para el equilibrio territorial y la sostenibilidad del medio rural.
Por este motivo, se simplifica el requisito de apreciación del tipo agravado de manera que resulte suficiente acreditar que el valor de lo sustraído supera los 400 euros, evitando litigios sobre la gravedad del perjuicio y dotando al sistema penal de una mayor eficacia en la protección de la actividad agrícola y ganadera.
Además, se incorpora la modificación de los artículos 248 y 250 del Código Penal para actualizar la regulación del delito leve de estafa, habida cuenta de su incremento en los últimos años, especialmente en modalidades que afectan a personas mayores y otros colectivos vulnerables. Estas conductas, a menudo reiteradas y de baja cuantía individual pero con un impacto económico relevante, hacen necesario un régimen más preciso y coherente que permita ofrecer una respuesta penal efectiva a los supuestos de multirreincidencia en este ámbito.
Adicionalmente, se modifica también el artículo 568 del Código Penal incorporando un segundo apartado para dar respuesta a la práctica conocida comúnmente como “petaqueo” (suministro de combustible (gasolina) o transporte a las “narcolanchas” en alta mar). Con la finalidad de evitar la reiteración delictiva y reforzar la protección de las víctimas desde las primeras fases del procedimiento, se modifican los artículos 13 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar que los juzgados puedan adoptar con mayor eficacia medidas cautelares de carácter personal, incluida la prohibición de acudir o residir en determinados lugares.
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Legitimación a entidades locales



